¿Es necesario escritura pública para ser propietario?
Habitualmente
cuando
compramos una vivienda, piso o local
lo hacemos en escritura pública
ante Notario que luego llevamos la Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de titularidad a nuestro nombre.
Sin embargo, ni la firma en escritura pública ante Notario ni la inscripción
en el Registro de la Propiedad son obligatorios para adquirir la propiedad de un inmueble. Es
cierto que son
trámites aconsejables, pero realmente podemos ser propietarios sin los mismos.
En nuestro
derecho rige, para el contrato
de compraventa, la libertad de forma. Es decir, no es obligatorio comprar un inmueble en escritura pública, sino que podemos
hacerlo en un contrato privado e incluso de manera verbal, aunque, en este último caso, tendremos
que probar la realidad de la venta.
Lo que sí se
exige para poder ser propietarios es que, junto con el contrato de compraventa (ya
sea en escritura pública o en
contrato privado) se dé la entrega de la posesión del inmueble.
Esta es la teoría del título (contrato) y el modo (entrega), que es la que provoca el cambio de titularidad de un inmueble.
Cuando hacemos
la compraventa en escritura ante notario, la simple escritura supone la entrega física del inmueble. Pero cuando lo hacemos en contrato
privado, para poder ser propietarios, se exige que, en el
contrato, se especifique la entrega
de la posesión para que
se de el cambio de titular.
Por lo tanto,
podemos ser perfectamente propietarios si tenemos un contrato
de compraventa a nuestro
nombre y la posesión de la finca comprada.
No hay que confundir los contratos de compraventa en los que se nos hace entrega de la posesión
(que nos convierte
en propietarios) con los que no se
hace entrega de la posesión ( la gran mayoría) reservándose esa entrega para cuando se haga la
escritura pública ante Notario
Las razones habituales son las siguientes:
1) El comprador o
el vendedor no pueden pagar impuestos
en este momento: si hacemos una compra en escritura pública,
el Notario está obligado a informar a Hacienda
de esta y esta puede exigirnos el pago de los
impuestos que correspondan. En documento
privado, esto no sucede porque el acuerdo queda entre comprador y vendedor
2) El vendedor no
puede, por ahora, hacer la
escritura porque la vivienda aun no esta a su nombre: Pensemos en una herencia que aun no se ha tramitado.
El heredero puede vender el inmueble que le va a tocar en la misma, porque necesita dinero, pero
no puede hacerlo en escritura porque la finca aun aparece a
nombre del difunto. Las partes hacen una
compraventa privada y dejan la escritura para cuando se tramite la
herencia.
Ventajas
1) Nos ahorramos
el pago, por ahora, de los impuestos que supone la venta.
2) Evitamos que, terceros ajenos al comprador o vendedor, puedan tener
conocimiento de la compraventa.
3)
Si tenemos deudas, nuestros acreedores no podrán embargarnos ese inmueble porque el mismo no esta inscrito en el Registro de la Propiedad
a nuestro nombre
Inconvenientes
1)
La compraventa en documento
privado no tiene acceso al Registro de la Propiedad y, por lo tanto, no la podremos poner a nuestro nombre.
2)
El que el inmueble este a
nombre, en el Registro, del vendedor puede provocar que se inscriba un embargo por una deuda
de este y nos obligue a interponer
un procedimiento de tercería de dominio donde tendremos que demostrar que, realmente, el dueño
no es el vendedor-deudor, si no nosotros.
3) Al no estar inscrito nuestro
derecho en el Registro, ningún banco nos dará un préstamo
hipotecario sobre ese bien y,
difícilmente, vamos a poder venderlo
a otra persona.
4) Al constar,
el inmueble, en el Registro a nombre del vendedor, este puede, perfectamente,
vendérselo a otra persona, en escritura publica, y no podríamos hacer nada:
el derecho de ese tercero tiene preferencia sobre el nuestro y solo podríamos reclamar, al vendedor, por
los daños y perjuicios sufridos.
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