2022-02-14

¿Cuánto cobra una inmobiliaria online por vender un piso?

Históricamente, todas las inmobiliarias han cobrado por vender un piso una comisión al propietario que oscila entre el 3% y 7% del valor del inmueble. Pero desde hace unos años existe una propuesta alternativa de agencias que aseguran no cobrar comisiones. Los expertos del comparador inmobiliario HelpMyCash.com explican, sin embargo, que eso no significa que sean gratuitas. En realidad, se refiere a que cobran unas tarifas fijas por la venta de la vivienda que llegan a ser hasta un 80% más baratas que los honorarios tradicionales. Pero ¿salen realmente a cuenta?, ¿cuánto cobran por sus servicios?


EXISTEN DOS TIPOS DE TARIFAS: PREPAGO Y POSPAGO

De manera general, en el mercado de las inmobiliarias online existen dos propuestas: el pago al inicio y el pago a éxito. En el primero, los honorarios son bastante más baratos, pero se pagan tan pronto como se contrata la inmobiliaria. En el segundo, las tarifas se abonan, en general, al momento de la firma de las arras.

"Las agencias online que trabajan con planes prepago suelen cobrar entre 1.000 y 2.000 euros por la intermediación inmobiliaria", explican los expertos del comparador. 

Esta opción es la más barata del mercado, pero debe tenerse en cuenta que el pago al inicio no asegura la venta de la propiedad.

 Por tanto, si la operación no llega a buen puerto, el propietario habrá pagado sin vender su vivienda.

Las tarifas pospago o de pago a éxito, en cambio, tienen un coste que oscila entre los 2.000 y los 8.000 euros, dependiendo del precio de la vivienda. Así, si se quiere vender un piso de 380.000 euros, una tarifa prepago low cost podría salir alrededor de 1.500 euros. Mientras que una tarifa pospago, por ejemplo, con la inmobiliaria online Housfy, saldría alrededor de 4.490 euros. Si se compara con los honorarios de las agencias tradicionales, que cobrarían entre 11.400 y 26.600 euros, se puede observar que las online son, en efecto, más baratas. Pero no incluyen los mismos servicios.

LOS PLANES BÁSICOS NO INCLUYEN TODOS LOS SERVICIOS

El precio no lo es todo al elegir una agencia. "Nuestro consejo es evaluar la relación entre el coste y los servicios que necesita el propietario", aseguran desde HelpMyCash. Y es que los planes básicos de las inmobiliarias online, cuyos costes se han mencionado en este artículo, incluyen servicios como la tasación, las fotografías profesionales, la creación y publicación del anuncio, la gestión de las solicitudes de información, la agenda de visitas, la negociación con el comprador, la redacción de las arras y muchas otras cosas. Pero, en general, no incluyen las visitas ni la gestión de algunos documentos, como la cédula de habitabilidad y el certificado energético.

"La cédula de habitabilidad no es obligatoria en toda España, y el certificado energético muchas veces no es necesario porque aún está vigente", explican los expertos. Sin embargo, si el propietario los necesita, los puede contratar por separado. De manera aproximada, los packs de documentos, que incluyen ambos trámites, pueden costar entre 200 y 400 euros. Mientras que el servicio de visitas oscila entre los 1.000 y los 3.600 euros.

Incluso añadiendo estos packs, en muchos casos (pero no en todos) las tarifas continúan siendo inferiores a las comisiones de las agencias tradicionales. Si se retoma el ejemplo anterior, para un piso de 380.000, el servicio de una agencia online con su plan pospago podría costar unos 8.490 euros, mientras que la comisión de las inmobiliarias tradicionales oscilaría entre los 11.400 y los 26.600.

"Nosotros aconsejamos comparar inmobiliarias y solicitar información tanto a una agencia online como a una tradicional antes de tomar una decisión", aseguran desde HelpMyCash. Y es que, además del precio y los servicios, cada tipo de agencia apunta a un público diferente. En el caso de las online, el perfil del vendedor es el de alguien que se siente cómodo comunicándose con su agente a través de Internet o por teléfono. Además, en caso de herencias o divorcios que todavía no están resueltos y requieren de asesoramiento legal, las tarifas de estas inmobiliarias podrían incrementarse.

¿Cuánto cobra una inmobiliaria online por vender un piso? | Ahorro y Consumo (elmundo.es)

2022-02-07

CLAUSULAS ILEGALES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER


Estas son las cláusulas ilegales más comunes en los contratos de alquiler y cómo detectarlas Son nulas y el inquilino no debe cumplirlas, ya que generan un desequilibrio entre derechos y obligaciones, perjudicando al consumidor, explica Fotocasa Los numerosos apartados de un contrato de alquiler, la terminología empleada y el desconocimiento hacen que en muchas ocasiones los inquilinos no se den cuenta de que sus arrendamientos contienen cláusulas abusivas, es decir, condiciones ilegales. “Una cláusula abusiva es una condición pactada que genera un desequilibrio en cuanto a derechos y obligaciones derivados del contrato, perjudicando al consumidor”, explica el portal inmobiliario Fotocasa, que en el caso del alquiler es el inquilino. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estas se declararán nulas y el inquilino no tendrá que cumplirlas. Fotocasa recopila las cláusulas abusivas que con más frecuencia aparecen en un contrato de alquiler para no caer en la trampa. Noticias relacionadas 

1. Incumplimiento de las prórrogas obligatorias Según la LAU, el arrendador tiene la obligación de prorrogar el contrato durante un mínimo de cinco años en caso de ser una perso na física, y siete si es una persona jurídica. Transcurrido este tiempo, el propietario debe avisar antes de cesar el contrato, ya que si no lo hace está obligado a prorrogar el contrato tres años más. 

2. Permanencia mínima de un año La LAU establece la permanencia mínima de seis meses. Si el contrato tiene una cláusula que indica más tiempo (generalmente un año), se considerará nula. 

3. Avisar con 60 días de antelación para rescindir un contrato La ley dice que el inquilino puede rescindir el contrato pasados los seis meses avisando con 30 días de antelación y no 60 (dos meses), como marcan algunos contratos. “No obstante, dada la situación de pandemia que vivimos, algunos han comenzado a incorporar la cláusula covid para alquiler, según la cual el inquilino puede abandonar la vivienda con antelación sin ser penalizado”, explica el portal inmobiliario. 

4. Desistimiento anticipado del contrato En el contrato se puede incluir una cláusula que indique una indemnización en caso de que el inquilino quiera abandonar la vivienda antes de lo estipulado. Esa cantidad está limitada a una mensualidad por año que quede para cumplir el contrato. 

5. Obligar a pagar la renta antes del día siete Según la ley, hay que pagar la renta en los primeros siete días del mes. Si el plazo es inferior, la cláusula es nula.

6. Pagar por anticipado más de una mensualidad El artículo 17 establece la prohibición de pagar por adelantado más de una mensualidad. 

7. Actualizar la mensualidad por encima del IPC La renta del alquiler se actualiza de forma anual, al alza o a la baja, pero en todo momento en función del valor del Índice de Precios al Consumo (IPC) del mes anterior al cumplimiento de un año de contrato. Eso sí, para aplicar esta revisión, el contrato firmado deberá contener una cláusula en la que se especifique que la renta del piso subirá en función del IPC. Además, aunque hay otros índices de referencia para llevar a cabo esta revalorización, como una escala pactada en contrato o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), la LAU dice que en ningún caso la subida podrá superar el IPC. Es decir, las mensualidades que se actualicen en febrero de 2022 tomarán como referencia el IPC de enero, que según el dato adelantado del INE es del 6%. Si los otros índices son superiores, el límite será el del IPC. Las cláusulas que incluyan que no se actualizará el alquiler si el IPC es negativo son nulas. 

8. Reclamar una actualización de la renta con efecto retroactivo La actualización de la renta puede ser comunicada por arrendador o arrendatario en el momento de cumplir un año. Si se comunica más tarde, no se puede reclamar la actualización de los meses previos. 

9. Subir la renta por reformas o mejoras Solo se puede subir la renta por reformas o mejoras a partir el quinto año de contrato. 

10. Obligar al inquilino a hacer todas las reparaciones Según el artículo 21 de la LAU, el casero no es responsable de las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario de la vivienda, estas corren a cargo del inquilino. De igual manera, tampoco tiene por qué hacerse cargo de los deterioros causados por la culpa o negligencia del inquilino o sus allegados. Sin embargo, sí debe asumir las reparaciones que habiliten la vivienda y que sean resultado de años de desgaste. 
 
11. El propietario puede entrar cuando quiera Tal y como recoge el artículo 18.2 de la Constitución española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Si su contrato incluye una cláusula que permite al arrendador entrar periódicamente en la vivienda alquilada para comprobar el estado de la misma o de producirse un impago continuado de las rentas, esta es ilegal. El propietario solo podrá entrar si dispone de autorización expresa del inquilino o de una autorización judicial.

12. ¿Qué pasa con las cláusulas sobre animales? La LAU establece que las cláusulas que prohíben tener animales en el domicilio son legales y el propietario puede solicitar al arrendatario abandonar la propiedad. “Sobre la nueva ley que declara a los animales como sintientes no hay nada formulado al respecto, por lo que se sigue entendiendo que esta cláusula en el contrato de alquiler sobre animales es legal”, explica Fotocasa.

  https://www.larazon.es/economia/20220131/hae452h67fa2fjrsnqk5mpbi7a.html

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