APLICACIÓN DEL TIPO SUPER-REDUCIDO DEL 4%
A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

1.- ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido dei 4% previsto en el Real Decreto-ley 912011 en lugar del 8%?
La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrarío tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)
Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización corto viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
o No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
o No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
La entrega de la vivienda deberá producirse desde, el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
2.- ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto ley 9/2011 a la entrega de viviendas usados?
Únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de viviendas adquiridas por particulares no es aplicable.
3.- ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?
No. No tiene la consideración de primera entrega a efectos del IVA. la realizada por el promotor después de la utilización interrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.
En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
4.- Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?
Si, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos previstos en el articulo 20.Uno.22°.13) de la Ley 37/1992: