2012-03-03

Aspectos negativos de la reforma laboral (I): más dualidad

Vaya por delante que mi condición de empresario puede restarle objetividad a este artículo. Es difícil deslindar los intereses de las convicciones y puede que en mi valoración haya un sesgo inconsciente que, en todo caso, me esforzaré en evitar.


Intereses corporativos al margen, pues, huelga decir que nuestro sistema de relaciones laborales exigía una revisión profunda con el objetivo de eliminar las rigideces estructurales que, desde hace décadas, han laminado la productividad y la capacidad de adaptación de las empresas a los cambios constantes de las condiciones de mercado. Y es cierto que este Gobierno ha impulsado una reforma de calado, más allá del mero maquillaje de las reformas anteriores.
Sin embargo, y aunque en el momento de escribir este artículo está pendiente el trámite parlamentario que puede modificar determinados contenidos del decreto-ley, hay algunos aspectos de la reforma laboral que me parecen desacertados.
En primer lugar, si uno de los principales objetivos de esta reforma era terminar con la endémica dualidad entre trabajadores con contrato fijo, prácticamente blindados a partir de cierta antigüedad en la empresa, y los trabajadores que encadenaban contratos temporales, sin apenas protección, en la nueva situación pasaremos a tener tres nuevas dualidades.
Por un lado la que se producirá dentro de las empresas entre los trabajadores contratados con varios años de anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, que mantienen las condiciones anteriores, frente a los nuevos contratados. En segundo lugar, la dualidad entre las empresas antiguas, con la mayor parte de sus empleados regulados según la antigua normativa, y por tanto con escaso margen de maniobra, y las empresas de nueva creación, con sus nuevos contratos ajustados a la reforma, mucho más ventajosa para el empresario. Y en tercer lugar, la que resulta del distinto tratamiento de las empresas en situación de pérdidas o disminución de ingresos, frente a las empresas que hayan obtenido un mínimo beneficio o sus ventas se mantengan estables.
La nueva discriminación que se producirá en el interior de las empresas entre un tipo de empleados altamente protegidos y otros con un nivel de protección menor, atendiendo meramente a la fecha en que fue realizado el contrato, es claramente injusta, condiciona sin sentido las decisiones del empresario cuando haya que realizar ajustes, y perpetúa la sensación de blindaje de los empleados más antiguos, con posibles efectos negativos en términos de productividad.
Por otra parte, las empresas creadas a partir de ahora, con todos sus trabajadores contratados con posterioridad a la reforma, podrán prescindir de cualquiera de ellos sin necesidad de que concurran causas objetivas, con un coste muy inferior. Concretamente, las empresas que tengan la mayor parte de su plantilla contratada con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, que hoy por hoy son todas, tendrán un coste por despido improcedente un 36% más caro (45 días por año frente a 33). Y eso en el mejor de los casos, porque si se trata de empleados con mucha antigüedad en la empresa, la diferencia pude llegar a ser de un 75% (42 mensualidades frente a 24). Este tratamiento diferenciado de unas empresas frente a otras ante el mismo supuesto es también claramente injusto, vulnera el principio fundamental de la libre competencia y puede llevar a la picaresca de crear nuevas razones sociales y recontratar a los propios trabajadores en la nueva sociedad con las nuevas condiciones.
En cuanto a la última de las dualidades mencionadas, la que ofrece a las empresas en pérdidas o con ingresos menguantes unas condiciones de ajuste extraordinariamente ventajosas frente a las que no están en esta situación, es la que me parece más llamativa. La analizaremos en un próximo artículo.

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Albert Esteves, editor de Interempresas


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