La reciente sentencia que vamos a
comentar dictada por el Tribunal Supremo establece la doctrina
del uso por turnos de la vivienda común cuando existen problemas
entre los distintos comuneros sobre el goce del inmueble.
El supuesto analizado por el
tribunal Supremo, en síntesis es el siguiente:
a) Existe una vivienda que
perteneció a don Nicolas y a don Víctor por mitades iguales.
b) En cuanto a la mitad de la
vivienda que perteneció en su momento a don Nicolas, ya fallecido, quedaron
como herederos sus tres hijos, con una cuota de 16,67% de la vivienda.
c) En cuanto a la mitad de don
Víctor, también fallecido, la herencia sigue sin dividirse instituyéndose una
comunidad de bienes entre los hijos del fallecido y la mujer del fallecid.
d) No se ponen de acuerdo en
el uso y disfrute de la vivienda, por lo que uno de ellos acude al Juzgado
solicitando el uso exclusivo y alternativo de la vivienda en función de la
cuota de participación que cada uno de ellos tiene en la vivienda, es decir que
cada comunero use y disfrute la vivienda un porcentaje de dias al año de manera
exlcusiva en atención a su derecho en la vivienda.
Respecto de la comunidad de bienes (que sería la figura
jurídica frente a la que estamos), el Código Civil establece, entre
otras cuestiones, lo siguiente:
Articulo 394: ” Cada partícipe
podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a
su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida
a los copartícipes utilizarlas según su derecho.”
En consonancia con este
precepto, el Tribunal Supremo tiene declarado que el uso de la
cosa común por los comuneros (también los coherederos) debe
ser solidario, siendo ilegítimo que uno de ellos use la cosa común en
beneficio exclusivo prohibiendo a los demás el goce de la misma. Ahora
bien, si se planteasen problemas entre los comuneros en el uso
compartido de la cosa, se habrá de atender a la cuota de participación
que cada uno de ellos ostente en aquella.Lo anterior es predicable cuando se trata de una vivienda indivisible donde los distintos comuneros tiene problemas de convivencia y de uso solidario del inmueble.
En estos casos el uso por turnos de la vivienda común es la solución más acorde al problema hasta tanto cualquiera de ellos proceda a la extinción del proindiviso, mediante el procedimiento de división de la cosa común.
SENTENCIA del
Tribunal Supremo de 9.12.2015:
Los razonamientos más relevantes serían:
– La solución ideal sería
el uso y disfrute solidario de la cosa común por todos los
comuneros.
– Cuando se dan situaciones
singulares como la que aquí se enjuicia, al tratarse de una vivienda
indivisible donde la convivencia de todos los comuneros es
imposible, se establece como DOCTRINA la siguiente:
“la aplicación de turnos de
ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será
considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de
viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y
la comunidad o algún comunero así lo inste”.
CONCLUSION:
En aquellas situaciones
de proindiviso o comunidad de bienes sobre viviendas,
si los comuneros no se ponen de acuerdo en cuanto al uso y disfrute del bien
(que sería lo IDEAL), se podrá solicitar del Juzgado, por cualquiera de ellos,
al amparo de lo dispuesto en el art. 394 del Código Civil, el uso por
turnos de la vivienda común con caracter sucesivo y exclusivo,
atendiendo a la cuota de participación que cada uno de ellos ostente en el
citado inmueble.
No hay comentarios:
Publicar un comentario