2021-10-05

Qué tipo de vivienda puedo construir en un terreno rústico: el resquicio de las casas prefabricadas:


  • >>>La pandemia ha hecho crecer el interés por volver a las zonas rurales
  • >>>Así, muchos pensaron en cómo poder disfrutar de un suelo rústico
  • >>>Las 'mobil homes' pueden ser una alternativa si son autosuficientes

La pandemia del coronavirus ha generado un interés creciente por tener una propiedad en el pueblo, alejada de las grandes aglomeraciones y cerca de la naturaleza. Así, muchos han valorado levantar algo en algún terreno rústico heredado. La ley, evidentemente, no deja. Sin embargo, se puede encontrar grietas.

Ese resquicio se puede hallar en las casas prefabricas, un sector en auge que también está experimentando un crecimiento desde el comienzo del Covid-19. Y, precisamente, por su amplia oferta y rapidez de construcción que permiten disfrutar de una vivienda unifamiliar en el pueblo. Sin embargo, la mayor parte de las viviendas prefabricadas se guían por la misma normativa que las tradicionale

Así, el buscador de casas prefabricadas FacilHouse explica en su página web que una vivienda prefabricada en terreno no urbanizable o rústico continúa siendo una vivienda y, por tanto, no se puede levantar. "La construcción de una casa en suelo no urbanizable goza de idénticas condiciones urbanísticas ya sea ésta una construcción tradicional o prefabricada", explica en su blog. "Las restricciones urbanísticas de los terrenos rústicos son respecto al 'uso' de la vivienda que se pretende instaurar, y no respecto a su sistema constructivo", añade.

Qué pasa con las casas prefabricadas móviles

El único resquicio de la norma que permitiría disfrutar de una pequeña vivienda en un terreno rústico es si esta es una casa prefabricada móvil, es decir, no está anclada el suelo, y es autosuficiente, es decir, no necesita estar conectada a los suministros de agua, energía y residuos. "Por lógica, este tipo de casas pueden burlar la normativa urbanística, ya que pueden implantarse sin acometidas de servicios", explica el buscador.

A pesar de esta grieta en la norma, FacilHouse explica que el ayuntamiento de turno podría abrir un expediente disciplinario si se considera que se está haciendo trampa, es decir, "que se lleva a cabo un uso indebido de 'vivienda' en un suelo no autorizado para ello". Así, el portal recomienda que antes de instalar nada se debe consultar al ayuntamiento y buscar asesoramiento de un arquitecto de la zona, que esté acostumbrado a tratar con ese ayuntamiento en particular y que conozca las particularidades de su normativa urbanística.

Fuente: 

Madrid 
 

• ALQUILER USO DISTINTO VIVIENDA- INGRESO FIANZA EN CONSELLERIA M806 - PAGO DEL ITP


A diferencia de lo dispuesto en el caso de los arrendamientos de vivienda, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, nuestra legislación permite al arrendatario subarrendar la finca o, incluso, ceder el contrato de arrendamiento suscrito, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren prohibidas de forma expresa en el contrato de arrendamiento suscrito, por cuanto de ser así primaría la voluntad de las partes.



Por ello, para el supuesto en que se lleve a cabo tal subarriendo o cesión cuando exista prohibición expresa para ello en el contrato, ello será causa de resolución del contrato suscrito como consecuencia del incumplimiento de los términos en él recogidos.


En este sentido, en caso en que no exista tal prohibición, tanto la cesión como el subarriendo podrá llevarse a cabo, exigiéndose únicamente para ello  la comunicación de forma fehaciente al arrendador de la cesión o subarriendo realizado en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieren concertado, facultando al arrendador a resolver el contrato en caso de no llevar a cabo tal comunicación en el plazo establecido.

 Como contraprestación a dicha situación, y salvo pacto distinto entre las partes, se prevé que el arrendador tendrá derecho a elevar la renta en vigor un 10% en caso de subarriendo parcial o un 20% de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

 Así mismo, debe tenerse en cuenta que, a pesar de que no se entenderá que se ha producido una cesión del contrato, en los casos en que se proceda a modificar la persona del arrendatario como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, nuestra legislación igualmente faculta al arrendador a la elevar la renta en estos supuestos en función de lo expuesto anteriormente.

 Por todo ello, en virtud de lo expuesto, vemos como nuestra legislación sí que permite ceder parcial o totalmente los derechos de los que disponemos como arrendatario del inmueble arrendado, siempre atendiendo a lo pactado en su día en el contrato de arrendamiento suscrito y cumpliendo los requisitos que exige nuestra legislación para que ello se haga de forma ajustada a derecho ya que en caso contrario ello supondría causa de resolución del contrato firmado.



La obligación de depositar la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana

El arrendador debe exigir la fianza en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento. Y el arrendatario tiene la obligación de entregarle dicha cantidad.

¿Cuál es el importe de la fianza?

En relación con la constitución de la fianza, cuando se celebre un contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia de prestación de fianza. Esta será el importe equivalente a una mensualidad de la renta si se trata de una vivienda y dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto a vivienda (locales, negocio o industria). Si la cuantía no esta establecida en el contrato esta será el equivalente al 1% del valor catastral del inmueble.

¿Cuál es el plazo para depositar la fianza del alquiler?

El deposito de la fianza deberá de ingresarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.

¿Dónde se deposita la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana?

En relación con el depósito de la fianza, el arrendador deberá de ingresar el importe de la misma en la cuenta que determine la Conselleria de Economía y Hacienda.

Si nos centramos en la Comunidad Valenciana, el depósito de la fianza se puede hacer en los Registros de la Dirección General de Hacienda de Valencia, Castellón o Alicante.

En Valencia también se puede hacer en el Registro General de la Conselleria de Hacienda.

Siempre que se haya firmado el oportuno convenio, también se admite la presentación en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

¿Qué documentación hay que aportar para el depósito de la fianza?

  • Contrato de arrendamiento (fotocopia)
  • Fotocopia de los NIF tanto del arrendador como del arrendatario
  • Último recibo de IBI del inmueble objeto del arrendamiento (fotocopia)
  • Autoliquidación, que dependiendo de los casos podrá ser:
    • Modelo 805. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto
    • Modelo 806. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos
    • Modelo 807. Actualización de la fianza por arrendamientos de fincas urbanas

Para ampliar información se puede acceder a la página de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

¿Existe obligación de actualizar la fianza del alquiler?

Lo habitual es que no se actualice la fianza durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento, salvo que este se haya renovado con anterioridad. En caso de renovación de la renta, la fianza se revisará en la misma proporción.

¿Qué sucede si no se deposita la fianza?

El incumplimiento del depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana está regulado en el artículo 68.13 de al Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y es considerado como una infracción grave, y puede llevar aparejada una multa de hasta 3.000 euros, además de los recargos e intereses de demora correspondientes.

¿Qué tipo de sanciones conlleva el incumplimiento de depositar la fianza del alquiler?

Si no se deposita la fianza en el plazo máximo de 15 días hábiles, el arrendador será el responsable de ello, por ser el obligado a su ingreso, y por ello podrá ser sancionado con una multa, recargo e intereses de demora.

El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora, por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

¿Afectan las garantías complementarias al depósito de la fianza?

Al margen de la fianza, que nunca podrá ser superior a la establecida anteriormente, el arrendador podrá exigirle al arrendatario otras cantidades para garantizar tanto el impago de rentas como para otros daños que se puedan ocasionar en el inmueble, pero estas cantidades no deberán de ingresarse en la Conselleria.

¿Cuándo y cómo se solicita la devolución de la fianza?

Una vez se ha extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza siempre que no se hayan producido daños en el inmueble imputables al arrendatario o este adeude rentas o gastos por suministros o comunidad entre otros.

El arrendador tendrá un plazo de un mes para su devolución desde la entrega de las llaves, y en caso de no devolverse en este plazo devengará el interés legal según establece el artículo 36. 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

No debemos olvidar que además de la fianza también se ha de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.

Importante: Además de la fianza, si lo que alquilar este sujeto a IVA e IRPF deberás de tener claro cuales son las obligaciones del arrendador y arrendatario.


¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se compra un inmueble? ¿Y cuándo se arrienda un inmueble? ¿Es diferente si se arrienda una vivienda a un local de negocio? En este artículo te damos las respuestas a estas preguntas entre otras.

 Hay que recordar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), además de cuando se compra un inmueble, también se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos, aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA.

Algunas Comunidades Autónomas han comenzado a exigir la cuota de ITP a los arrendatarios o inquilinos de viviendas. Son muchos los arrendatarios que se pregunta o desconocen la figura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de las personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler. Algunas Comunidades Autónomas están empezando a exigir su pago con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago.

¿Por qué se paga en el régimen de alquiler de vivienda un impuesto que, generalmente, es aplicable a la compra de un inmueble?

El alquiler es considerado, a efectos legislativos, una adquisición onerosa como lo es la compra. Por tanto, dicho impuesto no se paga sólo por transmisión (pese a su nombre) sino ante cualquier adquisición de un bien o derecho, como constituye el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino o arrendatario.

Pero recuerde, dicho impuesto no afecta a todos los contratos, sino tan solo serán responsables los arrendatarios y arrendadores de viviendas, no los locales de negocio ni las viviendas utilizadas como oficinas o despachos, ya que a estos arrendamientos de uso distinto al de vivienda se les aplicará el IVA.

Importe a pagar

La legislación que regula el ITP contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional, aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas posee la plena libertad de fijar el tipo que desee.

En general, el importe a satisfacer se calcula aplicando una escala de gravamen sobre la cantidad total a pagar durante toda la vigencia del contrato.

Atención. La base será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constase plazo se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales si después continua vigente más tiempo. En los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Respecto a cuál es la tarifa que hay que aplicar para obtener la cuota tributaria, tenemos que acudir al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la Ley del ITP y AJD), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto), donde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado otra tarifa, pues en este caso, habría que estar a la fijada por esta.

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Euros 

Hasta 30,05 euros .. .. … .. … .. … .. … … 0,09
De 30,06 a 60,10 .. .. … .. … .. … .. … .. … 0,18
De 60,11 a 120,20 … .. … .. … … .. … .. … 0,39
De 120,21 a 240,40 … … .. … .. … .. … .. . 0,78
De 240,41 a 480,81 … … .. … .. … .. … .. . 1,68
De 480,82 a 961,62 … … .. … .. … .. … .. . 3,37
De 961,63 a 1.923,24 . .. … .. … .. … .. … . 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 .. … .. … .. … .. .. 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 .. … .. … .. … .. .. 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Por ejemplo:

•    Si la renta total a pagar (base imponible) está entre 3.846,49 y 7.692,95 € por un periodo mínimo de 3 años de contrato, el ITP a pagar es de 30,77 €.
•    Si la renta del alquiler supera los 7.692,96 euros, el impuesto será de 0,0024040 euros por cada 6,01 euros.

En este caso a un alquiler con una renta de 600 €/mes le corresponde pagar 86,4€ (21.600 euros de base imponible (600×36 meses) / 6,01×0,024040).

Responsable del pago

El obligado al pago a título de contribuyente será el arrendatario, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario. Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador, si este hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto.

Atención. El obligado al pago es el arrendatario que es localizado a través de los depósitos de fianza que el arrendador ha realizado en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

¿Cómo y dónde se paga este impuesto?

Existen dos modalidades de abono:

•    Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.

•    Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
Por tanto, en el supuesto de confeccionar un contrato de arrendamiento en “papel común” no se infringirá norma o precepto alguno, si se acompaña el citado contrato con la correspondiente liquidación del ITP-AJD mediante el modelo 600.

Plazo para el pago

El abono de este impuesto ha de hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler y por toda la duración del contrato (y no cada año). Tan sólo se pagaría cada año si el mismo fuera a prorrogarse de año en año.

Por último, tenga presente que todo inquilino que no esté al día puede recibir de Hacienda la notificación de liquidación provisional y después, si no presenta alegaciones, la carta de pago (con intereses de demora). Este requerimiento puede conllevar una sanción del 50% para deudas elevadas o si se constata la intención de defraudar.

Alquiler de viviendas y pago del ITP

Recuerde que aunque el alquiler de viviendas a particulares no lleva IVA, los inquilinos están obligados a satisfacer Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), al formalizar el contrato de arrendamiento.

Atención. El ITP, se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es bastante desconocido para el inquilino, tanto que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo llegan a reclamar. No obstante, existe y está contemplado en la Ley.

Modelo 806 de hacienda 

http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-modelos-fianzas

EJEMPLO de responsabilidad por no depositar la fianza:

Si el arrendador no ha depositado la fianza, es casi seguro que la Agencia Tributaria (Hacienda) no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, en los supuestos que procedan, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.

Imaginaros que el arrendatario o inquilino ha pagado la fianza establecida en el contrato de arrendamiento y se ve perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda y no puede, o una vez efectuada Hacienda le envía una declaración paralela reclamándole dichas deducciones. En estos casos es evidente que se ha producido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales, lo que según nuestra opinión derivaría en una responsabilidad por no depositar la fianza arrendaticia con la consecuencia de indemnización de daños y perjuicios.

Por tanto, el inquilino podría demandar civilmente al arrendador exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El obligado a probar los perjuicios es el inquilino, de ahí la importancia para el éxito de la pretensión ante el Juzgado de que acredite o pruebe suficientemente todos estos extremos, como por ejemplo el importe deducido por el alquiler que ha sido rechazado por Hacienda, las devoluciones que haya tenido que hacer a Hacienda, etcétera.

Antes de iniciar el procedimiento judicial, es conveniente enviarle al arrendador un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, donde se le especifique el importe de los perjuicios ocasionados y la concesión de un breve plazo para su pago, con la advertencia de que en caso contrario se ejercitarán acciones judiciales. Este burofax, también nos servirá en el caso de acudir a un juicio, para acreditar el intento de solución extraprocesal del asunto y para que le impongan, en su caso, las costas del juicio al demandado.

 RESUMEN:

La responsabilidad por no depositar la fianza puede derivar en responsabilidad administrativa (MULTA) y en la condena del arrendador a la indemnización de los daños y perjuicios que acredite el inquilino por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

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