2013-05-03
El catastro más antiguo del mundo.
El catastro más antiguo del mundo.: Conocíamos las referencias a Mesopotamia como la cuna de los sistemas catastrales, y ahora se presenta una oportunidad única para conocer es...
2013-03-25
COMENTARIOS PARA LEER
COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. Cambios previstos respecto a la legislación actual.
- INSCRIPCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- LIMITE MINIMO LEGAL DEL CONTRATO
- RESOLUCION POR CAUSA DE NECESIDAD
- CAMBIO DE TITULAR EN VIVIENDAS EN CASOS DE SEPARACION O DIVORCIO
- RECLAMACIONES DE IMPAGOS DE RENTA
- DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE
2013-02-17
Dación en pago retroactiva
La propuesta que está generando más polémica de la ILP recién admitida a trámite es la dación en pago con efectos retroactivos. Las criticas se basan en el descalabro jurídico y financiero que podría provocar.
Muchos ciudadanos desconocen que la dación en pago existe ya.
Los artículos 1.521 y 1.636 del Código Civil y el 155 de la Ley Concursal, y en concreto, el 140 de la Ley Hipotecaria; La dación actual ahuyenta a los particulares porque encarece la hipoteca.
Sin embargo, existe una corriente que acusa a la normativa actual de poner al acreedor muy por encima del deudor. Para restablecer el equilibrio, habría que modificar no solo la Ley Hipotecaria, sino también la de Enjuiciamiento Civil y la Concursal.
Pero para esto, hay que contar con el beneplácito de las entidades.
Fuente: noticias.pisos.com
2012-11-21
GESTIONES ACO
ACO-GESTIONES tiene como actividad principal la
tramitación de documentos que provienen de forma mayoritaria de las operaciones
que realizan en las distintas Notarias y Entidades Financieras. Para ello
ofrece un servicio completo en materias jurídico-fiscales para la gestión de
todo tipo de expedientes ante cualquier organismo o Administración.
Nuestra
máxima es garantizar a nuestros clientes una gestión rápida, segura y eficaz.
Por este motivo en ACO tenemos dos principios, que cumplimos en cualquiera de
nuestras gestiones para asegurar de esta manera la satisfacción y confianza de
todos y cada uno de nuestros clientes.
En
primer lugar, nuestra especialización en la gestión documental y los
medios técnicos y humanos con los que contamos en ACO, nos permiten un
conocimiento del medio que revierte en un desarrollo eficaz en cualquiera de
sus gestiones.
En
segundo lugar, mantenemos un contacto permanente y personalizado con
nuestros clientes que nos permite tenerle informado en todo momento, asesorarle
y resolverle todas las cuestiones relacionadas con la gestión a realizar.
GESTIONES ACO
av / Jaume I, 34
av / Jaume I, 34
46192 Montserrat (Valencia)
Tfo. 96 299 90 90 - Fax. 96 299 84 58
Tfo. 96 299 90 90 - Fax. 96 299 84 58
2012-11-19
Hacienda prohíbe los pagos en efectivo
Hacienda prohíbe desde hoy los pagos en efectivo de más de 2.500 euros,
(Fuente: Levante-EMV hoy)
El Gobierno pretende con esta medida frenar el fraude fiscal y elevar los ingresos tributarios
LUIS GANCEDOLos españoles y sus empresas no podrán realizar desde mañana pagos en efectivo que igualen o superen los 2.500 euros, salvo en ciertas situaciones excepcionales. Entra en vigor así una de las principales novedades de la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno de Mariano Rajoy ha promovido en un intento de poner coto a las prácticas de economía sumergida y elevar los ingresos tributarios en un momento de enorme dificultad para las cuentas públicas. España sigue los pasos de otros estados europeos y actúa sobre el uso del dinero en metálico, cuya circulación está por lo general conectada con el tamaño de la defraudación: cuanto mayor es la cantidad de efectivo en un país, más opciones tienen los evasores de actuar de espaldas a Hacienda.
El país que durante años convirtió los billetes de 500 euros en la moneda corriente de colosales fraudes a menudo asociados a la burbuja inmobiliaria, pone ahora el radar del Fisco sobre operaciones comerciales cotidianas, fijando prohibiciones y reglas que, de entrada, están siendo recibidas con incertidumbre por empresas y consumidores. La explicación que se expone en las siguientes líneas está basada en la información facilitada por el Ministerio de Hacienda y en los comentarios de la patronal y del Registro de Economistas y Asesores Fiscales.
La limitación
Poner un billete encima de otro para pagar, por ejemplo, una reforma de la casa, unos muebles o la entrada de un coche queda prohibido desde mañana salvo en los supuestos que fija la propia ley o prevé permitir la Agencia Tributaria. La regla afecta a las operaciones por un valor igual o superior a 2.500 euros, siempre que una de las partes sea empresario o profesional. La ley precisa tres excepciones: los intercambios entre particulares, los pagos e ingresos efectuados en los bancos y las compras realizadas por personas que, no siendo empresarios o profesionales, tienen domicilio fiscal fuera del país. En este último caso, pensado principalmente para los turistas, el importe máximo se eleva hasta los 15.000 euros.
Cómo pagar
2012-11-16
Las medidas anti desahucios aprobadas por el gobierno
15/11/12Este Real Decreto Ley contiene "dos medidas clave para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad":
1) Paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos). es decir, familias cuyos ingresos no superen los 1.597 euros mensuales (19.164 euros al año), y en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando:
a) la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años
b) en los que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos
C) en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad
y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:
- Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente
- Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
- Ser familias con algún menor de tres años
- Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral
- Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo
- Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral
- Estar en algunos supuestos de violencia de género
2) además, se ha comunicado la creación urgente de un fondo social de viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda procedan de entidades financieras según luis de guindos, ministro de economía
Más medidas en la tramitación parlamentaria
El Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, también abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley. en este sentido ha comunicado:
- el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago
- se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora
- mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda
- posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento
- mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecaria
idealista
2012-08-24
CAMBIOS EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA
Hoy 24/08/2012
Se aprueba los cambios en el alquiler de vivienda
El casero podrá
desahuciar al inquilino que no page en 10 días
El consejo de
ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará
los alquileres de viviendas, cuyo
anteproyecto presentó en mayo.Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. el gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"
La ministra de
fomento, Ana Pastor, ha señalado que con la normativa actual el
propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una
sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un
desahucio.
Recordemos que
en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que
iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que
venía ocurriendo. y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización
procesal que iba a permitir a los propietarios desalojar al inquilino moroso o
conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un
juicio rápido y sencillo). sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los
efectos esperados. los expertos se quejan de que el gran problema es que los
juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos
humanos Fernando
Encinar, Jefe de estudios de
idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de
alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. la aprobación de nuevas medidas en los
contratos de alquiler puede ayudar a
mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. y no solo es
beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y
grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el
empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus
padres. son buenas noticias "
¿Cómo
funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?
Con la nueva
ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al
juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y,
si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma
inmediata, sin más trámites".
Asimismo, la
finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del
secretario judicial que se empleaba hasta ahora además, con la presencia de un
solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del
propietario que sufre la morosidad del arrendatario otros aspectos importantes
de la nueva ley que se aprobará en el consejo de ministros son los siguientes:
- duración de
los contratos A partir de
ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato,
podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes, hasta ahora, por ley,
estaba obligado a respetar el periodo firmado. por su parte, el casero podrá
recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato,
siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su
cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses se reduce de cinco a tres
años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el
inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la
duración del mismo, también se reduce de tres a un año la denominada
"prórroga tácita automática", aquella que permite, después de
transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el
inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
- actualización
de las rentas
Hasta ahora, la
renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactado al inicio del mismo,
se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc)
publicado por el ine a partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la
actualización de la renta
- compra de
viviendas alquiladas
Quien compre
una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener
al inquilino si el contrato de arrendamiento
no está inscrito en el registro
- deducción del
alquiler las reformas
El inquilino
podrá deducir del alquiler de un piso los gastos de las reformas y mejoras
llevadas a cabo en la vivienda
- medidas
fiscales
Se establecen
nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los
rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%.
Además, se
introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no
residentes en España. el impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial
del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes se
modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el
mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su
actividad.
El gobierno ha
modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos,
ya que su nuevo régimen fiscal será cero, no obstante, sí tendrán que tributar
los accionistas que reciban beneficios de las socimis, las socimi son
sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los
conocidos reits, sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya
que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del
pago de impuestos
- bonificaciones
fiscales en el impuesto de sociedades
La nueva ley
contempla bonificaciones fiscales del
85% en el impuesto de sociedades para el arrendamiento de inmuebles. el
objetivo es que la gente tenga más capacidad de adquirir el “stock” de vivienda
que hay en España
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%
Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...

