Algunas cajas fusionadas y fondos se ven incapaces de ejecutar hipotecas por no ir al registro
En nuestro país siempre se ha presumido de poseer un sistema
de notariado y registro de la propiedad que garantizan la correcta titularidad
de los inmuebles, evitándose en gran medida la aparición de fraudes y
protegiendo tanto a propietarios como a potenciales compradores pues bien, en
esta época tan turbulenta que vivimos, con un volumen de morosidad y
ejecuciones hipotecarias por desgracia en máximos históricos, se está
produciendo un hecho que permite ganar tiempo al atribulado hipotecado moroso,
en detrimento de la celeridad que solicitan los acreedores el procedimiento
judicial de reclamación de una deuda hipotecaria contempla que el juzgado
verifique con el registro de la propiedad correspondiente tanto la titularidad
de la deuda (entidad acreedora) como la de la vivienda que sirve como
garantía del préstamo, así como la existencia de posibles cargas (deudas)
adicionales sobre dicha vivienda cuando se produce una fusión de cajas o la
compra de una cartera de préstamos hipotecarios por parte de un fondo a
un banco, se procede al cambio de titularidad ante notario, pero por
ahorrar costes no suelen proceder a solicitar el cambio de titularidad
de la hipoteca en el registro. cuando llega el momento de reclamar la
hipoteca judicialmente, el juzgado de turno constata que la deuda está siendo
reclamada por una entidad diferente a la que consta en el registro, y paraliza
el proceso hasta que se subsane esta incidencia es importante resaltar que este
contratiempo para la banca no pone en cuestión su capacidad de ejecución
hipotecaria, sino que solamente supone un gasto adicional y una demora en el
tiempo, que seguro es bienvenida por el deudor, pero que no cambiará el
devenir de los acontecimientos; por este motivo, es muy importante tratar de
anticiparse a esta situación, dentro del proceso que se desencadena si dejo de pagar la hipoteca esta misma situación
se produce cuando se transmiten carteras de inmuebles (a la hora de vender), o
cuando se otorgan poderes a abogados para un procedimiento judicial. más
importante aún, imaginemos que un tercero (por ejemplo, la seguridad social)
procede a anotar un embargo sobre una vivienda, y por procedimiento se notifica
al resto de acreedores de este hecho: si no hemos actualizado la información
en el registro, no nos enteraremos de que se está siguiendo este proceso, y
nos podemos encontrar incluso con que se subasta la vivienda sobre la que
tenemos una hipoteca y el acreedor actual ni siquiera se presente a la subasta en
el caso de las cajas fusionadas, se trata simplemente de asegurarse que las
notificaciones acaban en el mismo departamento, pero para los fondos que
compran carteras es fundamental realizar ese trabajo inicial concienzudamente
si no quieren encontrarse con una sorpresa desagradable
Artículo escrito por Juan Villén, responsable
de idealista
hipotecas
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