2026-09-28

¿Y si ayudamos a nuestros jóvenes a comprar su primera vivienda?

Vista panorámica de Montserrat

Una reflexión sobre el 20 % que muchas veces separa a un joven de poder comprar una vivienda

Por Aniceto Campos Oliva

Desde hace muchos años trabajo en el sector inmobiliario y hay una situación que veo repetirse con demasiada frecuencia.

Jóvenes y parejas jóvenes que tienen trabajo, unos ingresos estables y capacidad suficiente para pagar una hipoteca encuentran una vivienda que pueden permitirse. El banco estudia la operación y también considera que pueden afrontar la cuota mensual.

Sin embargo, la compra no llega a realizarse.

¿Cuál es el problema?

En muchas ocasiones no es la capacidad para pagar la vivienda, sino el ahorro previo necesario para comprarla.

Pongamos un ejemplo muy sencillo.

Una pareja encuentra una vivienda por 150.000 euros. El banco considera viable la operación, pero financia el 80 % del precio: 120.000 euros.

Los compradores necesitan aportar los 30.000 euros restantes, además de afrontar los impuestos y gastos correspondientes a la adquisición.

Para una pareja joven que está empezando su vida laboral, ahorrar esa cantidad mientras paga un alquiler y atiende sus gastos cotidianos puede resultar muy difícil.

Y aquí nace mi reflexión:

¿Tiene sentido que alguien que puede pagar una hipoteca no pueda comprar una vivienda porque no ha conseguido ahorrar previamente ese 20 %?

Creo que merece la pena plantearlo.

En lugar de entregar dinero, facilitar el acceso a la financiación

Cuando hablamos de ayudar a los jóvenes a acceder a una vivienda solemos pensar inmediatamente en subvenciones.

Pero quizá deberíamos estudiar también otra posibilidad: utilizar las garantías públicas para facilitar la financiación a quien realmente tiene capacidad para devolverla.

No se trataría de regalar 20.000 o 30.000 euros a una persona para comprar una vivienda.

El comprador seguiría pagando íntegramente su hipoteca.

La finalidad de la garantía sería cubrir parte del riesgo que normalmente la entidad financiera no quiere asumir y permitir que una operación solvente pueda realizarse.

Y esta fórmula no es solamente una idea.

La Generalitat ya dispone de un sistema de garantías

En la Comunitat Valenciana existe un programa gestionado a través del Institut Valencià de Finances (IVF) destinado precisamente a facilitar el acceso a la primera vivienda mediante garantías públicas.

Esto demuestra que el concepto es posible y que las Administraciones ya están trabajando en esta dirección.

Por eso creo que debemos avanzar un poco más y preguntarnos:

Ayuntamiento de Montserrat y casco urbano

¿Qué podemos hacer desde nuestros ayuntamientos?

No necesariamente tiene que ser el Ayuntamiento quien avale directamente cada hipoteca. Esta posibilidad tiene importantes condicionantes legales, presupuestarios y financieros que tendrían que ser estudiados previamente.

Pero un Ayuntamiento sí puede plantearse cómo facilitar, complementar y acercar a sus vecinos los mecanismos existentes, y estudiar fórmulas de colaboración con otras Administraciones y con las entidades financieras.

Imaginemos, por ejemplo, un:

Programa Municipal de Acceso a la Primera Vivienda

Un programa destinado a jóvenes que quieran adquirir su primera vivienda habitual y establecer o mantener su residencia en el municipio.

Podría estudiarse la colaboración entre:

Comprador + entidad financiera + Generalitat/IVF + Ayuntamiento.

La entidad financiera sería quien analizara la solvencia del comprador y determinara si realmente puede asumir la hipoteca.

Los sistemas públicos de garantía podrían facilitar el porcentaje de financiación que normalmente queda fuera de la hipoteca.

Y el Ayuntamiento podría estudiar medidas complementarias: información y asesoramiento para acceder a estas garantías, convenios con entidades financieras o cualquier otra fórmula que jurídicamente resulte viable.

El comprador también debe hacer su esfuerzo

Esta propuesta no pretende que la Administración asuma todos los costes de la compra de una vivienda.

El joven que quiera comprar debe haber realizado previamente un esfuerzo de ahorro y disponer de recursos propios suficientes para afrontar los impuestos correspondientes a la adquisición y los demás gastos de la operación, como notaría, Registro de la Propiedad y tasación.

Es decir, estamos hablando de ayudar a una persona que tiene trabajo, capacidad de pago y unos ahorros, pero que encuentra una barrera muy difícil de superar cuando, además de todos esos gastos, la entidad financiera le exige aportar aproximadamente otro 20 % del precio de la vivienda.

Volvamos al ejemplo de una vivienda de 150.000 euros.

Si el banco financia únicamente el 80 %, el joven tendría que aportar 30.000 euros del precio, y además disponer del dinero necesario para impuestos y gastos.

Mi reflexión se centra precisamente en esos 30.000 euros.

Si el comprador demuestra ante el banco que puede devolver responsablemente una hipoteca y dispone de sus propios recursos para hacer frente a impuestos y gastos, ¿podría una garantía pública permitir que la financiación alcanzara el 100 % del precio de la vivienda?

No estamos proponiendo comprar una vivienda sin dinero ni asumir riesgos que el comprador no pueda soportar.

Estamos hablando de facilitar el acceso a la financiación a quien ya ha demostrado capacidad económica y ha realizado previamente un esfuerzo de ahorro.

Conseguir que nuestros jóvenes puedan quedarse en nuestros pueblos

Para municipios como Montserrat, esta cuestión tiene además una importancia especial.

Ayudar a un joven a comprar su primera vivienda no beneficia únicamente a esa persona.

Significa facilitar que pueda desarrollar aquí su proyecto de vida.

Que continúe viviendo en nuestro municipio, que compre en nuestros comercios, que utilice nuestros servicios, que sus hijos puedan estudiar aquí y que contribuya durante muchos años a mantener la población y la actividad económica del pueblo.

Las políticas de acceso a la vivienda también pueden ser políticas contra la despoblación y a favor del futuro de nuestros municipios.

Una reflexión para estudiar y debatir

No pretendo presentar una solución milagrosa.

Naturalmente, cualquier programa tendría que establecer condiciones claras: primera vivienda, residencia habitual, límites de ingresos y precio, solvencia económica demostrada y mecanismos que impidan utilizar estas ayudas con fines especulativos.

Pero después de muchos años viendo operaciones inmobiliarias, sigo haciéndome una pregunta muy sencilla:

¿Por qué una persona que demuestra que puede pagar 600, 700 u 800 euros mensuales de hipoteca tiene que renunciar a comprar una vivienda únicamente porque todavía no ha podido ahorrar 30.000 euros?

Quizá debamos cambiar parcialmente nuestra manera de entender las ayudas.

No solamente dar dinero, sino utilizar los recursos públicos para facilitar oportunidades a quien puede asumir responsablemente el compromiso de comprar su vivienda.

Si conseguimos coordinar al comprador solvente, las entidades financieras, las garantías de la Generalitat y la colaboración de los ayuntamientos, podemos encontrar fórmulas que permitan a más jóvenes acceder a su primera vivienda.

Y, sobre todo, conseguir algo que considero fundamental:

Que un joven que puede pagar su vivienda no tenga que renunciar a comprarla simplemente porque todavía no ha conseguido ahorrar ese 20 %.

Es solamente una reflexión.

Pero creo que merece la pena estudiarla, debatirla y, si resulta viable, intentar llevarla a la práctica.

Aniceto Campos Oliva
Profesional del sector inmobiliario

2026-09-21

Firmé las arras de un piso y ahora me dicen que hay una derrama de 10.000 €. ¿Quién tiene que pagarla?

Pregunta

A principios de agosto firmé un contrato de arras para comprar una vivienda, estableciendo un plazo de tres meses para formalizar la escritura de compraventa.

Ahora he sabido que, a finales de julio, antes de que yo firmara las arras, la comunidad de propietarios había aprobado una derrama de 10.000 euros para realizar obras en el portal y en la terraza del edificio.

Todavía no hemos firmado la escritura de compraventa y el vendedor me dice que debo hacerme cargo de esa derrama.

¿Me corresponde pagarla a mí por ser la futura propietaria o debe asumirla el vendedor?

Concha Sanz

Respuesta

La cuestión fundamental no es únicamente cuándo se aprobó la derrama, sino cuándo resulta exigible el pago de cada una de sus cuotas y quién es propietario de la vivienda en ese momento.

El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las derramas destinadas al pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento en que dichas cantidades sean exigibles.

Por tanto:

  • Las cuotas de la derrama cuyo vencimiento sea anterior a la transmisión de la vivienda corresponden al vendedor, porque continúa siendo propietario cuando esas cantidades resultan exigibles.
  • Las cuotas que venzan después de que el comprador haya adquirido la vivienda corresponderán, en principio, al nuevo propietario, aunque la derrama hubiese sido aprobada por la comunidad antes de la compraventa.
  • Si la totalidad de los 10.000 euros ya era exigible antes de la transmisión, correspondería al vendedor.
  • Si la comunidad acordó pagar los 10.000 euros de forma fraccionada, habrá que comprobar el calendario de vencimientos de cada cuota para determinar qué parte corresponde a cada propietario.

Por ejemplo, si la comunidad aprueba una derrama de 10.000 euros pagadera en 10 mensualidades de 1.000 euros y se firma la compraventa después de haberse exigido cuatro mensualidades, esas cuatro cuotas corresponderían al vendedor y las siguientes, en principio, al comprador.

No obstante, antes de firmar la escritura también debe revisarse el contrato de arras y las condiciones pactadas entre comprador y vendedor, ya que puede existir una cláusula específica sobre derramas, gastos de comunidad o entrega de la vivienda libre de deudas y obligaciones pendientes.

Por ello, cuando existe una derrama importante aprobada antes de una compraventa, es recomendable solicitar al administrador de la comunidad copia del acuerdo en el que se aprobó, importe total, forma de pago y fechas exactas de vencimiento antes de acudir a notaría.

En resumen: que una derrama se haya aprobado antes de comprar la vivienda no significa necesariamente que el vendedor tenga que pagarla íntegramente, ni tampoco que deba asumirla íntegramente el comprador. Lo determinante será, como regla general, quién sea propietario cuando cada cuota resulte exigible, sin perjuicio de lo que expresamente hayan pactado las partes.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede escribirnos a gestiones@monserrat.net.

2026-09-13

Árboles del vecino: ramas, raíces y conflictos en las urbanizaciones

Ilustración de ramas de un olivo que sobrepasan la valla hacia un patio vecino con piscina
Imagen ilustrativa generada con IA. Representa una situación habitual.

Un árbol da sombra, frescor y privacidad. Pero, cuando sus ramas cruzan la valla o sus raíces alcanzan la parcela contigua, puede convertirse en motivo de discusión. En las urbanizaciones, donde jardines, muros y piscinas están tan cerca, conviene hablar del mantenimiento antes de que una molestia termine en un conflicto.

Mi árbol, tu jardín: dónde empieza el problema

Imaginemos unas ramas que cuelgan sobre una terraza, hojas que acaban en la piscina o raíces junto a un pavimento levantado. Son ejemplos distintos y necesitan respuestas distintas. Antes de discutir quién tiene razón, interesa identificar de quién es el árbol, dónde está el lindero y qué ocurre realmente.

¿Qué pasa si las ramas entran en mi parcela?

El artículo 592 del Código Civil permite reclamar que se corten las ramas que se extienden sobre la propiedad vecina. No equivale a una autorización general para podar por cuenta propia el árbol ajeno. Lo prudente es comunicarlo a su propietario y acordar una intervención profesional.

¿Y si son las raíces?

El mismo artículo contempla que el dueño del terreno corte las raíces que penetran en él, dentro de su propia finca. Antes de actuar, conviene comprobar la protección del ejemplar y las posibles autorizaciones, y consultar a un técnico: una intervención inadecuada puede comprometer su estabilidad.

La distancia a la valla también importa

El artículo 591 remite primero a las ordenanzas o la costumbre local. A falta de ellas, establece dos metros para árboles altos y cincuenta centímetros para arbustos o árboles bajos, medidos desde la línea divisoria. No es una regla universal sobre la altura de los setos. Consulta los artículos 591 y 592 en el BOE.

Para una parcela concreta de Montserrat, Turís o cualquier otro municipio, hay que comprobar su normativa y las circunstancias del árbol antes de decidir una poda o retirada.

Hojas en la piscina y daños en un muro: no se reclaman igual

Que caigan hojas puede exigir más limpieza, pero no demuestra por sí solo un incumplimiento ni determina automáticamente quién debe pagar. Si hay grietas, baldosas levantadas o problemas en una conducción, merece la pena documentarlos y obtener un informe técnico que aclare la causa. La cercanía de un árbol, por sí sola, no prueba que sea el responsable.

Cinco pasos para evitar una pelea entre vecinos

  1. Hablar con ejemplos concretos. Explicar qué ramas invaden, qué se ensucia o qué daño se ha observado, sin acusaciones.
  2. Guardar fotografías y fechas. Ayudan a describir la situación y su evolución.
  3. Proponer una solución. Acordar qué se hará, quién contratará al profesional, cómo se accederá y cómo se repartirán los gastos.
  4. Dejar el acuerdo por escrito. Un mensaje claro puede evitar malentendidos posteriores.
  5. Pedir ayuda si no hay acuerdo. Consultar al Ayuntamiento sobre normas y permisos; si el conflicto continúa, valorar mediación y asesoramiento jurídico.

Si el árbol pertenece a una zona común, conviene trasladar el problema al presidente o administrador. Si existe peligro inmediato de caída, evita acercarte y avisa a los servicios de emergencia.

Antes de comprar un chalet, mira también el jardín

En una visita es fácil fijarse en la vivienda y pasar por alto los árboles pegados al cerramiento. Pregunta por el mantenimiento, los acuerdos con los colindantes y los conflictos pendientes. Revisar estos detalles ayuda a conocer mejor la propiedad que vas a comprar.

Desde ACO Inmobiliaria defendemos una convivencia basada en el diálogo y el mantenimiento responsable. Cuidar el jardín también implica pensar en quien vive al otro lado de la valla.

Información general revisada el 13 de septiembre de 2026. Cada caso requiere comprobar la normativa aplicable y sus circunstancias; este texto no sustituye el asesoramiento individual.

Casa 47 y los alquileres de Turís: ¿qué significa que una vivienda sea asequible?

Ver una vivienda anunciada como alquiler asequible por cerca de 900 euros al mes provoca una pregunta comprensible: ¿asequible para quién? El caso de Turís merece examinarse con datos.

Qué información tenemos

Casa 47 anunció el 31 de julio de 2026 una convocatoria de 645 viviendas procedentes de Sareb, distribuidas en cinco comunidades autónomas. Según la entidad, el plazo de inscripción termina el 21 de septiembre. La convocatoria acredita una oferta oficial, aunque por sí sola no permite comprobar el estado de cada inmueble.

En Turís, una información publicada por Merca2 el 10 de septiembre recoge una oferta de 19 viviendas de tres dormitorios y tres baños, con alquileres entre 721 y 956 euros mensuales, y críticas del Observatorio del Alquiler. Estas cifras proceden de esa información periodística: no se han contrastado aquí con cada ficha individual del portal.

El precio y los ingresos del hogar

Un alquiler de 900 euros representa el 45 % de unos ingresos familiares netos de 2.000 euros al mes. Si los ingresos son de 3.000 euros, representa el 30 %. A ese desembolso se añaden suministros y otros gastos del hogar. Son ejemplos aritméticos, no los requisitos de acceso de Casa 47.

Para valorar la oferta hay que conocer la superficie, el estado de conservación, la ubicación, los gastos incluidos y las condiciones del contrato. Comparar únicamente el precio mensual de dos anuncios puede llevar a conclusiones equivocadas.

Nuestra valoración

La palabra «asequible» necesita una explicación concreta. Una oferta pública debería permitir entender qué ventaja ofrece y qué hogares pueden asumir su coste. Un precio cercano a 900 euros merece ese examen, también en Turís.

Con la información disponible no tenemos base para afirmar que estas viviendas sean inventadas. Sí resulta razonable pedir transparencia y analizar si los precios cumplen el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda.

Fuentes

Revisión: 13 de septiembre de 2026. Los precios, plazos y disponibilidad pueden cambiar; consulta la convocatoria vigente.

2026-01-19

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%


Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el 2,25% en octubre, el 2,22% en septiembre, el 2,19% en agosto, el 2,15% en julio y el 2,10% en junio, recoge Europa Press.

Los contratos de alquiler que vayan a actualizar su renta y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar este nuevo índice que creó el INE para revisar su anualidad.

El organismo estadístico difunde de manera mensual este índice, que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles, que será el que marcará el precio al que se revalorizarán los contratos de arrendamiento firmados después de mayo de 2023.

Dicho índice considera conjuntamente el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice, según la citada agencia.

A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

De esta manera, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

En 2024 la actualización de las anualidades del alquiler estuvo limitada de manera extraordinaria al 3% por el incremento de los precios derivados de la guerra de Ucrania.

Sin embargo, este límite no ha sido el único tope que el Gobierno ha aprobado como respuesta a la crisis inflacionaria por la guerra de Ucrania. El Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.

Contratos firmados antes de mayo de 2023

Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, firmados antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del IPC o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.

Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, en función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

https://www.elboletin.com/el-indice-de-referencia-del-ine-para-actualizar-el-alquiler-marca-maximos-hasta-el-2,32/ 



2025-10-23

¿Hay una burbuja inmobiliaria en Montserrat?

ACO INMOBILIARIA
Opinión profesional · Revista local

 

¿Hay una burbuja inmobiliaria en Montserrat?

Muchos vecinos nos preguntan si estamos ante otra burbuja como la de hace quince años. La respuesta corta es no: hoy no vemos un exceso de construcción ni un crédito descontrolado. Sí observamos, eso sí, tensiones de precio en zonas concretas y productos muy demandados.

¿Qué está pasando? La oferta de vivienda nueva sigue siendo limitada y la demanda se mantiene firme por la creación de hogares, la llegada de nuevos residentes y el atractivo de nuestra zona. Además, una parte importante de las hipotecas recientes se ha concedido a tipo fijo, lo que aporta estabilidad a las familias.

Esto no significa que los precios puedan subir indefinidamente. Si los salarios no acompañan o si entra más oferta en el mercado, lo razonable es esperar una estabilización general y, en algunos barrios o tipologías, ajustes moderados.

Consejos prácticos para los vecinos:

·         Si piensa vender, ponga un precio alineado con operaciones reales de los últimos meses y con el estado de su vivienda.

·         Si busca comprar, valore su presupuesto a tipo fijo y reserve margen para gastos y mejoras.

·         Si invierte en alquiler, haga números netos: renta de mercado, gastos anuales y mantenimiento.

En conclusión: no estamos ante una burbuja general, sino ante un ciclo expansivo con diferencias por zonas. La clave es decidir con datos, comparables recientes y una valoración profesional. — Octubre 2025


Información: Sr. Campos · 666 99 24 90 · inmobiliaria-aco.com

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