2010-10-28

ALQUILERES

PREGUNTA
El día 1 de junio del año 1996, se firmó un contrato de arrendamiento por cinco años de duración, pero nunca fue renovado. Actualmente la vivienda objeto del contrato continua ocupada por el arrendatario. ¿En qué situación se encuentra el arrendatario?
¿Se trata por tanto de un contrato indefinido?

Respuesta
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1566 del Código Civil (C.C.), si una vez finalizado el contrato de arrendamiento, es decir, transcurrido el plazo de cinco años, el arrendatario permanece disfrutando durante 15 días de la vivienda arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción, por el tiempo que establece el artículo 1577 C.C. y artículo 1581 C.C. a menos que haya precedido requerimiento.
En definitiva, aunque en el primitivo contrato de arrendamiento se hubiera establecido una duración concreta para el contrato de cinco años, en el nuevo contrato que surge de la tácita reconducción, no se toma en consideración ese período de duración, sino que sé estará a la periodicidad en el pago de la renta por imposición del artículo 1581 C.C., de tal forma que si ésta se paga de forma mensual, que es el supuesto más frecuente, el contrato se prorroga por un mes cada vez.
En efecto, la Jurisprudencia es unánime en considerar que, la relación jurídica que surge de la tácita reconducción, consiste en un nuevo contrato de arrendamiento. No se trata por tanto de la continuación o prórroga del mismo contrato de arrendamiento, sino de uno nuevo.
Por todo ello, la situación del arrendatario es que se encuentra el contrato reconducido mes a mes, si el pago de la renta se _hace mensualmente, por lo que cada mensualidad el arrendador puede dar por extinguido el contrato.

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