2013-02-17

Dación en pago retroactiva



La propuesta que está generando más polémica de la ILP recién admitida a trámite es la dación en pago con efectos retroactivos. Las criticas se basan en el descalabro jurídico y financiero que podría provocar.

Muchos ciudadanos desconocen que la dación en pago existe ya. 
Los artículos 1.521 y 1.636 del Código Civil y el 155 de la Ley Concursal, y en concreto, el 140 de la Ley Hipotecaria; La dación actual ahuyenta a los particulares porque encarece la hipoteca. 
Sin embargo, existe una corriente que acusa a la normativa actual de poner al acreedor muy por encima del deudor. Para restablecer el equilibrio, habría que modificar no solo la Ley Hipotecaria, sino también la de Enjuiciamiento Civil y la Concursal. 
Pero para esto, hay que contar con el beneplácito de las entidades.


Fuente: noticias.pisos.com

2012-11-21

 

GESTIONES  ACO

  
ACO-GESTIONES tiene como actividad principal la tramitación de documentos que provienen de forma mayoritaria de las operaciones que realizan en las distintas Notarias y Entidades Financieras. Para ello ofrece un servicio completo en materias jurídico-fiscales para la gestión de todo tipo de expedientes ante cualquier organismo o Administración.

Nuestra máxima es garantizar a nuestros clientes una gestión rápida, segura y eficaz. Por este motivo en ACO tenemos dos principios, que cumplimos en cualquiera de nuestras gestiones para asegurar de esta manera la satisfacción y confianza de todos y cada uno de nuestros clientes.

En primer lugar, nuestra especialización en la gestión documental y los medios técnicos y humanos con los que contamos en ACO, nos permiten un conocimiento del medio que revierte en un desarrollo eficaz en cualquiera de sus gestiones.

En segundo lugar, mantenemos un contacto permanente y personalizado con nuestros clientes que nos permite tenerle informado en todo momento, asesorarle y resolverle todas las cuestiones relacionadas con la gestión a realizar.

GESTIONES  ACO
av / Jaume I, 34
46192 Montserrat (Valencia)
Tfo. 96 299 90 90 - Fax. 96 299 84 58


2012-11-19

Hacienda prohíbe los pagos en efectivo

 Hacienda prohíbe desde hoy los pagos en efectivo de más de 2.500 euros,

(Fuente: Levante-EMV hoy)



El Gobierno pretende con esta medida frenar el fraude fiscal y elevar los ingresos tributarios

LUIS GANCEDOLos españoles y sus empresas no podrán realizar desde mañana pagos en efectivo que igualen o superen los 2.500 euros, salvo en ciertas situaciones excepcionales. Entra en vigor así una de las principales novedades de la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno de Mariano Rajoy ha promovido en un intento de poner coto a las prácticas de economía sumergida y elevar los ingresos tributarios en un momento de enorme dificultad para las cuentas públicas. España sigue los pasos de otros estados europeos y actúa sobre el uso del dinero en metálico, cuya circulación está por lo general conectada con el tamaño de la defraudación: cuanto mayor es la cantidad de efectivo en un país, más opciones tienen los evasores de actuar de espaldas a Hacienda.

El país que durante años convirtió los billetes de 500 euros en la moneda corriente de colosales fraudes a menudo asociados a la burbuja inmobiliaria, pone ahora el radar del Fisco sobre operaciones comerciales cotidianas, fijando prohibiciones y reglas que, de entrada, están siendo recibidas con incertidumbre por empresas y consumidores. La explicación que se expone en las siguientes líneas está basada en la información facilitada por el Ministerio de Hacienda y en los comentarios de la patronal y del Registro de Economistas y Asesores Fiscales.
La limitación
Poner un billete encima de otro para pagar, por ejemplo, una reforma de la casa, unos muebles o la entrada de un coche queda prohibido desde mañana salvo en los supuestos que fija la propia ley o prevé permitir la Agencia Tributaria. La regla afecta a las operaciones por un valor igual o superior a 2.500 euros, siempre que una de las partes sea empresario o profesional. La ley precisa tres excepciones: los intercambios entre particulares, los pagos e ingresos efectuados en los bancos y las compras realizadas por personas que, no siendo empresarios o profesionales, tienen domicilio fiscal fuera del país. En este último caso, pensado principalmente para los turistas, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 euros.
Cómo pagar

2012-11-16

 Las medidas anti desahucios aprobadas por el gobierno

15/11/12
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y en cuya tramitación parlamentaria se espera la aportación de todos los grupos políticos, después de las reuniones durante los últimos días entre el Gobierno y el principal partido de la oposición

Este Real Decreto Ley contiene "dos medidas clave para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad":

1) Paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos). es decir, familias cuyos ingresos no superen los 1.597 euros mensuales (19.164 euros al año), y en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando:

a) la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años

b) en los que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos

C) en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad

y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:

- Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente

- Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo

- Ser familias con algún menor de tres años

- Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral

- Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo

- Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral

- Estar en algunos supuestos de violencia de género

2) además, se ha comunicado la creación urgente de un fondo social de viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda procedan de entidades financieras según luis de guindos, ministro de economía

Más medidas en la tramitación parlamentaria

El Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, también abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley. en este sentido ha comunicado:

- el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago

- se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora

- mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda

- posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento
- mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecaria
idealista



2012-08-24

CAMBIOS EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA

 

Hoy 24/08/2012

Se aprueba los cambios en el alquiler de vivienda El casero podrá desahuciar al inquilino que no page en 10 días

 

El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, cuyo anteproyecto presentó en mayo.

Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. el gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"
La ministra de fomento, Ana Pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio.
Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos Fernando Encinar, Jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. la aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. son buenas noticias "

¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?

Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites".
Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatario otros aspectos importantes de la nueva ley que se aprobará en el consejo de ministros son los siguientes:

- duración de los contratosA partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes, hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo, también se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto

- actualización de las rentas

Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactado al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine a partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta

- compra de viviendas alquiladas

Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro

- deducción del alquiler las reformas

El inquilino podrá deducir del alquiler de un piso los gastos de las reformas y mejoras llevadas a cabo en la vivienda

- medidas fiscales

Se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%.
Además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en España. el impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad.
El gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero, no obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis, las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits, sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos

- bonificaciones fiscales en el impuesto de sociedades

La nueva ley contempla bonificaciones fiscales del 85% en el impuesto de sociedades para el arrendamiento de inmuebles. el objetivo es que la gente tenga más capacidad de adquirir el “stock” de vivienda que hay en España





2012-08-10

SI DEJO DE PAGAR LA HIPOTECA

Algunas cajas fusionadas y fondos se ven incapaces de ejecutar hipotecas por no ir al registro


En nuestro país siempre se ha presumido de poseer un sistema de notariado y registro de la propiedad que garantizan la correcta titularidad de los inmuebles, evitándose en gran medida la aparición de fraudes y protegiendo tanto a propietarios como a potenciales compradores pues bien, en esta época tan turbulenta que vivimos, con un volumen de morosidad y ejecuciones hipotecarias por desgracia en máximos históricos, se está produciendo un hecho que permite ganar tiempo al atribulado hipotecado moroso, en detrimento de la celeridad que solicitan los acreedores el procedimiento judicial de reclamación de una deuda hipotecaria contempla que el juzgado verifique con el registro de la propiedad correspondiente tanto la titularidad de la deuda (entidad acreedora) como la de la vivienda que sirve como garantía del préstamo, así como la existencia de posibles cargas (deudas) adicionales sobre dicha vivienda cuando se produce una fusión de cajas o la compra de una cartera de préstamos hipotecarios por parte de un fondo a un banco, se procede al cambio de titularidad ante notario, pero por ahorrar costes no suelen proceder a solicitar el cambio de titularidad de la hipoteca en el registro. cuando llega el momento de reclamar la hipoteca judicialmente, el juzgado de turno constata que la deuda está siendo reclamada por una entidad diferente a la que consta en el registro, y paraliza el proceso hasta que se subsane esta incidencia es importante resaltar que este contratiempo para la banca no pone en cuestión su capacidad de ejecución hipotecaria, sino que solamente supone un gasto adicional y una demora en el tiempo, que seguro es bienvenida por el deudor, pero que no cambiará el devenir de los acontecimientos; por este motivo, es muy importante tratar de anticiparse a esta situación, dentro del proceso que se desencadena si dejo de pagar la hipoteca esta misma situación se produce cuando se transmiten carteras de inmuebles (a la hora de vender), o cuando se otorgan poderes a abogados para un procedimiento judicial. más importante aún, imaginemos que un tercero (por ejemplo, la seguridad social) procede a anotar un embargo sobre una vivienda, y por procedimiento se notifica al resto de acreedores de este hecho: si no hemos actualizado la información en el registro, no nos enteraremos de que se está siguiendo este proceso, y nos podemos encontrar incluso con que se subasta la vivienda sobre la que tenemos una hipoteca y el acreedor actual ni siquiera se presente a la subasta en el caso de las cajas fusionadas, se trata simplemente de asegurarse que las notificaciones acaban en el mismo departamento, pero para los fondos que compran carteras es fundamental realizar ese trabajo inicial concienzudamente si no quieren encontrarse con una sorpresa desagradable

Artículo escrito por Juan Villén, responsable de idealista hipotecas

2012-08-05

Desaparecen índices hipotecarios

Desorientación general ante la desaparición de varios índices hipotecarios en 2013

Fuentes: El Mundo.es/Banco de España
Ni muchos bancarios saben explicar como se realizará el cambio. Los bancos, en muchos casos, están ofreciendo directamente el IRPH Entidades. Los usuarios denuncian esta situación en varios foros.
Banca insta a cambiar de índice para garantizarse beneficios
Las entidades ya pueden ofrecer el IRS, alternativa al Euribor
Definición y evolución de los principales indicadores actuales

La 'Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios', que entró en vigor el 29 de abril de 2012, trae consigo múltiples cambios entre los que destaca la desaparición de los índices hipotecarios del IRPH Bancos y el IRPH Cajas. Un desconcertante adiós según denuncian los hipotecados en HelpMyCash.com, portal especializado en productos financieros, y ante el que ni muchas de las entidades financieras saben dar respuesta. Estos índices dejarán de ser oficiales y el Banco de España (BE) los publicará por última vez en marzo de 2013. 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios ( euríbor) baja hasta el 1,061%en julio . 
Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España (Fuente).

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA-, y Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para Adquisición de Vivienda Libre de bancos, cajas de ahorro y del conjunto de entidades) se actualizarán, en torno al día 18 de este mes.

Definiciones Tipos de Interés:

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...