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2016-03-03

Puntos básicos a tener en cuenta al comprar una vivienda



Sí está pensando en adquirir o en vender una vivienda, hay varios puntos que debes conocer antes de firmar el contrato de compra-venta, ya que la rúbrica (firma) implica el consentimiento del contrato y, por tanto, vincula a ambas partes a lo escrito en él.

1. Contrato a través de documento privado

Se trata de una de las formas en las que puede formalizarse el contrato, siempre y cuando la venta no se financie con un préstamo hipotecario. En cualquier caso, tanto el comprador como el vendedor podrán exigir en cualquier momento que se eleve a documento público, algo necesario para poder inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.
Contrato a través de escritura pública

2.- Lo habitual es formalizar la compra mediante escritura pública, que es un documento público autorizado por notario que recoge la voluntad de las partes y dota de autenticidad al documento, sirviendo de prueba frente a terceros. Una vez otorgada la escritura pública es el momento de entregar la vivienda, así como el importe de la misma.
Constatar la información

3-- El notario, antes de autorizar la escritura, solicitará al Registro de la Propiedad una nota simple que contenga la titularidad del inmueble. Con esto se pretende garantizar la transparencia sobre la situación de la vivienda de cara al comprador.
Procedimientos telemáticos

4. Tras la firma del contrato, y si las partes no se oponen, el notario remitirá al Registro de la Propiedad de forma inmediata y telemática la escritura autorizada.
Seguridad frente a actos futuros

5.- Gracias al Registro, se evita que el comprador pueda quedar afectado por algún tipo de embargo o carga del vendedor por actos posteriores a la compra. En este sentido, ya bajo la titularidad del nuevo comprador, todos los actos realizados por el antiguo propietario que intenten vincular como aval a la vivienda, no serán válidos.

Si tienes alguna duda sobre alguno de estos puntos, o sobre el proceso de compra de una vivienda, te animamos a que leas nuestra guía sobre Cómo comprar una vivienda en España.

ENLACES DIRECTOS: /www.registradores.org/5-aspectos-a-tener-en-cuenta-en-la-firma-del-contrato-de-una-vivienda/

2010-10-28

PREGUNTA
En un arrendamiento de apartamento turístico en la costa, ¿estarían incluidos dentro del precio total del alquiler, gastos como por ejemplo la energía, o habría que-abonar aparte por ellos? ¿Se puede exigir el aparcamiento para el vehículo o debe pagarse también de manera independiente al precio total?

Respuesta
La regulación de los apartamentos turísticos exige que, gastos como el agua, gas, energía que se utilicé, agua caliente, recogida de basuras, etc., estén incluidos en el precio pactado.
¡¡Ojo¡¡ También deberían estar incluidos en el precio, todos aquellos servicios complementarios que en la publicidad o propaganda impresa de los apartamentos turísticos se indica como incluido en le precio, por lo que es aconsejable guardar siempre todos los folletos promocionales. Servicios tales como: piscinas, hamacas, jardines, terrazas, toldos, parques y demás instalaciones tendrán la consideración de servicios comunes, incluidos de igual forma en el precio del alojamiento.
En lo que se refiere a los apartamentos, debe distinguirse si el aparcamiento de los apartamentos es un aparcamiento al aire libre no vigilado ni con plaza reservada, en cuyo caso sí sería considerado un servicio incluido en el precio, o si por el contrario, es un servicio de aparcamiento vigilado y con plazas reservadas, supuesto en el que se tendrá libertad para contratarlo o no como servicio complementario, debiendo abonar su coste separadamente del precio del alojamiento,
Por último y en relaciónala limpieza del apartamento, no será suficiente con que el servicio de limpieza sea complementario para que la entrega del mismo se haga en adecuadas y debidas condiciones de uso y limpieza, sin perjuicio de que al haberse contratado este servicio, se abone la debida contraprestación que no podrá exceder del importe correspondiente a un día de estancia.

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

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