¿Ha tenido que vender su inmueble por menos
dinero de lo que le costó?
En este caso habrá pagado la plusvalía
municipal hasta un máximo del 30% sobre el valor catastral del suelo
de su antiguo inmueble. Un impuesto que en estos casos la justicia ha dictaminado
que no debe cobrarse. En este sentido usted puede recuperar el dinero
que pagó en concepto de plusvalía en la venta de su inmueble.
En caso de que usted se
haya visto obligado a vender su inmueble por un valor inferior al que le costó,
podemos proceder a reclamar la plusvalía municipal que haya liquidado el
Ayuntamiento por la venta, herencia o dación en pago de su inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como
plusvalía municipal) es un tributo directo "que grava el incremento de
valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia
de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (…)”
(artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). Así, de la
propia definición del hecho imponible del impuesto, se desprende que uno
de los elementos que configuran la plusvalía municipal es el incremento de
valor del terreno y el impuesto se calcula a partir del valor catastral del
suelo, considerando una revalorización anual “automática”, que viene
predeterminada por la correspondiente ordenanza municipal, sobre la que se
aplica un tipo que puede llegar a ser de hasta el 30%.
Sin embargo, dicha
cuantificación se ha venido aplicando con independencia de la
existencia o no de un incremento del valor del terreno transmitido. Es
decir, en supuestos en los que el propietario se ve obligado a vender su
vivienda por un valor inferior al de adquisición, al haberlo adquirido en los
años inmediatamente anteriores a la crisis, generando así una pérdida, se ha
aplicado igualmente el gravamen con toda crudeza.
1 comentario:
Si el bien ha perdido valor se puede impugnar la cuota tributaria derivada de este impuesto
En los últimos tiempos, teniendo en cuenta la situación económica del país han salido numerosas resoluciones de los tribunales de nuestro país respecto al pago de la plusvalía municipal cuando el valor actual de mercado del bien, se encuentra por debajo de su valor de adquisición, así en la sentencia 21 de abril del 2014, la sala de lo juzgado contencioso de Madrid nº22 establece que cuando se acredite y pruebe que no ha existido incremento real alguno en términos económicos, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la Ley para configurar el tributo y éste no podrá exigirse.
Anteriormente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de marzo de 2012, establecía la posibilidad de que los contribuyentes han de tener la posibilidad de probar el incremento de valor real y, con más razón, la inexistencia del mismo hecho, este último, que dará lugar a la anulación de la liquidación del pago de este impuesto, ante la falta de hecho imponible.
Sin embargo, en vía administrativa actualmente carecemos de resoluciones favorables al respecto.
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