PREGUNTA
Varios hermanos han heredado una vivienda familiar compuesta de varias plantas y han decidido adjudicarla por pisos independientes. ¿Es posible inscribir esa adjudicación individual en el Registro de Propiedad o se les exigirá que sean titulares por cuotas indivisas?
RESPUESTA
El Código Civil permite que, los edificios que pertenezcan a una comunidad en pro indiviso que no sean divisibles, pero cuyas características lo permitan, sean adjudicados a los comuneros en pisos o locales independientes, mediante la constitución de una propiedad horizontal, pero ello exige que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 396, el cual exige que como mínimo esos pisos o locales sean susceptibles de uso independiente y tengan una salida a la vía publica o a un elemento común del edificio.Para inscribir esa propiedad horizontal (que si es igual o inferior a cuatro departamentos no será necesario que constituya los órganos típicos de la comunidad; presidente, administrador, secretario, sino que podrá regirse por el régimen de mayorías del articulo 396 del código civil) se otorgará escritura publica donde se describan los elementos independientes, los comunes y se fije una cuota de participación a cada piso o local privativo. No obstante, si se han de realizar obras en el edificio para adecuarlo a los requisitos constructivos de la propiedad horizontal, puede ser que la legislación autonómica les exija solicitar Licencia de obras, que les sería requerida por el registrador competente
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