2021-01-29

RECLAMAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA ANTERIOR AL 2019

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2021/01/28/788859-el-supremo-dictamina-que-el-gasto-de-la-tasacion-de-la-casa-debe-pagarlo-el-banco#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20210129%5D-20210129-%5Bm-02-leermas-node_788859%5D-74415066@3

El Supremo obliga al banco a pagar la tasación de la casa: así queda el reparto de los gastos hipotecarios

El Alto Tribunal obliga a la entidad a hacerse cargo del 100% de la tasación, la gestoría y el registro, y del 50% de la notaría

Gtres
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El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el último gasto hipotecario que quedaba por repartir: la tasación de la vivienda, paso previo a la concesión del préstamo.

Y la buena noticia es que ha inclinado la balanza a favor del consumidor y obliga al banco a asumir este gasto, siempre y cuando la escritura sea anterior a la entrada en vigor de la ley hipotecaria de junio de 2019 y la cláusula de los gastos hipotecarios sea considerada abusiva. 

El fallo del Alto Tribunal está en línea con los que han dictaminado algunas Audiciencias Provinciales en los últimos tiemposcomo la de Madrid, la de Málaga o la de Oviedo. Y termina con las dudas sobre qué gastos deben recaer en la entidad financiera y en el consumidor. 

Según el comunicado remitido por el tribunal, "con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina suponeque los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales".

El fallo supone una mejora de cara al consumidor respecto al de principios de 2019, cuando estableció un reparto salomónico entre banco y cliente. A la entidad financiera le correspondía el 100% del gasto del Registro de la Propiedad, así como el 50% de la notaría y el 50% de la gestoría. Por aquel entonces no se había pronunciado sobre el gasto de la tasación del inmueble.

Pero, tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio de 2020, que afirmaba que "debían ser restituidas por la entidad, menos cuando el derecho nacional disponga lo contrario".

Tras el dictamen del Tribunal de Luxemburgo, a finales del pasado mes de octubre el Suoremo cambió el reparto de los gastos hipotecarios que había defendido durante casi dos años y obligó al banco a asumir el 100% de los gastos de la gestoría. Por tanto, los consumidores, hasta ese momento, podían reclamar el 100% de la gestoría, el 100% del registro y el 50% de la notaría. Y a ese reparto se suma ahora también el 100% de la tasación. Por tanto, la doctrina solo carga en el consumidor el 50% de la notaría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Dicho de otro modo: el consumidor puede reclamar:

  • 50% del gasto de la notaría
  • 100% del gasto de la tasación, la gestoría y el registro

Carmen Giménez, letrada de G&G Abogados, aplaude la sentencia e insiste en que "la entidad tiene que devolver los importes de los gastos más sus intereses legales desde cada pago hecho por el prestatario-consumidor, que normalmente coincide con la fecha de otorgamiento de la escritura".

Por su parte, la codirectora legal del portal reclamador.es, Almudena Velázquez, explica que se trata de una importante noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019más si cabe cuando viene precedida de varias sentencias de este mismo Tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como por ejemplo fue la dictada en relación al IRPH o los acuerdos de novación por cláusula suelo".

Cómo reclamar los gastos hipotecarios

Carmen Giménez explica que el primer movimiento es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario (o, en su caso, de la nueva enntidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca). [Descárgate aquí el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca]

Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador. 

Los abogados recomiendan reclamar todos los gastos más sus intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de ellos. "Y es necesario aportar las facturas para acreditar lo que pagó por cada concepto", concluye la letrada. 

La comisión de apertura, todavía en el aire

Según Giménez, lo único que nos queda por conocer el nuevo pronunciamiento que haga el Tribunal Supremo tras la sentencia europea de 16 de Julio de 2020 sobre la comisión de apertura, así como cuál sea el plazo de prescripción para reclamar los importes derivados de los gastos satisfechos indebidamente por el consumidor.

"Sobre esto último se barajan de manera extrajudicial, entre las diferentes voces jurídicas, varios plazos, habiendo sido el del pasado 28 de Diciembre de 2020 el más restrictivo, si bien, en mi opinión y coincidiendo con una sentencia del Tribunal Supremo de Diciembre de 2019, el plazo comenzará a correr una vez se haya declarado por un órgano jurisdiccional la nulidad de la cláusula", explica la abogada.

2021-01-11

El TSJA da la razón a una pareja frente a Hacienda en la tasación de su piso

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/impuestos-compraventa-pisos_0_1534046605.html


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un matrimonio frente a la Hacienda andaluza en la tasación del piso que compraron: el “valor real” es el que comprador y vendedor pactan en un mercado libre y no el fijado por la Administración en base a un peritaje sobre la futura ejecución hipotecaria.

El matrimonio compró en noviembre de 2016 un piso en Morón de la Frontera por 116.800 euros, al que correspondía una cuota tributaria de 9.344 euros. Pero la Agencia Tributaria de Andalucía inició una comprobación y le asignó un precio de 164.400 euros en base al informe de una empresa privada de valoración, basada a su vez en la tasación para la hipoteca otorgada sobre la misma finca. La diferencia equivale a 47.600 euros (40% de incremento).

La sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso del TSJA, a la que tuvo acceso este periódico, dice que la Ley Tributaria establece que los datos de una autoliquidación “se presumen ciertos” y la Administración “debe explicar por qué inicia una comprobación de valores, por qué no acepta el valor del contribuyente y por qué elige un sistema concreto” para fijar su nueva tasación, en este caso el artículo 57.1 g) de la Ley Tributaria.

El TSJA se adhiere así a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en una sentencia de mayo de 2018, que superó el criterio de otra de diciembre de 2011 a la que se acogieron la Agencia Tributaria de Andalucía y la Administración del Estado.

Dice el TSJA que “la opción de la Administración por uno de los métodos del artículo 57 no impone al contribuyente la carga de demostrar que el valor que declara es el correcto, sino a la Administración la de probar que el suyo lo es, algo que la Agencia Tributaria de Andalucía no ha hecho”.

“El valor real es el que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre. Es un concepto indeterminado que no materializa en una cifra exacta sino que se mueve dentro de unos márgenes, pero al que se aproxima más el precio de la compraventa, fijado por la voluntad concurrente de dos contratantes, que el previsto para una venta forzosa como es la realización de una hipoteca”.

La propia normativa en la que decía basarse la Agencia Tributaria define el valor de mercado de un inmueble como el precio que alcanzaría entre un vendedor voluntario y un comprador independiente “en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiese de un plazo normal para negociar la venta”. Y añade el TSJA: “algo, como puede verse, muy alejado de la tasación para una futura subasta”.

Según la sentencia, el valor hipotecario asignado por la Administración “no perseguía calcular el resultante de una transacción libre, negociada y actual, sino el de su venta futura, que garantizará el cobro del crédito ante posibles cambios y fluctuaciones del mercado y que tuviera en cuenta no solo la condición presente del inmueble sino también las alteraciones o mejoras de que sea susceptible. Algo por tanto muy distinto al valor real de la cosa en el momento de la liquidación del impuesto, que es lo relevante en el caso que nos ocupa”.

Por tanto, la Agencia Tributaria debió basar su discrepancia con el contribuyente en el examen directo del inmueble y efectuar a partir de él una valoración singularizada. Al haber incurrido en esa falta de motivación, el tribunal estima la demanda del matrimonio y condena a la Administración al pago de las costas judiciales.

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