Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La actual coyuntura económica por la que atraviesa la
Comunitat Valenciana requiere de la necesidad de adoptar por parte de las
administraciones públicas una serie de medidas extraordinarias y urgentes que
potencien la iniciativa empresarial y favorezcan el dinamismo de nuestra
economía. Es por ello que los poderes públicos valencianos deben establecer con
urgencia mecanismos legislativos de carácter extraordinario adecuados para
responder a los retos excepcionales que plantea la actual situación
económica.
En este sentido, la presente ley desarrolla una serie de
iniciativas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido
productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas
que generen empleo en el ámbito de nuestra comunidad.
Las pequeñas y medianas empresas así como las microempresas
representan más del 95 % del tejido productivo de nuestra comunidad y son el
motor principal en la creación de empleo, riqueza y bienestar para la sociedad.
Sin embargo, la actual crisis económica ha determinado que numerosas empresas
hayan debido afrontar una reducción generalizada de sus ingresos y de su volumen
de negocio y que tengan grandes dificultades de financiación para su propia
sostenibilidad.
El Consell, al igual que nuestras empresas, es consciente de la
crucial importancia que para el crecimiento, el empleo, la prosperidad y el
bienestar, suponen una administración y una gestión eficaces y eficientes, a
través de la racionalización de procedimientos y trámites y de la optimización
de recursos. Por ello, el Consell, con el fin de dar respuesta a las graves
dificultades actuales, fundamenta su acción de gobierno sobre las bases de la
contención del gasto y la austeridad, manteniendo al mismo tiempo las políticas
sociales, e impulsando el apoyo a los emprendedores y el fomento de la
iniciativa y la actividad empresarial.
De acuerdo con lo anterior, esta ley, dentro del marco
competencial diseñado por el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se
vertebra en torno a tres ejes de acción fundamentales tendentes a impulsar y
facilitar la efectiva puesta en marcha de las actividades empresariales o
profesionales que pretendan iniciar los emprendedores:
a) La flexibilización y simplificación de los
procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.
b) La exención y bonificación de tasas
administrativas.
c) Medidas de apoyo, información, coordinación y
financiación dirigidas a los emprendedores.
Por lo que se refiere a la estructura de la ley, ésta se
ordena en cinco capítulos, 22 artículos, dos disposiciones transitorias, una
disposición adicional, una derogatoria, once finales y un anexo que recoge la
inversión presupuestaria que destinará en 2012 el Consell, a través de las
líneas que allí se consignan, a la financiación y ejecución material de las
medidas que se recogen en esta norma.
El capítulo I se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de
la norma, incluyendo dentro del mismo a las microempresas, pequeñas y medianas
empresas (pyme), y delimitando asimismo el concepto de emprendedor, de joven
emprendedor y de joven empresa innovadora. Finalmente, establece una serie de
excepciones o exclusiones de dicho ámbito para garantizar que las medidas que
recoge la norma se dirigen y destinan efectivamente a fomentar el inicio de
actividades económicas productivas por parte de los emprendedores.
El capítulo II incluye las medidas de simplificación
administrativa, destacando el establecimiento del régimen de la declaración
responsable del emprendedor para la solicitud de inicio de la actividad
económica, documento jurídico sobre el que pivota gran parte del principio
simplificador contenido en la ley, en línea con la propia normativa europea en
la materia. Asimismo, la norma obliga a la tramitación administrativa conjunta
en supuestos en que el inicio de la actividad implique también la realización de
obras.
El capítulo III incorpora medidas fiscales, financieras y de
apoyo al emprendimiento, disponiéndose en especial la exención del pago de las
tarifas que se recogen en ella para los sujetos pasivos que inicien sus
actividades empresariales o profesionales en 2012 y 2013, siempre que el devengo
se produzca en el primer año de actividad, previendo la bonificación del
cincuenta por ciento de la cuota para el supuesto de que éste se produzca en el
segundo año de actividad de la empresa. De otra parte, se introduce la
posibilidad de que las empresas puedan solicitar la compensación de las deudas
que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por esta a su
favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
Asimismo, la norma detalla una serie de instrumentos financieros que se pretende
impulsar para favorecer los proyectos emprendedores, y también se prevé la
conclusión por parte de las administraciones públicas de acuerdos con entidades
de crédito a tal fin.
El capítulo IV, referido a las medidas de coordinación y apoyo
a los emprendedores, dispone la creación del Consejo Valenciano del Emprendedor
así como de la Plataforma del Emprendedor, punto de encuentro en la Red donde
emprendedores y administraciones públicas podrán obtener toda la información
relevante en materia de emprendimiento, y, en especial, de recursos financieros
a los que puedan acceder aquellos.
La norma se cierra con una serie de últimas disposiciones que,
fundamentalmente a través de la vía de la modificación de diversas normas
legislativas, pretenden homogeneizar, adecuar y concretar las mismas en relación
con el contenido de la ley, en especial, en materia urbanística, fiscal, de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos,
universitaria o medioambiental. También se ha de destacar el mandato al
ejecutivo valenciano para que con carácter semestral apruebe planes de
simplificación administrativa.
Las medidas previstas en la ley suponen una inversión del
Consell de más de ochenta y cinco millones de euros en 2012, con el detalle que
se hace figurar en su anexo, lo que pone de manifiesto su compromiso y esfuerzo
presupuestario para dinamizar la actividad económica en la Comunitat
Valenciana.
Las medidas expuestas exigen la adopción de una norma con rango
legal. La necesidad de su inmediata aplicación en algunos casos, para garantizar
su eficacia en el impulso de la iniciativa empresarial y del emprendimiento, y
así impulsar la creación de empresas y la generación de empleo y en general la
reactivación económica; así como de su concreción y seguridad en otros, de modo
que se garantice su efecto inmediato entre la sociedad productiva y
emprendedora, constituyen, además, hecho habilitante de la extraordinaria y
urgente necesidad que el Estatut exige en su artículo 44 para la adopción de un
decreto ley.
En su virtud, a propuesta del conseller de Presidencia y previa
deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de enero de 2012, se adoptó
el Decreto ley 2/2012, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa
empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas
de la Comunitat Valenciana. Este decreto ley fue convalidado por el Pleno de Les
Corts en la sesión de 18 de enero de 2012, y se acordó su tramitación como
proyecto de ley,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
1. El objeto de la presente norma es promover la actividad
económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los
emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Comunitat
Valenciana.
2. Su finalidad es fomentar el emprendimiento, habilitando los
mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas
tendentes a promover el emprendimiento en la Comunitat Valenciana, mediante la
reducción progresiva de cargas administrativas y la simplificación de trámites
administrativos, la exención o bonificación de tasas administrativas que gravan
el inicio de actividad de los emprendedores, y la introducción de incentivos
para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su
financiación y su posterior desarrollo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Son destinatarios de esta ley los emprendedores y las micro,
pequeñas y medianas empresas.
2. Se consideran emprendedores, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 8, aquellas personas físicas, que dentro de la Comunitat
Valenciana, se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una
actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de
una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma
mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la
Comunitat Valenciana y siempre que el número de socios no sea superior a
cinco.
Podrá incluirse dentro del concepto de emprendedor a las
sociedades mercantiles, trabajadores autónomos y otras formas societarias que
lleven constituidas o dadas de alta en la seguridad social, según corresponda,
menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una
actividad anterior.
3. Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 15 de la presente ley, a los emprendedores que,
reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los
35 años.
4. Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que
cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento
(CE) número 800/2008 de la Comisión Europea:
a) Tener menos de 250 trabajadores.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50
millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43
millones de euros.
c) No participar, en un 25 % o más de su capital
social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los
anteriores requisitos.
Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa
aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un
balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pyme que no
cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.
Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una
microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio
anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
5. Se considera joven empresa innovadora a aquella pequeña
empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años y cumpla los siguientes
requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un
experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que
desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos
tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado
tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos
tecnológicos o industriales, o que haya realizado unos gastos en investigación,
desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15 % de los
gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el
ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
Artículo 3. Excepciones.
1. En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores
autónomos, no podrán ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la
condición de socio único de otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta
en el régimen de autónomos más de 24 meses.
2. En ningún caso se considerarán emprendedores, a los efectos
de la presente ley, las sociedades a las que se les aplique el régimen de las
sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
3. Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física
o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en
España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se
encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título
III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto
de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de
falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de
infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de
capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales
públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o
administrativamente para ejercer cargos públicos o de administración o dirección
de entidades financieras.
CAPÍTULO II
Simplificación administrativa
Artículo 4. Obras para la implantación de la actividad.
En el supuesto de que la implantación de la actividad que se
pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia
o a través de declaración responsable, de conformidad con la disposición final
segunda de la presente ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta.
Artículo 5. Apertura de establecimientos comerciales y de
establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
1. Se establece un régimen excepcional en el ámbito de la
actividad del comercio, regulada por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la
Generalitat, del Comercio de la Comunitat Valenciana, en virtud del cual se
sustituyen las licencias municipales a las que alude el artículo 7.2 de la
citada ley por una declaración responsable del emprendedor, que podrá iniciar la
actividad con la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se
trate, de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del emprendedor en la
que, como mínimo, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación
física del comercio y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple
con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa
vigente para proceder a la apertura del local y de que se compromete a mantener
su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea
ejercida.
b) Certificados finales de las obras e instalaciones
ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el
colegio oficial correspondiente. En el supuesto de que la implantación de la
actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el
proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
c) Copia del resguardo por el que se certifica el
abono de las tasas municipales correspondientes.
2. Los establecimientos públicos a los que resulte aplicable
el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, no
precisarán de otorgamiento de licencia de apertura municipal siempre y cuando el
titular o prestador presente, junto a la declaración responsable, un certificado
expedido por entidad que disponga de la calificación de Organismo de
Autorización Administrativa (OCA).
Sí que requerirán de la licencia de apertura los
establecimientos que no presenten el referido certificado emitido por un OCA en
los términos previstos en la disposición final primera de la presente ley, así
como aquellos establecimientos públicos para los que se requiera la autorización
prevista en el artículo 10 de la citada Ley 14/2010.
Artículo 6. Información de los procedimientos
administrativos.
La Administración de la Generalitat pondrá a disposición de los
emprendedores así como de los propios Ayuntamientos, sin perjuicio de su
autonomía local, en la Plataforma del Emprendedor la información sobre los
procedimientos así como los modelos unificados actualizados de declaraciones
responsables y de comunicación previa, en los que se recogerán de manera clara y
expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento.
Artículo 7. Adaptación de la normativa autonómica.
Con carácter semestral, el Consell dará cuenta al Consejo
Valenciano del Emprendedor, de los procesos de simplificación normativa que
vayan llevándose a cabo.
CAPÍTULO III
Medidas fiscales, financieras y de apoyo
Artículo 8. Exención y bonificaciones en tasas
autonómicas.
En los años 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas
que se indican en la disposición final cuarta de la presente ley los sujetos
pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado
período y siempre que el devengo se produzca durante el primer año de
actividad.
Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a
las que se refiere el párrafo anterior, el devengo se produce durante el segundo
año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una
bonificación del 50 por 100 de la cuota.
Artículo 9. Compensación de deudas.
En el marco de los procedimientos específicos para la
compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas podrán solicitar la
compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos
reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen
tributario o no tributario.
Artículo 10. Líneas de apoyo y crédito.
1. La ejecución de las medidas adoptadas en la presente ley se
realizará con cargo a las líneas presupuestarias que se recogen en su anexo para
el ejercicio 2012.
2. La Administración autonómica promoverá acuerdos periódicos
con las distintas entidades financieras privadas e instituciones de ámbito
estatal o europeo con el fin de facilitar el acceso al crédito a los
emprendedores. Asimismo, se establecerán líneas de apoyo específicas en
entidades y sociedades participadas por la Administración de la Generalitat.
Artículo 11. Medidas de impulso a la financiación de los
emprendedores.
El Consell promueve medidas de impulso a la financiación de
proyectos emprendedores por medio de las siguientes acciones:
1. Facilitar el acceso al crédito dotando el fondo de
provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunitat
Valenciana, para crear líneas específicas de avales por parte de esta entidad de
crédito, para financiar emprendedores, microempresas y pyme, en sus diferentes
fases (creación, consolidación, internacionalización y/o restructuración).
2. Participación pública en fondos de capital riesgo,
gestionados por entidades gestoras privadas, y participados mayoritariamente por
financiación privada, que inviertan en proyectos de emprendedores y empresas en
fases iniciales, aportando una vía de financiación alternativa y complementaria
a la banca tradicional.
3. Creación de instrumentos de capital riesgo y financiación
pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a
invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de
valor y un elevado componente innovador.
4. Creación de líneas de préstamos participativos con
financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos emprendedores.
CAPÍTULO IV
Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los
emprendedores
Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendedor.
1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendedor, como máximo
órgano de coordinación y consulta en materia de impulso de las políticas de
apoyo a los emprendedores. Reglamentariamente se determinará sus funciones,
estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.
2. El Consejo Valenciano del Emprendedor estará compuesto por
representantes de las Administraciones públicas y de las instituciones
académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura y el fomento del
emprendimiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Plataforma del Emprendedor.
En los términos previstos en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la
Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se crea
la Plataforma del Emprendedor, que tiene como objetivo agrupar en Red toda la
información que pueda ser de utilidad a los emprendedores, las microempresas y
las pyme, y en concreto los recursos financieros a los que pueda acceder.
La plataforma permitirá el acceso rápido y fácil a todos los
datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y
el sector privado se dirijan a estos colectivos.
Artículo 14. Seguimiento de las acciones de
simplificación.
1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones
planificadas y que deban ejecutarse como consecuencia de las medidas de
simplificación y reducción de cargas administrativas dispuestas o derivadas de
esta ley se llevará a cabo en el seno de la Comisión Interdepartamental para la
Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la
Comunitat Valenciana (Comisión CITEC), creada por el Decreto 112/2008, de 25 de
julio, del Consell. Estas tareas podrán realizarse bien directamente por la
CITEC, bien a través de las Comisiones Técnicas sectoriales creadas bajo su
dependencia.
2. Las funciones que asumirá la CITEC en esta materia son las
que se deriven de aquellas que le son propias y están enumeradas en el artículo
3.2 del citado Decreto y las que, en materia de simplificación y reducción de
cargas administrativas, le sean encomendadas específicamente por el Consejo
Valenciano del Emprendedor.
Artículo 15. Jóvenes emprendedores.
En el caso de tratarse de jóvenes emprendedores, conforme al
apartado 3 del artículo 2, las medidas de apoyo a los emprendedores,
microempresas y pyme, previstos en esta ley, serán compatibles con los programas
de apoyo a las iniciativas empresariales, promovidas por el Institut Valencià de
la Joventut. Generalitat Jove, tanto en lo relativo a la información empresarial
como en cualquier otro tipo de medida o iniciativa que permitan formar, mejorar
y desarrollar las capacidades necesarias para iniciar su actividad emprendedora
con éxito.
CAPÍTULO V
Del fomento del emprendimiento en el ámbito
educativo en la Comunitat Valenciana
Artículo 16. Fomento del emprendimiento en el ámbito de la
educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional.
La conselleria competente en materia de educación impulsará la
introducción de la cultura del emprendimiento como generadora de riqueza para la
sociedad, la iniciativa ética y responsabilidad social empresarial, la
creatividad, la innovación, el liderazgo, la cultura del esfuerzo y el trabajo
en equipo, en todas las etapas educativas no universitarias. A tal fin, se
fomentará la vinculación entre el mundo empresarial y dichas etapas educativas,
impulsando, entre otras iniciativas, la creación de módulos prácticos y teóricos
de creación de empresas y, en general, vinculados a la empleabilidad.
Artículo 17. Fomento de la cultura corporativa de
emprendimiento y de la iniciativa emprendedora en el ámbito de la educación
superior en la Comunitat Valenciana.
1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en
materia de formación superior en coordinación con la que tenga atribuida la
competencia de apoyo a la empresa y al emprendedor, impulsará la cultura y el
espíritu del emprendimiento y la figura del emprendedor en el ámbito de la
educación superior en la Comunitat Valenciana. En especial, fomentará los
programas, proyectos y actuaciones de las universidades o de sus centros
integrados o adscritos, así como de los centros de enseñanzas artísticas
superiores, que tiendan a consolidar entre la comunidad universitaria y de la
formación superior la cultura corporativa del emprendimiento y promuevan la
iniciativa emprendedora entre el estudiantado, el profesorado y el personal de
administración y servicios.
2. En las bases de las convocatorias de ayudas, becas, premios
y subvenciones de la conselleria competente en materia de universidad se
incentivarán los proyectos, iniciativas y actuaciones que promuevan el
emprendimiento y la generación de empleo.
En todo caso, será considerado como mérito o criterio de
evaluación positivo en las correspondientes convocatorias u otros actos
administrativos de gestión y adjudicación o reconocimiento de aquellas ayudas,
becas, premios y subvenciones, la presencia de medidas o actuaciones que
promuevan o garanticen el emprendimiento y la generación de empleo. En las
justificaciones de las ayudas, subvenciones o becas concedidas deberá
acreditarse suficientemente la realización o concurrencia de dichas medidas o
actuaciones, así como la evaluación y justificación de la consecución de los
objetivos señalados.
Artículo 18. Planes de estudios de enseñanzas oficiales de
educación superior.
1. Con carácter general, en el marco de la legislación en
materia de formación superior, y sin perjuicio de la autonomía universitaria
legalmente reconocida, se fomentará que los planes de estudios de las diferentes
enseñanzas oficiales superiores, en especial de grado y de máster, vayan
incorporando, como objetivo singular, como competencia específica a adquirir por
el alumnado y como elemento a ponderar por el sistema de garantía de la calidad
del correspondiente título universitario o superior oficial, la enseñanza para
el emprendimiento, así como el impulso de la cultura y la iniciativa
emprendedora.
En particular, la cultura del emprendimiento será asimismo
potenciada a través de las siguientes iniciativas:
a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con
asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de
empresas en todos los grados universitarios.
b) La promoción de la investigación vinculada al
emprendimiento, en especial en el ámbito territorial local y regional, así como
dirigido a la internacionalización.
c) El fomento de la formación práctica durante los
estudios universitarios o de formación superior, vinculada a la empresa, el
emprendimiento y la empleabilidad en general, garantizando la
internacionalización y la inmersión lingüística en idiomas extranjeros
vinculados a las relaciones comerciales, profesionales y empresariales.
d) El impulso de programas universitarios de formación
permanente para emprendedores que garanticen la constante actualización y
adecuación de conocimientos, capacidades y competencias para el
emprendimiento.
2. Los planes de estudios de las enseñanzas oficiales
superiores que impartan los centros integrados dentro del Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana deberán incluir como objetivo
específico el impulso del emprendimiento entre el estudiantado que las curse,
promoviendo que adquiera las capacidades y competencias a tal fin.
3. Las prescripciones contenidas en los anteriores apartados de
este artículo serán evaluadas en los términos del artículo siguiente.
Artículo 19. Evaluación por parte de la Agència Valenciana
d'Avaluació i Prospectiva (AVAP).
1. La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva incluirá y
aplicará, como criterio de evaluación y, en su caso, como indicador, dentro de
sus funciones propias de evaluación, prospectiva y análisis, tanto de las
instituciones, enseñanzas, actividades y profesorado universitario y de la
educación superior, como de programas tecnológicos, empresariales, de
investigación y de desarrollo, la presencia y aplicación de criterios que
fomenten y garanticen el emprendimiento.
2. En especial, y a los efectos del contenido del informe de
evaluación que haya de emitir la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva
durante el procedimiento de autorización para la implantación de enseñanzas
universitarias oficiales de grado, máster o doctorado en las universidades de la
Comunitat Valenciana, aquel deberá contener también una especial evaluación
sobre la adecuación del título a los principios y objetivos de fomento del
emprendimiento contenidos en esta ley y, en particular, en este capítulo.
3. De igual manera, la Agència Valenciana d'Avaluació i
Prospectiva emitirá con carácter general un informe de evaluación sobre los
planes de estudios de los centros integrados dentro del Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, incluyendo dentro de aquel la
evaluación sobre la adecuación de los mismos a los principios y objetivos de
fomento del emprendimiento contenidos en esta ley y, en particular, en este
capítulo.
Artículo 20. Promoción del emprendimiento universitario.
Las universidades de la Comunitat Valenciana prestarán el
asesoramiento necesario e impulsarán canales de información que permitan la
comunicación de las iniciativas emprendedoras e innovadoras de la comunidad
universitaria con los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, en
especial en materia de innovación y transferencia de tecnología y conocimiento,
y realizarán asimismo el seguimiento y evaluación de dichas relaciones y de sus
resultados.
De las actuaciones que realicen y resultados que obtengan en
cumplimiento de lo señalado en el anterior apartado darán cuenta a los consejos
sociales, o a los órganos correspondientes en el caso de las universidades
privadas.
Artículo 21. Agrupaciones de interés estratégico para el
emprendimiento.
La Generalitat impulsará y, en su caso, coordinará a través de
su oficina en Bruselas y de la Fundación Comunitat Valenciana - Región Europea
las iniciativas del sistema universitario valenciano y de los sectores
productivos de la Comunitat Valenciana tendentes a la constitución de
asociaciones, lobbys o grupos de interés estratégico con presencia en
el ámbito de las instituciones de la Unión Europea, en especial para la
captación de fondos y la adopción de medidas de toda índole que fomenten las
estrategias de emprendimiento, fundamentalmente en materia de innovación y
transferencia de tecnología y de conocimiento, entre las universidades y las
empresas o entre aquellas o estas entre sí.
Con independencia de que la Generalitat, eventualmente, forme
parte de dichas agrupaciones, con la intensidad de participación que el Consell
acuerde, podrá igualmente fomentar su funcionamiento y las actividades que
despliegue para alcanzar los fines de interés general valenciano señalados.
Artículo 22. Publicidad de la actividad emprendedora en el
ámbito del sistema valenciano universitario y de la formación superior.
La Generalitat, en coordinación con el sistema de la educación
superior de la Comunitat Valenciana, impulsará la debida publicidad entre la
sociedad de las actuaciones, proyectos e iniciativas que se impulsen y lleven a
cabo en materia de emprendimiento universitario y de la formación superior, y,
en particular, en ejecución y desarrollo de las medidas incluidas en el presente
capítulo.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los
procedimientos administrativos ya iniciados.
Los procedimientos ya iniciados en las materias a las que se
refiere la presente ley se tramitarán y concluirán con arreglo a las
disposiciones hasta entonces vigentes.
Disposición transitoria segunda. Ampliación de definiciones
legales en convocatorias de ayudas y subvenciones.
En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas o
subvenciones así lo determinen, se ampliará la definición de emprendedor,
microempresas y pyme a aquellas empresas que se hayan constituido en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Disposición adicional única. Referencias a la licencia
urbanística.
Las referencias contenidas en los capítulos II y III del título
IV de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana, a la licencia urbanística se entienden hechas también a la
declaración responsable cuando ésta sustituya a la primera en los casos
dispuestos en la disposición adicional décima de esa ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango contradigan o se opongan a la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del artículo 9 de la
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre,
de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos, que queda con la siguiente redacción:
«1. Para desarrollar cualquiera de las actividades
contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley será necesaria la
presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una
declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular
o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa
o espectáculo público ofertado y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad
que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en
la normativa vigente para proceder a la apertura del local.
2. Junto a la declaración responsable citada en al apartado
anterior se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Proyecto de obra y actividad conforme a la
normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere,
por colegio profesional.
b) En su caso, copia de la declaración de impacto
ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del
proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con
alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
c) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras,
se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados
por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial
correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la
licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la
ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la
memoria técnica de la actividad correspondiente.
d) Certificados expedidos por entidad que disponga de
la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que
se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y
administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del
establecimiento público. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y
requisitos exigibles a las entidades que se constituyan como organismos de
certificación administrativa (OCA).
Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano
competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente
para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se
trate.
e) Certificado que acredite la suscripción de un
contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.
f) Copia del resguardo por el que se certifica el
abono de las tasas municipales correspondientes.
3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración
responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada
dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al
interesado.
4. Si la documentación contuviera el certificado de un OCA
referido en el punto d del apartado 2, la apertura del establecimiento
podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia
municipal. Sin perjuicio de ello el ayuntamiento podrá proceder, en cualquier
momento, a realizar inspección.
En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara
en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato,
manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a
la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar
con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de esta ley, se considerará como dato,
manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable
como la documentación anexa a la que se refiere el apartado 2 de este
artículo.
5. En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el
ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de
éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el
plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido,
una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores,
el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará
la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento
por el ayuntamiento de la licencia de apertura.
Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo
citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir
el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente.
Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de
comprobación. En este caso, si se detectase una inexactitud o falsedad de
carácter esencial se atenderá a lo indicado en el apartado anterior.
6. Los municipios que, por sus circunstancias, no dispongan de
equipo técnico suficiente para efectuar la visita de comprobación prevista
deberán, en virtud de lo indicado en el artículo 5 de esta ley, acogerse al
régimen de cooperación y colaboración administrativa con otras entidades locales
o con la administración autonómica para este cometido.
7. Reglamentariamente se podrá establecer un procedimiento
especial para los establecimientos que se ubiquen dentro del ámbito de
actividades declaradas expresamente de interés general, o celebradas en el marco
de acontecimientos considerados como tales».
Disposición final segunda. Modificación de la disposición
adicional décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
Urbanística Valenciana.
Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 16/2005,
de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda con la
siguiente redacción:
«Décima. Declaración responsable para el ejercicio de
actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo.
1. Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto
arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención
ambiental correspondiente, serán objeto de declaración responsable conforme a lo
previsto en el artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
supuestos contemplados en las letras c, m, o, p, q, y r del
apartado 1 del artículo 191 de esta ley cuando se localicen en suelo urbano con
condición de solar, así como en las citadas letras c y m de
dicho artículo cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo
cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre
suelo no urbanizable y de paisaje.
Asimismo, también será objeto de declaración responsable la
segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones cuando
sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con
lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y
fomento de la calidad de la edificación.
2. No podrán ser objeto de declaración responsable y
requerirán en todo caso de licencia municipal las obras que afecten a elementos
catalogados o en trámite de catalogación. Igualmente requerirán de licencia
municipal las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones
de nueva planta, así como la ampliación de las existentes.
3. El procedimiento de tramitación de la declaración
responsable exigirá, al menos, la acreditación de la identidad del promotor y
del resto de los agentes de la edificación, de la ubicación física de la
actuación, manifestación de que se cumple con todos los requisitos establecidos
en la normativa vigente, así como de la aportación de la documentación exigible,
incluyéndose, si procede, la exigida para el instrumento de intervención
ambiental correspondiente. Los municipios podrán completar esta regulación
mediante ordenanza municipal, pudiendo exigir el abono de tasas municipales.
4. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la
declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las
obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto
con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de
las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la
adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,
en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente
de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los
actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La
resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la
obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo
al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad
correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del
procedimiento sancionador correspondiente.
6. La declaración responsable efectuada en los términos
previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal,
surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de
la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como
ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2006, de 5
de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
1. Se añaden dos subapartados al artículo 4 de la Ley 2/2006,
de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que se
identifican con las letras m y n, con la siguiente
redacción:
«m) Declaración responsable: el documento suscrito
por el titular de la actividad, o su representante, en el que manifiesta, bajo
su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa
ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee
la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su
cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio.
n) Comunicación previa: el documento mediante el que
el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública
correspondiente sus datos identificativos, ubicación física de la instalación,
actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el inicio
de la actividad que desea poner en funcionamiento, de acuerdo con el artículo
70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
2. Se modifica el artículo 43 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo,
de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 43. Actividades sometidas a licencia
ambiental.
Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la
construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de
instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o
privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la
relación de actividades que se aprobará reglamentariamente. Será igualmente
necesaria nueva licencia para modificar la clase de actividad».
3. Se modifica la denominación del Título IV de la Ley
2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que
queda con la siguiente redacción:
«TÍTULO IV
Comunicación previa a la apertura de una instalación o
actividad sometida a autorización ambiental integrada o a licencia
ambiental»
4. Se modifican los artículos 63 y 64 del Título IV, así como
el 65 del Título V, «Régimen de la comunicación ambiental», todos ellos de la
Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental,
quedando con la siguiente redacción:
«Artículo 63. Requisitos de la comunicación previa a
la apertura de la instalación o actividad.
1. Una vez finalizada, en su caso, la construcción de las
instalaciones y antes del inicio de las actividades sujetas a autorización
ambiental integrada o a licencia ambiental, el titular de la actividad deberá
realizar una comunicación previa ante la administración pública competente que
haya otorgado la autorización o la licencia.
2. La comunicación previa irá acompañada de la documentación
que reglamentariamente se determine y que garantice que la instalación se ajusta
al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas,
en su caso, en la autorización o licencia ambiental. En todo caso contendrá una
certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en la que se
especifique la conformidad de la instalación o actividad a la autorización
ambiental integrada o a la licencia ambiental y una declaración responsable en
la que el titular de la actividad manifestará su compromiso de respetar las
condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la autorización
ambiental integrada o en la licencia ambiental mientras dure el ejercicio de la
actividad. La declaración responsable incluirá, asimismo, el compromiso de
efectuar en un plazo no superior a tres meses los controles reglamentariamente
exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos,
emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de
la instalación desde el punto de vista ambiental.
3. Además, las actividades sometidas a autorización ambiental
integrada deberán acompañar a la comunicación previa un certificado acreditativo
del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental
integrada. Este certificado será expedido por una entidad colaboradora en
materia de calidad ambiental.
4. La administración pública ante la que se hubiese presentado
la comunicación previa podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de
todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los
requisitos, conforme a lo dispuesto en el título VI de esta ley.
Artículo 64. Régimen del silencio administrativo.
Transcurrido el plazo de un mes para las actividades que hayan
obtenido licencia ambiental y de dos meses para las que se haya otorgado
autorización ambiental, desde la presentación de la comunicación previa,
debidamente acompañada de la documentación requerida, sin oposición o reparos
por parte de la administración, se entenderá otorgada licencia de apertura,
pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.
Artículo 65. Ámbito de aplicación y
procedimiento.
1. El ejercicio de las restantes actividades no sometidas a
autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental requerirá la
presentación ante el ayuntamiento de una comunicación ambiental previa al inicio
de la actividad.
2. La comunicación se acompañará de la siguiente
documentación:
a) Declaración responsable suscrita por el titular
de la actividad, en los términos señalados en el apartado m del
artículo 4 de esta ley, y que incluirá una referencia expresa a la
compatibilidad urbanística de la actividad.
b) Memoria técnica en la que se describa la
instalación y la actividad.
Reglamentariamente se podrá determinar aquella otra
documentación que deba acompañar a la comunicación ambiental, sin perjuicio de
las previsiones que puedan ser incorporadas por los Ayuntamientos en sus
correspondientes ordenanzas municipales.
3. No será necesaria la obtención de la licencia de apertura
para el régimen de comunicación ambiental, estando implícita en este último.
4. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la
modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al
régimen de comunicación ambiental regulado en este título, salvo que impliquen
un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al
régimen de intervención ambiental que corresponda.
5. El ayuntamiento ante el que se hubiese presentado la
comunicación ambiental podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de
todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los
requisitos, conforme a lo dispuesto en el título VI de esta ley».
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de
la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005,
de 25 de febrero, del Consell.
Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto
Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto
legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con el siguiente tenor
literal:
«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales
aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, pyme y microempresas
de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012 y 2013.
Uno. En los años 2012 y 2013, estarán exentos del pago de las
tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus
actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante
el primer año de actividad:
– Las tarifas del artículo 27, relativo a la Tasa por la
venta de impresos en materia de hacienda y administración pública, sin perjuicio
de lo establecido en el apartado Uno del artículo 26.
– Las tarifas A.0 "Carné de taxista", A.1 "Expedición de
autorización para transporte regular de uso especial", A.2 "Transmisión de
autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de
vehículos", A.3 "Expedición de certificados o título de consejero de seguridad
(y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte",
A.4 "Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación", A.5
"Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y
rehabilitación", A.6 "Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de
empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en
cualquier clase de vehículos; y otras autorizaciones referidas a vehículos,
incluida sustitución provisional de vehículos por averías", A.8 "Admisión a
exámenes y pruebas", A.9 "Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital" y
A.12 "Expedición o renovación de la tarjeta CAP" del artículo 76, relativo a la
sección II, "De las autorizaciones", de la Tasa por la Ordenación de la
explotación de los transportes mecánicos por carretera.
– Las tarifas del artículo 99, relativo a la tasa por
servicios administrativos en materia de Obras Públicas, Urbanismo y
Transporte.
– Las tarifas 1 y 2 del grupo II "Comprobación e inspección de
las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos" del apartado
uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios.
– Las tarifas de los epígrafes 1 "Expedición de certificados",
2 "Compulsa de documentos", 3 "Diligenciado y sellado de libros", 4 "Emisión de
duplicados de autorizaciones" y 8 "Emisión de informes previos sobre
instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando los mismos
sean requeridos para la autorización y funcionamiento" del grupo III "Otras
actuaciones administrativas" del apartado Uno del artículo 185, relativo a la
Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de Sanidad.
– Las tarifas de los epígrafes 1 "Autorización de
funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos
elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas,
estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto,
instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto,
instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de
productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con
proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y
almacenamiento de GLP en envases)", 2 "Verificación", 3 "Instalaciones sin
proyecto", 4 "Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series),
5 "Expedición de certificados y documentos", 11 "Inspecciones", 13
"Autorizaciones de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo
tipo" y 14 "Alta/renovación de inscripción en el registro de Control
Metrológico" del artículo 189, relativo a la Tasa por la ordenación de
instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.
– Las tarifas del artículo 193, relativo a la Tasa por la
venta de impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.
– Las siguientes tarifas del apartado Dos del artículo 205,
relativo a la Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y
alimentarias:
a) Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 "Estrato
A" y 1.1.2 "Estrato B" del epígrafe 1.1 "De instalación de nuevas industrias,
ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria" del
subapartado 1 "Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de
Industrias alimentarias (RIA)".
b) Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 "Estrato A"
y 2.1.2 "Estrato B" del subapartado 2 "De inspección, comprobación y control del
cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria".
c) Las tarifas de los epígrafes 3 "Inscripción en el
Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas", 4
"Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector
vitivinícola" y 5 "Inscripción en el Registro de envasadores de aceites
vegetales".
– Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la
gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
– Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por
prestación de servicios en materia de ganadería.
– Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por
servicios administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación.
– Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la
prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de
reproducción.
– Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por
determinaciones analíticas en materia de agricultura, pesca y alimentación.
– Las tarifas del artículo 243, relativo a la tasa por la
prestación de servicios de sanidad animal.
Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas
tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el
segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá
aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto
pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de
inicio de la actividad, pudiendo la Administración comprobar dicho dato, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información
con la Administración Tributaria competente para la gestión del Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2003, de 28
de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas
Valencianas.
1. Se añade un apartado 4 al artículo 2 de la Ley 2/2003, de 28
de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas
Valencianas, que queda con la siguiente redacción:
«4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito
universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación
y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el
tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana».
2. Se modifica la letra w del artículo 4 de la Ley
2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las
Universidades Públicas Valencianas, que queda con la siguiente redacción:
«w) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la
actividad investigadora de la universidad y en especial, promoviendo la
vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos
emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y
las empresas o instituciones».
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2007, de 9
de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario
Valenciano.
1. Se modifica el apartado e del artículo 18 de la Ley
4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema
Universitario Valenciano, que queda con la siguiente redacción:
«e) La promoción de la colaboración entre las
universidades, administraciones públicas y entes públicos y privados para
impulsar el emprendimiento y las iniciativas emprendedoras en la comunidad
universitaria y conseguir la integración adecuada de los estudiantes y egresados
universitarios dentro del tejido productivo».
2. Se añade una nueva letra, f), al apartado 2 del artículo
37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del
Sistema Universitario Valenciano, que queda con la siguiente redacción:
«f) Impulso de la cultura del emprendimiento,
fomentando y garantizando las capacidades, competencias e iniciativas
emprendedoras en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales».
Disposición final séptima. Plan semestral de simplificación
administrativa.
El Consell aprobará semestralmente un Plan de Simplificación
que contemplará los procedimientos a simplificar y las unidades responsables de
llevar a cabo el citado proceso de simplificación.
Disposición final octava. Centros integrados en el Instituto
Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Los centros integrados dentro del Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana deberán adaptar sus planes de
estudios a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, y obtener el informe a
que se refiere el apartado 3 del artículo 19, en el plazo de un año a partir de
la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final novena. Informe de evaluación de la Agència
Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
presente ley, deberá aprobarse el desarrollo reglamentario que regule el
contenido del informe de evaluación de la Agència Valenciana d'Avaluació i
Prospectiva al que se refiere el artículo 19.
Disposición final décima. Desarrollo reglamentario y
aplicación de la presente norma.
Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia
de hacienda para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo
y la ejecución de esta ley, en las materias de naturaleza tributaria.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir
esta Ley.
Valencia, 14 de junio de 2012.–El President de la
Generalitat, Alberto Fabra Part.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat
Valenciana» número 6.800, de 20 de junio de 2012)
ANEXO
Líneas presupuestarias para el apoyo a los
emprendedores y el fomento del emprendimiento en el ejercicio 2012
Análisis
Referencias anteriores
Materias
|
2012-07-31
Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial - Comunidad Valenciana
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?
¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley? La contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, p...
-
Desorientación general ante la desaparición de varios índices hipotecarios en 2013 Fuentes : El Mundo.es/Banco de España Ni muchos banc...
-
Cómo reclamar los gastos hipotecarios: estas son las condiciones abusivas ¿Qué condiciones tiene tu hipoteca? Descubre los gastos de ...
-
Aunque las magnitudes de primera necesidad fueron sistemas lineales, como el alcance una flecha o la distancia que se podía recorre...
No hay comentarios:
Publicar un comentario