La imposición de las costas en la
ejecución de la división de cosa común es un asunto debatido, existiendo
mayoria de Juzgados que no las impone.
Vamos
a analizar la imposición de las costas en la ejecución de la división
de cosa común cuando una de las partes solicita la ejecución de la
sentencia que ha declarado la extinción del proindiviso de un
bien y su venta en pública subasta.
Antes
de nada recordemos algunos conceptos sobre esta materia:
1.- Nos
encontramos con dos o más copropietarios de un mismo bien,
cada uno de ellos con una cuota de participación en el proindiviso.
EJEMPLOS:
a) Un
matrimonio en régimen de separación de bienes donde cada uno de los cónyuges
tiene el 50% en proindiviso de un local.
b) Los
herederos que se han adjudicado una vivienda en proindiviso.
c) Una
pareja que ha comprado una vivienda en proindiviso.
d) Matrimonio
en gananciales que se ha divorciado y en la liquidación del régimen económico
se han adjudicado por mitad y proindiviso una apartamento en la playa, etc…
2.- Uno
de los comuneros (copropietario del bien), no quiere seguir
permaneciendo en comunidad, por lo que al no ponerse de acuerdo con el
resto para que uno de ellos adquiera su participación, interpone un procedimiento
judicial de división de cosa común.
3.-
El Juzgado declara en sentencia que al ser el
bien indivisible procede la extinción del proindiviso (condominio),
declarando procedente que el bien se venda en pública subasta y el precio obtenido se reparta entre los
comuneros a razón de la cuota de participación que cada uno ostenta.
4.- Como
ya pusimos de relieve en otro
de nuestros artículos, esta sentencias de
extinción del proindiviso es una SENTENCIA DECLARATIVA y no
de condena.
5.- Después
de la firmeza de la sentencia, una de las partes solicita la ejecución
de la sentencia de división de la cosa común.
La pregunta que hacemos es la siguiente:
¿ Procede la imposición de
las costas en la ejecución de la división de cosa común al comunero demandado ?
Estamos
ante una situación un tanto peculiar como veréis. La sentencia que ha declarado
la extinción del condominio y la procedencia de la venta
en pública subasta del bien NO ES UNA EJECUCION DINERARIA (no
hay condena a ninguna de las partes), ni tampoco se trata del
cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no
hacer, sino que nos encontramos ante una EJECUCION IMPROPIA donde
tan solo se ha acordado la venta en pública subasta del inmueble, lo cual no
exige ninguna intervención personal del ejecutado, ni depende en absoluto
de su voluntad, sino que es el Juzgado el que debe proceder a celebrar la
subasta previa petición de cualquiera de la partes litigantes, por lo que
cualquiera de los comuneros puede pedir que se lleven a cabo dichas diligencias
para hacer efectiva la sentencia.
El artículo
539.2 de la LEC, que se ocupa de la imposición de
las costas en los procedimientos de ejecución (por ejemplo de
sentencias), CONSIDERO QUE NO ES APLICABLE COMO REGLA GENERAL a
la imposición de las costas en la ejecución de la división de
cosa común para ninguno de los litigantes, toda vez que como
decimos, el contenido de la sentencia dictada en estos procedimientos que hay
que ejecutar, lo que había acordado era que se vendiera la cosa común mediante
pública subasta, por lo que el demandado en la ejecución no está
obligado a realizar ningún acto que pueda incumplir y por tanto
imponérsele las costas.
En
el supuesto de que uno de los comuneros que ha solicitado del Juzgado, en
ejecución de dicha sentencia de división de cosa común, que salga a subasta el
inmueble y otro de los comuneros obstaculizara dicha ejecución,
considero que sí podría ser condenado al pago de las costas en la
ejecución de la división de cosa común.
Otra
cuestión distinta será quién debe correr con los gastos de la
ejecución de sentencia (peritos, publicaciones, etc.) Al
respecto, los gastos derivados de la venta en pública subasta deberán ser sufragados
por todos los comuneros o en su defecto si solo uno de ellos los abonase,
podrán ser detraidos a posteriori del precio de adjudicación del inmueble.
RESOLUCIONES sobre la imposición de las
costas en la ejecución de la división de cosa común
– Audiencia
Provincial de Barcelona (Sección 17ª), Auto de 15.06.2011: ” Tal
y como señala el impugnante y ahora recurrente D. Conrado no se opuso a la
acción de división del proindiviso en su día, ni puede
estimarse que se opuso a la ejecución de la Sentencia , dado, que
cumplió con todas las cuestiones que le fueron requeridas. Por lo expuesto y
concurriendo voluntad de cumplimiento en el marco de una ejecución que se ciñe
a la división de la cosa común, no podría entenderse que deba existir
efectivo pronunciamiento sobre costas procesales, pues la venta del
inmueble en pública subasta interesa a ambas partes, sin que se exija
intervención personal del ejecutado, ni dependa de su voluntad,
siendo el juzgador el que debe fijar la fecha de la subasta, por lo que se
acuerda como se dirá en la parte dispositiva“.
– Audiencia
Provincial de Barcelona (Sección 1ª), Auto de 3.11.2009: ”
La acción de división de la cosa común puede ser solicitada por el demandado o
el demandante, al no ser una actuación de la parte ejecutante no cabe
incluirla en la tasación de costas a efectos de honorarios del representante
del ejecutante“.
Fuente: mundojuridico.info
Fuente: mundojuridico.info
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