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2013-02-17

Dación en pago retroactiva



La propuesta que está generando más polémica de la ILP recién admitida a trámite es la dación en pago con efectos retroactivos. Las criticas se basan en el descalabro jurídico y financiero que podría provocar.

Muchos ciudadanos desconocen que la dación en pago existe ya. 
Los artículos 1.521 y 1.636 del Código Civil y el 155 de la Ley Concursal, y en concreto, el 140 de la Ley Hipotecaria; La dación actual ahuyenta a los particulares porque encarece la hipoteca. 
Sin embargo, existe una corriente que acusa a la normativa actual de poner al acreedor muy por encima del deudor. Para restablecer el equilibrio, habría que modificar no solo la Ley Hipotecaria, sino también la de Enjuiciamiento Civil y la Concursal. 
Pero para esto, hay que contar con el beneplácito de las entidades.


Fuente: noticias.pisos.com

2012-02-25

Bankia se compromete a ofrecer a sus clientes la opción de la dación en pago de la vivienda para saldar el total del crédito "si el cliente no tiene ingresos ni bienes".
El banco asegura que, desde 2009, ya ha renegociado con 100.000 clientes las condiciones de sus créditos para flexibilizarlos y adaptarlos a la capacidad real de pago de familias y empresas.
Bankia explica que de esos 100.000 créditos renegociados en tres años (es decir, antes de la fusión de Caja Madrid, Bancaja y otras entidades menores), 50.000 son hipotecas, 35.000 son créditos al consumo y el 15% restante préstamos a empresas. El banco señala que "las operaciones más frecuentes que se han visto beneficiadas han sido las hipotecas de clientes particulares".
Bankia cuenta con "un protocolo de actuación para ayudar y estudiar todas las vías posibles" de financiación de sus clientes. "Sin embargo" -recuerda la entidad- "para aquellos clientes que no tienen ingresos ni bienes para hacer frente a los créditos, siempre está abierta la posibilidad de la dación en pago, que salda el total de la deuda con la entidad con la entrega voluntaria de la vivienda. Entre las soluciones que ofrece están la de agrupar las deudas hipotecarias, tarjetas y de consumo en un sólo crédito; alargar los plazos de pago hipotecario; o diseñar un nuevo sistema de amortización, con periodos de carencia o cuotas crecientes, aligerando así las cargas inmediatas.
La entidad afirma que su plan de morosidad busca "soluciones reales de pago, con cuotas adaptadas, para las personas y las empresas cuya situación financiera ha empeorado durante la actual crisis económica"
El Santander, también. El Banco Santander, por su parte, también han respaldado la iniciativa de De Guindos, aunque no lo ha hecho ninguno de sus primeros espadas. Ha sido uno de sus directivos, José Manuel Moreno, director global del Área de Proyectos Corporativos y Coordinación de Santander Universidad ha dicho que el banco "por supuesto" que "cumplirá" con "profesionalidad y seriedad" con la normativa que establezca el Gobierno en relación a la dación en pago.

2010-07-21

DACION EN PAGO



PREGUNTA
Dispongo de una vivienda en propiedad junto con mi compañera y debo al banco la cantidad de 139.000 euros en concepto de hipoteca. Tanto mi compañera como yo trabajamos pero nos vemos ahogadísimos para llegar a final de mes ya que la mensualidad de la hipoteca es asfixiante y estamos pensando en dejar de pagar al banco. Por supuesto, hemos puesto el piso en venta y no hay manera que nadie se acabe interesando en serio. También hemos intentado negociar con el banco la dación en pago y el banco nos ha dicho que no quiere asumir el piso, aunque seguramente la tasación sería superior a la cantidad que adeudamos.
Mi pregunta es: que ocurre si dejamos de pagar las men¬sualidades de la hipoteca, y que tipo de procedimiento (ya sea judicial o no) puede iniciar el banco. ¿Creéis que para camuflar la morosidad y para evitar mayores costes para el banco, finalmente accedería a la dación?. El hecho de tener un trabajo, ¿le da más armas al banco para intentar el cobro de la hipoteca?. ¿Que gastos nos podría suponer el inicio de un proceso de embargo judicial?

RESPUESTA
En España a diferencia de otros países como por ejemplo Estados Unidos, la dación enpago no es un derecho del hipotecado, sino que el banco tiene que aceptar que se aporte el piso como pago de la hipoteca.
En España el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, es decir que el banco podría ejecutar. judicialmente y os podríais quedar sin piso y además con una deuda con el banco.
Respecto de los gastos de un procedimiento judicial para embargar la vivienda son bastante elevados por lo que posiblemente si el piso llega a ejecutarse no cubrirá la deuda y mucho menos la deuda más los gastos judiciales.
En vuestro caso el banco no cede a una dación en pago por que cree que si embarga el piso podrá cobrar el resto de la deuda embargado las nóminas, por regla general los bancos no quieren ladrillos sino dinero e intentan evitar a toda costa aceptar daciones en pago.
No deja de ser curioso que cuanto más solvente es el cliente más difícil es negociar una dación en pago, por ejemplo en el caso de inmigrantes con nóminas mileuristas o en el paro y con grave riesgo de que el inmigrante vuelva a su país los bancos suelen aceptar la dación en pago para ahorrarse los costes del procedimiento judicial e intentar poner a la venta los pisos cuanto antes para recuperar su dinero.

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