I. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO
Al ser la copropiedad una forma de ser
del dominio, se extinguirá por las causas comunes a la extinción del mismo
(abandono, destrucción, usucapión, etc.) y, a su vez, por las específicas al
condominio, entre las que figura la consolidación de todas las cuotas en un
solo propietario, aunque la principal es la división de la cosa común.
Aparte de ellas, el Código Civil regula
como causas extintivas de la comunidad:
·
1.- La renuncia que de su derecho puedan hacer los
copropietarios en favor de uno solo de ellos (artículo 395 párrafo segundo
Código Civil).
·
2.- La adjudicación de la cosa a un copropietario,
que indemnice en metálico a los demás (artículo 404), lo que conlleva la
extinción sin división.
·
3.- La venta de la cosa a un tercero, repartiéndose
el precio entre los partícipes (artículo 404).
Sin
embargo, como hemos establecido, la causa más importante de extinción del
condominio es la división (artículos 400 a 406), que pasamos a examinar.
1. Concepto,
naturaleza y caracteres
El Código Civil, en su artículo 400, dispone "Ningún copropietario estará obligado a
permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo
que se divida la cosa común".
En cuanto a su naturaleza jurídica se ha
declarado que es una simple facultad que nace y renace en todo momento de la
relación de comunidad y ha de considerarse subsistente mientras la propia
comunidad dure. Además, la acción de división, es un acto de disposición, no de
administración.
