2012-08-10

SI DEJO DE PAGAR LA HIPOTECA

Algunas cajas fusionadas y fondos se ven incapaces de ejecutar hipotecas por no ir al registro


En nuestro país siempre se ha presumido de poseer un sistema de notariado y registro de la propiedad que garantizan la correcta titularidad de los inmuebles, evitándose en gran medida la aparición de fraudes y protegiendo tanto a propietarios como a potenciales compradores pues bien, en esta época tan turbulenta que vivimos, con un volumen de morosidad y ejecuciones hipotecarias por desgracia en máximos históricos, se está produciendo un hecho que permite ganar tiempo al atribulado hipotecado moroso, en detrimento de la celeridad que solicitan los acreedores el procedimiento judicial de reclamación de una deuda hipotecaria contempla que el juzgado verifique con el registro de la propiedad correspondiente tanto la titularidad de la deuda (entidad acreedora) como la de la vivienda que sirve como garantía del préstamo, así como la existencia de posibles cargas (deudas) adicionales sobre dicha vivienda cuando se produce una fusión de cajas o la compra de una cartera de préstamos hipotecarios por parte de un fondo a un banco, se procede al cambio de titularidad ante notario, pero por ahorrar costes no suelen proceder a solicitar el cambio de titularidad de la hipoteca en el registro. cuando llega el momento de reclamar la hipoteca judicialmente, el juzgado de turno constata que la deuda está siendo reclamada por una entidad diferente a la que consta en el registro, y paraliza el proceso hasta que se subsane esta incidencia es importante resaltar que este contratiempo para la banca no pone en cuestión su capacidad de ejecución hipotecaria, sino que solamente supone un gasto adicional y una demora en el tiempo, que seguro es bienvenida por el deudor, pero que no cambiará el devenir de los acontecimientos; por este motivo, es muy importante tratar de anticiparse a esta situación, dentro del proceso que se desencadena si dejo de pagar la hipoteca esta misma situación se produce cuando se transmiten carteras de inmuebles (a la hora de vender), o cuando se otorgan poderes a abogados para un procedimiento judicial. más importante aún, imaginemos que un tercero (por ejemplo, la seguridad social) procede a anotar un embargo sobre una vivienda, y por procedimiento se notifica al resto de acreedores de este hecho: si no hemos actualizado la información en el registro, no nos enteraremos de que se está siguiendo este proceso, y nos podemos encontrar incluso con que se subasta la vivienda sobre la que tenemos una hipoteca y el acreedor actual ni siquiera se presente a la subasta en el caso de las cajas fusionadas, se trata simplemente de asegurarse que las notificaciones acaban en el mismo departamento, pero para los fondos que compran carteras es fundamental realizar ese trabajo inicial concienzudamente si no quieren encontrarse con una sorpresa desagradable

Artículo escrito por Juan Villén, responsable de idealista hipotecas

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