2019-07-24

COMENTARIOS JULIO 2019

Valencia 2019- comentarios -

Cuando ponemos a la venta nuestro inmueble la primera pregunta que nos hacemos es ¿cuál es el valor de mi propiedad? Muchas personas no se dan cuenta de la importancia que tiene responder correctamente a esa pregunta y establecer un precio correcto para no echar a perder la venta desde el primer momento.

Debes saber que es un gran error poner a la venta tu inmueble sin haber establecido correctamente su valor: pondrás en peligro la venta de tu propiedad, es muy importante que comprendas que el valor de tu inmueble no es el precio por el que tu vecino dice haber vendido el suyo hace unas semanas
Aunque Valencia ha seguido su tendencia reciente con una bajada de los precios de venta en sus dos destinos más populares, Oliva (con precios por debajo del 2,7 % interanual) y Montserrat (12,3 % interanual), la propia ciudad de Valencia disfrutó de un saludable aumento de precios del 25 %. La mayoría de las consultas en esta provincia fueron para viviendas en los segmentos de precios más bajos.

A principio del año 2000 cuando se estaba gestando la burbuja las cosas eran muy similares era más barato pagar un crédito hipotecario que un alquiler. Ese fenómeno, junto con la cultura española de tener (ladrillos) y ser propietarios de un piso por encima de todo para no considerarse un fracasado en la vida, disparó las ventas, que es lo único que le falta al cuadro actual para asemejarse más a la burbuja de entonces.

Pero lo que no decimos con tanta claridad los que manejamos este mercado son las similitudes que se están produciendo con la situación de entonces y que llevaron a la burbuja y la peor crisis de la historia de este país. A saber: el precio del alquiler crece a un ritmo de entre el 9% y el 18% (la mejor rentabilidad de cualquier mercado para un inversor), los bancos han empezado a dar hipotecas de todo tipo con tal de quedarse con el negocio, incluso los fondos están empezado a construir vivienda nueva a marchas forzadas, y buscando solares con licencia de obra concedida, no es una Burbuja, pero se parece bastante.

Sobre el posible aumento de tipos de interés, que podría hacerse efectivo a partir de 2020, el mercado sufriría un encarecimiento de la financiación, que podría provocar una "pérdida de atractivo del mercado inmobiliario".

Pero en esta ocasión el “burbujón” inmobiliario no va a ser un fenómeno exclusivamente español, va a ser un fenómeno europeo de la Europa de los tipos de interés negativos, se abren así nuevas vías para rentabilizar la nueva locura inmobiliaria, en este caso pan europea, qué no ha hecho más que empezar.

No hace falta ser un lince para entender que si hubo una burbuja inmobiliaria con los tipos al 4% será mucho mayor con los tipos a 0% para darse cuenta que la enorme cantidad de dinero que está en depósitos “remunerados” al 0% no se quedará ahí eternamente. Muchos ahorradores esperan porque mantienen la esperanza de que suban los tipos de interés, pero, cuando comprueben que va para largo, y ante la falta de buen asesoramiento financiero, la mayor parte de ese dinero buscará rentabilidad en el “ladrillo”. De hecho lleva tiempo ocurriendo, junto con el crecimiento del turismo, la recuperación de la economía española, pero en el sector inmobiliario todo vale, porque “el ladrillo no baja”, el problema es que, como ya han podido comprobar muchos ciudadanos - y muchos bancos -, el ladrillo sí que baja..

Si ahora hacemos una ronda entre los principales expertos inmobiliarios de la zona, todos descartan la burbuja, aunque las razones de cada uno sean diferentes: no estamos como en 2007, no hay tanta demanda, los bancos no dan créditos como entonces, se está creando empleo todos los años, etc.

Evidentemente, es lo que decimos los que nos dedicamos a vender viviendas.

Si decides comprar una casa no te bases el que están bajo los precios, si tienes mucho dinero ahorrado, y en líquido, puede ser una buena idea esperar a que el mercado inmobiliario se desplome. Pero a lo mejor en la próxima crisis no ocurre y los precios siguen subiendo. O puede que realmente los precios bajen, pero que los intereses por las hipotecas se disparen, haciendo más difícil la compra.

Lo recomendable es comprar una casa cuando veas que puedes pagar las cuotas de la hipoteca y no suponen un gran esfuerzo para tus cuentas.

Es cierto que la economía española crece al ritmo deseado, pero no al mismo nivel el crecimiento de los sueldos, el paro todavía sigue siendo el mayor problema de los españoles.

Aco 07/2019

2019-07-23

¿Es necesario escritura ?

¿Es necesario escritura pública para ser propietario?

Habitualmente cuando compramos una vivienda, piso o local lo hacemos en escritura pública ante Notario que luego llevamos la Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de titularidad a nuestro nombre.
Sin embargo, ni la firma en escritura pública ante Notario ni la inscripción en el Registro de la Propiedad son obligatorios para adquirir la propiedad de un inmueble. Es cierto que son trámites aconsejables, pero realmente podemos ser propietarios sin los mismos.
En nuestro derecho rige, para el contrato de compraventa, la libertad de forma. Es decir, no es obligatorio comprar un inmueble en escritura pública, sino que podemos hacerlo en un contrato privado e incluso de manera verbal, aunque, en este último caso, tendremos que probar la realidad de la venta.

 Lo que sí se exige para poder ser propietarios es que, junto con el contrato de compraventa (ya sea en escritura       pública o en contrato privado) se dé la entrega de la posesión del inmueble.

Esta es la teoría del título (contrato) y el modo (entrega), que es la que provoca el cambio de titularidad de un inmueble.

Cuando hacemos la compraventa en escritura ante notario, la simple escritura supone la entrega física del inmueble. Pero cuando lo hacemos en contrato privado, para poder ser propietarios, se exige que, en el contrato, se especifique la entrega de la posesión para que se de el cambio de titular.
Por lo tanto, podemos ser perfectamente propietarios si tenemos un contrato de compraventa a nuestro nombre y la posesión de la finca comprada.

No hay que confundir los contratos de compraventa en los que se nos hace entrega de la posesión (que nos convierte en propietarios) con los que no se hace entrega de la posesión ( la gran mayoría) reservándose esa entrega para cuando se haga la escritura pública ante Notario

Las razones habituales son las siguientes:

  1)   El comprador o el vendedor no pueden pagar impuestos en este momento: si hacemos una compra en escritura pública, el Notario está obligado a informar a Hacienda de esta y esta puede exigirnos el pago de los impuestos que correspondan. En documento privado, esto no sucede porque el acuerdo queda entre comprador y vendedor
2)   El vendedor no puede, por ahora, hacer la escritura porque la vivienda aun no esta a su nombre: Pensemos en una herencia que aun no se ha tramitado. El heredero puede vender el inmueble que le va a tocar en la misma, porque necesita dinero, pero no puede hacerlo en escritura porque la finca aun aparece a nombre del difunto. Las partes hacen una compraventa privada y dejan la escritura para cuando se tramite la herencia.

Ventajas

1)   Nos ahorramos el pago, por ahora, de los impuestos que supone la venta.
2)   Evitamos que, terceros ajenos al comprador o vendedor, puedan tener conocimiento de la compraventa.
3)   Si tenemos deudas, nuestros acreedores no podrán embargarnos ese inmueble porque el mismo no esta inscrito en el Registro de la Propiedad a nuestro nombre

Inconvenientes

1)   La compraventa en documento privado no tiene acceso al Registro de la Propiedad y, por lo tanto, no la podremos poner a nuestro nombre.
2)   El que el inmueble este a nombre, en el Registro, del vendedor puede provocar que se inscriba un embargo por una deuda de este y nos obligue a interponer
un procedimiento de tercería de dominio donde tendremos que demostrar que, realmente, el dueño no es el vendedor-deudor, si no nosotros.
3)   Al no estar inscrito nuestro derecho en el Registro, ningún banco nos dará un préstamo hipotecario sobre ese bien y, difícilmente, vamos a poder venderlo a otra persona.
4)   Al constar, el inmueble, en el Registro a nombre del vendedor, este puede, perfectamente, vendérselo a otra persona, en escritura publica, y no podríamos hacer nada: el derecho de ese tercero tiene preferencia sobre el nuestro y solo podríamos reclamar, al vendedor, por los daños y perjuicios sufridos.

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