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2016-03-03

Bajan las ejecuciones hipotecarias

 
Fuente: Colegios de Registradores Españoles



El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas habituales se situó en 30.334 en 2015, un 13% menos que en 2014, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

De este modo, cambia la tendendia después de haberse incrementado un 8% en el ejercicio 2014
En total, las certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas se elevaron el año pasado a 59.808, de las que el 59% correspondió a hipotecas constituidas entre 2005 y 2008

2012-01-21

Novedades Fiscales en Vivienda, IVA, IRPF y Suelo





Con efectos desde 1 de enero de 2011, con el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,  se ha modificado la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 68 en cuanto a la  Deducción por inversión en vivienda habitual:

1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

  • La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
  • También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales.
  • En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

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Por Lara Campos · ACO Inmobiliaria ¿Tienes dudas sobre tu inmueble? Te escuchamos. Una vivienda, un terreno o una herencia pueden plantear...