2014-07-23

GENERALI SEGUROS


¿Por qué pagar más por lo mismo?


Nuestro Seguro de decesos, ha sido diseñado para ofrecer protección a las familias en cualquier momento y lugar, dispone de una amplia gama de coberturas para casos de fallecimiento, viajes y hospitalización, así como asesoramiento jurídico y legal.

§  En caso de fallecimiento, se cubren todos los gastos necesarios para la prestación de un servicio de sepelio de calidad con asistencia a familiares y reembolso a descendientes del excedente de capital.

§  Contamos con una cobertura adicional de asistencia en viajes para casos de hospitalización, traslados, localización de equipajes...


§  Además, disponemos de coberturas opcionales como la Repatriación de extranjeros residentes en España al país de procedencia por mucho menos que se imagina



Seguros de decesos (Fallecimiento)

¿Qué son? ¿Cómo contratarlos?
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La muerte es el mayor de los dramas, el más duro de los golpes al que se ve sometido el ser humano. Cada país, cada región, cada cultura e incluso cada época tienen sus costumbres, ritos y tradiciones relacionadas con la muerte, con el duelo que genera, con los entierros y funerales, y con los ya casi anacrónicos lutos. Pero si hay algo realmente nuestro, apenas visto por otros lares, es el seguro de decesos, una póliza que se paga cada año para que, cuando ocurra el fallecimiento, costear los gastos del sepelio no constituya un problema económico para la familia.
¿Merece la pena seguir pagando?

Este seguro tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un éxito comercial y un arraigo social incuestionables. En su día, las directivas UE que regulan el sector de seguros tuvieron que modificarse para atender a los rasgos específicos de las pólizas de decesos españolas; el desconocimiento que había en Bruselas sobre estos seguros era casi total.

En España, la costumbre de pagar en vida y en forma de póliza mensual o anual los costes del entierro se hereda de generación en generación y, en demasiados casos, se sigue abonando por inercia. Aunque las cuotas que se pagan por el seguro de decesos son normalmente poco cuantiosas, a la larga pueden representar un desembolso excesivo. Por eso se recomienda hacer números y reflexionar sobre si merece la pena seguir pagando esta póliza. Podríamos, sin ir más lejos, estar incurriendo en un sobre aseguramiento al pagar por un servicio cubierto con otra póliza. Los seguros de vida ligados a hipotecas, o a otros productos financieros como tarjetas de crédito y préstamos personales, por ejemplo, pueden cubrir holgadamente los gastos del sepelio.
Morirse sale caro

2014-07-09

IBI en terreno Urbanizable'''

El Supremo falla contra el cobro del IBI urbano a suelos rústicos

  • Más de 30.000 huertanos se ven afectados por un impuesto mayor del que corresponde pagar por sus terrenos



Hace ya más de una década que los consistorios comenzaron a recalificar suelos rústicos a urbanizables. En ocasiones para dar entrada a nuevos barrios y urbanizaciones, de la noche a la mañana fincas rústicas pasaban a convertirse en urbanas, lo que suponía un incremento notable del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al que debían hacer frente los propietarios. Más de 30.000 contribuyentes -concretamente 36.166- se vieron afectados por este cambio solo en el término municipal de Murcia. La propia resolución considera que en España la cifra de afectados puede alcanzar a 900.000 propietarios. Una anomalía a la que, según informó ayer el diario 'El País', una sentencia del Tribunal Supremo pone ahora fin. Esta resolución considera que si un suelo se ha recalificado pero no se ha podido construir en él, su dueño solo deberá pagar como si fuera rústico.
«Un terreno precisa, en todo caso, la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano por lo que debe reputarse catastralmente como suelo rústico mientras no se apruebe dicho instrumento», sostiene la sentencia. «No es coherente interpretar que el suelo urbanizado delimitado o sectorizado en el planteamiento general tiene la consideración catastral del suelo, aunque no se haya aprobado el instrumento urbanístico de desarrollo».
Podrían dejar de pagar
Según recalcaron fuentes judiciales, esta resolución del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, abre la puerta a que muchos de los contribuyentes afectados puedan dejar de pagar ese IBI elevado. Queda por ver, no obstante, si los propietarios de fincas rústicas -estas recalificaciones se dieron a lo largo y ancho de todo el país- podrán reclamar por lo que han abonado de más durante estos años.
Esta resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso 'La Verdad', responde a la demanda de un grupo de propietarios de una finca de Badajoz, entre ellos la Fundación Dolores Bas. Esta entidad tiene el 50% de una finca en la que se cultivan cereales y, aunque allí nunca se ha puesto un ladrillo, el terreno fue declarado urbanizable. La factura del IBI se disparó y los propietarios decidieron llevar su caso a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura les dio la razón al entender que, para que un suelo sea urbanizable, debe de existir un plan urbanístico o unas obras de urbanización. Una argumentación que también desgrana el Tribunal Supremo en su sentencia.

Hacienda encarece la fiscalidad de las plusvalías


'Hachazo' fiscal 
si vende su casa antigua en 2015


La reforma fiscal que presentó el Gobierno elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el IRPF a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron adquiridos antes de 1994. Cinco Días ha elaborado un simulador para calcular la diferencia fiscal entre vender una vivienda hoy y hacerlo a partir de enero de 2015. 

  • La decisión del Gobierno puede presionar a la baja los precios de aquí a final de año
  • El cambio normativo también eleva el IRPF en el caso de donaciones de inmuebles

EL COSTE FISCAL DE VENDER SU CASA ANTES O DESPUÉS DE LA REFORMA FISCAL

 
 
 
 

TRIBUTACIÓN EN 2014

Plusvalía bruta
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Coeficiente de actualización
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Ganancia sujeta a reducción
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Porcentaje de reducción (%)
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Plusvalía corregida
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Cuota a pagar
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TRIBUTACIÓN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015

Plusvalía bruta
--
Coeficiente de actualización
Se elimina
Ganancia sujeta a reducción
Se elimina
Porcentaje de reducción (%)
Se elimina
Plusvalía corregida
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Cuota a pagar
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DIFERENCIA
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*Con la ley vigente, el resultado varía ligeramente si la venta se produce, por ejemplo, el 1 de septiembre o el 31 de diciembre de 2014. Por ello, el simulador le permite fijar una fecha concreta de venta. A partir de 2015, resulta indiferente que la operación se realice un día u otro del año.
Fuente: Cinco Días. http://cincodias.com/cincodias/2014/07/07/economia/1404746062_443438.html


2014-06-25

El Supremo aclara que el suelo urbano donde no se haya construido pagará ibi como si fuera rústico 

23 junio 2014, 13:59

 El Tribunal Supremo (TS) considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) como si se tratara de suelo rústico. este fallo, que afecta a más de 900.000 parcelas, hará que los ayuntamientos dejen de ingresar 4.500 millones de euros al año por este concepto. Además, tendrán que devolver el ibi si los afectados reclaman judicialmente la sentencia del alto tribunal se remonta a un conflicto que la administración pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en Badajoz.

El ayuntamiento de esta ciudad decidió, en 2007, recalificar varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanos, por lo que muchos propietarios vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de ibi era, en algunos casos, hasta cien veces más aunque en principio una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, esto es sólo una buena noticia si el propietario vende los terrenos a una inmobiliaria que pueda desarrollar un proyecto urbanístico, ya que el precio del valor del suelo se dispara el problema llegó con la crisis y el fin de la burbuja inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes urbanísticos en España, atrapando a propietarios y constructoras, que se encontraron en posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo rendimiento económico tras recurrir a varios organismos, en 2013 el tribunal superior de justicia (tsj) de Extremadura dictó una sentencia  evolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el ibi correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado).

En caso contrario, se paga como terreno rústico con el objetivo de que este fallo no sentara jurisprudencia, el estado interpuso un recurso de interés de ley ante el tribunal supremo, que si bien no servía para revocar la sentencia anterior, al menos evitaría que fuera de aplicación en el resto del país.

Sin embargo, el ts ha fallado en contra de la administración, por lo que la decisión del tsj de Extremadura rige para todos los tribunales de españa donde se plantee una reclamación por este tipo de reclamaciones

escrito por equipo-el idealista

2014-02-13

HIPOTECA MULTIDIVISA

 
Los afectados por hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura

 

Los afectados por las hipotecas multidivisa podrán pedir la nulidad de la escritura del préstamo debido a que los juzgados han acogido la pretensión de nulidad del contrato de préstamo hipotecario con arreglo a la "deficiente" información previa del producto suministrada por las entidades financieras al consumidor, según ha informado IURE Abogados en nota de prensa.

 "Podemos hablar de varios grupos de afectados, por una parte consumidores no informados por escrito con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario, que podrán solicitar su nulidad con arreglo a dicha falta de información. Y por otra, consumidores sí informados por escrito previamente a la firma del préstamo hipotecario, que deberán someter a la consideración de un perito financiero el análisis del documento", ha indicado el director del departamento Concursal de IURE Abogados, Carlos Pavón.

Pavón ha remarcado que, en la práctica, está sucediendo que los documentos de información previos a la firma "carecen de toda la información necesaria para un conocimiento profundo del producto", lo que conlleva idéntica respuesta judicial, la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario.

"Cabe indicar que, ante consumidores que no pueden hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias vigentes, ha sido acogida judicialmente la pretensión de suspender de forma cautelar el proceso de ejecución hipotecaria instada por la entidad por el impago de las cuotas. De esta forma, la entidad no puede ejecutar la hipoteca por impago hasta que se resuelva la demanda de nulidad de la escritura planteada por el consumidor, lo cual supone una importante protección de los derechos de los consumidores", ha matizado Pavón.

La hipoteca multidivisa es un complejo producto que ha permitido en el pasado la obtención de crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble o para refinanciar deudas anteriores, con la particularidad de someter su evolución al devenir de los tipos de cambio de las divisas con las que permite operar, ha explicado IURE Abogados.

 

2014-02-06

Desahucios Notariales

Sentencia del juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, entendiendo que se trata de cláusula abusiva

Los jueces cortan el vuelo a los desahucios notariales
Los jueces cortan el vuelo a los desahucios notariales

  • La práctica extendida por la que las entidades financieras acudían al notario para llevar a cabo una ejecución hipotecaria extrajudicial se acaba de tomar con una sentencia contraria a este procedimiento. La ha dictado el juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, entendiendo que se trata de cláusula abusiva, y por tanto, nula.
  • En principio, para que un inmueble otorgado en garantía de un préstamo hipotecario pueda ser ejecutado mediante un procedimiento extrajudicial ante notario, es necesario que ambas partes hubiesen acordado esta posibilidad en la escritura pública del préstamo hipotecario.
  • La escritura deberá contener el valor en el que los interesados tasan la finca a efectos de la subasta, el domicilio del deudor para notificaciones, y la determinación de la persona que en su día podrá otorgar la escritura de venta de la finca en representación del dueño del bien hipotecado.
  • El procedimiento que llevará a cabo la entidad financiera, para el recobro de los importes adeudados en caso de impago, pasa por entregar toda la documentación relativa al mismo, solicitando al notario que inicie el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
  • El notario solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca sobre el bien así como de las características de la misma. Y comunicará al deudor el requerimiento del acreedor, para que proceda al pago de las cantidades adeudadas por razón del préstamo hipotecario. En caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago, se  fijará fecha para subasta, hecho que se comunicará al deudor. El anuncio de la subasta deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Así se siguió en el caso en cuestión, abordado por el juzgado de Palma de Mallorca, pero al final no se ha llevado a término. La sentencia alude al caso de una mujer con un hijo menor y sin ingresos que fue objeto de este tipo de procedimiento por parte de un banco.
  • Inicialmente, la subasta no se pudo parar, pero sí se ha hecho tras una demanda en la que se solicitaba que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda.
  • El juez hace suyos los argumentos de los demandantes en relación a que el procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por haberse incluido a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.
  • Además, porque el notario no puede acordar la nulidad de oficio de cláusulas abusivas al no tener competencia para ello, lo que limita el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez de oficio pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...