2012-08-24

CAMBIOS EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA

 

Hoy 24/08/2012

Se aprueba los cambios en el alquiler de vivienda El casero podrá desahuciar al inquilino que no page en 10 días

 

El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, cuyo anteproyecto presentó en mayo.

Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. el gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"
La ministra de fomento, Ana Pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio.
Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos Fernando Encinar, Jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. la aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. son buenas noticias "

¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?

Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites".
Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatario otros aspectos importantes de la nueva ley que se aprobará en el consejo de ministros son los siguientes:

- duración de los contratosA partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes, hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo, también se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto

- actualización de las rentas

Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactado al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine a partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta

- compra de viviendas alquiladas

Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro

- deducción del alquiler las reformas

El inquilino podrá deducir del alquiler de un piso los gastos de las reformas y mejoras llevadas a cabo en la vivienda

- medidas fiscales

Se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%.
Además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en España. el impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad.
El gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero, no obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis, las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits, sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos

- bonificaciones fiscales en el impuesto de sociedades

La nueva ley contempla bonificaciones fiscales del 85% en el impuesto de sociedades para el arrendamiento de inmuebles. el objetivo es que la gente tenga más capacidad de adquirir el “stock” de vivienda que hay en España





2012-08-10

SI DEJO DE PAGAR LA HIPOTECA

Algunas cajas fusionadas y fondos se ven incapaces de ejecutar hipotecas por no ir al registro


En nuestro país siempre se ha presumido de poseer un sistema de notariado y registro de la propiedad que garantizan la correcta titularidad de los inmuebles, evitándose en gran medida la aparición de fraudes y protegiendo tanto a propietarios como a potenciales compradores pues bien, en esta época tan turbulenta que vivimos, con un volumen de morosidad y ejecuciones hipotecarias por desgracia en máximos históricos, se está produciendo un hecho que permite ganar tiempo al atribulado hipotecado moroso, en detrimento de la celeridad que solicitan los acreedores el procedimiento judicial de reclamación de una deuda hipotecaria contempla que el juzgado verifique con el registro de la propiedad correspondiente tanto la titularidad de la deuda (entidad acreedora) como la de la vivienda que sirve como garantía del préstamo, así como la existencia de posibles cargas (deudas) adicionales sobre dicha vivienda cuando se produce una fusión de cajas o la compra de una cartera de préstamos hipotecarios por parte de un fondo a un banco, se procede al cambio de titularidad ante notario, pero por ahorrar costes no suelen proceder a solicitar el cambio de titularidad de la hipoteca en el registro. cuando llega el momento de reclamar la hipoteca judicialmente, el juzgado de turno constata que la deuda está siendo reclamada por una entidad diferente a la que consta en el registro, y paraliza el proceso hasta que se subsane esta incidencia es importante resaltar que este contratiempo para la banca no pone en cuestión su capacidad de ejecución hipotecaria, sino que solamente supone un gasto adicional y una demora en el tiempo, que seguro es bienvenida por el deudor, pero que no cambiará el devenir de los acontecimientos; por este motivo, es muy importante tratar de anticiparse a esta situación, dentro del proceso que se desencadena si dejo de pagar la hipoteca esta misma situación se produce cuando se transmiten carteras de inmuebles (a la hora de vender), o cuando se otorgan poderes a abogados para un procedimiento judicial. más importante aún, imaginemos que un tercero (por ejemplo, la seguridad social) procede a anotar un embargo sobre una vivienda, y por procedimiento se notifica al resto de acreedores de este hecho: si no hemos actualizado la información en el registro, no nos enteraremos de que se está siguiendo este proceso, y nos podemos encontrar incluso con que se subasta la vivienda sobre la que tenemos una hipoteca y el acreedor actual ni siquiera se presente a la subasta en el caso de las cajas fusionadas, se trata simplemente de asegurarse que las notificaciones acaban en el mismo departamento, pero para los fondos que compran carteras es fundamental realizar ese trabajo inicial concienzudamente si no quieren encontrarse con una sorpresa desagradable

Artículo escrito por Juan Villén, responsable de idealista hipotecas

2012-08-05

Desaparecen índices hipotecarios

Desorientación general ante la desaparición de varios índices hipotecarios en 2013

Fuentes: El Mundo.es/Banco de España
Ni muchos bancarios saben explicar como se realizará el cambio. Los bancos, en muchos casos, están ofreciendo directamente el IRPH Entidades. Los usuarios denuncian esta situación en varios foros.
Banca insta a cambiar de índice para garantizarse beneficios
Las entidades ya pueden ofrecer el IRS, alternativa al Euribor
Definición y evolución de los principales indicadores actuales

La 'Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios', que entró en vigor el 29 de abril de 2012, trae consigo múltiples cambios entre los que destaca la desaparición de los índices hipotecarios del IRPH Bancos y el IRPH Cajas. Un desconcertante adiós según denuncian los hipotecados en HelpMyCash.com, portal especializado en productos financieros, y ante el que ni muchas de las entidades financieras saben dar respuesta. Estos índices dejarán de ser oficiales y el Banco de España (BE) los publicará por última vez en marzo de 2013. 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios ( euríbor) baja hasta el 1,061%en julio . 
Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España (Fuente).

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA-, y Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para Adquisición de Vivienda Libre de bancos, cajas de ahorro y del conjunto de entidades) se actualizarán, en torno al día 18 de este mes.

Definiciones Tipos de Interés:

2012-07-31

¿QUE HACER SI NOS ROBAN ESTANDO DE VACACIONES?

VACACIONES


Todos somos susceptibles de sufrir un Robo que nos puede afectar en nuestra vida cotidiana, alterando su transcurso normal. Los Robos se pueden producir en el comercio, en nuestra vivienda, pueden afectar a nuestro coche o incluso podemos ser objeto de robo en plena calle.

¿Qué pasos debemos seguir si nos roban?

10 MITOS Y VERDADES sobre la conducción en Verano

SOBRE LA CONDUCCIÓN EN VERANO

Verano, vacaciones, sol, viajes….. llega la época estival, en la que nos relajamos y a veces esa relajación la trasladamos a nuestra forma de conducir.

Vamos a descubrir 10 mitos y verdades de lo que podemos hacer, o no, cuando conducimos en verano


1.- ¿Me pueden multar si coloco los pies en el salpicadero?
  Diversos estudios efectuados por el RACE y el RACC concluyen que determinadas posturas, a pesar de llevar atado el cinturón de seguridad, pueden causar lesiones graves al acompañante del conductor. Por este motivo, y a pesar de no existir ninguna normativa explícita, una postura inadecuada puede ser sancionable con una multa de hasta 60 euros.

2.- ¿Puedo conducir descalzo?
No existe ninguna normativa que lo prohíba, pero, al igual que en el caso anterior, dependerá del criterio del agente, pudiéndonos multar por no utilizar un calzado adecuado para conducir. En cualquier caso, y por su seguridad, desde Segurosbroker le recomendamos que no conduzca descalzo.
  
3.- ¿Puedo llevar a mi perro en el coche sin correa?

   Las mascotas pueden ser motivo de distracción del conductor, no existiendo una normativa concreta al respecto, motivo por el que la DGT recomienda, de acuerdo con el reglamento, que los objetos y animales deben ir adecuadamente colocados. De acuerdo con la Ley de Seguridad Vial, la DGT señala que, los agentes de policía podrán inmovilizar un coche si consideran que el campo de visión del conductor y su capacidad de movimiento han quedado mermados. Ese sería el caso de llevar a nuestro perro suelto dentro del coche, por lo tanto, nos pueden multar.

4.- ¿Puedo llevar a un menor sin silla?

Es habitual en verano hacer recorridos cortos, del hotel a la playa, de casa a la piscina y cuantas veces hemos escuchado………No hace falta la silla, vamos aquí al lado !!! Es importante saber que la Ley de Tráfico recoge que tendrá consideración de delito Penal, si se produce un accidente con resultado de lesiones graves o fallecimiento de menores, si el cinturón de seguridad y los sistemas de retención o protección de los niños es incorrecto o inexistente. Clasificación de las medidas de seguridad por pesos y edades:

  • Grupo 0. Bebés de 0 a 18 meses hasta 13 kilos, ubicados en capazos debidamente atados con arneses de seguridad y colocados en sentido contrario a la marcha en el asiento de atrás.
  • Grupo 1. Niños de 9 a 18 Kilos y hasta 4 años, atados en sillas dispuestas en el sentido de la marcha y en el asiento posterior del coche.
  • Grupo 2. Niños de entre 15 y 25 kilos y hasta los seis años de edad. Deben estar en cojines elevadores con respaldo o en sillas compatibles con el cinturón de seguridad.
  • Grupo 3. Niños de 22 a 36 Kilos y hasta 12 años de edad. Situados sobre cojines elevadores regulables y adaptados al cinturón de seguridad. A partir de esta edad podrán ir solo con cinturón de seguridad pero sentados siempre en los asientos traseros.
5.- ¿Puedo llevar el equipaje en la baca del coche?
  
Si, aunque la DGT solo permite en los vehículos particulares el transporte de bienes de uso privado y siempre y cuando una vez colocados en la baca no sobresalgan en la zona delantera y trasera más de un 10% de la longitud total del coche y sujetos con correas específicas. Es necesario repartir bien las cargas puesto que un mal reparto de la carga, descompensada o superior a la autorizada por el fabricante puede comportar riesgos para la circulación. Si no cumplimos alguno de los requisitos de dicha normativa, nos pueden multar.

6.- ¿Es cierto que una mala hidratación aumenta el riesgo de accidente?

Si, la falta de hidratación sumada a la fatiga, puede incrementar el riesgo de accidente en un 60%, reduciendo nuestra capacidad de reacción en un 80%. Motivo por el que se recomienda siempre parar cada dos horas o cada 200 Kilómetros, para descansar, estirar las piernas y refrescarse. En verano es recomendable tomar bebidas azucaradas, que aportan un punto extra de energía.

7.- ¿Me viene a recoger la grúa si estoy en un camino?
   
¿Qué ocurre si se nos avería el coche en un camino?. Es un problema que en especial sufren los vehículos Todo Terreno puesto que supone conducir un vehículo por caminos vecinales que no son públicos. Vías públicas, por ejemplo son una autopista, una carretera secundaria, una calle, pero no un camino de difícil acceso o aquel al cual una grúa no puede llegar. En estas circunstancias las compañías de seguros, en caso de avería, no cubren la asistencia.

8.- ¿Me cubre mi seguro si me dejo las ventanillas bajadas?
   
Muchas veces no cerramos del todo las ventanillas para que el coche se refresque. Aunque no lo creamos, ese acto puede facilitar el acceso de ladrones al interior del coche, robándolo o causando desperfectos en su interior. Con las ventanillas bajadas del coche, también puede pasar que el viento o la arena causen daños, que pueden ser desde averías mecánicas a manchas en la tapicería, los daños como consecuencia de este olvido nunca quedarían cubiertos por el seguro.

9.- ¿Puedo ir en chanclas en la moto?
   Según la DGT, es totalmente desaconsejable conducir una moto con chanclas, por diversos motivos, inestabilidad, calzado inseguro y al estar el pie descalzo, el conductor puede sufrir quemaduras o golpes, circunstancias todas ellas que no ayudan a la conducción. La DGT recomienda siempre que la conducción de las motocicletas sea usando botas. Dependerá del criterio del agente, pudiéndonos multar por no utilizar un calzado adecuado para conducir.

10.- ¿Puedo llevar la bolsa de la playa en la moto?
  Llevar una bolsa en la moto no está sancionado, ni incumple ninguna norma, siempre y cuando sea adecuada para circular en motocicleta y esté homologada. Mochilas no adaptadas, con sobrecarga o deficiente ubicación en la moto, pueden provocar inestabilidad y ser motivo de riesgo de accidente. En nuestro caso, una bolsa de playa colgada del hombro estaría prohibido.



La CNMV reprende a la banca por vender pagarés como depósitos

 
CincoDias.com

El sector ha recurrido de forma masiva a esta deuda para captar liquidez
 

La CNMV reprende a la banca por vender pagarés como depósitos

· La CNMV ve con malos ojos que la banca comercialice pagarés entre sus clientes como si fueran un producto de pasivo más porque carecen del respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El supervisor indicó el pasado abril que se corrija esta práctica, generalizada desde que se penalizaron los depósitos de alta rentabilidad.
 
Eduardo G. Ercoreca - Madrid - 21/05/2012 - 07:00

Tirón de orejas para la banca. El supervisor de los mercados desaprueba la forma en que bancos, cajas y cooperativas colocan los pagarés entre su clientela. Y se lo ha hecho saber de forma explícita. "La CNMV está muy preocupada porque las entidades distribuyen los pagarés como si fueran depósitos", explican fuentes financieras. El supervisor reunió a mediados de abril a representantes del sector y les ha recordado que "el pagaré no es un depósito y no debe venderse como tal".
La llamada de atención fue realizada por Ángel de Benito, director general de mercados.
Portavoces oficiales de la CNMV reconocen que se ha producido un encuentro, pero matizan que su fin era intercambiar impresiones de cara a elaborar una nueva guía de información sobre pagarés para el ahorrador. La revisión de este documento fue anunciada el pasado febrero, cuando el regulador de los mercados presentó su programa anual de actividades.
la cita con el supervisor acudieron representantes de la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc), Emisores Españoles, AIAF y la Asociación de Mercados Financieros (AMF).
 La banca se ha volcado en la emisión de pagarés desde el pasado julio. Entonces, el Banco de España aprobó la Circular 3/2011, en la que penalizaba los productos de pasivo que ofrecieran una rentabilidad excesiva. A Miguel Ángel Fernández Ordóñez le preocupa que las entidades, escasas de liquidez por el cerrojazo de los mercados mayoristas, ofrezcan productos que mermen sus márgenes de negocio en un momento en el que se agolpan las provisiones por la mora y los adjudicados en balance. Bancos y cajas cubrían en torno al 75% de sus créditos con recursos de clientes al cierre de 2011. Con los mercados mayoristas cerrados, se ven obligados a apelar al cliente de la calle para corregir el llamado gap comercial. Las dos inyecciones de liquidez a tres años realizadas por el Banco Central Europeo (BCE) los pasados diciembre y febrero ayudan a ganar tiempo pero no corrigen la dependencia de la financiación mayorista.
En su circular, el Banco de España impone a las entidades un sobrepago al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) por aquellos productos de pasivo remunerados en exceso. Es decir, exige a los bancos que refuercen la bolsa común que garantiza la devolución de los ahorros a los clientes en caso de quiebra de una entidad, hasta un límite de 100.000 euros por titular.
Los pagarés no están garantizados 
Pero hecha la ley, hecha la trampa. La banca descubrió que podía eludir la penalización establecida por el Banco de España a través de los pagarés. Estos títulos de deuda no se encuentran garantizados -algo clave en un momento en el que el rescate de Bankia ha despertado la intranquilidad de los depositantes- y no exigen, por tanto, hacer pago extra alguno al FGD. Para hacerlos accesibles al inversor minorista, las entidades simplemente redujeron el importe de la inversión mínima.
Helpmycash.com muestra que se pueden destinar desde 1.000 euros (Banco Popular) a 60.000 euros (Santander). La vigencia del pagaré oscila entre los 6 y los 24 meses, mientras que su rentabilidad va desde el 2,25% (Banesto) al 4,20% (Santander). Mientras, los depósitos a un año rentan entre 1,33% (Citi) y el 4,16% (Banco Espírito Santo). El pasado viernes, Sabadell emitió 300 millones en bonos a 12 y 18 meses para particulares que ofrecen un 4,20%.
En los últimos 12 meses, las entidades bancarias han colocado pagarés por 128.705 millones de euros, según AIAF. Destacan Santander (20.327 millones), BBVA (17.890 millones), Bankia (17.107 millones), Popular (16.071 millones) y CaixaBank (15.642 millones).

Las cifras

4,2% renta una emisión de pagarés que acaba de lanzar Santander. Hay que invertir 60.000
euros.
128.705 millones de euros en pagarés han emitido las entidades españolas en los últimos 12
meses.

Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial - Comunidad Valenciana



Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.


El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...