2021-10-05

Qué tipo de vivienda puedo construir en un terreno rústico: el resquicio de las casas prefabricadas:


  • >>>La pandemia ha hecho crecer el interés por volver a las zonas rurales
  • >>>Así, muchos pensaron en cómo poder disfrutar de un suelo rústico
  • >>>Las 'mobil homes' pueden ser una alternativa si son autosuficientes

La pandemia del coronavirus ha generado un interés creciente por tener una propiedad en el pueblo, alejada de las grandes aglomeraciones y cerca de la naturaleza. Así, muchos han valorado levantar algo en algún terreno rústico heredado. La ley, evidentemente, no deja. Sin embargo, se puede encontrar grietas.

Ese resquicio se puede hallar en las casas prefabricas, un sector en auge que también está experimentando un crecimiento desde el comienzo del Covid-19. Y, precisamente, por su amplia oferta y rapidez de construcción que permiten disfrutar de una vivienda unifamiliar en el pueblo. Sin embargo, la mayor parte de las viviendas prefabricadas se guían por la misma normativa que las tradicionale

Así, el buscador de casas prefabricadas FacilHouse explica en su página web que una vivienda prefabricada en terreno no urbanizable o rústico continúa siendo una vivienda y, por tanto, no se puede levantar. "La construcción de una casa en suelo no urbanizable goza de idénticas condiciones urbanísticas ya sea ésta una construcción tradicional o prefabricada", explica en su blog. "Las restricciones urbanísticas de los terrenos rústicos son respecto al 'uso' de la vivienda que se pretende instaurar, y no respecto a su sistema constructivo", añade.

Qué pasa con las casas prefabricadas móviles

El único resquicio de la norma que permitiría disfrutar de una pequeña vivienda en un terreno rústico es si esta es una casa prefabricada móvil, es decir, no está anclada el suelo, y es autosuficiente, es decir, no necesita estar conectada a los suministros de agua, energía y residuos. "Por lógica, este tipo de casas pueden burlar la normativa urbanística, ya que pueden implantarse sin acometidas de servicios", explica el buscador.

A pesar de esta grieta en la norma, FacilHouse explica que el ayuntamiento de turno podría abrir un expediente disciplinario si se considera que se está haciendo trampa, es decir, "que se lleva a cabo un uso indebido de 'vivienda' en un suelo no autorizado para ello". Así, el portal recomienda que antes de instalar nada se debe consultar al ayuntamiento y buscar asesoramiento de un arquitecto de la zona, que esté acostumbrado a tratar con ese ayuntamiento en particular y que conozca las particularidades de su normativa urbanística.

Fuente: 

Madrid 
 

• ALQUILER USO DISTINTO VIVIENDA- INGRESO FIANZA EN CONSELLERIA M806 - PAGO DEL ITP


A diferencia de lo dispuesto en el caso de los arrendamientos de vivienda, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, nuestra legislación permite al arrendatario subarrendar la finca o, incluso, ceder el contrato de arrendamiento suscrito, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren prohibidas de forma expresa en el contrato de arrendamiento suscrito, por cuanto de ser así primaría la voluntad de las partes.



Por ello, para el supuesto en que se lleve a cabo tal subarriendo o cesión cuando exista prohibición expresa para ello en el contrato, ello será causa de resolución del contrato suscrito como consecuencia del incumplimiento de los términos en él recogidos.


En este sentido, en caso en que no exista tal prohibición, tanto la cesión como el subarriendo podrá llevarse a cabo, exigiéndose únicamente para ello  la comunicación de forma fehaciente al arrendador de la cesión o subarriendo realizado en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieren concertado, facultando al arrendador a resolver el contrato en caso de no llevar a cabo tal comunicación en el plazo establecido.

 Como contraprestación a dicha situación, y salvo pacto distinto entre las partes, se prevé que el arrendador tendrá derecho a elevar la renta en vigor un 10% en caso de subarriendo parcial o un 20% de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

 Así mismo, debe tenerse en cuenta que, a pesar de que no se entenderá que se ha producido una cesión del contrato, en los casos en que se proceda a modificar la persona del arrendatario como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, nuestra legislación igualmente faculta al arrendador a la elevar la renta en estos supuestos en función de lo expuesto anteriormente.

 Por todo ello, en virtud de lo expuesto, vemos como nuestra legislación sí que permite ceder parcial o totalmente los derechos de los que disponemos como arrendatario del inmueble arrendado, siempre atendiendo a lo pactado en su día en el contrato de arrendamiento suscrito y cumpliendo los requisitos que exige nuestra legislación para que ello se haga de forma ajustada a derecho ya que en caso contrario ello supondría causa de resolución del contrato firmado.



La obligación de depositar la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana

El arrendador debe exigir la fianza en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento. Y el arrendatario tiene la obligación de entregarle dicha cantidad.

¿Cuál es el importe de la fianza?

En relación con la constitución de la fianza, cuando se celebre un contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia de prestación de fianza. Esta será el importe equivalente a una mensualidad de la renta si se trata de una vivienda y dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto a vivienda (locales, negocio o industria). Si la cuantía no esta establecida en el contrato esta será el equivalente al 1% del valor catastral del inmueble.

¿Cuál es el plazo para depositar la fianza del alquiler?

El deposito de la fianza deberá de ingresarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.

¿Dónde se deposita la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana?

En relación con el depósito de la fianza, el arrendador deberá de ingresar el importe de la misma en la cuenta que determine la Conselleria de Economía y Hacienda.

Si nos centramos en la Comunidad Valenciana, el depósito de la fianza se puede hacer en los Registros de la Dirección General de Hacienda de Valencia, Castellón o Alicante.

En Valencia también se puede hacer en el Registro General de la Conselleria de Hacienda.

Siempre que se haya firmado el oportuno convenio, también se admite la presentación en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

¿Qué documentación hay que aportar para el depósito de la fianza?

  • Contrato de arrendamiento (fotocopia)
  • Fotocopia de los NIF tanto del arrendador como del arrendatario
  • Último recibo de IBI del inmueble objeto del arrendamiento (fotocopia)
  • Autoliquidación, que dependiendo de los casos podrá ser:
    • Modelo 805. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto
    • Modelo 806. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos
    • Modelo 807. Actualización de la fianza por arrendamientos de fincas urbanas

Para ampliar información se puede acceder a la página de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

¿Existe obligación de actualizar la fianza del alquiler?

Lo habitual es que no se actualice la fianza durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento, salvo que este se haya renovado con anterioridad. En caso de renovación de la renta, la fianza se revisará en la misma proporción.

¿Qué sucede si no se deposita la fianza?

El incumplimiento del depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana está regulado en el artículo 68.13 de al Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y es considerado como una infracción grave, y puede llevar aparejada una multa de hasta 3.000 euros, además de los recargos e intereses de demora correspondientes.

¿Qué tipo de sanciones conlleva el incumplimiento de depositar la fianza del alquiler?

Si no se deposita la fianza en el plazo máximo de 15 días hábiles, el arrendador será el responsable de ello, por ser el obligado a su ingreso, y por ello podrá ser sancionado con una multa, recargo e intereses de demora.

El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora, por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

¿Afectan las garantías complementarias al depósito de la fianza?

Al margen de la fianza, que nunca podrá ser superior a la establecida anteriormente, el arrendador podrá exigirle al arrendatario otras cantidades para garantizar tanto el impago de rentas como para otros daños que se puedan ocasionar en el inmueble, pero estas cantidades no deberán de ingresarse en la Conselleria.

¿Cuándo y cómo se solicita la devolución de la fianza?

Una vez se ha extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza siempre que no se hayan producido daños en el inmueble imputables al arrendatario o este adeude rentas o gastos por suministros o comunidad entre otros.

El arrendador tendrá un plazo de un mes para su devolución desde la entrega de las llaves, y en caso de no devolverse en este plazo devengará el interés legal según establece el artículo 36. 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

No debemos olvidar que además de la fianza también se ha de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.

Importante: Además de la fianza, si lo que alquilar este sujeto a IVA e IRPF deberás de tener claro cuales son las obligaciones del arrendador y arrendatario.


¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se compra un inmueble? ¿Y cuándo se arrienda un inmueble? ¿Es diferente si se arrienda una vivienda a un local de negocio? En este artículo te damos las respuestas a estas preguntas entre otras.

 Hay que recordar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), además de cuando se compra un inmueble, también se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos, aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA.

Algunas Comunidades Autónomas han comenzado a exigir la cuota de ITP a los arrendatarios o inquilinos de viviendas. Son muchos los arrendatarios que se pregunta o desconocen la figura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de las personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler. Algunas Comunidades Autónomas están empezando a exigir su pago con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago.

¿Por qué se paga en el régimen de alquiler de vivienda un impuesto que, generalmente, es aplicable a la compra de un inmueble?

El alquiler es considerado, a efectos legislativos, una adquisición onerosa como lo es la compra. Por tanto, dicho impuesto no se paga sólo por transmisión (pese a su nombre) sino ante cualquier adquisición de un bien o derecho, como constituye el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino o arrendatario.

Pero recuerde, dicho impuesto no afecta a todos los contratos, sino tan solo serán responsables los arrendatarios y arrendadores de viviendas, no los locales de negocio ni las viviendas utilizadas como oficinas o despachos, ya que a estos arrendamientos de uso distinto al de vivienda se les aplicará el IVA.

Importe a pagar

La legislación que regula el ITP contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional, aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas posee la plena libertad de fijar el tipo que desee.

En general, el importe a satisfacer se calcula aplicando una escala de gravamen sobre la cantidad total a pagar durante toda la vigencia del contrato.

Atención. La base será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constase plazo se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales si después continua vigente más tiempo. En los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Respecto a cuál es la tarifa que hay que aplicar para obtener la cuota tributaria, tenemos que acudir al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la Ley del ITP y AJD), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto), donde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado otra tarifa, pues en este caso, habría que estar a la fijada por esta.

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Euros 

Hasta 30,05 euros .. .. … .. … .. … .. … … 0,09
De 30,06 a 60,10 .. .. … .. … .. … .. … .. … 0,18
De 60,11 a 120,20 … .. … .. … … .. … .. … 0,39
De 120,21 a 240,40 … … .. … .. … .. … .. . 0,78
De 240,41 a 480,81 … … .. … .. … .. … .. . 1,68
De 480,82 a 961,62 … … .. … .. … .. … .. . 3,37
De 961,63 a 1.923,24 . .. … .. … .. … .. … . 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 .. … .. … .. … .. .. 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 .. … .. … .. … .. .. 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Por ejemplo:

•    Si la renta total a pagar (base imponible) está entre 3.846,49 y 7.692,95 € por un periodo mínimo de 3 años de contrato, el ITP a pagar es de 30,77 €.
•    Si la renta del alquiler supera los 7.692,96 euros, el impuesto será de 0,0024040 euros por cada 6,01 euros.

En este caso a un alquiler con una renta de 600 €/mes le corresponde pagar 86,4€ (21.600 euros de base imponible (600×36 meses) / 6,01×0,024040).

Responsable del pago

El obligado al pago a título de contribuyente será el arrendatario, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario. Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador, si este hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto.

Atención. El obligado al pago es el arrendatario que es localizado a través de los depósitos de fianza que el arrendador ha realizado en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

¿Cómo y dónde se paga este impuesto?

Existen dos modalidades de abono:

•    Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.

•    Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
Por tanto, en el supuesto de confeccionar un contrato de arrendamiento en “papel común” no se infringirá norma o precepto alguno, si se acompaña el citado contrato con la correspondiente liquidación del ITP-AJD mediante el modelo 600.

Plazo para el pago

El abono de este impuesto ha de hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler y por toda la duración del contrato (y no cada año). Tan sólo se pagaría cada año si el mismo fuera a prorrogarse de año en año.

Por último, tenga presente que todo inquilino que no esté al día puede recibir de Hacienda la notificación de liquidación provisional y después, si no presenta alegaciones, la carta de pago (con intereses de demora). Este requerimiento puede conllevar una sanción del 50% para deudas elevadas o si se constata la intención de defraudar.

Alquiler de viviendas y pago del ITP

Recuerde que aunque el alquiler de viviendas a particulares no lleva IVA, los inquilinos están obligados a satisfacer Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), al formalizar el contrato de arrendamiento.

Atención. El ITP, se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es bastante desconocido para el inquilino, tanto que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo llegan a reclamar. No obstante, existe y está contemplado en la Ley.

Modelo 806 de hacienda 

http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-modelos-fianzas

EJEMPLO de responsabilidad por no depositar la fianza:

Si el arrendador no ha depositado la fianza, es casi seguro que la Agencia Tributaria (Hacienda) no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, en los supuestos que procedan, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.

Imaginaros que el arrendatario o inquilino ha pagado la fianza establecida en el contrato de arrendamiento y se ve perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda y no puede, o una vez efectuada Hacienda le envía una declaración paralela reclamándole dichas deducciones. En estos casos es evidente que se ha producido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales, lo que según nuestra opinión derivaría en una responsabilidad por no depositar la fianza arrendaticia con la consecuencia de indemnización de daños y perjuicios.

Por tanto, el inquilino podría demandar civilmente al arrendador exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El obligado a probar los perjuicios es el inquilino, de ahí la importancia para el éxito de la pretensión ante el Juzgado de que acredite o pruebe suficientemente todos estos extremos, como por ejemplo el importe deducido por el alquiler que ha sido rechazado por Hacienda, las devoluciones que haya tenido que hacer a Hacienda, etcétera.

Antes de iniciar el procedimiento judicial, es conveniente enviarle al arrendador un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, donde se le especifique el importe de los perjuicios ocasionados y la concesión de un breve plazo para su pago, con la advertencia de que en caso contrario se ejercitarán acciones judiciales. Este burofax, también nos servirá en el caso de acudir a un juicio, para acreditar el intento de solución extraprocesal del asunto y para que le impongan, en su caso, las costas del juicio al demandado.

 RESUMEN:

La responsabilidad por no depositar la fianza puede derivar en responsabilidad administrativa (MULTA) y en la condena del arrendador a la indemnización de los daños y perjuicios que acredite el inquilino por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

2021-09-17

Guía para inquilinos y propietarios: fianza, agencia, desperfectos y cláusulas abusivas

Los expertos recomiendan dejar claras las condiciones del contrato de alquiler para evitar conflictos futuros entre las partes

La mejor forma de evitar conflictos entre propietarios e inquilinos se basa en el asesoramiento previo. Porque el alquiler de inmuebles para uso de vivienda habitual suele ser fuente de discrepancias. 

Por un lado, el temor de los propietarios al impago, y por otro, el de los arrendatarios a las condiciones abusivas establecidas en el contrato.

Según un estudio realizado por el despacho de abogados especializado en derecho inmobiliario bufete Méndez Lit, cuatro de cada cinco dueños sienten inseguridad a la hora de alquilar su casa a otro particular. 

Los principales miedos son a la falta de pago y a los desperfectos que se puedan ocasionar en el piso.

En lo que respecta a los inquilinos, se enfrentan a nuevas cláusulas que pueden resultar abusivas, como las que los obligan a renunciar a cualquier tipo de carencia en el pago del alquiler si se vuelve a producir una pandemia como la presente.

Pero también a otras, como las que los fuerzan a marcharse de la vivienda antes de la prórroga legal de cinco años que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos para las personas físicas. 

La norma permite al arrendatario continuar en el inmueble si la duración del contrato fuera inferior a este plazo, de forma que llegado el día del vencimiento, se prorrogaría obligatoriamente para el propietario por plazos anuales hasta los cinco años, salvo que el inquilino no quisiera quedarse.

A modo de ejemplo, si se firmase el contrato este 2021 por una duración de un año y el inquilino quisiera continuar en el piso transcurrido ese año, la normativa lo ampararía, de forma que podría estar hasta 2026. Con la llegada de la covid, muchos pisos turísticos se pasaron al sector residencial, pero ahora inician el camino de regreso bajo estas cláusulas leoninas.

David García Cerecedo, responsable de arrendamientos del bufete Méndez Lit, ha elaborado una guía con consejos para “limitar considerablemente” estas disputas.

Empezando por las condiciones iniciales, explica que la ley solo permite al propietario exigir al arrendatario una mensualidad de renta en concepto de fianza, que se debe depositar en el organismo competente de cada comunidad. En el caso de Valencia, por ejemplo, es el Instituto de la Vivienda PROP (MODELO 806). De no hacerlo, podría ser sancionado.

En cualquier caso, la fianza se debe devolver por ley al inquilino siempre que la vivienda se entregue en el mismo estado en el que se recibió, no haya deudas pendientes y se avise al dueño en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble.

No obstante, las partes pueden voluntariamente pactar otra garantía adicional a la fianza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, pero no puede exceder de dos mensualidades de renta, y la ley no obliga al dueño a depositarla. El letrado recomienda que el dinero se ingrese en la cuenta del propietario. Este depósito se debe devolver al finalizar el contrato siempre y cuando no haya deudas pendientes o desperfectos provocados por el mal uso del inmueble. Y si se acuerda la fórmula del aval bancario, aboga por “no aceptar avales prorrogables de corta duración”, ya que “es común” que el inquilino no los renueve “y la garantía desaparezca”.

Gastos de agencia

Atendiendo a los gastos de la agencia inmobiliaria, que en algunas ciudades son asumidos por el inquilino y en otras por el dueño, pero en numerosas ocasiones la agencia la paga el que solicita el servicio, si el propietario solicita el servicio para que le alquilen la vivienda debe de asunir los honorarios de la agencia pactados y si el inquilino quien encarga a la agencia que le busque una vivienda debe de asumir lo honorarios que pacte con la agencia.  el abogado explica que la ley guarda silencio al respecto. “Lo que tendría cierto sentido es que se sufragasen entre las dos partes dado que el interés en la vivienda es mutuo”, señala.

Pero es la Tan frecuentes como los pequeños desperfectos que se producen en los inmuebles son los enfrentamientos derivados de determinar la persona que debe costearlos. El artículo 21 de la normativa de arrendamientos dispone que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, mientras que las reparaciones por conservación corren a cargo del arrendador. 

Lo más adecuado en estos casos es “establecer en el contrato un importe razonable que delimite cuantitativamente la responsabilidad de esas pequeñas reparaciones”, recomienda el experto. Por ejemplo, hasta los 120 euros se responsabilizaría el inquilino y el dueño en lo que exceda.

Y aunque la ley no habla de ello, a veces también se incluye la obligación de contratar un seguro para la vivienda. En estos casos, corresponderá normalmente al arrendador asegurar el “continente” y al inquilino el “contenido”. Mientras que el primero engloba los elementos que conforman la estructura constructiva del inmueble, el segundo está formado por lo que se encuentra en su interior.

Llegado el final, la ley faculta al inquilino para desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses con un preaviso de 30 días al propietario. Esto no está penalizado, salvo que se hubiera pactado lo contrario, en cuyo caso la indemnización será una mensualidad de renta por cada año de contrato incumplido. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En estos casos, el letrado recomienda a los propietarios no aceptar compensaciones de las “rentas pendientes de pago con la fianza o garantía”, pues si tras la salida del inmueble se encuentran desperfectos o cuantías debidas, ya no dispondrán de elementos para cubrirlos y “tendrán que reclamar judicialmente”.

Lo que NO se tiene que incluir en el contrato

Al igual que es importante saber qué cosas no pueden faltar en el contrato, es fundamental conocer aquellos aspectos que nunca deben establecerse como una cláusula más.

En ocasiones, ya sea por desconocimiento o por picaresca, se incluyen aspectos que se encuentran al margen de la Ley de Arrendamientos Urbanos, un hecho que podría invalidar el documento al no ajustarse a lo especificado en la legislación vigente.

Alguno de los más repetidos son la posibilidad de que el casero entre en la vivienda cuando quiera, algo que está fuera de la ley porque tiene que pedir siempre permiso al habitante para poder acceder; o la cláusula que permite al propietario echar al inquilino cuando quiera, cuando en realidad, según lo apuntado por la LAU, se necesitan una serie de condiciones para que esta situación ocurra.



2021-08-12

Noticias notariales

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/08/02/legal/1627903502_431586.html

2021-04-05

OCUPAS

En el descenso de la okupación en los Países Bajos ha influido el establecimiento de penas más duras para este tipo de delitos. Por otra parte, alquiler social regulado que funciona por puntos

En cuanto a la okupación, en Holanda ha descendido alrededor de un tercio desde la entrada en vigor de estas nuevas normativas. No obstante, también ha influido en este aspecto el aumento de las penas para quienes comenten este tipo de delito. Así, en los Países Bajos quienes se adueñen de una vivienda de forma ilegal se enfrentan a una condena de privación de libertad de hasta de 2 años y ocho meses. “Por eso creemos que es una opción muy plausible y asumible para España. Nos ha llamado mucho la atención este modelo”, afirma Cano.

Además de la opción del alquiler en libre mercado, también se puede conseguir un arrendamiento de vivienda social. Su nombre especifico es sociale huurwoning y hay empresas especializadas en este tipo de viviendas (woningcorparaties). “En cuanto al precio estamos hablando de un alquiler de hasta 752,33 euros por mes, pero no podrías ganar más que 40.024 euros por año. La lista de espera se basa en un sistema de puntos (urgencia, edad, tiempo de estar en la lista, etc). La lista de espera en Ámsterdam más de 10 años, Utrecht casi 10 años y en La Haya 6 años. El mercado privado es más caro, pero no tiene lista de espera”, explica Anne Marie Coenen de Trabajoenholanda.com.

Lo cierto es que este tipo de viviendas ha ido perdiendo cuota en los últimos años. Si bien antiguamente los Países Bajos eran reconocidos por tener uno de los porcentajes más altos de vivienda social en alquiler, esto ha ido mermando en las últimas dos décadas. “Cada vez se construye menos vivienda de este tipo, y muchas de las que existen, cuando los inquilinos fallecen o se van a una residencia, las ponen en venta en el mercado privado”, añade la especialista de LekkerHolanda.com.

2021-02-08

Instalarse en España, "misión imposible" para los británicos tras el Brexit

https://www.20minutos.es/noticia/4574047/0/instalarse-espana-mision-imposible-britanicos-brexit/

Desde el 31 de diciembre tienen que atenerse a las normas de extranjería como los demás no comunitarios.



Instalarse en España se convierte en una tarea ardua y complicada para los británicos tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, efectiva desde el 31 de diciembre, ya que con ella han visto desaparecer la mayoría de sus privilegios como ciudadanos comunitarios, como recibir atención sanitaria pública, venir sin contar con una oferta de trabajo o mudarse sin acreditar recursos económicos para mantenerse.

Esta es una cuestión en la que coinciden expertos en Extranjería y asociaciones de británicos como Brexpats in Spain, que aglutina a más de 20.000 ciudadanos del Reino Unido que viven en suelo español y que lleva "luchando" para evitar la materialización del Brexit los últimos cuatro años.

A pesar de que ya es un hecho, hay quienes aún no han asimilado la situación, comenta el abogado de Marbella y especialista en Extranjería Ricardo Bocanegra, y muchos se muestran contrariados ante los trámites que ahora se ven obligados a hacer.

Acostumbrados a ser ciudadanos de la Unión Europea, han comenzado a sentirse "extranjeros en nuestro país", apunta el letrado marbellí, quien considera que el problema real no es para los que ya están aquí, sino para los que quieran venir a partir de ahora.

Atenerse a las normas de extranjería como los demás no comunitarios

Desde el 1 de enero, los británicos que estén pensando en instalarse en España deberán atenerse a lo establecido en el Régimen General de Extranjería, cuyas condiciones son "muy estrictas", señala Bocanegra, y se les exigirá lo mismo que a cualquier otro ciudadano no comunitario.

Eso significa que habrán de acreditar, entre otras cuestiones, que disponen de alojamiento donde quedarse, recursos económicos para mantenerse si no trabajan y seguro médico que les brinde una cobertura sanitaria equivalente a la proporcionada por la propia Seguridad Social.

Su recién adquirido estatus también afecta a cuestiones cotidianas como la conducción de vehículos, puesto que al no existir acuerdo de reconocimiento recíproco entre ambos países, los británicos que quieran manejar un automóvil deberán obtener un permiso de conducir válido en España para lo que tendrán que hacer las pruebas necesarias y aprobar un examen.

Asunto este que genera gran malestar, sobre todo entre quienes ya viven aquí, puesto que antes no era necesaria ninguna gestión, mientras que desde el anuncio del Brexit y hasta finales de año el carné de conducir británico se podía canjear por el español, pero para los que se muden a partir de ahora ya no habrá más opción que examinarse, añade Ricardo Bocanegra.

"Se acabó venir a España a buscarse la vida"

Para los más jóvenes "se acabó venir a España a buscarse la vida como lo hice yo", ha afirmado con pesar la tesorera de Brexpats in Spain, Sharon Hitchcock, que reside en la Costa del Sol malagueña desde hace más de treinta años.

Cuando ella se trasladó no le hizo falta llegar contrabajo o acreditar recursos que fuesen "superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva" para así "no convertirse en una carga para la asistencia social de España", indica la página web del Ministerio del Interior; si no es así, de otra manera es complicado, a juicio de los expertos.

Según Hitchcock, la posición en la que los ha dejado el Brexit supone un cambio "a peor" y un retroceso a los años 80 que le resulta "muy triste" e insiste en que tal y como están las cosas actualmente, ya sólo podrán mudarse quienes cuenten con un respaldo económico importante.

Esta nueva situación -con exigencias difíciles de asumir- tampoco favorece a los jubilados británicos que deseen retirarse en España, un amplio porcentaje de los que hasta la fecha solía instalarse en zonas de MálagaAlicante, Mallorca o Canarias, asegura la presidenta de esta entidad, Anne Hernández.

Los mayores cuentan con su pensión y muchos tienen también algunos ahorros, explica Hernández, quien al igual que Hitchcock vive en España desde hace años, algo con lo que antes de que el Reino Unido abandonase la Unión Europea era suficiente para vivir aquí.

Sin embargo, ahora han de adaptarse a esta nueva condición y atender a los estrictos requisitos que establece la ley española, algunos muy difíciles de asumir, insiste, como contratar un seguro médico con unas coberturas que por edad y patologías les resulta "casi imposible" pagar o justificar una cantidad de dinero en el banco de la que la mayoría no dispone, concluye la presidenta de Brexpats in Spain.

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley?

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler según la ley? La contratación de un seguro de alquiler cada vez es más necesario, p...