PREGUNTA: ¿Es legal pagar deudas ajenas para poder embargar después?
Sí,
y mucho ojo, para lo que se avecina.
La cuestión se centra en la interpretación del artículo 1158 del Código Civil (CC) y se trata sobre sí una sociedad constituida para pagar deudas ajenas, así colocándose, en una buena posición para el caso de ejecución sobre los inmuebles del deudor, tiene derecho a recuperar lo pagado.
Art. 1158 Cc. Puede hacer el pago cualquiera persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
El pago sirvió para cancelar diversas deudas contraídas con un ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por otra sociedad limitada dedicada a las promociones turísticas, y que sólo conoció el pago de sus deudas al ser demandada por la sociedad que las había pagado.