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2015-06-22

La demanda de vivienda en España, cambios tras la crisis

La crisis inmobiliaria ha dejado tras de sí un nuevo demandante. Un 94% de los españoles piensa que hay un antes y un después y más de la mitad cree que desde 2008 ha cambiado mucho el tipo de inmueble que se demanda. Esta es la principal conclusión del estudioLa demanda de vivienda en España, cambios tras la crisis, elaborado por Casaktua.com a través de más de 1.100 entrevistas realizadas en todo el territorio nacional. 

Para empezar, son más los que optan por el alquiler. 
  • En la actualidad, el 77% de los encuestados vive en una casa en propiedad y el 23% restante en régimen de alquiler. 
  • Desde que comenzó la crisis, el porcentaje de gente que optó por alquilar antes que comprar ha pasado de ser un 6,4% a un 40%.

Cuatro de cada diez, en su mayoría menores de 50 años, están pensando en mudarse a una nueva vivienda a corto o medio plazo (28% en propiedad y un 14% en alquiler).

Aún así, la compra sigue siendo la opción mayoritaria entre las familias, las parejas sin hijos y los singles. Solo las familias monoparentales prefieren alquilar antes que comprar. Y según este estudio, de ese 14% muy pocos lo hacen por convicción: siete de cada diez afirman decantarse por el alquiler porque no les queda más remedio, alegando en su mayoría motivos económicos.

2014-09-04

El impuesto de sucesiones (ISD) vulnera las normas de la UE




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria. Bruselas entiende que obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que estos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

La Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el tribunal comunitario por considerar que esta discriminación en el impuesto español “constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales”.

Impuesto gestionado por las comunidades

En España, el impuesto de sucesiones y donaciones en un gravamen cuya gestión ha sido cedida a las comunidades. Sin embargo, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una autonomía.

Todas las comunidades aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, los no residentes se rigen por la normativa estatal, que es más onerosa.




Fallo del TJUE

En la Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia afirma que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, pero sí va en contra de la de capitales.

El fallo indica que la sucesión o donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no resida en el territorio español “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes”.

Libre circulación de capitales

"Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales", resalta la sentencia. 

Bruselas entiende que la restricción no está justificada


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