2016-12-30

ITP de alquiler, 'catastrazo' y otros impuestos que te han pillado por sorpresa

Este año ha sido el de los impuestos. Empezamos 2016 con una sorpresa: la Comunidad de Madrid o Andalucía recuperaron el ITP del alquiler, un impuesto que jamás se había cobrado a pesar de estar contemplado en la ley desde 1993. Después nos enteramos que la Hacienda comenzaría a exigir el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cada vez que se cambiase alguna de las condiciones de la hipoteca y que Cataluña castigaría con un nuevo tributo a todas aquellas entidades que mantuviesen pisos desocupados durante más de dos años en zonas de alta demanda.
Además, las distintas administraciones tributarias de las comunidades autónomas comenzaron a enviar ‘liquidaciones complementarias por comprobación de valores’ a todos aquellos que compraron un piso a precios muy bajos exigiendo el pago de un impuesto extra al que ya abonaron en el momento de adquirir la vivienda.
Para terminar el año, el Ministerio de Hacienda anunció hace solo unos días la revisión del valor catastral de los inmuebles en 2.452 municipios. Los habitantes de 1.895 localidades verán cómo se incrementa el valor de sus propiedades y cómo esa variación repercutirá directamente en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal o el ITP. Por el contrario, 557 pueblos pagarán menos impuestos. 
Desde principios de año, las principales comunidades autónomas de España están buscando con lupa a todos los contribuyentes que han estado de alquiler en los últimos cuatro años para comprobar si han pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Este impuesto, que parecía destinado al olvido por su falta aplicación por parte de la Administración Tributaria, está vigente desde el 24 de Septiembre de 1993, cuando se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Según ha explicado a idealista/news el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, este tributo deben abonarlo también los inquilinos porque el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como la compra. "El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa", asegura.
Por suerte, el importe no es demasiado elevado: para un contrato con una renta de 600 euros mensuales y un impago de tres años, la deuda rondaría 86 euros. Si aplicamos a esta cantidad una sanción del 25% el importe a pagar se elevaría hasta 107 euros y se dispararía hasta 150 euros en el caso de que el fisco impusiera una multa del 75%, caso muy improbable. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.ITP de alquiler: qué es y cuánto hay que pagar
La novación hipotecaria, como se denomina técnicamente al cambio de condiciones de un préstamo (plazo, tipo de interés, importe, divisa…), ha sido en los últimos años una herramienta muy útil para aquellos ‘hipotecados’ que hayan necesitado una refinanciación de su deuda o un ajuste de las condiciones acorde con sus posibilidades económicas.
Hasta ahora estos cambios no suponían el pago de nuevos impuestos. Pero un cambio en los criterios de la Agencia Tributaria ha hecho que se empiece a exigir el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuando en la novación haya cambios de valores de tasación, sistemas de amortización o ampliación del periodo de carencia.
Así lo establece una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos de 2014, que afirma que la modificación de las cláusulas de la hipoteca únicamente estará exenta del pago del AJD únicamente cuando afecte a la alteración del tipo de interés pactado o vigente, o a la alteración del plazo.
Aunque el precio de la vivienda está recuperando terreno, lo cierto es que todavía se pueden encontrar pisos a precios muy bajos. Sin embargo, las haciendas autonómicas están penalizando la compra de una ‘ganga’, a través de la reclamación de un pago superior al que inicialmente se ha abonado del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). La razón es que valoran las viviendas por encima del precio escriturado.
Las administraciones tributarias de las comunidades autónomas exigen al comprador o heredero de una vivienda el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la compra o herencia. Es lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. Además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora.
Sin embargo, la buena noticia es que se puede evitar su pago. El despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados asegura que en la mayoría de los casos estas tasas complementarias están siendo anuladas por los Tribunales. Para recurrir dichas liquidaciones complementarias, el contribuyente cuenta con un plazo establecido de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación para acudir al Tribunal Económico-Administrativo. A partir del pasado 1 de marzo, la Generalitat ha empezado a gravar con un nuevo tributo a inmobiliarias, entidades financieras y grandes propietarios de vivienda que hayan mantenido pisos vacíos desde hace más de dos años sin causas justificadas. Este impuesto se paga en función de la superficie de los pisos. La multa mínima se sitúa en 10 euros por cada m2, mientras que la máxima asciende a 30 euros.
Los propietarios de hasta 5.000 m2 de viviendas vacías deberán pagar 10 euros por cada m2, lo que supondría un máximo de 50.000 euros. Cuando la superficie desocupada se sitúe entre 5.000 y 20.000 m2, el coste se elevará hasta 15 euros/m2 y así hasta llegar al caso más extremo: 30 euros por m2 para aquellos que tengan más de 40.000 m2 desocupados.
Esta medida, que de momento no afecta a los particulares, podría aplicarse a un total de 8.300 viviendas, según los cálculos oficiales, lo que permitirá a la Generalitat recaudar unos 8 millones de euros.
El Ministerio de Hacienda ha decidido celebrar la llegada del año nuevo con una revisión del valor catastral de los inmuebles en 2.452 municipios. El pasado sábado 3 de diciembre el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los coeficientes con los que se puede actualizar el valor catastral en 2017. Esto significa que los Ayuntamientos que solicitaron dicha actualización pueden ajustar estos porcentajes y, así, actualizar el valor de los inmuebles a los de mercado.
Esta variación afectará directamente al cálculo de impuestos tan importantes como el IBI, la plusvalía municipal o el ITP y supone que las 1.895 que revisarán al alza estas valoraciones pagarán más impuestos, mientras que en los 557 que bajarán, se reducirá la carga tributaria. Esto pasará en las localidades que lo revisaron a fondo después de 2004.


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