2014-02-13

HIPOTECA MULTIDIVISA

 
Los afectados por hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura

 

Los afectados por las hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura del préstamo debido a que los juzgados han acogido la pretensión de nulidad del contrato de préstamo hipotecario con arreglo a la "deficiente" información previa del producto suministrada por las entidades financieras al consumidor, según ha informado IURE Abogados en nota de prensa.

 "Podemos hablar de varios grupos de afectados, por una parte consumidores no informados por escrito con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario, que podrán solicitar su nulidad con arreglo a dicha falta de información. Y por otra, consumidores sí informados por escrito previamente a la firma del préstamo hipotecario, que deberán someter a la consideración de un perito financiero el análisis del documento", ha indicado el director del departamento Concursal de IURE Abogados, Carlos Pavón.

Pavón ha remarcado que, en la práctica, está sucediendo que los documentos de información previos a la firma "carecen de toda la información necesaria para un conocimiento profundo del producto", lo que conlleva idéntica respuesta judicial, la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario.

"Cabe indicar que, ante consumidores que no pueden hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias vigentes, ha sido acogida judicialmente la pretensión de suspender de forma cautelar el proceso de ejecución hipotecaria instada por la entidad por el impago de las cuotas. De esta forma, la entidad no puede ejecutar la hipoteca por impago hasta que se resuelva la demanda de nulidad de la escritura planteada por el consumidor, lo cual supone una importante protección de los derechos de los consumidores", ha matizado Pavón.

La hipoteca multidivisa es un complejo producto que ha permitido en el pasado la obtención de crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble o para refinanciar deudas anteriores, con la particularidad de someter su evolución al devenir de los tipos de cambio de las divisas con las que permite operar, ha explicado IURE Abogados.

 

2014-02-06

Desahucios Notariales

Sentencia del juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, entendiendo que se trata de cláusula abusiva

Los jueces cortan el vuelo a los desahucios notariales
Los jueces cortan el vuelo a los desahucios notariales

  • La práctica extendida por la que las entidades financieras acudían al notario para llevar a cabo una ejecución hipotecaria extrajudicial se acaba de tomar con una sentencia contraria a este procedimiento. La ha dictado el juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, entendiendo que se trata de cláusula abusiva, y por tanto, nula.
  • En principio, para que un inmueble otorgado en garantía de un préstamo hipotecario pueda ser ejecutado mediante un procedimiento extrajudicial ante notario, es necesario que ambas partes hubiesen acordado esta posibilidad en la escritura pública del préstamo hipotecario.
  • La escritura deberá contener el valor en el que los interesados tasan la finca a efectos de la subasta, el domicilio del deudor para notificaciones, y la determinación de la persona que en su día podrá otorgar la escritura de venta de la finca en representación del dueño del bien hipotecado.
  • El procedimiento que llevará a cabo la entidad financiera, para el recobro de los importes adeudados en caso de impago, pasa por entregar toda la documentación relativa al mismo, solicitando al notario que inicie el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
  • El notario solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca sobre el bien así como de las características de la misma. Y comunicará al deudor el requerimiento del acreedor, para que proceda al pago de las cantidades adeudadas por razón del préstamo hipotecario. En caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago, se  fijará fecha para subasta, hecho que se comunicará al deudor. El anuncio de la subasta deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Así se siguió en el caso en cuestión, abordado por el juzgado de Palma de Mallorca, pero al final no se ha llevado a término. La sentencia alude al caso de una mujer con un hijo menor y sin ingresos que fue objeto de este tipo de procedimiento por parte de un banco.
  • Inicialmente, la subasta no se pudo parar, pero sí se ha hecho tras una demanda en la que se solicitaba que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda.
  • El juez hace suyos los argumentos de los demandantes en relación a que el procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por haberse incluido a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.
  • Además, porque el notario no puede acordar la nulidad de oficio de cláusulas abusivas al no tener competencia para ello, lo que limita el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez de oficio pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.

2014-01-20

2014, BUEN AÑO PARA COMPRAR UNA VIVIENDA


LOS BANCOS VUELVEN A CONCEDER HIPOTECAS

AÑO NUEVO, VIDA NUEVA. ¿Y ESTE AÑO QUÉ? 
2014 APUNTA COMO EL AÑO DEL INICIO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA PERO, ¿SEGUIRÁN LOS BANCOS CON EL FRENO DE MANO ECHADO, DENEGANDO HIPOTECAS UNA DETRÁS DE OTRA, O FINALMENTE ABRIRÁN EL GRIFO Y VOLVERÁN A CONCEDER PRÉSTAMOS A LAS FAMILIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA?

Picasent, ValenciaEn los últimos años ha desaparecido un gran número de cajas de ahorros y bancos. En algunos casos se han fusionado, mientras que en otros han sido absorbidos o nacionalizados. Todo este largo proceso ha llevado a la situación actual, con menos entidades bancarias pero mucho más fuertes y consolidadas. A nivel europeo también se ha inyectado dinero a la banca española para fortalecerla, una ayuda para mejorar nuestra economía que recientemente se ha dado por concluida, con el fin del rescate bancario.

Lógicamente, estas maniobras han ido dando sus frutos, creando entidades bancarias fuertes y abriendo un horizonte positivo que tiene como inicio el año 2014. Además, el mismo Banco de España se ha comprometido a velar para que el dinero llegue a las pequeñas empresas y familias.

Por otro lado, la bajada del precio del dinero anunciada el pasado mes de noviembre por el Banco Central Europeo (BCE), con su presidente Mario Draghi al frente, y situando los tipos de interés en el 0,25%, ha ayudado también a abaratar las cuotas mensuales de las hipotecas en curso así como aquéllas que se firmen a lo largo de 2014.

Todo esto nos lleva a la situación actual, con un inicio de año con una economía fuerte y con entidades bancarias en disposición de conceder más créditos. También debemos destacar, dentro de este marco, la bajada producida desde finales de 2007 en el precio de la vivienda en nuestro país, con lo que ahora ésta es mucho más asequible para la economía de muchas familias. No olvidemos que el precio de la vivienda ha bajado, desde máximos en 2007, entre un 40% y un 60% dependiendo de la zona, con lo que el margen de revalorización de un inmueble en el tiempo es elevado. Y es que nos encontramos en el momento ideal para comprar una vivienda.

Así que lo mejor, si usted está barajando la idea de comprar una vivienda, es que se deje asesorar por un experto intermediario independiente en préstamos y créditos. Éste, en base a sus ingresos y necesidades, le presentará un estudio personalizado y detallado y le ayudará a encontrar el préstamo hipotecario adecuado. En Kìron, podemos ayudarle.


2013-07-19

Eficiencia energética



Desde el día 1 de junio 2013, ha entrado en vigor a nueva normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas son muchas las dudas suscitadas en el sector inmobiliario. Aco inmobiliaria hace una recopilación con las principales preguntas y respuestas sobre la certificación energética 

¿Qué aporta el certificado?

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). 

Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. 

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?

Hay 3 casos: 
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. 
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

¿Existe alguna excepción? 

Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético? 

2013-07-18

Semana Internacional de Música de Cámara

LIBRO DE LA 33 SEMANA INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CÁMARA DE MONTSERRAT

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VENTA por ENAJENACIÓN PARCELAS MONTROY


En el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha1 de Julio de 2013 se ha publicado edicto del Ayuntamiento de Montroy sobre enajenación de cinco parcelas sitas en la Unidad de Ejecución nº 3 Lloma del Castell

El procedimiento de licitación es mediante subasta, y el precio de las parcelas incluye los gastos de urbanización.
El plazo para presentar ofertas finaliza el próximo 22 de Julio.



2013-07-15

Nuestras Ofertas

PROPUESTA DE CERTIFICACION ENERGETICA


Mediante RD 235/2013 de 13 de Abril se ha aprobado el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (ya en vigor desde el 1 de junio) que se establece la obligatoriedad de informar al comprador/arrendatario sobre la Calificación Energética de las viviendas y locales objeto de operaciones de compra - venta o alquiler.  

ACO INMOBILIARIA pone a su disposición un equipo de técnicos competentes y altamente cualificados para llevar a cabo la Certificación de su vivienda, o local para ALQUILER o VENTA y su correspondiente registro.

Disponemos de las herramientas necesarias para abordar todas y cada una de las fases que conlleva la elaboración de dicho certificado, contando con la experiencia de un equipo multidisciplinar, teniendo capacidad para realizar cuantos Certificados fueren necesarios por la Gestión Integral de Proyectos que hemos desarrollado e implantado desde un primer momento, a unos precios económicos. Ello ha sido posible previo Estudio del Mercado en Certificaciones Energéticas, ajustando al máximo los costes de nuestra infraestructura.

Por todo ello, y en agradecimiento a la confianza POR NUESTROS CLIENTES depositada confiándonos la venta o alquiler de su patrimonio, ofrecemos a nuestros CLIENTES el Certificado y su inscripción correspondiente con un importante DESCUENTO en función del tipo de encargo sin/en EXCLUSIVA.

NO DUDE EN CONSULTARNOS 

ESTAMOS A SU DISPOSICION


El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...