2016-05-24

ALTURA DE LOS MUROS LINDEROS Y DISTANCIA DE ÁRBOLES


En primer lugar, en relación con la distancia de los árboles de los lindes que limitan el perímetro de una finca, el Código Civil prohíbe en su artículo 591 la plantación de árboles a una distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua, en caso de tratarse de árboles altos; o de 50 centímetros, en caso de tratarse de arbustos o árboles bajos.
Asimismo, dicho artículo establece que todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que se planten en el futuro a menor distancia de la establecida en el párrafo anterior. Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que las ordenanzas de cada municipio pueden establecer otras distancias, por lo que cada interesado debería dirigirse a su propio Ayuntamiento para consultar si existe alguna ordenanza que regule este punto.
Por tanto, en el caso de que se tratara de árboles plantados a una distancia inferior a la permitida, el vecino afectado podría pedir al propietario de los árboles que los podara.
Téngase en cuenta que habría que estar a las ordenanzas del ayuntamiento en cuestión, que pueden haber establecido distancias diferentes. Por otro lado, y según establece el artículo 592 del Código Civil, si las ramas de algunos árboles se extendieran sobre una finca vecina, el dueño de dicha finca podría reclamar que se corten dichas ramas en lo que se extiendan sobre su propiedad.
Si fueran las raíces las que se extendiesen en el suelo del vecino, podrá este cortar por sí mismo aquellas raíces que se extendiesen por su finca. Por tanto, si el problema que tiene el lector consiste en que las ramas de los árboles del vecino se extienden sobre su finca, deberá reclamarle a este que corte dichas ramas.
Si el problema del lector fueran las raíces de los árboles vecinos, podría él mismo cortarlas en la parte que se halle en el suelo de su propia finca.
En cuanto a los árboles existentes en un seto vivo medianero, cualquiera de los dueños de las fincas contiguas podría exigir su derribo, salvo que se trataran de árboles que sirvan de mojones (señalización de los límites de las fincas), para los que será necesario el común acuerdo de los colindantes.
En segundo lugar, en relación con la altura de los setos medianeros que limitan los lindes de las fincas colindantes, dependerá de la normativa regulada por cada Ayuntamiento, pudiendo diferenciarse según se trate de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Por tanto, recomendaría acudir a su Ayuntamiento para comprobar si existe dicha normativa y qué dice al respecto.

2016-04-07

Renta 2015: Hacienda, a la búsqueda y captura de los alquileres en negro

“De acuerdo con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales”.


Éste es el aviso con el que se van a topar miles de contribuyentes cuando vayan a presentar la declaración del IRPF en las próximas semanas.

En la inauguración de la Campaña de la Renta 2015, que arrancó ayer de forma oficial y terminará el 30 de junio, el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, hizo una mención especial a todos aquellos contribuyentes que deciden no dar cuenta al fisco de las rentas que obtienen a través de la explotación de sus inmuebles en régimen de alquiler.

A todos ellos les lanzó una seria advertencia: la Agencia Tributaria dispone de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una vivienda de lujo o estándar.

“No vamos a decir la forma en la que obtenemos la información, pero sí queremos que los contribuyentes sepan que manejamos todo tipo de datos que provienen de fuentes muy diversas y que, además, tenemos otros procedimientos que nos permiten completar esa información y detectar irregularidades”, aclaró De la Rosa.

Entre esas fuentes de información que ayudan a Hacienda a detectar los alquileres sospechosos y comprobar si realmente son sumergidos encontramos algunas públicas y otras de ámbito privado.

La Agencia Tributaria reconoce que está cruzando sus datos con los que manejan las Delegaciones de Hacienda autonómicas y los fondos públicos que se utilizan para depositar las fianzas de los alquileres; por ejemplo, el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA), la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) o el Instituto Catalán del Suelo (Incasol), organismos en los que los caseros están obligados a depositar los avales de los inmuebles que alquilan a un tercero.

También les sirven de ayuda los datos de los bancos (que pueden informar del dinero de las cuentas de los propietarios), las compañías suministradoras de electricidad o agua (que conocen a la perfección los consumos de los hogares y son capaces de valorar si se corresponden con una vivienda ocupada o son más propios de un piso vacío) y los portales de Internet (para revisar si un inmueble cuenta o ha contado con un anuncio de alquiler).

Los avisos son habituales

Hacienda asegura que no es la primera vez que utiliza avisos de este tipo para concienciar a los contribuyentes de lo necesario que es que declaren todas sus rentas. En los últimos años se han usado herramientas parecidas para alertar a los que, por ejemplo, habían recibido pensiones del exterior y no las incluían en la declaración. “Con el tiempo nos hemos dado cuenta de que estos avisos funcionan muy bien”, recalca De la Rosa.

Además del éxito de la medida en campañas previas, el fisco es consciente de que existen miles de alquileres sumergidos en nuestro país que están mermando su capacidad recaudatoria. Según los cálculos del Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), en el año 2010 existían 1,3 millones de alquileres sumergidos, lo que correspondía por aquel entonces prácticamente a la mitad del total de viviendas en arrendamiento (un 49%) y suponía alrededor de 3.000 millones de euros anuales no declarados.

A pesar de que no existen estudios más recientes sobre la materia, actualmente la cifra podría ser muy inferior. En 2008, al menos, el porcentaje de alquileres en negro suponía el 55% del total, mientras que dos años después se redujo al 49%. Todo ello sin olvidar que desde 2010 la Agencia Tributaria cuenta con la información de consumos de electricidad de los inmuebles, lo que ha permitido reducir la tasa de alquileres en negro según Gestha.

Hacienda, por su parte, reconoce que los planes específicos que ha llevado a cabo en algunas regiones de España para descubrir fraudes ligados al alquiler mediante los consumos eléctricos han dado sus frutos. “Hace unos años nos servían para localizar contribuyentes que se aplicaban la deducción por la compra de vivienda habitual sobre una segunda residencia, pero ahora nos sirve para aflorar irregularidades en los arrendamientos, incluidos los vacacionales de lujo”, aclara el fisco.

En este sentido, señala que los alquileres permanentes en 'B' son mucho más reducidos que los que se realizan sobre viviendas turísticas. “En estos casos hay más fraude, por eso estamos trabajando en ello”, insiste el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria.

Hay que declarar incluso dos días

La Agencia Tributaria, en su ejercicio de control y lucha contra el fraude, quiere instar a los contribuyentes a que declaren sus rentas de forma voluntaria. “Con estas alertas queremos hacer ver que tenemos mucha información. Avisamos antes de mostrar nuestra cara menos amable”, señala De la Rosa.

El fisco recuerda que se deben declarar todas las rentas que se obtengan a través de la explotación de un inmueble, independientemente de que se haya alquilado unos días o un año entero. Y es que con esa declaración el contribuyente no solo aporta al conjunto de la economía, sino que también puede beneficiarse de la deducción vigente para el propietario: podrá deducirse un 60% del rendimiento neto declarado.

Fuente:idealista.com

2016-03-12

El impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos: el ITP en el alquiler

En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP
La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando secompra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre,sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?
Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de Andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino
¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre  de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993
A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar
En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP
La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando secompra una vivienda. Ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “El inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (TPO)”, señala. De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre,sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?
Ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. Por ejemplo, la junta de Andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos. En el portal de vivienda de la comunidad de Madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino
¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre  de fijar el tipo que quiera. Sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993
A continuación mostramos la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar


Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto,  ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales
Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo
¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino

 Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto,  ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. Además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales
Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo
¿En qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino
idealista <idealista@mailing.idealista.com> 



2016-03-03

Puntos básicos a tener en cuenta al comprar una vivienda



Sí está pensando en adquirir o en vender una vivienda, hay varios puntos que debes conocer antes de firmar el contrato de compra-venta, ya que la rúbrica (firma) implica el consentimiento del contrato y, por tanto, vincula a ambas partes a lo escrito en él.

1. Contrato a través de documento privado

Se trata de una de las formas en las que puede formalizarse el contrato, siempre y cuando la venta no se financie con un préstamo hipotecario. En cualquier caso, tanto el comprador como el vendedor podrán exigir en cualquier momento que se eleve a documento público, algo necesario para poder inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.
Contrato a través de escritura pública

2.- Lo habitual es formalizar la compra mediante escritura pública, que es un documento público autorizado por notario que recoge la voluntad de las partes y dota de autenticidad al documento, sirviendo de prueba frente a terceros. Una vez otorgada la escritura pública es el momento de entregar la vivienda, así como el importe de la misma.
Constatar la información

3-- El notario, antes de autorizar la escritura, solicitará al Registro de la Propiedad una nota simple que contenga la titularidad del inmueble. Con esto se pretende garantizar la transparencia sobre la situación de la vivienda de cara al comprador.
Procedimientos telemáticos

4. Tras la firma del contrato, y si las partes no se oponen, el notario remitirá al Registro de la Propiedad de forma inmediata y telemática la escritura autorizada.
Seguridad frente a actos futuros

5.- Gracias al Registro, se evita que el comprador pueda quedar afectado por algún tipo de embargo o carga del vendedor por actos posteriores a la compra. En este sentido, ya bajo la titularidad del nuevo comprador, todos los actos realizados por el antiguo propietario que intenten vincular como aval a la vivienda, no serán válidos.

Si tienes alguna duda sobre alguno de estos puntos, o sobre el proceso de compra de una vivienda, te animamos a que leas nuestra guía sobre Cómo comprar una vivienda en España.

ENLACES DIRECTOS: /www.registradores.org/5-aspectos-a-tener-en-cuenta-en-la-firma-del-contrato-de-una-vivienda/

Bajan las ejecuciones hipotecarias

 
Fuente: Colegios de Registradores Españoles



El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas habituales se situó en 30.334 en 2015, un 13% menos que en 2014, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

De este modo, cambia la tendendia después de haberse incrementado un 8% en el ejercicio 2014
En total, las certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas se elevaron el año pasado a 59.808, de las que el 59% correspondió a hipotecas constituidas entre 2005 y 2008

2015-12-17

Las tasaciones inmobiliarias se disparan


  • El número de valoraciones de bienes inmuebles ascendió entre los meses de julio y septiembre a 213.431, un 40% más que en el mismo periodo de 2014
  • En total, en los primeros nueve meses de 2015 se han realizado 619.569, casi un 55% han sido gestionadas para la concesión de préstamos hipotecarios 
El tercer trimestre de 2015 se realizaron 213.431 tasaciones de inmuebles, un 40% más que en el mismo periodo de 2014, según los datos de las sociedades de tasación que se integran en la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV), y que representan en torno al 90% de la facturación del sector.

En lo que respecta a los tres primeros trimestres de 2015, se suman un total de 619.569 tasaciones de bienes inmuebles, el 92% de las valoraciones totales llevadas a cabo por la AEV durante todo 2014, y un 88% respecto al número total de tasaciones de bienes inmuebles que computa el Banco de España para el conjunto de las tasadoras.

De las tasaciones completas llevadas a cabo los primeros tres trimestres de 2015 por las sociedades que forman la patronal, casi un 55% (339.073 de inmuebles) se han gestionado para hipotecas.

'Estas cifras muestran a las claras la recuperación de la demanda de crédito'

En particular, las tasaciones hipotecarias dedicadas al sector residencial han crecido de manera continuada y acelerada a lo largo de los tres primeros trimestres, hasta alcanzar, en el tercero, las 67.000 tasaciones, un 22% de aumento respecto a 2014 (también en importe y en superficie valorada) en las viviendas individuales, sean en bloque o unifamiliares, con una tasa anual que es muy superior (73% en número y 124% en importe) en las dedicadas a edificios en proyecto.

En palabras del secretario general de la AEV, José Manuel Gómez de Miguel, "estas cifras, especialmente las 108.000 tasaciones hipotecarias del tercer trimestre sobre todo tipo de fincas, con bienes valorados en 35,3 miles de millones de euros y tasas de variación positivas en cifras superiores al 30%,muestran bien a las claras la recuperación de la demanda de crédito por parte de familias y empresas". "Si esas cifras", añade, "se unen a las que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) para las hipotecas constituidas en el mismo trimestre (99.000 por importe de casi 14.000 millones de euros), también se puede apreciar la capacidad del sistema bancario para dar salida favorable a esa demanda".
Diferencias por comunidades autónomas

Al enfrentar los datos de distribución provincial de tasaciones completas los primeros semestres de 2015 y 2014, se aprecia que el peso de las ciudades mayores de 500.000 habitantes ha pasado sólo en viviendas del 13,9% al 15,3% en número de tasaciones y del 17,7% al 20,8% en importes, lo que es consistente con una reactivación de la demanda inmobiliaria concentrada en los grandes núcleos urbanos.

Algo parecido, aunque en menor medida, se aprecia en las comparaciones por comunidades autónomas: la de Madrid pasa del 11,8% en número de tasaciones al 12,2% y del 20,4% al 20,9% en importe. En Cataluña se aprecia un crecimiento similar en cifra de tasaciones (18% y 18,9%) y un mayor incremento en cuanto al importe de las tasaciones, con un aumento del 17,3% al 21,3%.

Este crecimiento, tanto en número de tasaciones como en importe, es menos evidente en Baleares, Canarias o Valencia, y parece indicar bien el menor dinamismo de la segunda residencia o la previa valoración de un stock que es allí más amplio.

Las tasaciones hipotecarias, un indicador adelantado del sector inmobiliario

En definitiva, como explica Gómez de Miguel, "estos datos replican los que desde otros indicadores reflejan que este año 2015, trimestre a trimestre y poco a poco, va mejorando el mercado de la vivienda y, en la medida que las tasaciones hipotecarias representan un buen indicador adelantado del sector inmobiliario, permiten acabar el año con ciertas dosis de optimismo sobre la continuidad de esa mejora y, con ella, sobre el futuro del sector".

Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2015/12/17/5672788646163f70578b4650.html

Sucesiones, Internacional

Las sucesiones mortis-causa transfronterizas en derecho español:los convenios internacionales, el Reglamento 650/2012 y las reformas legislativas de 2015.

Alfonso Rentería Arocena. Registrador de la Propiedad -No

El 17 de agosto de 2015 se desplaza el art.9.8 del CC: La ley aplicable con carácter general para regir las sucesiones con repercusiones transfronterizas será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento; las disposiciones del Reglamento nº 650/2012 se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.


La norma vincula a todas las autoridades judiciales y no judiciales de los Estados miembros (con excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).


Fuente: http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/las-sucesiones-mortis-causa-transfronterizas-en-derecho-espanol-los-convenios-internacionales-el-reglamento-6502012-y-las-reformas-legislativas-de-2015/



El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...