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2013-07-19

Eficiencia energética



Desde el día 1 de junio 2013, ha entrado en vigor a nueva normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas son muchas las dudas suscitadas en el sector inmobiliario. Aco inmobiliaria hace una recopilación con las principales preguntas y respuestas sobre la certificación energética 

¿Qué aporta el certificado?

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). 

Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. 

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos: 
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. 
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

¿Existe alguna excepción? 

Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético? 

2013-06-28

Certificado de Eficiencia Energética Obligatorio

El certificado de eficiencia energética ya es obligatorio para vender o alquilar inmuebles

  • No tenerlo contempla sanciones entre 300 y 6.000 euros para el dueño.
  • El certificado vale durante 10 años y lo tiene que aportar el propietario.
  • Lo emite un técnico autorizado: un aparejador, arquitecto o ingeniero. 
  • No hay una tarifa oficial, por lo que se recomienda comparar precios.
La normativa ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el RD 47/2007 del 19 de enero, con lo cual lo que se hace es ampliarla a todos los casos.
A partir del sábado 1 de junio, todo inmueble en España que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. De no hacerlo, se enfrenta a multas entre 300 y 6000 euros. 

Sin esa etiqueta energética,  una vivienda no se puede ni siquiera anunciar.

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