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2011-06-18

PAGO DE DEUDAS AJENAS


PREGUNTA: ¿Es legal pagar deudas ajenas para poder embargar después? 

Sí, 

y mucho ojo, para lo que se avecina.

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La cuestión se centra en la interpretación del artículo 1158 del Código Civil (CC) y se trata sobre sí una sociedad constituida para pagar deudas ajenas, así colocándose, en una buena posición para el caso de ejecución sobre los inmuebles del deudor, tiene derecho a recuperar lo pagado.

Art. 1158 Cc. Puede hacer el pago cualquiera persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. 

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Una sociedad constituida con el único objetivo de pagar deudas ajenas como inversión,con la expectativa de beneficiarse de una eventual ejecución de los bienes inmuebles del deudor, no entraña abuso de derecho, fraude de ley ni mala fe, por lo que es legal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2011.


El pago sirvió para cancelar diversas deudas contraídas con un ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por otra sociedad limitada dedicada a las promociones turísticas, y que sólo conoció el pago de sus deudas al ser demandada por la sociedad que las había pagado.

Fuente:elEconomista.es

2010-04-08

DECLARARSE EN QUIEBRA

Curso Online de Valoraciones InmobiliariasHabitualmente se circunscribe la posibilidad de declararse en quiebra al sector empresarial. Y, de hecho, hasta hace un lustro, así era: sólo las empresas podían acogerse a esta figura legal. No obstante, desde que se aprobó la Ley Concursal en 2004, las familias también pueden declararse en quiebra. A grandes rasgos, una vez iniciado este proceso se paralizan de inmediato las demandas por impagos y, con ellas, los embargos. En paralelo, también cesa la acumulación de intereses por morosidad, que es, en sí, lo que más dificulta solucionar el problema. Por supuesto, aunque no hay truco, no hay magia. La deuda no desaparece; lo que ocurre es que se ponen en marcha una serie de mecanismos legales para facilitar su cancelación, ya sea mediante reducciones del monto total (de hasta un 50%, en el mejor de los casos) o aplazamientos para retomar con los pagos.
Al declararse en quiebra, se paralizan las demandas por impagos y cesa la acumulación de intereses por morosidad
En sí, cuando una persona física o una familia se declaran en quiebra e inician este procedimiento, lo que se hace es reunir a todos los acreedores, evaluar la situación financiera del deudor y decidir, de manera conjunta y con supervisión judicial, cuál es la mejor solución para todos. Así, teniendo en cuenta las posibilidades y las carencias de la familia, se presentará una propuesta de convenio, las pautas que se habrán de seguir para poder saldar esa deuda. La reducción total o el aplazamiento de pago acordados permitirán que el núcleo familiar pueda hacer frente a los compromisos que ha contraído sin perder, en este caso, la vivienda. El aspecto negativo son las costas del proceso, ya que requiere la implicación de varios profesionales, desde abogados y procuradores, hasta administradores concúrsales y economistas. Por esta razón, más que por el desconocimiento de la vía, es por lo que muchas familias se abstienen de intentarlo; aunque, tal como registra el INE, en los últimos años aumentado el número de casos.

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...