¿Qué son? ¿Cómo contratarlos?
La muerte es
el mayor de los dramas, el más duro de los golpes al que se ve sometido el ser
humano. Cada país, cada región, cada cultura e incluso cada época tienen sus
costumbres, ritos y tradiciones relacionadas con la muerte, con el duelo que
genera, con los entierros y funerales, y con los ya casi anacrónicos lutos.
Pero si hay algo realmente nuestro, apenas visto por otros lares, es el seguro
de decesos, una póliza que se paga cada año para que, cuando ocurra el
fallecimiento, costear los gastos del sepelio no constituya un problema
económico para la familia.
Este seguro
tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un
éxito comercial y un arraigo social incuestionables. En su día, las directivas
UE que regulan el sector de seguros tuvieron que modificarse para atender a los
rasgos específicos de las pólizas de decesos españolas; el desconocimiento que
había en Bruselas sobre estos seguros era casi total.
En España, la costumbre de pagar en vida y en forma de póliza mensual o anual
los costes del entierro se hereda de generación en generación y, en demasiados
casos, se sigue abonando por inercia. Aunque las cuotas que se pagan por el
seguro de decesos son normalmente poco cuantiosas, a la larga pueden
representar un desembolso excesivo. Por eso se recomienda hacer números y
reflexionar sobre si merece la pena seguir pagando esta póliza. Podríamos, sin
ir más lejos, estar incurriendo en un sobre aseguramiento al pagar por un
servicio cubierto con otra póliza. Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a
otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales,
por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.
Dos mil
euros, ese es el coste medio de un entierro modesto en nuestro país. Pero hay
ciudades en las que cuesta más de 3.000 euros un entierro sencillo. Este gasto
y lo prolijo de los trámites y gestiones post-muerte son, precisamente, las
razones que mueven a contratar una póliza de decesos. El objetivo principal es
que la cobertura del seguro sea suficiente para sufragar el gasto que entierros
o cremaciones suponen, con todo lo que les acompaña, desde el velatorio, la
caja fúnebre y el ramo floral hasta la esquela en el diario local. Pero, a nada
que se hagan números, se comprueba que un individuo de 40 años que pague una
media de 6 euros mensuales por su póliza de decesos habrá pagado, cuando cumpla
80 años, un total de 2.880 euros, cantidad suficiente para un entierro correcto
conforme a nuestros usos. Estas cifras ya indican que, con esas cuotas, no
parece necesario contratar un seguro de decesos antes de cumplir los 40 años,
aunque tampoco hay que postergar la decisión mucho tiempo: es común que las
aseguradoras no admitan clientes de más de 65 ó 70 años. Las pólizas son bien
diferentes de una a otra compañía, y los precios muy distintos también de unas
ciudades a otras: hay que hacer cuentas, y decidir.
El seguro de decesos, en funcionamiento
El seguro de
decesos puede tener carácter indemnizatorio: la compañía entrega a los
beneficiarios de la póliza una cantidad de dinero fija y previamente estipulada
para que con ella se cubran los gastos funerarios. La forma de proceder es
similar a la de las pólizas del hogar; las compañías disponen de un directorio
de empresas con las que trabajan y la familia del fallecido elige una o varias
de ellas. Pero lo contratado es una prestación de servicios y no los de una
funeraria en concreto, por lo que el asegurado es libre de seleccionar las
empresas que prefiera. Si la póliza era de prestación de servicios, la
aseguradora debe encargarse también de las gestiones burocráticas. Y, además de
cubrir los costes del féretro, debe pagar los del acondicionamiento del
cadáver, las coronas de flores, el transporte al cementerio en coche fúnebre,
las esquelas, la mesa de firmas y los gastos y gestiones para el traslado del
fallecido a cualquier lugar de España o del resto del mundo. Una vez producido
el fallecimiento, hay que avisar lo antes posible a la compañía, ya que algunos
trámites requieren máxima celeridad. La inscripción de la muerte en el Registro
Civil se realizará en las 24 horas posteriores al óbito. Cuando se llama a la
compañía conviene tener a mano la póliza y revisarla para comprobar si contiene
la cláusula que establece que si el coste del servicio es inferior al capital
asegurado, se ha de devolver a los beneficiarios la cantidad sobrante.
Busque, compare y si encuentra algo mejor, cómprelo
En España el
seguro de decesos es una tradición familiar, y no sólo pasa la costumbre de
padres a hijos, muchas veces también la aseguradora se hereda. Es común que
toda la familia tenga contratada la póliza con la misma entidad, porque es
"la de toda la vida". Sin embargo, al igual que se cambia de compañía
en el seguro del coche o del hogar, en el de decesos también se puede hacer.
Procede averiguar si nuestra compañía, por ejemplo, bonifica o no la antigüedad
del asegurado, qué tipo de prima se paga y, claro, pedir presupuesto en otras
aseguradoras. Pero el precio no ha de ser el único elemento que determine el cambio
de compañía, hay comprobar lo que cada una ofrece y no sólo los servicios y su
calidad previsible, sino también la letra pequeña del contrato a firmar.
Seguros ocultos
Hay seguros
de vida que funcionan como tales a pesar de que no sean las tradicionales
"pólizas de vida y riesgo", pensemos en las hipotecas que llevan
asociado un seguro con cobertura de fallecimiento, en los unit-linke (modalidad
de seguro de vida que invierte las primas pagadas en fondos de inversión), o
los seguros asociados a préstamos personales y tarjetas de crédito. La
finalidad de estos productos financieros es reducir el impacto económico que
supone la muerte del tomador de la póliza en las personas que dependen de quien
ha pagado las cuotas. Sin embargo, son seguros de cuya existencia poco o nada
suelen saber los beneficiarios; de ahí que no siempre se cobraran. Ahora se
puede saber si algún familiar ha tenido a bien incluirnos como beneficiarios de
un seguro de vida. La creación del Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de
Fallecimiento,
dependiente del Ministerio de Justicia, que podemos consultar sin problema
alguno, puso fin a esta inaceptable situación.
Seguro de decesos, en pocas palabras
Si se es
menor de 40 años, normalmente no conviene contratar un seguro de decesos. Por
económicas que sean las primas, se puede acabar pagando más de lo que
representan los gastos funerarios.
Si se
disfruta de una economía estable y saneada o se tiene suscrito un seguro de
vida con amplia cobertura, no merece la pena contratar un seguro de decesos.
Antes de
contratar un seguro de decesos, solicite presupuesto en varias compañías y
compare calidad de servicios y precios.
Exija que
todas las modificaciones o adiciones del contrato del seguro sean siempre por
escrito. Después de la firma de la póliza, no acepte cambios del contrato que
le sean desfavorables.
Cuando se
paga un seguro para cubrir los gastos de los servicios funerarios, lo que se
contrata es una prestación de servicios. La familia del difunto no tiene por
qué aceptar la empresa propuesta por la aseguradora, pueden elegir la funeraria
o empresas que prefieran.
Compruebe
que en el contrato figura el compromiso de la compañía de revalorizar
anualmente los capitales asegurados. Evitará sorpresas en momentos tan
difíciles como los posteriores a un fallecimiento.
Si dispone
de un seguro de decesos, informe a sus familiares del número de póliza,
compañía y teléfono al que deben llamar si fallece.
Guarde una copia
de la póliza y conserve el último recibo del pago.
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