2021-02-02

INFORMACION PARA RECLAMAR GASTOS DE LA HIPOTECA

Puede encontrar un modelo de formulario al SAC en mi página web  https://carmengimenez.gandgabogados.es/


DOCUMENTO INFORMATIVO PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA.
 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha puesto finalmente luz al final del túnel, en una Sentencia dictada el 16 de Julio de 2020, sobre la reclamación de los gastos de hipoteca y comisión de apertura, tras cuatro años de incertidumbre jurídica y cambios de criterios.

Son muchas las cuestiones que se han ido planteando, desde que saltó la noticia informando de la posibilidad que tienen los deudores hipotecados de proceder a reclamar aquéllos gastos que abonaron como consecuencia de la formalización de su escritura de hipoteca, y que por imperativo legal no les correspondía a ellos, sino a la entidad financiera o Banco con quien constituyeron su préstamo.

Mediante el presente documento se va a intentar dar respuesta a las cuestiones más rutinarias, de manera que sea el propio consumidor, sin necesidad de realizar consulta previa jurídica, quien vea si su caso en concreto se encuadra dentro de la posible reclamación.

Este documento no solamente pretende resolver las dudas, sino que además se indicará como se va a confeccionar el presupuesto y las condiciones en caso de querer encargar el asunto a este despacho.

 

¿Qué personas pueden reclamar?

 Tratándose de una reclamación contemplada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, podrán proceder a la misma los consumidores, es decir, aquéllas personas que han solicitado una hipoteca para su vivienda (sea o residencia), plaza de garaje y/o trastero.

Se entiende por consumidor quien actúa en un ámbito ajeno a una actividad comercial, empresarial o profesional.

Lo que determina si una persona, física o jurídica, es consumidor, es el destino final del préstamo. Si el préstamo va a un local para explotar una actividad comercial, en ese caso no se trataría de un consumidor.

 

¿Qué hipotecas están afectadas?

     ü  La de formalización o primera escritura del préstamo.

ü  La de subrogación, siempre que haya habido novación.

ü  La novación o novaciones (modificaciones, ampliaciones..)

 

¿Se pueden reclamar los gastos de todas las hipotecas, sin importar si siguen vigente, o cuando se amortizaron, cancelaron o pagaron?

Siendo la acción de nulidad imprescriptible, se puede reclamar la nulidad de la cláusula gastos de cualquier préstamo. La declaración judicial de dicha nulidad, dará lugar a que el Juzgado tenga que declarar sus consecuencias según la jurisprudencia europea, la que deberá de ser la devolución de cantidades.

 

Los distintos escenarios son los siguientes:


·         Todo prestatario consumidor que haya firmado un préstamo hipotecario, anterior a la vigente Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, de 2019, y que todavía no haya procedido a reclamar, podrá solicitar la nulidad de la cláusula en cualquier momento puesto que el plazo es indefinido o imprescriptible.

·         A quien se le haya declarado la nulidad de la cláusula pero no aportó facturas, podrá solicitar la restitución de los importes en otro procedimiento, durante el plazo de 5 años a contar desde la fecha en que se hizo firme la sentencia que declaró dicha nulidad.

¿Cuál es la forma de proceder para reclamar?

 

En primer lugar habrá que remitir una carta de reclamación al Servicio de Atención al Cliente al Banco que dio el préstamo (si ha sido absorbido o fusionado con otro, se remitirá al que cobre las cuotas actualmente, y en el caso de hipotecas pagadas al Banco que absorbió al que le dio la hipoteca). La carta de reclamación se debe presentar, por duplicado para que sellen una copia, en cualquier oficina del banco.

Puede encontrar un modelo de formulario al SAC en mi página web  https://carmengimenez.gandgabogados.es/

 

El Banco tiene dos meses para contestar, y si no contesta o lo deniega en dicho plazo, es entonces, el momento de proceder a interponer la correspondiente demanda judicial, la que necesita, por el tipo de procedimiento, de Abogado y Procurador.

 

*Notas importantes.-

                 §  Resulta conveniente aprovechar para reclamar conjuntamente todas aquéllas cláusulas que             figuran en las escrituras y que ya han sido declaradas abusivas por los Tribunales.

§  En mi web, en opinión, podrá encontrar una guía rápida para localizar aquéllas que afectan al importe de la cuota a pagar.

§  Quien tenga un procedimiento en marcha actualmente por alguna cláusula abusiva (cláusula suelo, cláusula multidivisa….), podrá realizar la reclamación ante el SAC, si bien no le interesa proceder judicialmente hasta que no finalice dicho procedimiento, con el fin de que no se le retrase más el avance que tenga del juicio. Posteriormente, y ya con la sentencia de ese juicio, si podrá de proceder a reclamar judicialmente.

 

¿Qué gastos se pueden reclamar?

 Exclusivamente se pueden reclamar los gastos concernientes a la hipoteca. En modo alguno aquéllos que se correspondan con la compraventa.

 

Los gastos son, por tanto: 

1.       50% de la factura de Notaría por la escritura de préstamo, subrogación y/o novación o modificación.

2.       100% de la factura de Registro de la Propiedad por inscripción de la hipoteca.

3.       100% de la factura de tasación.

4.       100% Gastos de gestoría.


¿Qué documentación es necesaria para reclamar?.

 o   Copia simple de la escritura de hipoteca, subrogación y/o novación o novaciones.

o   Factura de Notaría.

o   Factura del Registro de la Propiedad.

o   Factura de gestoría.

o   Factura de la empresa tasadora.

 

Y, si no tengo la documentación, ¿dónde puedo conseguirla?

 Podrá solicitar un duplicado en la Notaría donde firmó (si ya no existe esa Notaría, en la que tenga su protocolo, para ello tendrá que preguntar en el Colegio Notarial de la provincia que corresponda), en el Registro de la Propiedad y en Hacienda.

En su caso, también podrás solicitar una copia en la gestoría que le hizo las gestiones, o en última instancia en su banco, solicitándola por escrito y que le sellen una copia.

Si resultaran infructuosas todas estas gestiones, debería de obtener una copia del cargo que se le hizo en cuenta en concepto de provisión.

¿Cuál es el coste por el estudio de viabilidad y la reclamación y demanda judicial?

 

Se establecen precios, y por el concepto de provisión de fondos, muy por debajo del importe de los criterios orientadores del Colegio de Abogados, puesto que se espera, y con mayor razón tras la Sentencia del TJUE, que al igual que ha ocurrido con otros tóxicos bancarios, se le carguen las costas al banco o entidad financiera demandada, si bien es necesario que para iniciar el procedimiento se cubran los más mínimos gastos.

Los precios por hipoteca y entidad  (muchas personas tienen  más de una hipoteca y con distintos bancos), dependerán, por tanto, de la cuantía a reclamar, si bien se establecerán precios muy reducidos. Se ha de tener en cuenta que, ganando el procedimiento con costas, el importe adelantado a los profesionales (Abogado y Procurador), será reintegrado, en el momento en que se cobre del Banco o Entidad, siendo el coste del cliente de 0 €.

Si el procedimiento se ganara sin imposición de costas al banco el cliente habrá de abonar los honorarios de Abogado y Procurador conforme marcan la escala y los aranceles.

¿Qué plazo hay para reclamar?

 La acción de nulidad de la cláusula es imprescriptible, es decir, no hay plazo, incluso para hipotecas que hayan sido canceladas.

 ¿Qué hay que hacer si se desea encargar el asunto a este despacho?

 Si reside en la Comunidad de Madrid, lo más recomendable, es que solicite cita para consulta personal en el teléfono 917958117 (no se trata de un teléfono para la resolución de dudas o consultas). Las ventajas de dicha consulta, es que se examina en ese mismo acto la escritura, se resuelven cuantas dudas se puedan plantear y se le entrega el presupuesto, sin tener que esperar a que se le conteste el correo electrónico, los que se van respondiendo por orden de llegada. Por las ventajas que conlleva y el tiempo que se emplea en el trabajo, la consulta tiene

un coste de 50 más el IVA al 21%, descontándose dicho importe de los honorarios que se presupuesten si finalmente se encomiendan los trabajos al despacho.

Si no reside en la Comunidad de Madrid, o le viene muy mal acudir a una consulta personal, hay una segunda opción, aunque tiene idéntico coste. Tendrá que remitir la documentación indicada anteriormente, indicando la provincia en la que reside, y enviando un único pdf por documento (es decir, la escritura habrá de ir en un único pdf, y no un pdf por hoja), y se procederá a su estudio, indicándole en correo de vuelta, o bien a través de Skype, la viabilidad de su asunto y el presupuesto para iniciar los trabajos.

 

 

 

MODELO PRA RECLARAR GASTOS AL BANCO

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE BANCO/CAJA   ……………….

 Muy Sres. Míos:

 Por medio del presente escrito vengo a realizar reclamación en solicitud de nulidad y, consecuentemente, devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula abusiva que obra en mi escritura de préstamo hipotecario (y novaciones, subsanaciones, en su caso), contratado con esa entidad, por la que se me atribuyen todos los gastos, tributos y comisiones derivados de la concertación y desarrollo del contrato de hipoteca.

 A continuación, se indican los antecedentes y fundamentación que sostienen dicha reclamación:

 1.       En fecha........., formalicé con esa entidad, préstamo con garantía hipotecaria número............, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de ……

2.       En dicha escritura,  concretamente en la cláusula ……..(suele ser la cláusula quinta), se refleja: “………”

3.       Dicha cláusula no fue negociada individualmente, resultando ser, por tanto, una condición general de la contratación, que no permite distribuir entre las partes los gastos producidos, habiéndoseme atribuido, de manera genérica, la totalidad de los mismos, los que satisfice en su momento.

4.       Ello ha provocado un desequilibrio prohibido por la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para quien suscribe la presente, y en mi condición de consumidor; lo que implica que dicha cláusula es abusiva, tal y como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015 de 23 de Diciembre.

5.       La inmediata consecuencia de dicha abusividad, es la nulidad de la cláusula mencionada y transcrita, y por tanto, la restitución de los gastos abonados por la parte prestataria, más sus intereses legales, y que tendrían que haber sido pagados por la entidad prestamista.

 

En por todo lo anteriormente expuesto, por lo que vengo a solicitar, se tenga por no puesta la cláusula …………. del contrato de préstamo con garantía hipotecaria anteriormente mencionado, haciéndoseme el abono del importe pagado indebidamente a que ascienden los honorarios notariales, de registro, tasación y gestoría impuesta por esa entidad. (adjuntar, si es posible, fotocopia de las facturas que acreditan y justifican la reclamación contenida en el cuerpo de este escrito).

 

Aprovecho la ocasión, además, para solicitar la nulidad y expulsión del contrato, de las siguientes cláusulas, por ser también abusivas:

 ·    ……………………………………………………………………

·    …………………………………………………………………

·    ……………………………………………………………………

 Sirva la presente reclamación para interrumpir cualquier plazo de prescripción que se encuentre en curso.

 Atentamente

NOTA INFORMATIVA- RESERVA DE VIVIENDA

El contrato de reserva de vivienda es como las arras, uno de esos tipos contractuales que se están usando frecuentemente para dar a entender una cosa, cuando verdaderamente se está haciendo otra.

Ya he dicho que buscar en google cuestiones jurídicas es un auténtico error, pues normalmente detrás de la información obtenida no suele haber un profesional real con conocimiento del tema, y que el derecho no es algo standard.

Ningún acuerdo es igual a otro (aunque sólo sea porque siempre es distinto el bien que se vende y el precio que se paga) hacer un contrato tipo, es arriesgarnos muy seriamente a que nos den una solución tipo, y una barbaridad tan grande como tomar aspirinas para curar cualquier enfermedad.

Entiendo que un abogado cobre por una consulta o por la redacción de un contrato (el lo lógico, es su trabajo, y es una justa retribución por dicho trabajo, muy necesario por otra parte).

Sin embargo no entiendo es que alguien sea capaz de soltar una barbaridad de dinero como señal y de pagar a un intermediario por un servicio concreto (necesario y útil, por otra parte) y demande de ese intermediario servicios que no son de su competencia (aunque por supuesto hay profesionales inmobiliarios que son juristas y hacen fenomenalmente bien su trabajo).

El contrato de reserva de una vivienda entra en el ámbito de lo que son los tratos preliminares de una compraventa, el problema fundamental es que esos tratos preliminares no están desarrollados por la ley, lo cual genera inseguridad.

Distinguir el trato preliminar de una compraventa, la compraventa, la opción de compraventa o la reserva es francamente difícil, y sinceramente no me atrevo a fijar una línea clara, que permita distinguir cuando estamos en un caso u otro.

Piense Ud que si no me atrevo a fijar la línea, y soy profesional del tema, delegar en un tercero sin conocimiento jurídicos es una auténtica locura.

Para hablar del tema, creo que hay que partir de tres premisas:

  1. En derecho las cosas son lo que son independientemente de como las llamemos.
  2. En derecho civil, la voluntad de las partes prima por encima de todo, pero es fundamental dejar clara nuestra voluntad  y hablar con propiedad (si no decimos lo que queremos siempre acabaremos teniendo problemas, pues puede que estemos haciendo algo distinto de lo que se pretende, pues en derecho civil lo que prima no es nuestra voluntad, sino la voluntad común de las partes).
  3. La venta se perfecciona por el mero consentimiento sobre la cosa y el precio, aunque ni una ni otro se hayan entregado.

 Con ello quiero advertir, que jamás he visto un contrato de reserva de vivienda, y lo único que he visto siempre son compraventas en las que aún las partes no han cumplido sus obligaciones, y los inconvenientes que se plantean cuando queriendo firmar un precontrato se acaba firmando un contrato, son enormes.

También creo que hay que distinguir dos supuestos:

  1. Que se trate de la reserva de una vivienda que se está construyendo o va a construir.
  2. Que se trate de la reserva de una vivienda ya construida.

 Lo que si que me resulta sorprendente es con qué facilidad todo el mundo entiende lo que es reservar en un restaurante o en un hotel, y sin embargo ese mismo concepto lo apliquen a una compraventa sin el más mínimo pudor.

El contrato de reserva de vivienda en construcción.

Es una figura que ha proliferado mucho en los tiempos del boom inmobiliario, cuando ante la existencia de pisos que a vista de plano tenían un precio, y una vez construidos valían de treinta a cien mil euros mas, muchos decidieron comprar a la vista de dicho plano, entregando una cantidad, comprometiéndose a hacer entregas adicionales, y completando el pago del precio a la entrega de llaves, que se producía de uno a dos años después de la “reserva”.

¿Qué opino de este contrato de reserva?

Obviamente que no es un contrato de reserva, sino un simple contrato de compraventa de cosa futura, pero no sólo yo opino así, por citar jurisprudencia reciente, las sentencias del Tribunal Supremo

El 23 de Febrero de 2007 considera que en la venta de un piso (sin especificar cual) a construir en un solar, no hay indeterminación del objeto del contrato, y que resulta irrelevante si nos encontramos ante un precontrato o ante un contrato definitivo, y en el caso concreto en el que el vendedor había firmado otro contrato igual con el mismo comprador y lo había cumplido entiende que es un contrato definitivo en el que no hay indeterminación (entendiendo eso si que el fijar si el objeto del contrato está o no determinado es una cuestión fáctica), obligando a la promotora a cumplir la obligación de entrega de la cosa vendida.

El  18 de Febrero de 2010 aborda el caso de un contrato de obra, que las partes denominan compraventa (lo cual tiene muy en cuenta la sentencia) y en el que hay unas arras entregadas, el objeto es una cosa futura y en concreto una vivienda a construir en una parcela, al juicio se aportaron dos documentos: uno en el que se entregan unas arras especificando el precio de la parcela y el de la vivienda, y otro de compraventa que fija un precio único de la parcela con la edificación, por lo que entiende que no hay dos, sino un sólo contrato en el que se especificaban los metros construidos de la vivienda (los cuales luego fueron menos) por lo que acepta la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la parte vendedora.

El 30 de Marzo de 2012 aborda nuevamente el caso de la determinación de la cosa futura (en el supuesto de hecho se trataba de una permuta de solar por obra futura).

El 22 de Mayo de 2014 aborda otro supuesto de venta de cosa futura

¿Por qué es tan importante la denominación?

Porque, si habláramos se contrato de reserva de vivienda, la única obligación que tiene el vendedor es la de no vender a otro, y la única obligación del comprador la de pagar la reserva, pero ni el vendedor está obligado a vender, ni el comprador a pagar.

La experiencia sufrida en el boom inmobiliario, nos ha puesto de manifiesto cientos de problemas que plantea el llamar a las cosas por un nombre y que sean otras, así que pondré algunos ejemplos de los problemas más habituales:

  1. Al ser una compraventa de cosa futura, el vendedor tiene la obligación de constituir las garantías que exige la desconocida ley 57/1968 de 27 de Julio (que además en Andalucía afecta también a los que construyen en régimen de comunidad).
  2. Al fijarse el objeto de la compraventa, no cabe sustituirlo sin el mutuo acuerdo de las partes (esto es cambiar la vivienda comprada por otra); cuando la práctica ha puesto de manifiesto que numerosos vendedores y compradores intentaban cambiar la vivienda por los más peregrinos motivos.
  3. Al fijarse el precio de la compraventa, el comprador está obligado al pago de dicho precio y no puede renunciar a su reserva perdiendo las cantidades entregadas.

 Otro problema habitual, es que el vendedor lo que quiere es cobrar y con ese “contrato de reserva” que no es sino una venta, puede demandar al comprador a cumplir independientemente de que ese comprador:

  • No haya obtenido en el banco el préstamo hipotecario pretendido, o el banco no haya aceptado la subrogación de la hipoteca por el comprador.
  • Haya tenido la desgracia de quedarse parado, y no pueda pagar el precio.

 En todos estos casos, un comprador que carece de dinero, se ve abocado a un durísimo pleito en el que le están demandando que pague un dinero que no tiene y se quede con una vivienda que no le interesa.

Los fenómenos descritos pueden ser perjudiciales tanto para vendedores como para compradores, todo depende del ciclo económico en el que nos encontremos, pero lo cierto es que sistemáticamente los tribunales entienden que nos encontramos ante una venta de cosa futura, y que el vendedor tiene que entregar la vivienda prometida, y el comprador pagar el precio pactado (cosa que normalmente cuando se dicta la sentencia resulta muy difícil de conseguir -paro del comprador, venta del inmueble a un tercero y posible estafa, ruina del constructor etc).

El contrato de reserva de vivienda construida.

Esta figura es la que me plantea más dudas, pues lo habitual es que se produzca cuando en la compraventa interviene un intermediario (normalmente una agencia inmobiliaria) y puede tener lugar con dos finalidades.

  1. El comprador quiere comprar, pero no tiene el dinero, por lo que necesita financiación del banco, y firma la reserva a la espera de obtener un préstamo hipotecario.
  2. El comprador quiere comprar, y tiene el dinero, pero necesita un tiempo, por los más variados motivos que van: desde el tiempo necesario para la elaboración de la escritura, hasta un plazo para encontrar un nuevo comprador. 

En ambos casos es que el contrato de compraventa también se ha perfeccionado y tanto el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, como el comprador la de pagar el precio, siendo que el incumplimiento de una de las partes da derecho a la otra a pedir el cumplimiento forzoso.

El único caso posible de reserva de vivienda es que el comprador quiera simplemente tomarse un tiempo para meditar, pero impedir que el vendedor pueda vender a un tercero, y eso más que una reserva de vivienda se llama opción de compra.

Otra cosa es que vendedores y compradores no estén presentes y el intermediario firme por ellos, más en ese caso es indispensable que esté debidamente autorizado con un poder notarial, o que haya la absoluta certeza de que el contrato va a ser ratificado.

Si lo que ud quiere es comprar y dejar sin efecto la compraventa en caso de no obtener un préstamo hipotecario.

Yo no firmaría una reserva, sino un contrato de compraventa y lo sujetaría a la condición resolutoria de no obtener dicha financiación, acordando o no indemnización a favor del vendedor.

Si lo que Ud quiere es comprar, pero antes de escriturar poder vender a un tercero y ahorrarse un dinero haciendo una escritura intermedia.

Tenga Ud en cuenta que todo ahorro se le puede venir en contra, que el vendedor puede negarse a firmar con ese tercero, con lo que lo más adecuado es firmar una compraventa a calidad de ceder a un tercero (esta solución también cabe si la vivienda no está aún construida).

¿Y en que situación quedan los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria?

El contrato de reserva de vivienda es una forma muy usada por muchas agencias inmobiliarias para intentar llegar al acuerdo de voluntades sin que las partes estén presentes, pero entiendo que si lo que pretende dicha inmobiliaria es garantizarse su justa retribución por el trabajo realizado (retribución que los clientes por otra parte son muy remisos a pagar) lo adecuado no es usar el contrato de reserva, sino fijar claramente su relación contractual con el que encarga la compra o venta, firmando un contrato de mediación inmobiliaria sobre el que creo que también debería de escribir un post en el futuro.


https://www.notariofranciscorosales.com/el-contrato-de-reserva-de-vivienda/





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