Como muchos de vosotros sabréis, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valencia (TEAR) está DESESTIMANDO las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes que realizaron sus compras en el año 2013 y que están afectados por la Orden 20/2013, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2013; según la misma Orden manifiesta es de aplicación a todos los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2013, es decir, aplican la Orden con carácter retroactivo, elevando la carga fiscal del contribuyente por haber sido aumentados los coeficientes multiplicadores del valor catastral con respecto a los que ya existían, si bien estos no tenían publicación oficial.
Adjunto al final de esta entrada fallo desestimatorio del Tear de la Comunidad Valencia en el que hacen mención exclusivamente a una de las varias alegaciones planteadas en el escrito de reclamación económico-administrativa: el carácter retroactivo de la Orden 20/2013.
Si bien el analizar el contenido de este fallo, que se repite en un “copia y pega” en todos los casos que he visto no es el objetivo de este artículo, sí llama poderosamente la atención que a pesar de defender la posible retroactividad de las normas, distingue claramente entre “retroactividad auténtica o de grado máximo” y la “retroactividad impropia o de grado medio”, siendo la primera de ellas definida como “se produce cuando la disposición pretende anudar sus efectos a situaciones de hecho producidas CON ANTERIORIDAD a la propia Ley y YA CONSUMADAS, sólo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica”. Que cada uno saque sus propias conclusiones.
A día de hoy, entiendo yo que por falta de jurisprudencia de la Comunidad Autónoma por no existir aún sentencia del TSJ que los condicione, el Tear de la Comunidad Valenciana está desestimando las reclamaciones, pero personalmente no creo que el TSJ se atreva a seguir la misma línea, más bien opino que tienen la obligación de remitir la Orden al Tribunal Constitucional, para su estudio y más que probable anulación.
Llegados a este punto, fallo desestimatorio del Tear, al contribuyente solamente le quedan DOS OPCIONES a escoger:
- Hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), siempre que se hubiera reservado el derecho a ella durante el procedimiento de reclamación.
- Ir al contencioso.
Y que quede claro que se debe de escoger entre una cosa u otra. Si se va al contencioso y se pierde, no se puede hacer ya la tpc, comentario que añado por la cantidad de veces que he escuchado información errónea en este tema.
En todo caso, quiero animar encarecidamente a todas aquellas personas que les ha sido aplicada la Orden 20/2013 y hayan comprado ANTES del 27 de diciembre de 2013, vayan al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque creo sinceramente que este país aún no está del todo acabado, y que no es posible que den la Orden por válida, o lo que es lo mismo, ajustada a derecho.