El tipo reducido del 8 % se
eleva hasta el 10%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Además, los siguientes productos y servicios
que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:
- Las entregas, adquisiciones
intracomunitarias o importaciones de flores y las
plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de
flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir
del 01-09-2012).
-
Los servicios
mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u
otros análogos.
-
Los servicios prestados por
intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los
poductores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en
salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
La entrada a teatros, circos,
espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques
de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares
de carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y
centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).
-
Los servicios prestados a personas
físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos.
-
Los servicios funerarios efectuados
por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes
relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los
mencionados servicios.
-
La asistencia sanitaria, dental y
curas termales que no gocen de exención
-
Los servicios de peluquería,
incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el
epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.
-
El suministro y recepción de
servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
- Las importaciones de objetos de
arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las
adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o
empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Desde el
01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del
4% al 21% desde 01-09-2012. En
cambio, se mantiene al tipo del 4%
para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto
alzado del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca en el
IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5
%. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.
En el ámbito del IRPF,
el porcentaje
de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación,
y los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria, que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013 será del 21%.
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del 01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.
En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES,
se introducen más restricciones a la compensación
de bases imponibles negativas
para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos
fraccionados, que afectan a los períodos
impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.
La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones
de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado
intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos
impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite
anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).
Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad
de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de 01-01-2012.
Se incluyen en el ámbito de
aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de
sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la
limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia de
su pertenencia o no a un grupo mercantil.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro
despacho.
Atentamente, gestiones aco