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2014-07-09

IBI en terreno Urbanizable'''

El Supremo falla contra el cobro del IBI urbano a suelos rústicos

  • Más de 30.000 huertanos se ven afectados por un impuesto mayor del que corresponde pagar por sus terrenos



Hace ya más de una década que los consistorios comenzaron a recalificar suelos rústicos a urbanizables. En ocasiones para dar entrada a nuevos barrios y urbanizaciones, de la noche a la mañana fincas rústicas pasaban a convertirse en urbanas, lo que suponía un incremento notable del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al que debían hacer frente los propietarios. Más de 30.000 contribuyentes -concretamente 36.166- se vieron afectados por este cambio solo en el término municipal de Murcia. La propia resolución considera que en España la cifra de afectados puede alcanzar a 900.000 propietarios. Una anomalía a la que, según informó ayer el diario 'El País', una sentencia del Tribunal Supremo pone ahora fin. Esta resolución considera que si un suelo se ha recalificado pero no se ha podido construir en él, su dueño solo deberá pagar como si fuera rústico.
«Un terreno precisa, en todo caso, la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano por lo que debe reputarse catastralmente como suelo rústico mientras no se apruebe dicho instrumento», sostiene la sentencia. «No es coherente interpretar que el suelo urbanizado delimitado o sectorizado en el planteamiento general tiene la consideración catastral del suelo, aunque no se haya aprobado el instrumento urbanístico de desarrollo».
Podrían dejar de pagar
Según recalcaron fuentes judiciales, esta resolución del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, abre la puerta a que muchos de los contribuyentes afectados puedan dejar de pagar ese IBI elevado. Queda por ver, no obstante, si los propietarios de fincas rústicas -estas recalificaciones se dieron a lo largo y ancho de todo el país- podrán reclamar por lo que han abonado de más durante estos años.
Esta resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso 'La Verdad', responde a la demanda de un grupo de propietarios de una finca de Badajoz, entre ellos la Fundación Dolores Bas. Esta entidad tiene el 50% de una finca en la que se cultivan cereales y, aunque allí nunca se ha puesto un ladrillo, el terreno fue declarado urbanizable. La factura del IBI se disparó y los propietarios decidieron llevar su caso a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura les dio la razón al entender que, para que un suelo sea urbanizable, debe de existir un plan urbanístico o unas obras de urbanización. Una argumentación que también desgrana el Tribunal Supremo en su sentencia.

2014-06-25

El Supremo aclara que el suelo urbano donde no se haya construido pagará ibi como si fuera rústico 

23 junio 2014, 13:59

 El Tribunal Supremo (TS) considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) como si se tratara de suelo rústico. este fallo, que afecta a más de 900.000 parcelas, hará que los ayuntamientos dejen de ingresar 4.500 millones de euros al año por este concepto. Además, tendrán que devolver el ibi si los afectados reclaman judicialmente la sentencia del alto tribunal se remonta a un conflicto que la administración pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz.

El ayuntamiento de esta ciudad decidió, en 2007, recalificar varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanos, por lo que muchos propietarios vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de ibi era, en algunos casos, hasta cien veces más aunque en principio una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, esto es sólo una buena noticia si el propietario vende los terrenos a una inmobiliaria que pueda desarrollar un proyecto urbanístico, ya que el precio del valor del suelo se dispara el problema llegó con la crisis y el fin de la burbuja inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes urbanísticos en España, atrapando a propietarios y constructoras, que se encontraron en posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo rendimiento económico tras recurrir a varios organismos, en 2013 el tribunal superior de justicia (tsj) de Extremadura dictó una sentencia  evolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el ibi correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado).

En caso contrario, se paga como terreno rústico con el objetivo de que este fallo no sentara jurisprudencia, el estado interpuso un recurso de interés de ley ante el tribunal supremo, que si bien no servía para revocar la sentencia anterior, al menos evitaría que fuera de aplicación en el resto del país.

Sin embargo, el ts ha fallado en contra de la administración, por lo que la decisión del tsj de Extremadura rige para todos los tribunales de españa donde se plantee una reclamación por este tipo de reclamaciones

escrito por equipo-el idealista

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