2021-01-29

RECLAMAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA ANTERIOR AL 2019

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2021/01/28/788859-el-supremo-dictamina-que-el-gasto-de-la-tasacion-de-la-casa-debe-pagarlo-el-banco#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20210129%5D-20210129-%5Bm-02-leermas-node_788859%5D-74415066@3

El Supremo obliga al banco a pagar la tasación de la casa: así queda el reparto de los gastos hipotecarios

El Alto Tribunal obliga a la entidad a hacerse cargo del 100% de la tasación, la gestoría y el registro, y del 50% de la notaría

Gtres
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El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el último gasto hipotecario que quedaba por repartir: la tasación de la vivienda, paso previo a la concesión del préstamo.

Y la buena noticia es que ha inclinado la balanza a favor del consumidor y obliga al banco a asumir este gasto, siempre y cuando la escritura sea anterior a la entrada en vigor de la ley hipotecaria de junio de 2019 y la cláusula de los gastos hipotecarios sea considerada abusiva. 

El fallo del Alto Tribunal está en línea con los que han dictaminado algunas Audiciencias Provinciales en los últimos tiemposcomo la de Madrid, la de Málaga o la de Oviedo. Y termina con las dudas sobre qué gastos deben recaer en la entidad financiera y en el consumidor. 

Según el comunicado remitido por el tribunal, "con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina suponeque los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales".

El fallo supone una mejora de cara al consumidor respecto al de principios de 2019, cuando estableció un reparto salomónico entre banco y cliente. A la entidad financiera le correspondía el 100% del gasto del Registro de la Propiedad, así como el 50% de la notaría y el 50% de la gestoría. Por aquel entonces no se había pronunciado sobre el gasto de la tasación del inmueble.

Pero, tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio de 2020, que afirmaba que "debían ser restituidas por la entidad, menos cuando el derecho nacional disponga lo contrario".

Tras el dictamen del Tribunal de Luxemburgo, a finales del pasado mes de octubre el Suoremo cambió el reparto de los gastos hipotecarios que había defendido durante casi dos años y obligó al banco a asumir el 100% de los gastos de la gestoría. Por tanto, los consumidores, hasta ese momento, podían reclamar el 100% de la gestoría, el 100% del registro y el 50% de la notaría. Y a ese reparto se suma ahora también el 100% de la tasación. Por tanto, la doctrina solo carga en el consumidor el 50% de la notaría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Dicho de otro modo: el consumidor puede reclamar:

  • 50% del gasto de la notaría
  • 100% del gasto de la tasación, la gestoría y el registro

Carmen Giménez, letrada de G&G Abogados, aplaude la sentencia e insiste en que "la entidad tiene que devolver los importes de los gastos más sus intereses legales desde cada pago hecho por el prestatario-consumidor, que normalmente coincide con la fecha de otorgamiento de la escritura".

Por su parte, la codirectora legal del portal reclamador.es, Almudena Velázquez, explica que se trata de una importante noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019más si cabe cuando viene precedida de varias sentencias de este mismo Tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como por ejemplo fue la dictada en relación al IRPH o los acuerdos de novación por cláusula suelo".

Cómo reclamar los gastos hipotecarios

Carmen Giménez explica que el primer movimiento es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario (o, en su caso, de la nueva enntidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca). [Descárgate aquí el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca]

Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador. 

Los abogados recomiendan reclamar todos los gastos más sus intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de ellos. "Y es necesario aportar las facturas para acreditar lo que pagó por cada concepto", concluye la letrada. 

La comisión de apertura, todavía en el aire

Según Giménez, lo único que nos queda por conocer el nuevo pronunciamiento que haga el Tribunal Supremo tras la sentencia europea de 16 de Julio de 2020 sobre la comisión de apertura, así como cuál sea el plazo de prescripción para reclamar los importes derivados de los gastos satisfechos indebidamente por el consumidor.

"Sobre esto último se barajan de manera extrajudicial, entre las diferentes voces jurídicas, varios plazos, habiendo sido el del pasado 28 de Diciembre de 2020 el más restrictivo, si bien, en mi opinión y coincidiendo con una sentencia del Tribunal Supremo de Diciembre de 2019, el plazo comenzará a correr una vez se haya declarado por un órgano jurisdiccional la nulidad de la cláusula", explica la abogada.

2021-01-11

El TSJA da la razón a una pareja frente a Hacienda en la tasación de su piso

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/impuestos-compraventa-pisos_0_1534046605.html


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un matrimonio frente a la Hacienda andaluza en la tasación del piso que compraron: el “valor real” es el que comprador y vendedor pactan en un mercado libre y no el fijado por la Administración en base a un peritaje sobre la futura ejecución hipotecaria.

El matrimonio compró en noviembre de 2016 un piso en Morón de la Frontera por 116.800 euros, al que correspondía una cuota tributaria de 9.344 euros. Pero la Agencia Tributaria de Andalucía inició una comprobación y le asignó un precio de 164.400 euros en base al informe de una empresa privada de valoración, basada a su vez en la tasación para la hipoteca otorgada sobre la misma finca. La diferencia equivale a 47.600 euros (40% de incremento).

La sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso del TSJA, a la que tuvo acceso este periódico, dice que la Ley Tributaria establece que los datos de una autoliquidación “se presumen ciertos” y la Administración “debe explicar por qué inicia una comprobación de valores, por qué no acepta el valor del contribuyente y por qué elige un sistema concreto” para fijar su nueva tasación, en este caso el artículo 57.1 g) de la Ley Tributaria.

El TSJA se adhiere así a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en una sentencia de mayo de 2018, que superó el criterio de otra de diciembre de 2011 a la que se acogieron la Agencia Tributaria de Andalucía y la Administración del Estado.

Dice el TSJA que “la opción de la Administración por uno de los métodos del artículo 57 no impone al contribuyente la carga de demostrar que el valor que declara es el correcto, sino a la Administración la de probar que el suyo lo es, algo que la Agencia Tributaria de Andalucía no ha hecho”.

“El valor real es el que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre. Es un concepto indeterminado que no materializa en una cifra exacta sino que se mueve dentro de unos márgenes, pero al que se aproxima más el precio de la compraventa, fijado por la voluntad concurrente de dos contratantes, que el previsto para una venta forzosa como es la realización de una hipoteca”.

La propia normativa en la que decía basarse la Agencia Tributaria define el valor de mercado de un inmueble como el precio que alcanzaría entre un vendedor voluntario y un comprador independiente “en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiese de un plazo normal para negociar la venta”. Y añade el TSJA: “algo, como puede verse, muy alejado de la tasación para una futura subasta”.

Según la sentencia, el valor hipotecario asignado por la Administración “no perseguía calcular el resultante de una transacción libre, negociada y actual, sino el de su venta futura, que garantizará el cobro del crédito ante posibles cambios y fluctuaciones del mercado y que tuviera en cuenta no solo la condición presente del inmueble sino también las alteraciones o mejoras de que sea susceptible. Algo por tanto muy distinto al valor real de la cosa en el momento de la liquidación del impuesto, que es lo relevante en el caso que nos ocupa”.

Por tanto, la Agencia Tributaria debió basar su discrepancia con el contribuyente en el examen directo del inmueble y efectuar a partir de él una valoración singularizada. Al haber incurrido en esa falta de motivación, el tribunal estima la demanda del matrimonio y condena a la Administración al pago de las costas judiciales.

2020-11-13

Mejora en carretera a Torrent


TORRENT

La Diputació mejorará la seguridad de la carretera que conecta Torrent, Montroi, Montserrat y Real

El área provincial de Infraestructuras que dirige Rafa García licita el proyecto de acondicionamiento de la CV-405 entre el By-Pass y Venta Cabrera, una actuación reivindicada por los cuatro municipios

2020-09-30

Un juzgado declara nula la exclusividad entre una inmobiliaria y un vendedor



Considera abusivo que no exista una contraprestación para el propietario, que debe renunciar a cerrar la venta por sí mismo.

SANTANDER, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha declarado nula por abusiva la cláusula de un contrato de intermediación entre el propietario de una vivienda y una inmobiliaria, que establecía la exclusividad de ésta en la venta del inmueble.

Tal régimen de exclusividad impedía al propietario vender la vivienda a través de otras inmobiliarias y también personalmente, durante un periodo de seis meses que se prorrogó seis meses más.

El propietario vendió personalmente la vivienda, situada en Arghoños, por lo que la inmobiliaria pretendía que se le condenara a abonarle 10.000 euros en concepto de honorarios o bien el 4% del precio final de venta de la vivienda.

Sin embargo, el titular del Juzgado nº 10 de Santander ha estimado las alegaciones del vendedor, quien afirmó no ser consciente de que tal pacto de exclusividad le impedía vender la vivienda personalmente, al tiempo que solicitaba que la cláusula fuera declarada nula por abusiva.

Entiende el juez que "garantizar a la inmobiliaria el cobro de los honorarios aun cuando sea el propietario el que venda directamente la finca es una cláusula que favorece a la inmobiliaria sin imponerle ninguna obligación contractual añadida, y por tanto es absolutamente abusiva".

"Quebranta el equilibrio entre las dos partes contratantes, favoreciendo injustificadamente los intereses del profesional e imponiendo al consumidor unas consecuencias para el caso de incumplimiento desproporcionadamente onerosas", añade.

Considera además que "no se advierte qué contraprestación añadida ofrece la inmobiliaria a cambio de renunciar el propietario a cerrar la venta por sí".

2019-11-11

RENUNCIAR A UNA HERENCIA

Renunciar a una herencia: ¿Cómo y por qué?

11/11/2019
Dice el refrán que el mejor legado de una persona es un poco de su tiempo cada día. Las herencias acostumbran a generar sentimientos contrapuestos, y en demasiadas ocasiones pueden ser el principio del fin de una relación familiar. O, al contrario de lo que cabe pensar, el inicio de un camino que conduce a la ruina económica. Por ello hay que saber cómo y por qué, en ocasiones, renunciar a una herencia puede ser la mejor decisión.
Las herencias son procedimientos cuya complejidad reside en las circunstancias que las envuelvan. El valor de lo heredado es una de las principales, así como el número de herederos involucrados, el grado de consanguinidad, si existe o no testamento, el tipo de bienes a repartir y un largo etcétera de condicionantes que marcarán el resultado final.
Lejos de lo que se pueda pensar, en lo patrimonial, una herencia no siempre es sinónimo de hacer caja, porque al aceptar los bienes, el dinero o las propiedades, también se aceptan las cargas y las deudas que vengan adosadas. Y ser consciente de ello puede salvarte.
El repudiar una herencia -término correcto en jerga jurídica- puede aliviarte más de un quebradero de cabeza, y de hecho el número de herederos que repudian es elevado (por señalar una cifra, en Andalucía, a principios de 2017, el Consejo General del Notariado apuntó que se producían 19 renuncias al día). Suscita dos preguntas: ¿por qué debería renunciar a mi herencia, y cómo?
José Antonio Ferrer, del despacho Ferrer Asociados, de Jávea, en Alicante, explica que el motivo fundamental que lleva a repudiar una herencia es que suponga más deudas que beneficio. "El motivo de las deudas es el principal y mayoritario, pero no es el único" analiza este abogado especialista en sucesiones, que apunta que "también se renuncia por liberalidad, por ejemplo, dos hermanos donde uno no tiene apenas patrimonio y el otro tiene mucho, éste repudia la herencia y aquél se beneficia de la totalidad".
El motivo por el que una persona puede optar por renunciar a su legado suele ser que éste suponga un coste en lugar de un beneficio –por ejemplo, cuando el fallecido tuviera más deudas que bienes-.
También que los herederos no puedan hacer frente a los impuestos que deben abonarse para poder aceptar la herencia, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal). Otro caso posible es que la aceptación de la herencia suponga grandes gastos vinculados a los bienes que se van a heredar (por ejemplo, viviendas en ruinas o en lugares abandonados).
Elena Crespo, abogada especialista en Derecho de Familia en Barcelona
Para saber si conviene o no repudiar una herencia existe "el derecho a deliberar, que sirve para examinar el estado de la herencia, antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma" recuerda Ferrer. Tiempo para conocer y valorar si la herencia puede generar deudas en tu patrimonio.
Varias formas de aceptar una herencia
Para entender lo que supone renunciar a una herencia es necesario conocer que existen dos vías para aceptarla. Una, la hecha 'pura y simplemente' "que significa que tu patrimonio y el patrimonio heredado se funden en uno solo" indica Ferrer, quien ejemplifica: "Si tienes un patrimonio de 100 y debes 20, y te llega una herencia de 100 con 300 de deudas, si la aceptas al final tienes un patrimonio de 200 y debes 320". Un mal negocio.
La segunda vía es la del beneficio de inventario, que significa que las posibles deudas se paguen con el patrimonio de lo heredado sin que salten al patrimonio del heredero. Es una forma de protegerse ante posibles acreedores inesperados.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
"La repudia se puede hacer ante notario, en la mayoría de las veces es así. También puede hacerse por vía judicial" analiza José Antonio Ferrer, quien recuerda: "La herencia se entiende aceptada al momento del fallecimiento. Es decir, tanto si aceptas la herencia del causante como si la repudias, los efectos de la decisión existen desde el día del fallecimiento, aunque hayan pasado meses".
Por lo tanto, para decir no a una herencia como norma general bastará con comparecer en notaría y renunciar.
Aunque, como hemos apuntado al principio, pueden existir factores que rompan con el criterio general (en este artículo nos referimos al Derecho Común que regula para toda España el tema de las sucesiones, ya que existen Derechos Forales en Cataluña, Aragón, Euskadi, Navarra y Galicia que pueden hacer salvedades regionales).
Uno de esos supuestos puede ser el de la "aceptación tácita de la herencia, que significa que, aunque formalmente el heredero no va al notario a aceptarla, sí lleva a cabo actos de los que se presume que es el dueño de los bienes heredaros" detalla Ferrer.
¿Puede una persona recibir una herencia sin tener constancia de ello? No, ya que el heredero es quien debe aceptar la herencia y, para ello, deberá acreditar que es familia del causante (salvo que aparezca en el testamento), y que no hay otros familiares más cercanos que merezcan esa herencia, por lo que además de reunir pruebas como el certificado de nacimiento deberá aportar dos testigos.
Por último, Ferrer recuerda que por el Artículo 1005 del Código Civil, ante un fallecimiento en el que los herederos no se pronuncien, "el notario puede requerir a los causahabientes para que acepten o repudien la herencia, y si los herederos no se manifiestan en el plazo de treinta días naturales, se entenderá que se acepta la herencia".

Artículo 1005 del Código Civil: Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente


2019-07-24

COMENTARIOS JULIO 2019

Valencia 2019- comentarios -

Cuando ponemos a la venta nuestro inmueble la primera pregunta que nos hacemos es ¿cuál es el valor de mi propiedad? Muchas personas no se dan cuenta de la importancia que tiene responder correctamente a esa pregunta y establecer un precio correcto para no echar a perder la venta desde el primer momento.

Debes saber que es un gran error poner a la venta tu inmueble sin haber establecido correctamente su valor: pondrás en peligro la venta de tu propiedad, es muy importante que comprendas que el valor de tu inmueble no es el precio por el que tu vecino dice haber vendido el suyo hace unas semanas
Aunque Valencia ha seguido su tendencia reciente con una bajada de los precios de venta en sus dos destinos más populares, Oliva (con precios por debajo del 2,7 % interanual) y Montserrat (12,3 % interanual), la propia ciudad de Valencia disfrutó de un saludable aumento de precios del 25 %. La mayoría de las consultas en esta provincia fueron para viviendas en los segmentos de precios más bajos.

A principio del año 2000 cuando se estaba gestando la burbuja las cosas eran muy similares era más barato pagar un crédito hipotecario que un alquiler. Ese fenómeno, junto con la cultura española de tener (ladrillos) y ser propietarios de un piso por encima de todo para no considerarse un fracasado en la vida, disparó las ventas, que es lo único que le falta al cuadro actual para asemejarse más a la burbuja de entonces.

Pero lo que no decimos con tanta claridad los que manejamos este mercado son las similitudes que se están produciendo con la situación de entonces y que llevaron a la burbuja y la peor crisis de la historia de este país. A saber: el precio del alquiler crece a un ritmo de entre el 9% y el 18% (la mejor rentabilidad de cualquier mercado para un inversor), los bancos han empezado a dar hipotecas de todo tipo con tal de quedarse con el negocio, incluso los fondos están empezado a construir vivienda nueva a marchas forzadas, y buscando solares con licencia de obra concedida, no es una Burbuja, pero se parece bastante.

Sobre el posible aumento de tipos de interés, que podría hacerse efectivo a partir de 2020, el mercado sufriría un encarecimiento de la financiación, que podría provocar una "pérdida de atractivo del mercado inmobiliario".

Pero en esta ocasión el “burbujón” inmobiliario no va a ser un fenómeno exclusivamente español, va a ser un fenómeno europeo de la Europa de los tipos de interés negativos, se abren así nuevas vías para rentabilizar la nueva locura inmobiliaria, en este caso pan europea, qué no ha hecho más que empezar.

No hace falta ser un lince para entender que si hubo una burbuja inmobiliaria con los tipos al 4% será mucho mayor con los tipos a 0% para darse cuenta que la enorme cantidad de dinero que está en depósitos “remunerados” al 0% no se quedará ahí eternamente. Muchos ahorradores esperan porque mantienen la esperanza de que suban los tipos de interés, pero, cuando comprueben que va para largo, y ante la falta de buen asesoramiento financiero, la mayor parte de ese dinero buscará rentabilidad en el “ladrillo”. De hecho lleva tiempo ocurriendo, junto con el crecimiento del turismo, la recuperación de la economía española, pero en el sector inmobiliario todo vale, porque “el ladrillo no baja”, el problema es que, como ya han podido comprobar muchos ciudadanos - y muchos bancos -, el ladrillo sí que baja..

Si ahora hacemos una ronda entre los principales expertos inmobiliarios de la zona, todos descartan la burbuja, aunque las razones de cada uno sean diferentes: no estamos como en 2007, no hay tanta demanda, los bancos no dan créditos como entonces, se está creando empleo todos los años, etc.

Evidentemente, es lo que decimos los que nos dedicamos a vender viviendas.

Si decides comprar una casa no te bases el que están bajo los precios, si tienes mucho dinero ahorrado, y en líquido, puede ser una buena idea esperar a que el mercado inmobiliario se desplome. Pero a lo mejor en la próxima crisis no ocurre y los precios siguen subiendo. O puede que realmente los precios bajen, pero que los intereses por las hipotecas se disparen, haciendo más difícil la compra.

Lo recomendable es comprar una casa cuando veas que puedes pagar las cuotas de la hipoteca y no suponen un gran esfuerzo para tus cuentas.

Es cierto que la economía española crece al ritmo deseado, pero no al mismo nivel el crecimiento de los sueldos, el paro todavía sigue siendo el mayor problema de los españoles.

Aco 07/2019

2019-07-23

¿Es necesario escritura ?

¿Es necesario escritura pública para ser propietario?

Habitualmente cuando compramos una vivienda, piso o local lo hacemos en escritura pública ante Notario que luego llevamos la Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de titularidad a nuestro nombre.
Sin embargo, ni la firma en escritura pública ante Notario ni la inscripción en el Registro de la Propiedad son obligatorios para adquirir la propiedad de un inmueble. Es cierto que son trámites aconsejables, pero realmente podemos ser propietarios sin los mismos.
En nuestro derecho rige, para el contrato de compraventa, la libertad de forma. Es decir, no es obligatorio comprar un inmueble en escritura pública, sino que podemos hacerlo en un contrato privado e incluso de manera verbal, aunque, en este último caso, tendremos que probar la realidad de la venta.

 Lo que sí se exige para poder ser propietarios es que, junto con el contrato de compraventa (ya sea en escritura       pública o en contrato privado) se dé la entrega de la posesión del inmueble.

Esta es la teoría del título (contrato) y el modo (entrega), que es la que provoca el cambio de titularidad de un inmueble.

Cuando hacemos la compraventa en escritura ante notario, la simple escritura supone la entrega física del inmueble. Pero cuando lo hacemos en contrato privado, para poder ser propietarios, se exige que, en el contrato, se especifique la entrega de la posesión para que se de el cambio de titular.
Por lo tanto, podemos ser perfectamente propietarios si tenemos un contrato de compraventa a nuestro nombre y la posesión de la finca comprada.

No hay que confundir los contratos de compraventa en los que se nos hace entrega de la posesión (que nos convierte en propietarios) con los que no se hace entrega de la posesión ( la gran mayoría) reservándose esa entrega para cuando se haga la escritura pública ante Notario

Las razones habituales son las siguientes:

  1)   El comprador o el vendedor no pueden pagar impuestos en este momento: si hacemos una compra en escritura pública, el Notario está obligado a informar a Hacienda de esta y esta puede exigirnos el pago de los impuestos que correspondan. En documento privado, esto no sucede porque el acuerdo queda entre comprador y vendedor
2)   El vendedor no puede, por ahora, hacer la escritura porque la vivienda aun no esta a su nombre: Pensemos en una herencia que aun no se ha tramitado. El heredero puede vender el inmueble que le va a tocar en la misma, porque necesita dinero, pero no puede hacerlo en escritura porque la finca aun aparece a nombre del difunto. Las partes hacen una compraventa privada y dejan la escritura para cuando se tramite la herencia.

Ventajas

1)   Nos ahorramos el pago, por ahora, de los impuestos que supone la venta.
2)   Evitamos que, terceros ajenos al comprador o vendedor, puedan tener conocimiento de la compraventa.
3)   Si tenemos deudas, nuestros acreedores no podrán embargarnos ese inmueble porque el mismo no esta inscrito en el Registro de la Propiedad a nuestro nombre

Inconvenientes

1)   La compraventa en documento privado no tiene acceso al Registro de la Propiedad y, por lo tanto, no la podremos poner a nuestro nombre.
2)   El que el inmueble este a nombre, en el Registro, del vendedor puede provocar que se inscriba un embargo por una deuda de este y nos obligue a interponer
un procedimiento de tercería de dominio donde tendremos que demostrar que, realmente, el dueño no es el vendedor-deudor, si no nosotros.
3)   Al no estar inscrito nuestro derecho en el Registro, ningún banco nos dará un préstamo hipotecario sobre ese bien y, difícilmente, vamos a poder venderlo a otra persona.
4)   Al constar, el inmueble, en el Registro a nombre del vendedor, este puede, perfectamente, vendérselo a otra persona, en escritura publica, y no podríamos hacer nada: el derecho de ese tercero tiene preferencia sobre el nuestro y solo podríamos reclamar, al vendedor, por los daños y perjuicios sufridos.

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...