2023-10-03

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?

La contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, pero ¿quién tiene la responsabilidad de pagarlo?

Eduardo G. Martínez (Colaborador de idealista

14 Septiembre 2023, 11:11

Cuando se decide poner en alquiler una vivienda, surge la gran duda: ¿Cómo protegerse ante posibles impagos o daños causados por parte del inquilino? Aquí entra en juego el seguro de impago de alquiler, una herramienta que ofrece protección a los arrendadores. Ahora bien, ¿quién lo paga, el inquilino o el propietario? Resolvemos las dudas.

  1. ¿A quién beneficia el seguro de impago de alquiler?
  2. ¿Cómo contratar un seguro de impago de alquiler?
  3. ¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?
    1. ¿Cuánto cuesta?
  4. ¿Quién contrata el seguro de impago de alquiler?
  5. ¿Qué garantías ofrece el seguro de impago de alquiler?

¿A quién beneficia el seguro de impago de alquiler?

El propietario, al tener la necesidad de protegerse ante posibles impagos del inquilino, es la parte que más se beneficia al adquirir este tipo de seguro.

Si bien es cierto que ambas partes pueden salir beneficiadas, tanto los propietarios como los inquilinos. Para los propietarios, proporciona protección financiera contra impagos de alquiler y puede cubrir gastos legales relacionados con desalojos. Para los inquilinos, tener este seguro puede hacer que sean más atractivos para los propietarios, facilitando la búsqueda de vivienda y reduciendo la cantidad de depósito requerido, además de evitar problemas legales en caso de dificultad financiera.

¿Cómo contratar un seguro de impago de alquiler?

Para contratar un seguro de impago de alquiler hay ciertos criterios que deben cumplirse. Dado que la compañía aseguradora se responsabilizará de cubrir la rentas no pagadas y los daños en la propiedad, necesitan acreditar la solvencia del inquilino, realizando lo que se conoce como análisis de solvencia.

Para ello, la aseguradora verificará que el inquilino no figure en ningún fichero de morosos. También revisará el tipo de contrato de trabajo que tiene, qué rendimientos económicos percibe y que la renta anual no exceda el 40-45% de sus ingresos netos. Para validar esta información, la aseguradora solicitará los documentos pertinentes al inquilino.

Si quieres protección ante posibles impagos, no dudes en consultar las coberturas del seguros para viviendas de alquiler de idealista.

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

Lo mejor es que la póliza esté a nombre del propietario. Sin embargo, la responsabilidad del pago puede acordarse entre las partes. Ahora bien, no es recomendable que los pagos se domicilien a la cuenta del inquilino, ya que si deja de pagar el alquiler, es probable que tampoco pague el seguro.

¿Cuánto cuesta?

El coste de un seguro de impago suele oscilar entre el 3% y el 5% del precio del alquiler anual. Por ejemplo, si se alquila una casa por 1.000 euros, el propietario tendría que pagar entre 300 euros y 600 euros. No obstante, el precio puede variar según la compañía aseguradora y el tipo de producto que se contrate. 

¿Quién contrata el seguro de impago de alquiler?

La póliza del seguro de impago de alquiler debe ser contratada por el propietario, ya que es quien obtiene la garantía de cobro si el inquilino no cumple con sus obligaciones. Por razones obvias, no es adecuado que sea el inquilino el que contrate un seguro que cubra su propio incumplimiento.

Aunque la contratación de un seguro de impago no es obligatorio, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sí permite la contratación de garantías adicionales para asegurar el pago de la renta. La LAU, en su artículo 36.5, regula esta póliza, aunque deja a discreción de las partes muchos detalles, incluido quién debe pagar el seguro.

¿Qué garantías ofrece el seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago de alquiler de idealista ofrece garantías que protegen al arrendador de un piso. Concretamente, proporciona al propietario defensa jurídica de sus derechos en relación con la vivienda asegurada. Cubre los daños económicos por impago de la renta del arrendatario, así como daños materiales que el inquilino pueda infligir por actos vandálicos, ya sea al contenido o estructura de la casa. Las coberturas principales son:

  • Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento
  • Defensa en otros seguros
  • Defensa penal
  • Reclamación por daños no vinculados a contratos
  • Reclamaciones por contratos de servicios de reparación y mantenimiento
  • Defensa de derechos relacionados con la vivienda
  • Asesoramiento jurídico telefónico
  • Cubrimiento por impago de alquileres, servicios y limpieza
  • Pérdida de alquiler debido a incendio
  • Daños por actos vandálicos a la estructura y contenido

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