¿Quién tiene que pagar el
seguro de impago de alquiler según la ley?
La
contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, pero ¿quién
tiene la responsabilidad de pagarlo?
Eduardo G. Martínez (Colaborador de
idealista
14 Septiembre
2023, 11:11
Cuando se decide poner en alquiler una vivienda, surge la gran duda:
¿Cómo protegerse ante posibles impagos o daños causados por parte del
inquilino? Aquí entra en juego el seguro de impago de alquiler, una
herramienta que ofrece protección a los arrendadores. Ahora bien, ¿quién lo
paga, el inquilino o el propietario? Resolvemos las dudas.
- ¿A quién beneficia el seguro de impago de alquiler?
- ¿Cómo contratar un seguro de impago de alquiler?
- ¿Quién
debe pagar el seguro de alquiler?
- ¿Quién contrata el seguro de impago de alquiler?
- ¿Qué garantías ofrece el seguro de impago de
alquiler?
¿A quién
beneficia el seguro de impago de alquiler?
El propietario, al tener la necesidad de protegerse ante
posibles impagos del inquilino,
es la parte que más se beneficia al adquirir este tipo de seguro.
Si bien es cierto que ambas partes pueden salir beneficiadas, tanto
los propietarios como los inquilinos. Para los propietarios, proporciona
protección financiera contra impagos de alquiler y puede cubrir gastos legales
relacionados con desalojos. Para los inquilinos, tener este seguro puede hacer
que sean más atractivos para los propietarios, facilitando la búsqueda de
vivienda y reduciendo la cantidad de depósito requerido, además de evitar
problemas legales en caso de dificultad financiera.
¿Cómo
contratar un seguro de impago de alquiler?
Para contratar un seguro de impago de alquiler hay
ciertos criterios que deben cumplirse. Dado que la compañía aseguradora se
responsabilizará de cubrir la rentas no pagadas y los daños en la propiedad,
necesitan acreditar la solvencia del inquilino, realizando lo que
se conoce como análisis de solvencia.
Para ello, la aseguradora verificará que el inquilino no figure en
ningún fichero de morosos. También revisará el tipo de contrato de trabajo que
tiene, qué rendimientos económicos percibe y que la renta anual no
exceda el 40-45% de sus ingresos netos. Para validar esta información, la
aseguradora solicitará los documentos pertinentes al inquilino.
Si quieres protección ante posibles impagos, no
dudes en consultar las coberturas del seguros para viviendas de alquiler de
idealista.
¿Quién
debe pagar el seguro de alquiler?
Lo mejor es que la póliza esté a nombre del propietario. Sin embargo,
la responsabilidad del pago puede acordarse entre las partes. Ahora bien, no es
recomendable que los pagos se domicilien a la cuenta del inquilino, ya que si
deja de pagar el alquiler, es probable que tampoco pague el seguro.
¿Cuánto cuesta?
El coste de un seguro de impago suele oscilar entre
el 3% y el 5% del precio del alquiler anual. Por ejemplo, si se alquila una
casa por 1.000 euros, el propietario tendría que pagar entre 300 euros y 600
euros. No obstante, el precio puede variar según la compañía aseguradora y el
tipo de producto que se contrate.
¿Quién
contrata el seguro de impago de alquiler?
La póliza del seguro de impago de
alquiler debe ser contratada por el propietario, ya que es
quien obtiene la garantía de cobro si el inquilino no cumple con sus
obligaciones. Por razones obvias, no es adecuado que sea el inquilino el que
contrate un seguro que cubra su propio incumplimiento.
Aunque la contratación de un seguro de impago no es
obligatorio, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sí permite la contratación
de garantías adicionales para asegurar el pago de la renta. La LAU, en su artículo 36.5, regula esta póliza, aunque deja
a discreción de las partes muchos detalles, incluido quién debe pagar el
seguro.
¿Qué
garantías ofrece el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler de idealista ofrece garantías que
protegen al arrendador de un piso. Concretamente, proporciona al
propietario defensa jurídica de sus derechos en relación con la vivienda
asegurada. Cubre los daños económicos por impago de la renta del arrendatario,
así como daños materiales que el inquilino pueda infligir por actos vandálicos,
ya sea al contenido o estructura de la casa. Las coberturas principales son:
- Defensa
y reclamación en contratos de arrendamiento
- Defensa
en otros seguros
- Defensa
penal
- Reclamación
por daños no vinculados a contratos
- Reclamaciones
por contratos de servicios de reparación y mantenimiento
- Defensa
de derechos relacionados con la vivienda
- Asesoramiento
jurídico telefónico
- Cubrimiento
por impago de alquileres, servicios y limpieza
- Pérdida
de alquiler debido a incendio
- Daños
por actos vandálicos a la estructura y contenido