PREGUNTA TENEMOS UN PISO PENDIENTE DE FIRMAR ESCRITURA, AUNQUE ESTÁ PAGADO EN SU TOTALIDAD. DICHO PISO ES DE EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y ESTA ACOGIDO AL R.D.L. 31/78.; LA CONSULTA ES: PODEMOS REALIZAR CESIÓN DE COMPRA A FAVOR DE UN POSIBLE COMPRODOR, PARA NO TENER QUE ESCRITURAR DOS VECES, Y DE SER ASÍ COMO SE HACE, O TENEMOS QUE ESCRITURAR A NUESTRO NOMBRE PARA PODER VENDER. MUCHAS GRACIAS
RESPUESTA FRANCISCO V
Según la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell: No son de aplicación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 8. Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Aunque no indica de qué Comunidad Autónoma se trata, lo más lógico es escriturarlo a su nombre, y en el mismo acto, si se reúnen los requisitos por el comprador, hacer la cesión, en unidad de acto, viniendo el precio fijado por los módulos correspondientes a la fecha de venta.
2011-06-17
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