2015-12-04

TEAR Comunidad Valenciana – Desestimación Sistemática



Como muchos de vosotros sabréis, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valencia (TEAR) está DESESTIMANDO las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes que realizaron sus compras en el año 2013 y que están afectados por la Orden 20/2013, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2013; según la misma Orden manifiesta es de aplicación a todos los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2013, es decir, aplican la Orden con carácter retroactivo, elevando la carga fiscal del contribuyente por haber sido aumentados los coeficientes multiplicadores del valor catastral con respecto a los que ya existían, si bien estos no tenían publicación oficial.

Adjunto al final de esta entrada fallo desestimatorio del Tear de la Comunidad Valencia en el que hacen mención exclusivamente a una de las varias alegaciones planteadas en el escrito de reclamación económico-administrativa: el carácter retroactivo de la Orden 20/2013.

Si bien el analizar el contenido de este fallo, que se repite en un “copia y pega” en todos los casos que he visto no es el objetivo de este artículo, sí llama poderosamente la atención que a pesar de defender la posible retroactividad de las normas, distingue claramente entre “retroactividad auténtica o de grado máximo” y la “retroactividad impropia o de grado medio”, siendo la primera de ellas definida como “se produce cuando la disposición pretende anudar sus efectos a situaciones de hecho producidas CON ANTERIORIDAD a la propia Ley y YA CONSUMADAS, sólo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica”. Que cada uno saque sus propias conclusiones.

A día de hoy, entiendo yo que por falta de jurisprudencia de la Comunidad Autónoma por no existir aún sentencia del TSJ que los condicione, el Tear de la Comunidad Valenciana está desestimando las reclamaciones, pero personalmente no creo que el TSJ se atreva a seguir la misma línea, más bien opino que tienen la obligación de remitir la Orden al Tribunal Constitucional, para su estudio y más que probable anulación.


Llegados a este punto, fallo desestimatorio del Tear, al contribuyente solamente le quedan DOS OPCIONES a escoger:
  1. Hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), siempre que se hubiera reservado el derecho a ella durante el procedimiento de reclamación. 
  2. Ir al contencioso. 
Y que quede claro que se debe de escoger entre una cosa u otra. Si se va al contencioso y se pierde, no se puede hacer ya la tpc, comentario que añado por la cantidad de veces que he escuchado información errónea en este tema.

En todo caso, quiero animar encarecidamente a todas aquellas personas que les ha sido aplicada la Orden 20/2013 y hayan comprado ANTES del 27 de diciembre de 2013, vayan al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana porque creo sinceramente que este país aún no está del todo acabado, y que no es posible que den la Orden por válida, o lo que es lo mismo, ajustada a derecho.

¿Ha llegado el fin de la plusvalía municipal (IIVTTNU)?


En los últimos años se han producido distintos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto y en entredicho la legalidad misma de aplicar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en tiempo de crisis.

2015-10-28

CÉDULA DE SEGUNDA OCUPACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE



Mi pregunta es muy sencilla, venta de una una vivienda del año 1980, en terreno rustico, con su correspondiente contrato de agua y luz, al ir a cambiarlo de nombre, la empresa Hridacua me solicita cédula de 2ª ocupación o documento que lo sustituya (declaración Responsable).


* ¿Quién lo debe de solicitar el comprador o el vendedor?

El Ayuntamiento dice que el comprador, con su coste de tasa, informe de arquitecto e instalaciones para poder adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad y diseño vigente, también me afirma que si esta en terreno rustico no hay nada que hacer y le pasaran automáticamente orden a las empresas suministradoras el corte del suministro.

*¿qué pasa con las viviendas en suelo rústico, no se podrán vender?
*¿aceptará el propietario vender y que continue el suministro a su nombre?

En el supuesto de que el vendedor de de baja los suministros el nuevo propietario no podrá darlos de alta. 

INFORME DE ARQUITECTO
Según varios técnicos las viviendas que se construyeron en los años 80/90 no cumple ninguna con la normativa viente en este momento.

* Entonces que puede hacer el que quiera vender la casa de sus padres o la que compro hace 15 años

Es un tema que cada vez se esta complicando mas.


http://porticolegal.expansion.com/foro/urbanismo/1235863/declaracion+responsable

EL DECALOGO DEL INQUILINO



¿Qué contenido ha de tener un contrato de arrendamiento escrito?

  • Lugar y fecha en la que se lee y firma el contrato
  • Reunidos: Identidad de las partes; arrendador y arrendatario (con todos sus datos personales)
  • Manifiestan: Objeto del contrato. Identificación de la finca arrendada y detalle (ubicación, tamaño, distribución, etc)

¿De quién heredan los nietos si el padre fallece antes que el abuelo?



Lo normal es que los padres mueran antes que sus hijos y éste es el deseo de todo padre y madre. Lo más doloroso para los padres es que sus hijos los antecedan en el fallecimiento y, lamentablemente, este hecho ocurre con alguna frecuencia. Es un drama familiar que un padre o una madre mueran antes que el abuelo o la abuela. Después de superar este trauma familiar, hay una pregunta inevitable, que parece odiosa, pero que en algún momento habrá que enfrentar: ¿si los padres fallecen antes que los abuelos, los nietos de quién heredan?


La respuesta parece sencilla, pero desde un punto de vista jurídico no es muy fácil de explicar, porque hay diversas interpretaciones. La respuesta sencilla sería: si el padre heredero muere antes que el abuelo sin haber aceptado ni repudiado la herencia, pasará el mismo derecho que el padre tenía a sus hijos (es decir, a los nietos).


2015-07-16

La otra "claúsula suelo" trampa: el IRPH

Qué es el IRPH
Su nombre oficial es “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España ”

 
El IRPH es un índice "fabricado" por los propios bancos (Cajas de Ahorro), ya que se elabora según los préstamos que conceden. Como consecuencia, no refleja fielmente la evolución de los tipos de interés y siempre ha estado mucho más alto que el Euribor.

Cientos de miles de españoles firmaron una hipoteca referenciada al IRPH. No se les informó bien y se les vendió la supuesta estabilidad del IRPH frente al Euribor. El resultado de aquel error aún lo están pagando de media, una hipoteca IRPH sale unos 1.200 euros al año más cara que una hipoteca Euribor. 

El IRPH es malo para ti y bueno para tu banco, así de claro.

Cómo saber si tienes hipoteca en IRPH

2015-07-03

POR LA RETIRADA DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS LEYES DE DERECHO CIVIL foral VALENCIANO

Desde 1707, 308 años sin derecho civil valenciano.
Ley del régimen económico matrimonial valenciano (2007), la Ley de custodia compartida (2011), la Ley de Uniones de Hecho (2012) y la Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias (2013).
Como ASSOCIACIÓ de JURISTES VALENCIANS, nos preocupa que los intereses sociales de los valencianos reciban las mejores respuestas jurídicas. Por eso, desde este foro queremos hacer una “crida” a favor del Derecho civil valenciano, que reguló las relaciones jurídicas de nuestro pueblo durante siglos, y de la conveniencia e importancia de su desarrollo, porque permite dar una respuesta ágil, moderna y propia a los problemas actuales de los valencianos. También nos ocupa a la AJV la tarea de combatir desde una perspectiva jurídica, y con la ayuda de los medios de comunicación, las actuaciones contrarias al sentir general de los valencianos. Por ello, a falta de pocos días de la conmemoración del 29 de junio, fecha de la abolición de los fueros, creemos que es hora de zanjar de forma definitiva esta discriminación que sufrimos como pueblo desde hace más de tres siglos, pese a la constante reivindicación de varias generaciones de valencianos. Pedimos, pues, la retirada inmediata por parte del gobierno estatal de los recursos de inconstitucionalidad contra las normas de derecho civil valenciano.
fursLos hitos de esta discriminación son conocidos: tras la abolición de los fueros en 1707 y los intentos reiterados para su recuperación en el ámbito civil, a instancia de juristas y políticos de diferentes épocas e ideologías, por fin el Estatuto de Autonomía de 2006, que reconoce la categoría de Nacionalidad Histórica al pueblo valenciano, asume la importancia del derecho civil foral valenciano dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y restablece plenamente la competencia que sobre este derecho estuvo vigente en el Reino cristiano de Valencia desde el siglo XIII. Así, el artículo 49-1º-2ª consagra la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Foral Civil Valenciano. En el ejercicio de esa competencia exclusiva, la Generalitat aprobó normas de amplia demanda social, como la Ley del régimen económico matrimonial valenciano (2007), la Ley de custodia compartida (2011), la Ley de Uniones de Hecho (2012) y la Ley de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias (2013). Tres de estas cuatro leyes están actualmente recurridas por el Estado central ante el Tribunal Constitucional. Y, en algún caso, como en el de la Ley de régimen económico matrimonial, tras un comportamiento abiertamente desleal y despreciativo durante las negociaciones para la retirada del recurso.

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...