2015-12-17

Sucesiones, Internacional

Las sucesiones mortis-causa transfronterizas en derecho español:los convenios internacionales, el Reglamento 650/2012 y las reformas legislativas de 2015.

Alfonso Rentería Arocena. Registrador de la Propiedad -No

El 17 de agosto de 2015 se desplaza el art.9.8 del CC: La ley aplicable con carácter general para regir las sucesiones con repercusiones transfronterizas será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento; las disposiciones del Reglamento nº 650/2012 se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.


La norma vincula a todas las autoridades judiciales y no judiciales de los Estados miembros (con excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).


Fuente: http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/las-sucesiones-mortis-causa-transfronterizas-en-derecho-espanol-los-convenios-internacionales-el-reglamento-6502012-y-las-reformas-legislativas-de-2015/



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