Desatender o hacer caso omiso al
requerimiento previo a la acción de división de cosa común puede conducir al
pago de las costas del procedimiento.
EJEMPLO: Una vivienda ha sido adjudicada en proindiviso a favor de cuatro herederos; como quiera que no se ponen de acuerdo en que se lo adjudique uno a cambio de abonarle al resto su parte en dinero, uno de los herederos interpone una acción de división de cosa común, solicitando que al tratarse de un bien inmueble que no es divisible en cuatro partes, se venda en subasta por el Juzgado y que se repartan el dinero los herederos en proporción a sus participaciones.
Hoy
vamos a ocuparnos del requerimiento previo a la acción de división de
cosa común y sus efectos en cuanto a la imposición de las
costas a los demandados.
El artículo
395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone
respecto de la condena en costas en caso de allanamiento que:
1º.- Si
el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo
debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
2º.- Se
entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si
antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento
fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado
procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de
conciliación.
Esto
significa que si una persona antes de poner una demanda contra
otra, la requiere fehacientemente (burofax, acto
de conciliación, mediación, etc.) para que voluntariamente
proceda a cumplir con alguna obligación (pagar la deuda, hacer
alguna cosa, etc.) y finalmente desatiende dicho requerimiento,
viéndose obligada la persona requirente a plantear el asunto en los Tribunales,
en caso de que el demandado cuando reciba la demanda se ALLANE
(reconozca la petición que se le hace), es casi seguro que el Juzgado lo CONDENARÁ
AL PAGO DE LAS COSTAS, puesto que se entiende que el demandado ha actuado
con mala fe.
Si
trasladamos lo anterior a la acción de división de cosa común,
tenemos lo siguiente:
La desatención
al requerimiento previo a la acción de división de cosa común que
inicie un comunero contra el resto, si posteriormente se estima la demanda
porque los demandados se ALLANAN, aumenta considerablemente las posibilidades de que
el Juez le IMPONGAN LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO a los
comuneros demandados.
Siguiendo
con el EJEMPLO del principio, si el heredero que
se ha adjudicado en proindivo una parte de la vivienda, requiere al resto
para que procedan a la división de la cosa común, y el resto de herederos no le
hace caso, si posteriormente el primero de ellos interpone una demanda judicial
solicitando la división, y recibida la demanda los demás se ALLANAN a
las pretensiones del demandante, es muy probable que sean condenados al
pago de las costas del procedimiento en virtud del citado artículo
395 de la LEC.
SENTENCIAS sobre las consecuencias
del requerimiento previo a la acción de división de cosa común