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2011-10-21

PREGUNTAS FRECUENTES

APLICACIÓN DEL TIPO SUPER-REDUCIDO DEL 4%

A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

1.- ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido dei 4% previsto en el Real Decreto-ley 912011 en lugar del 8%?

La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrarío tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)

Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).

Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización corto viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

o No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.

o No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.



La entrega de la vivienda deberá producirse desde, el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.- ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto ley 9/2011 a la entrega de viviendas usados?

Únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de viviendas adquiridas por particulares no es aplicable.

3.- ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?

No. No tiene la consideración de primera entrega a efectos del IVA. la realizada por el promotor después de la utilización interrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.

En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

4.- Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?
Si, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos previstos en el articulo 20.Uno.22°.13) de la Ley 37/1992:

2011-08-25

IVA SUPERREDUCIDO

¿A quién beneficia el iva superreducido? ¿a la banca, a los promotores o a los particulares?

El iva superreducido lo pagará en algunos casos la banca y en otros los particulares la reducción del iva para la compra de vivienda nueva del 8% al 4% ha provocado un maremágnum de opiniones de todo tipo. Algunas de estas opiniones han señalado que esta medida beneficia principalmente a la banca y otras, a los promotores. En algunos casos el iva superreducido lo pagarán las entidades financieras cuando se queden con las viviendas de los promotores para cancelar su deuda y en otros casos el iva superreducido lo pagará el particular como ya se ha publicado; las viviendas nuevas de los bancos que se han quedado con ellas a cambio de cancelar la deuda de los promotores, no tributan por IVA, sino por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Esto es así porque el banco cuando se adjudica la casa nueva del promotor paga el iva (primera transmisión), con lo que cuando el particular compra esta misma casa al banco ya no paga IVA, sino el ITP (es una segunda transmisión).

Por tanto, para que proceda pagar el iva por parte de las entidades financieras se deben dar tres requisitos, según recuerda el decano de los notarios asturianos José Luis Fernández Lozano:

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...