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2020-09-30

Un juzgado declara nula la exclusividad entre una inmobiliaria y un vendedor



Considera abusivo que no exista una contraprestación para el propietario, que debe renunciar a cerrar la venta por sí mismo.

SANTANDER, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha declarado nula por abusiva la cláusula de un contrato de intermediación entre el propietario de una vivienda y una inmobiliaria, que establecía la exclusividad de ésta en la venta del inmueble.

Tal régimen de exclusividad impedía al propietario vender la vivienda a través de otras inmobiliarias y también personalmente, durante un periodo de seis meses que se prorrogó seis meses más.

El propietario vendió personalmente la vivienda, situada en Arghoños, por lo que la inmobiliaria pretendía que se le condenara a abonarle 10.000 euros en concepto de honorarios o bien el 4% del precio final de venta de la vivienda.

Sin embargo, el titular del Juzgado nº 10 de Santander ha estimado las alegaciones del vendedor, quien afirmó no ser consciente de que tal pacto de exclusividad le impedía vender la vivienda personalmente, al tiempo que solicitaba que la cláusula fuera declarada nula por abusiva.

Entiende el juez que "garantizar a la inmobiliaria el cobro de los honorarios aun cuando sea el propietario el que venda directamente la finca es una cláusula que favorece a la inmobiliaria sin imponerle ninguna obligación contractual añadida, y por tanto es absolutamente abusiva".

"Quebranta el equilibrio entre las dos partes contratantes, favoreciendo injustificadamente los intereses del profesional e imponiendo al consumidor unas consecuencias para el caso de incumplimiento desproporcionadamente onerosas", añade.

Considera además que "no se advierte qué contraprestación añadida ofrece la inmobiliaria a cambio de renunciar el propietario a cerrar la venta por sí".

2016-03-03

Puntos básicos a tener en cuenta al comprar una vivienda



Sí está pensando en adquirir o en vender una vivienda, hay varios puntos que debes conocer antes de firmar el contrato de compra-venta, ya que la rúbrica (firma) implica el consentimiento del contrato y, por tanto, vincula a ambas partes a lo escrito en él.

1. Contrato a través de documento privado

Se trata de una de las formas en las que puede formalizarse el contrato, siempre y cuando la venta no se financie con un préstamo hipotecario. En cualquier caso, tanto el comprador como el vendedor podrán exigir en cualquier momento que se eleve a documento público, algo necesario para poder inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.
Contrato a través de escritura pública

2.- Lo habitual es formalizar la compra mediante escritura pública, que es un documento público autorizado por notario que recoge la voluntad de las partes y dota de autenticidad al documento, sirviendo de prueba frente a terceros. Una vez otorgada la escritura pública es el momento de entregar la vivienda, así como el importe de la misma.
Constatar la información

3-- El notario, antes de autorizar la escritura, solicitará al Registro de la Propiedad una nota simple que contenga la titularidad del inmueble. Con esto se pretende garantizar la transparencia sobre la situación de la vivienda de cara al comprador.
Procedimientos telemáticos

4. Tras la firma del contrato, y si las partes no se oponen, el notario remitirá al Registro de la Propiedad de forma inmediata y telemática la escritura autorizada.
Seguridad frente a actos futuros

5.- Gracias al Registro, se evita que el comprador pueda quedar afectado por algún tipo de embargo o carga del vendedor por actos posteriores a la compra. En este sentido, ya bajo la titularidad del nuevo comprador, todos los actos realizados por el antiguo propietario que intenten vincular como aval a la vivienda, no serán válidos.

Si tienes alguna duda sobre alguno de estos puntos, o sobre el proceso de compra de una vivienda, te animamos a que leas nuestra guía sobre Cómo comprar una vivienda en España.

ENLACES DIRECTOS: /www.registradores.org/5-aspectos-a-tener-en-cuenta-en-la-firma-del-contrato-de-una-vivienda/

2014-09-22

La compra de viviendas por extranjeros sube un 12%


La compra de viviendas por parte de extranjeros se dispara un 11,9% en el segundo trimestre de 2014


Hasta las 18.456 viviendas se compraron por los extranjeros no residentes 
que continúan ganando peso 
y representan ya el 54,3% de las transacciones realizadas por extranjeros

Los mayores compradores sobre el total de extranjeros son los británicos (16,7%), seguidos de los franceses (10,5%), rusos (7,1%), alemanes (6,6%), belgas (6,1%) y suecos (5,7%). Todos ellos representan más de la mitad del mercado

Por paises los han sido irlandeses con un incremento del 70,4% en términos interanuales, los estadounidenses (+51,4%), chinos (+45,0%), británicos (+42,5%) e italianos (32,4%) fueron también muy activos.

Fuente: idealista.com 

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...