2018-09-27

COMPROBACIÓN DE VALORES

El Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España se congratula de que el Tribunal Supremo haya fijado doctrina sobre el método que utilizan habitualmente las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El Alto Tribunal ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del ITP, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente,  “no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración”.
El presidente del Consejo General de Colegios API, Diego Galiano, explica que, especialmente en período de crisis y recesión, los valores de los activos patrimoniales descendieron drásticamente, y por ello numerosas operaciones de compraventa se formalizaron por precios bajos, acordes con la situación crítica del mercado en ese momento. “Sin embargo las administraciones tributarias exigían se liquidara el ITP con arreglo a su valor administrativo, de forma automática e injusta, pues se limitaban a aplicar una fórmula ajena a la realidad de precios del mercado”, afirma.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, como profesionales de referencia en el sector, han intervenido en numerosas ocasiones en los expedientes tributarios de sus clientes “afectados” por liquidaciones complementarias, pero por fin el Tribunal Supremo fija doctrina al respecto, en gran medida dando la razón al contribuyente. “Aunque ha tardado en llegar, estamos muy satisfechos con una resolución judicial que viene a proteger los desvalidos derechos de los consumidores inmobiliarios. Aquel criterio de la administración era prácticamente invencible por más que ha parecido siempre desproporcionado e injustificado”, manifiesta Galiano.
Ahora toca el turno a que se permita a los colegiados API  intervenir como peritos en las tasaciones periciales contradictorias de los expedientes de comprobación de valores. Las administraciones tributarias de algunas comunidades autónomas han negado la intervención como peritos tributarios de los API para determinar el “valor real” de los inmuebles, siguiendo un criterio trasnochado de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1999. “Es un disparate que se intente diferenciar el valor real y el valor de mercado, y que por esta razón se prohíba a este cuerpo colegiado y formado a que intervenga en tasaciones tributarias, y la prueba del absurdo es que en algunas comunidades se permite y en otras no”, señala Diego Galiano.

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