2014-09-06

NUEVA Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la CV

 Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)

publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 7329 de 31 de Julio de 2014,
entró en vigor el pasado 20 de agosto, con la simbiosis de cinco leyes (Ley Urbanística Valenciana, Ley de Ordenación del Territorio, Protección del Paisaje, Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley reguladora de los Campos de Golf en la CV) y la derogación de dos reglamentos,
unifica cuestiones medioambientales con la planificación territorial, e introduce bastantes novedades:

2014-09-04

El impuesto de sucesiones (ISD) vulnera las normas de la UE




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria. Bruselas entiende que obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que estos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

La Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el tribunal comunitario por considerar que esta discriminación en el impuesto español “constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales”.

Impuesto gestionado por las comunidades

En España, el impuesto de sucesiones y donaciones en un gravamen cuya gestión ha sido cedida a las comunidades. Sin embargo, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una autonomía.

Todas las comunidades aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, los no residentes se rigen por la normativa estatal, que es más onerosa.




Fallo del TJUE

En la Sentencia del TJUE (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia afirma que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, pero sí va en contra de la de capitales.

El fallo indica que la sucesión o donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no resida en el territorio español “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes”.

Libre circulación de capitales

"Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales", resalta la sentencia. 

Bruselas entiende que la restricción no está justificada


2014-07-23

GENERALI SEGUROS


¿Por qué pagar más por lo mismo?


Nuestro Seguro de decesos, ha sido diseñado para ofrecer protección a las familias en cualquier momento y lugar, dispone de una amplia gama de coberturas para casos de fallecimiento, viajes y hospitalización, así como asesoramiento jurídico y legal.

§  En caso de fallecimiento, se cubren todos los gastos necesarios para la prestación de un servicio de sepelio de calidad con asistencia a familiares y reembolso a descendientes del excedente de capital.

§  Contamos con una cobertura adicional de asistencia en viajes para casos de hospitalización, traslados, localización de equipajes...


§  Además, disponemos de coberturas opcionales como la Repatriación de extranjeros residentes en España al país de procedencia por mucho menos que se imagina



Seguros de decesos (Fallecimiento)

¿Qué son? ¿Cómo contratarlos?
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La muerte es el mayor de los dramas, el más duro de los golpes al que se ve sometido el ser humano. Cada país, cada región, cada cultura e incluso cada época tienen sus costumbres, ritos y tradiciones relacionadas con la muerte, con el duelo que genera, con los entierros y funerales, y con los ya casi anacrónicos lutos. Pero si hay algo realmente nuestro, apenas visto por otros lares, es el seguro de decesos, una póliza que se paga cada año para que, cuando ocurra el fallecimiento, costear los gastos del sepelio no constituya un problema económico para la familia.
¿Merece la pena seguir pagando?

Este seguro tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un éxito comercial y un arraigo social incuestionables. En su día, las directivas UE que regulan el sector de seguros tuvieron que modificarse para atender a los rasgos específicos de las pólizas de decesos españolas; el desconocimiento que había en Bruselas sobre estos seguros era casi total.

En España, la costumbre de pagar en vida y en forma de póliza mensual o anual los costes del entierro se hereda de generación en generación y, en demasiados casos, se sigue abonando por inercia. Aunque las cuotas que se pagan por el seguro de decesos son normalmente poco cuantiosas, a la larga pueden representar un desembolso excesivo. Por eso se recomienda hacer números y reflexionar sobre si merece la pena seguir pagando esta póliza. Podríamos, sin ir más lejos, estar incurriendo en un sobre aseguramiento al pagar por un servicio cubierto con otra póliza. Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.
Morirse sale caro

2014-07-09

IBI en terreno Urbanizable'''

El Supremo falla contra el cobro del IBI urbano a suelos rústicos

  • Más de 30.000 huertanos se ven afectados por un impuesto mayor del que corresponde pagar por sus terrenos



Hace ya más de una década que los consistorios comenzaron a recalificar suelos rústicos a urbanizables. En ocasiones para dar entrada a nuevos barrios y urbanizaciones, de la noche a la mañana fincas rústicas pasaban a convertirse en urbanas, lo que suponía un incremento notable del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al que debían hacer frente los propietarios. Más de 30.000 contribuyentes -concretamente 36.166- se vieron afectados por este cambio solo en el término municipal de Murcia. La propia resolución considera que en España la cifra de afectados puede alcanzar a 900.000 propietarios. Una anomalía a la que, según informó ayer el diario 'El País', una sentencia del Tribunal Supremo pone ahora fin. Esta resolución considera que si un suelo se ha recalificado pero no se ha podido construir en él, su dueño solo deberá pagar como si fuera rústico.
«Un terreno precisa, en todo caso, la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano por lo que debe reputarse catastralmente como suelo rústico mientras no se apruebe dicho instrumento», sostiene la sentencia. «No es coherente interpretar que el suelo urbanizado delimitado o sectorizado en el planteamiento general tiene la consideración catastral del suelo, aunque no se haya aprobado el instrumento urbanístico de desarrollo».
Podrían dejar de pagar
Según recalcaron fuentes judiciales, esta resolución del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, abre la puerta a que muchos de los contribuyentes afectados puedan dejar de pagar ese IBI elevado. Queda por ver, no obstante, si los propietarios de fincas rústicas -estas recalificaciones se dieron a lo largo y ancho de todo el país- podrán reclamar por lo que han abonado de más durante estos años.
Esta resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso 'La Verdad', responde a la demanda de un grupo de propietarios de una finca de Badajoz, entre ellos la Fundación Dolores Bas. Esta entidad tiene el 50% de una finca en la que se cultivan cereales y, aunque allí nunca se ha puesto un ladrillo, el terreno fue declarado urbanizable. La factura del IBI se disparó y los propietarios decidieron llevar su caso a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura les dio la razón al entender que, para que un suelo sea urbanizable, debe de existir un plan urbanístico o unas obras de urbanización. Una argumentación que también desgrana el Tribunal Supremo en su sentencia.

Hacienda encarece la fiscalidad de las plusvalías


'Hachazo' fiscal 
si vende su casa antigua en 2015


La reforma fiscal que presentó el Gobierno elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el IRPF a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994. Cinco Días ha elaborado un simulador para calcular la diferencia fiscal entre vender una vivienda hoy y hacerlo a partir de enero de 2015. 

  • La decisión del Gobierno puede presionar a la baja los precios de aquí a final de año
  • El cambio normativo también eleva el IRPF en el caso de donaciones de inmuebles

EL COSTE FISCAL DE VENDER SU CASA ANTES O DESPUÉS DE LA REFORMA FISCAL

 
 
 
 

TRIBUTACIÓN EN 2014

Plusvalía bruta
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Coeficiente de actualización
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Ganancia sujeta a reducción
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Porcentaje de reducción (%)
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Plusvalía corregida
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Cuota a pagar
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TRIBUTACIÓN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015

Plusvalía bruta
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Coeficiente de actualización
Se elimina
Ganancia sujeta a reducción
Se elimina
Porcentaje de reducción (%)
Se elimina
Plusvalía corregida
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Cuota a pagar
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DIFERENCIA
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*Con la ley vigente, el resultado varía ligeramente si la venta se produce, por ejemplo, el 1 de septiembre o el 31 de diciembre de 2014. Por ello, el simulador le permite fijar una fecha concreta de venta. A partir de 2015, resulta indiferente que la operación se realice un día u otro del año.
Fuente: Cinco Días. http://cincodias.com/cincodias/2014/07/07/economia/1404746062_443438.html


2014-06-25

El Supremo aclara que el suelo urbano donde no se haya construido pagará ibi como si fuera rústico 

23 junio 2014, 13:59

 El Tribunal Supremo (TS) considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) como si se tratara de suelo rústico. este fallo, que afecta a más de 900.000 parcelas, hará que los ayuntamientos dejen de ingresar 4.500 millones de euros al año por este concepto. Además, tendrán que devolver el ibi si los afectados reclaman judicialmente la sentencia del alto tribunal se remonta a un conflicto que la administración pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz.

El ayuntamiento de esta ciudad decidió, en 2007, recalificar varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanos, por lo que muchos propietarios vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de ibi era, en algunos casos, hasta cien veces más aunque en principio una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, esto es sólo una buena noticia si el propietario vende los terrenos a una inmobiliaria que pueda desarrollar un proyecto urbanístico, ya que el precio del valor del suelo se dispara el problema llegó con la crisis y el fin de la burbuja inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes urbanísticos en España, atrapando a propietarios y constructoras, que se encontraron en posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo rendimiento económico tras recurrir a varios organismos, en 2013 el tribunal superior de justicia (tsj) de Extremadura dictó una sentencia  evolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el ibi correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado).

En caso contrario, se paga como terreno rústico con el objetivo de que este fallo no sentara jurisprudencia, el estado interpuso un recurso de interés de ley ante el tribunal supremo, que si bien no servía para revocar la sentencia anterior, al menos evitaría que fuera de aplicación en el resto del país.

Sin embargo, el ts ha fallado en contra de la administración, por lo que la decisión del tsj de Extremadura rige para todos los tribunales de españa donde se plantee una reclamación por este tipo de reclamaciones

escrito por equipo-el idealista

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...