2016-06-24
2016-06-15
SI VENDO MI CASA QUE SE LLEVA HACIENDA
Y
cuanto se lleva Hacienda? Esta es una de
las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos formulan cuando van a
vender su casa en Aco Inmobiliaria
Voy
a intentar explicar en general, cómo ha quedado este asunto tras la nueva reforma
fiscal de la Hacienda pública.
La
ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, es la diferencia entre el
valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra). Eso sí: debes
computar los gastos satisfechos para reducir de ese modo tu ganancia.
Para
el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida, o la pérdida, debes dar los
siguientes pasos:
Primero.
–
Calcular
el valor de adquisición de la vivienda que acabas de vender, es decir, calcular
cuánto pagaste por ella cuando la compraste. Para calcular dicha cantidad,
debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Sumar al
precio inicial los impuestos pagados en su día, que pudo ser IVA si la
compraste nueva (directamente al promotor), o Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP) si la compraste de segunda mano.
Por
otro lado, tienes que sumar también los gastos que soportaste al comprar tu vivienda en Valencia,
como por ejemplo, los derivados de Notaría, Registró
y Gestoría.
Si
para comprar tu piso en Valencia, tuviste que financiar la compra con
una hipoteca, suma también los gastos de constitución de hipoteca,
comisiones, tasación etc…
- Si
realizaste alguna mejora o inversión en la vivienda, también tienes que
sumarlo al valor de compra, por ejemplo, obras para aumentar la superficie
de la casa.
Sin
embargo, “no computa” los gastos de conservación y reparación, como por
ejemplo, cambiar el calentador de agua.
- Por otro lado, si tu casa en
Valencia la tuviste alquilada, tendrás
que restar al valor de compra, el importe de las amortizaciones que te
dedujiste al declarar los ingresos de esa renta.
Si
la vivienda que has vendido fue heredada, el valor de compra es el declarado en
las escrituras de herencia, a lo que podrás sumar el impuesto de
sucesiones y todos los gastos que asumiste, en la proporción que
corresponda a la vivienda si lo heredaste junto a otros bienes.
“Recuerda”
que desde 2015 el valor de adquisición ya no puede actualizarse con los
coeficientes de corrección monetaria.
Segundo.
–
Para
calcular el valor de venta, resta al importe de la venta, los impuestos y otros
gastos que hayas tenido como, la plusvalía municipal o las comisiones
abonadas a la Agencia Inmobiliaria.
Tercero.
–
La
ganancia patrimonial obtenida, o la pérdida, se integran en la base de ahorro
del IRPF, con independencia del periodo de su tenencia. Así, el tipo de
gravamen es el 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia, el 21% sobre los
siguientes 44.000 euros de ganancia, y el 23% por el resto de ganancia superior
a 50.000 euros.
A
continuación, hacemos un ejemplo: si vendes una casa por 200.000 euros que te
costó 140.000 euros (gastos incluidos), mira cuanto IRPF acabarás pagando:
Valor
de
venta
200.000
Plusvalía
municipal
– 6.300
Valor
de venta
neto
193.700
Valor
de
compra
140.000
Ganancia
53.700
Total,
IRPF 11.700
Si
compraste la vivienda antes de 1994, podrás reducir la ganancia con los
denominados “coeficientes de abatimiento”, por lo que tu tributación será inferior.
Podrás aplicarte otros incentivos, si tienes más de 65 años, o el inmueble que
vendes es tu vivienda habitual. Si estás en alguno de estos grupos puedes
consultarnos y estaremos encantados de ayudarte a conocer la normativa para
estos casos concretos.
Gestiones
aco

2016-06-13
OJO ** AL ALQUILER DE VACACIONES.
https://www.facebook.com/sharer.php?u=http%3A%2F%2Fwww.tablondeanuncios.com%2Fconsejos-alquiler-vacaciones.php&display=popup&ref=plugin&src=like&app_id=1568424350092917
Internet ha cambiado la forma en la que organizamos nuestros viajes y nuestras estancias de vacaciones.
Internet ha cambiado la forma en la que organizamos nuestros viajes y nuestras estancias de vacaciones.
Podemos, a golpe de clic, encontrar la casa de alquiler que habíamos soñado para pasar nuestras vacaciones fácilmente. La parte negativa es el fraude online, pero si estamos atentos y tenemos en cuenta una serie de consejos conseguiremos detectar y evitar a los estafadores para así disfrutar de nuestro merecido descanso sin preocupaciones.
Las 5 señales que te dicen que quieren engañarte en el alquiler de un apartamento para vacaciones.
- El precio es demasiado barato. El típico chollo, vamos. Recuerda que nadie da duros a 4 pesetas, y menos en algo como el alquiler de vacaciones donde hay tanta demanda y a veces es casi imposible encontrar nada para los meses de verano si acordamos demasiado tarde.
- El propietario no nos facilita un teléfono de contacto y solo se comunica por email. Este es un clásico. Si el propietario no te facilita un número de teléfono, no sigas.
- El dueño está fuera de España. Una vez que contactamos nos dice que se encuentra fuera de España, pero que nos puede enviar las llaves del apartamento y el contrato de alquiler por mensajería. Nos pedirá una pequeña cantidad por adelantado. Todo es mentira. Se quedará con el dinero y no enviará nada. En algunos casos ofrecen la posibilidad de un descuento si se paga todo el alquiler por adelantado.
- Una vez contactas por email con el propietario, el email de respuesta está mal escrito. ¿Parece una traducción hecha con el traductor de google? ¡Sospechoso!
- El propietario pone reticencias a enviarte fotos por email, o las fotos que te envía parecen de piso piloto.Desconfía de las casas que te parezcan demasiado bonitas para el precio medio de la zona donde alquilas.
¿Cómo evitar ser engañado?
- Si en el anuncio del alquiler de temporada solo hay un email de contacto, pedir un teléfono y hablar personalmente con el propietario.
- Comprueba antes de hacer ningún pago que el arrendador es el dueño del piso a través del registro de la propiedad. Aunque bien es cierto que se han dado casos de suplantación de identidad.
- No hagas ningún pago o transferencia a una cuenta que no tenga un titular con nombre y apellidos y sea un banco conocido, y sobre todo evita enviar dinero a cuentas de moneygram o similares.
- Comprueba que las fotos que hay en el anuncio no las han sacado de Internet. Esto lo puedes comprobar fácilmente con Google imágenes. Si pones la foto en Google imágenes y te salen en otros anuncios de portales de segunda mano, en pisos de otras ciudades, o anuncios con otros datos de contacto, está claro, están intentando engañarte.
Busca en Google cualquier dato de contacto que te ofrezca el propietario: teléfono, email... busca en Google Maps la localización de la vivienda a alquilar, así podrás comprobar que la casa existe y que cumple con la descripción del anuncio. En definitiva, investiga antes de formalizar el alquiler, tal y como lo harías con cualquier compra importante. Igual que nunca empezarías a pagar un coche o una casa sin hacer antes una serie de comprobaciones, haz lo mismo para las vacaciones.
Una investigación previa puede evitar disgustos posteriores.
PROINDIVISOS.: Uso por turnos de la vivienda común
El Tribunal Supremo
fija como doctrina, cuando haya problemas entre los comuneros sobre el disfrute
del inmueble, el uso por turnos de la vivienda común.
Lo anterior es predicable cuando se trata de una vivienda indivisible donde los distintos comuneros tiene problemas de convivencia y de uso solidario del inmueble.
En estos casos el uso por turnos de la vivienda común es la solución más acorde al problema hasta tanto cualquiera de ellos proceda a la extinción del proindiviso, mediante el procedimiento de división de la cosa común.
La reciente sentencia que vamos a
comentar dictada por el Tribunal Supremo establece la doctrina
del uso por turnos de la vivienda común cuando existen problemas
entre los distintos comuneros sobre el goce del inmueble.
El supuesto analizado por el
tribunal Supremo, en síntesis es el siguiente:
a) Existe una vivienda que
perteneció a don Nicolas y a don Víctor por mitades iguales.
b) En cuanto a la mitad de la
vivienda que perteneció en su momento a don Nicolas, ya fallecido, quedaron
como herederos sus tres hijos, con una cuota de 16,67% de la vivienda.
c) En cuanto a la mitad de don
Víctor, también fallecido, la herencia sigue sin dividirse instituyéndose una
comunidad de bienes entre los hijos del fallecido y la mujer del fallecid.
d) No se ponen de acuerdo en
el uso y disfrute de la vivienda, por lo que uno de ellos acude al Juzgado
solicitando el uso exclusivo y alternativo de la vivienda en función de la
cuota de participación que cada uno de ellos tiene en la vivienda, es decir que
cada comunero use y disfrute la vivienda un porcentaje de dias al año de manera
exlcusiva en atención a su derecho en la vivienda.
Respecto de la comunidad de bienes (que sería la figura
jurídica frente a la que estamos), el Código Civil establece, entre
otras cuestiones, lo siguiente:
Articulo 394: ” Cada partícipe
podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a
su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida
a los copartícipes utilizarlas según su derecho.”
En consonancia con este
precepto, el Tribunal Supremo tiene declarado que el uso de la
cosa común por los comuneros (también los coherederos) debe
ser solidario, siendo ilegítimo que uno de ellos use la cosa común en
beneficio exclusivo prohibiendo a los demás el goce de la misma. Ahora
bien, si se planteasen problemas entre los comuneros en el uso
compartido de la cosa, se habrá de atender a la cuota de participación
que cada uno de ellos ostente en aquella.Lo anterior es predicable cuando se trata de una vivienda indivisible donde los distintos comuneros tiene problemas de convivencia y de uso solidario del inmueble.
En estos casos el uso por turnos de la vivienda común es la solución más acorde al problema hasta tanto cualquiera de ellos proceda a la extinción del proindiviso, mediante el procedimiento de división de la cosa común.
SENTENCIA del
Tribunal Supremo de 9.12.2015:
Los razonamientos más relevantes serían:
– La solución ideal sería
el uso y disfrute solidario de la cosa común por todos los
comuneros.
– Cuando se dan situaciones
singulares como la que aquí se enjuicia, al tratarse de una vivienda
indivisible donde la convivencia de todos los comuneros es
imposible, se establece como DOCTRINA la siguiente:
“la aplicación de turnos de
ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será
considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de
viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y
la comunidad o algún comunero así lo inste”.
CONCLUSION:
En aquellas situaciones
de proindiviso o comunidad de bienes sobre viviendas,
si los comuneros no se ponen de acuerdo en cuanto al uso y disfrute del bien
(que sería lo IDEAL), se podrá solicitar del Juzgado, por cualquiera de ellos,
al amparo de lo dispuesto en el art. 394 del Código Civil, el uso por
turnos de la vivienda común con caracter sucesivo y exclusivo,
atendiendo a la cuota de participación que cada uno de ellos ostente en el
citado inmueble.
2016-05-24
ALTURA DE LOS MUROS LINDEROS Y DISTANCIA DE ÁRBOLES
En primer
lugar, en relación con la distancia de los árboles de los lindes que limitan el
perímetro de una finca, el Código Civil prohíbe en su artículo 591 la
plantación de árboles a una distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria
con la finca contigua, en caso de tratarse de árboles altos; o de 50
centímetros, en caso de tratarse de arbustos o árboles bajos.
Asimismo,
dicho artículo establece que todo propietario tiene derecho a pedir que se
arranquen los árboles que se planten en el futuro a menor distancia de la
establecida en el párrafo anterior. Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que
las ordenanzas de cada municipio pueden establecer otras distancias, por lo que
cada interesado debería dirigirse a su propio Ayuntamiento para consultar si
existe alguna ordenanza que regule este punto.
Por tanto, en
el caso de que se tratara de árboles plantados a una distancia inferior a la permitida,
el vecino afectado podría pedir al propietario de los árboles que los podara.
Téngase en
cuenta que habría que estar a las ordenanzas del ayuntamiento en cuestión, que
pueden haber establecido distancias diferentes. Por otro lado, y según establece
el artículo 592 del Código Civil, si las ramas de algunos árboles se
extendieran sobre una finca vecina, el dueño de dicha finca podría reclamar que
se corten dichas ramas en lo que se extiendan sobre su propiedad.
Si fueran las
raíces las que se extendiesen en el suelo del vecino, podrá este cortar por sí
mismo aquellas raíces que se extendiesen por su finca. Por tanto, si el
problema que tiene el lector consiste en que las ramas de los árboles del
vecino se extienden sobre su finca, deberá reclamarle a este que corte dichas
ramas.
Si el problema
del lector fueran las raíces de los árboles vecinos, podría él mismo cortarlas
en la parte que se halle en el suelo de su propia finca.
En cuanto a
los árboles existentes en un seto vivo medianero, cualquiera de los dueños de
las fincas contiguas podría exigir su derribo, salvo que se trataran de árboles
que sirvan de mojones (señalización de los límites de las fincas), para los que
será necesario el común acuerdo de los colindantes.
En segundo
lugar, en relación con la altura de los setos medianeros que limitan los lindes
de las fincas colindantes, dependerá de la normativa regulada por cada
Ayuntamiento, pudiendo diferenciarse según se trate de suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable.
Por tanto,
recomendaría acudir a su Ayuntamiento para comprobar si existe dicha normativa
y qué dice al respecto.
2016-04-07
Renta 2015: Hacienda, a la búsqueda y captura de los alquileres en negro
“De acuerdo con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales”.
Éste es el aviso con el que se van a topar miles de contribuyentes cuando vayan a presentar la declaración del IRPF en las próximas semanas.
En la inauguración de la Campaña de la Renta 2015, que arrancó ayer de forma oficial y terminará el 30 de junio, el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, hizo una mención especial a todos aquellos contribuyentes que deciden no dar cuenta al fisco de las rentas que obtienen a través de la explotación de sus inmuebles en régimen de alquiler.
A todos ellos les lanzó una seria advertencia: la Agencia Tributaria dispone de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una vivienda de lujo o estándar.
“No vamos a decir la forma en la que obtenemos la información, pero sí queremos que los contribuyentes sepan que manejamos todo tipo de datos que provienen de fuentes muy diversas y que, además, tenemos otros procedimientos que nos permiten completar esa información y detectar irregularidades”, aclaró De la Rosa.
Entre esas fuentes de información que ayudan a Hacienda a detectar los alquileres sospechosos y comprobar si realmente son sumergidos encontramos algunas públicas y otras de ámbito privado.
La Agencia Tributaria reconoce que está cruzando sus datos con los que manejan las Delegaciones de Hacienda autonómicas y los fondos públicos que se utilizan para depositar las fianzas de los alquileres; por ejemplo, el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA), la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) o el Instituto Catalán del Suelo (Incasol), organismos en los que los caseros están obligados a depositar los avales de los inmuebles que alquilan a un tercero.
También les sirven de ayuda los datos de los bancos (que pueden informar del dinero de las cuentas de los propietarios), las compañías suministradoras de electricidad o agua (que conocen a la perfección los consumos de los hogares y son capaces de valorar si se corresponden con una vivienda ocupada o son más propios de un piso vacío) y los portales de Internet (para revisar si un inmueble cuenta o ha contado con un anuncio de alquiler).
Los avisos son habituales
Hacienda asegura que no es la primera vez que utiliza avisos de este tipo para concienciar a los contribuyentes de lo necesario que es que declaren todas sus rentas. En los últimos años se han usado herramientas parecidas para alertar a los que, por ejemplo, habían recibido pensiones del exterior y no las incluían en la declaración. “Con el tiempo nos hemos dado cuenta de que estos avisos funcionan muy bien”, recalca De la Rosa.
Además del éxito de la medida en campañas previas, el fisco es consciente de que existen miles de alquileres sumergidos en nuestro país que están mermando su capacidad recaudatoria. Según los cálculos del Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), en el año 2010 existían 1,3 millones de alquileres sumergidos, lo que correspondía por aquel entonces prácticamente a la mitad del total de viviendas en arrendamiento (un 49%) y suponía alrededor de 3.000 millones de euros anuales no declarados.
A pesar de que no existen estudios más recientes sobre la materia, actualmente la cifra podría ser muy inferior. En 2008, al menos, el porcentaje de alquileres en negro suponía el 55% del total, mientras que dos años después se redujo al 49%. Todo ello sin olvidar que desde 2010 la Agencia Tributaria cuenta con la información de consumos de electricidad de los inmuebles, lo que ha permitido reducir la tasa de alquileres en negro según Gestha.
Hacienda, por su parte, reconoce que los planes específicos que ha llevado a cabo en algunas regiones de España para descubrir fraudes ligados al alquiler mediante los consumos eléctricos han dado sus frutos. “Hace unos años nos servían para localizar contribuyentes que se aplicaban la deducción por la compra de vivienda habitual sobre una segunda residencia, pero ahora nos sirve para aflorar irregularidades en los arrendamientos, incluidos los vacacionales de lujo”, aclara el fisco.
En este sentido, señala que los alquileres permanentes en 'B' son mucho más reducidos que los que se realizan sobre viviendas turísticas. “En estos casos hay más fraude, por eso estamos trabajando en ello”, insiste el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria.
Hay que declarar incluso dos días
La Agencia Tributaria, en su ejercicio de control y lucha contra el fraude, quiere instar a los contribuyentes a que declaren sus rentas de forma voluntaria. “Con estas alertas queremos hacer ver que tenemos mucha información. Avisamos antes de mostrar nuestra cara menos amable”, señala De la Rosa.
El fisco recuerda que se deben declarar todas las rentas que se obtengan a través de la explotación de un inmueble, independientemente de que se haya alquilado unos días o un año entero. Y es que con esa declaración el contribuyente no solo aporta al conjunto de la economía, sino que también puede beneficiarse de la deducción vigente para el propietario: podrá deducirse un 60% del rendimiento neto declarado.
Fuente:idealista.com
2016-03-12
El impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos: el ITP en el alquiler
En
el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido
para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones
patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se
compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y
las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo,
existe y se contempla en la regulación del ITP
La
principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda
un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando secompra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático
de derecho financiero de la universidad complutense, explica
que el alquiler también se considera una
adquisición onerosa, como
lo es la compra. “El
inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a
cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa
(TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados
Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión,
pese al nombre,sino por
cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede
ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de
este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la
firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no
cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿Por qué apenas se paga este tributo y
tampoco se exige?
Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los
alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco
dinero y no les sale rentable"
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las
diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para
ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de
Andalucía sólo dice en una
frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se
puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al
señalar que el impuesto se abona por la
constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el
inquilino
¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios
que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las
comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que
quiera. Sin embargo, desde la consejería
de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías
recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto
legislativo 1/1993
A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de
la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato
total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar
En
el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido
para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones
patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se
compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y
las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo,
existe y se contempla en la regulación del ITP
La
principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda
un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando secompra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático
de derecho financiero de la universidad complutense, explica
que el alquiler también se considera una
adquisición onerosa, como
lo es la compra. “El
inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a
cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa
(TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados
Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión,
pese al nombre,sino por
cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede
ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de
este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la
firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no
cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿Por qué apenas se paga este tributo y
tampoco se exige?
Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los
alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco
dinero y no les sale rentable"
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las
diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para
ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de
Andalucía sólo dice en una
frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se
puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al
señalar que el impuesto se abona por la
constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el
inquilino
¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios
que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las
comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que
quiera. Sin embargo, desde la consejería
de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías
recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto
legislativo 1/1993
A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de
la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato
total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año
(850 x 12 = 10.200 euros)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el
arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros,
hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o
fracción. Por tanto, ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además,
si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por
un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales
Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de
arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata
de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que
la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también
se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse
el tributo
¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?
Este
impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es
decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda
usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el
caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica
el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo
repercute sobre el inquilino
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un
alquiler de 850 euros al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año
(850 x 12 = 10.200 euros)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el
arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros,
hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o
fracción. Por tanto, ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además,
si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por
un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales
Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de
arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata
de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que
la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también
se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse
el tributo
¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?
Este
impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es
decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda
usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el
caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica
el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo
repercute sobre el inquilino
idealista <idealista@mailing.idealista.com>
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%
Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...
-
Aunque las magnitudes de primera necesidad fueron sistemas lineales, como el alcance una flecha o la distancia que se podía recorre...
-
Resolución de 7 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de cal...
-
¿Por qué pagar más por lo mismo? Nuestro Seguro de decesos, ha sido diseñado para ofrecer protección a las familias en cualquier mome...

