2022-03-29

La vivienda se refuerza como refugio ante la inflación: se avecina más inversión, pese a los riesgos

Es buen momento para invertir en vivienda, pero hay riesgos — idealista/news (ampproject.org)

Consultores, agentes inmobiliarios y economistas afirman que es una buena alternativa, aunque conviene analizar muchos factores

España ha sido tradicionalmente un país de propietarios y la vivienda, uno de los principales activos que ha canalizado los ahorros de los particulares. Según los datos del Banco de España, el patrimonio inmobiliario de los hogares se sitúa en 5,78 billones de euros, en máximos desde 2010.



Pero en un escenario de incertidumbre como el que estamos viviendo, marcado por una elevada inflación, unos altos precios de la energía, un conflicto bélico en el este de Europa y posibles subidas de los tipos de interés en los próximos meses, muchos particulares se preguntan si la vivienda sigue siendo una buena opción para invertir o si conviene posponer la decisión para el futuro.

Según los expertos consultados por idealista/news, la vivienda se mantiene como una alternativa, ya sea para destinarla al alquiler o para reformarla y venderla posteriormente, aunque conviene evitar riesgos y analizar bien la operación antes de comprar. Repasamos por qué la vivienda es una alternativa para rentabilizar el ahorro, qué factores se deben tener en cuenta, cuáles son los riesgos que pueden presentarse y si en los próximos meses crecerá o no la inversión en vivienda.

 La vivienda, ¿es ahora una buena inversión?

Miguel A. Alonso del Val, catedrático del Máster en Real Estate de la Universidad de Navarra, lo tiene claro: “En un escenario de inflación y de tipos de interés bajos, conviene invertir en valores como la vivienda, que otorgan cierta seguridad, permiten ahorrar y son garantía de cierta rentabilidad”, afirma.

Julián Salcedo, presidente de Foro de Economistas Inmobiliarios, también defiende esa postura y recuerda que, para la clase media, la inversión en vivienda es una forma de proteger el ahorro a través de un activo real que no tiene la volatilidad de otras inversiones.

“Los economistas, en tiempos de incertidumbre, recomendamos a los inversores mantenerse en posición de liquidez. Además, la vivienda se ha encarecido en 2021 y seguirá subiendo en 2022 por el efecto combinado de la inflación y el encarecimiento de los materiales. Mi recomendación es favorable a la inversión en vivienda, por haberse convertido en un activo refugio, que permite cubrirse ante la inflación y las subidas de precio”, recalca Salcedo.

En esa misma línea, Eduard Amorós Kern, profesor del Área de Empresa de la Universidad Internacional de Valencia, recuerda que “mientras los tipos de interés continúen bajos y exista un cierto acceso al crédito, la vivienda se va a mantener como un sector en el que la inversión resulte atractiva. Mantener el dinero en una cuenta de ahorro, en la que no te ofrecen ningún tipo de interés, en un escenario de inflación va a suponer una pérdida de poder adquisitivo relativa. Frente a esto, puede ser interesante que parte de nuestros ahorros estén invertidos en aquellos productos que tengan demanda, como es el caso de la vivienda en estos momentos”. Además, insiste en que “el suelo es un bien finito”, por lo que “en el largo plazo va a resultar rentable invertir en vivienda”.

Por su parte, Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria, explica que “la vivienda, además de ser el espacio en el que se realiza toda persona, y donde desarrolla su proyecto vital, es una inversión que se revaloriza a futuro. Por lo tanto, siempre que las ratios de endeudamiento lo aconsejen y que no nos encontremos en el pico más alto de precios, es interesante adquirir una vivienda”.

En qué fijarse al invertir en vivienda

A pesar de que economistas y profesionales inmobiliarios valoran de forma positiva la inversión en vivienda, también recuerdan que hay muchos factores que van a determinar la rentabilidad de la operación. En líneas generales, recuerdan la importancia de no endeudarse en exceso, pensar a largo plazo y analizar el mercado en busca de un inmueble bien ubicado y con características que se adecúen a la demanda.

“La inversión en vivienda siempre es buena, y en estos momentos puede convertirse en un valor refugio, pero no todo vale. Como en cualquier otra inversión, no hay que dejarse llevar y lo primero es analizar el activo que queremos comprar y sus expectativas. Y otro punto importante es destinar a la vivienda un porcentaje del patrimonio, no centrarse solo en inmobiliario”, destaca Luis Corral, CEO de Foro Consultores Inmobiliarios.

Corral también explica que, en el caso de destinar la vivienda al mercado del alquiler, conviene “encajar la ecuación de inversión y renta esperada”. Por tanto, recomienda “elegir un mercado con demanda contrastada y con tipos de demanda complementarias. Es decir, que se pueda alquilar como vivienda de larga duración, turística e incluso como oficina, y eso se consigue más en los centros urbanos”. Además, aconseja negociar bien las cláusulas de revisión de la renta en el contrato, teniendo en cuenta la inflación.

El profesor de la Universidad de Valencia, por su parte, ve imprescindible “tener claro que, si vamos a desprendernos de un capital para invertir, es porque no lo vamos a necesitar en el corto plazo. Y más cuando la inversión en vivienda es importante entenderla en el largo plazo”.

A partir de aquí, añade Amorós Kern, “lo conveniente es estudiar mucho el mercado. Cuanta más información tengamos, podremos ser más certeros en nuestra decisión. Esto es, analizar cómo han evolucionado los precios de una zona, tanto de compra como de alquiler, conocer en qué momento se encuentran, cuáles son los factores que pueden provocar subidas o bajadas, qué demanda y tipología de demanda de alquiler existe en la zona (turistas, profesionales, estudiantes…), qué costes voy a tener asociados a la inversión, qué tipo de interés voy a obtener con la inversión o qué factores de riesgo existen”.

El catedrático de la Universidad de Navarra explica otra de las claves: que no se produzca un sobreendeudamiento con la compra, que no se compre a crédito y que no se espere de esta inversión una rentabilidad especulativa a corto plazo.

En su opinión, es bueno contar con una aportación inicial de ahorro que no sea inferior al 25% del valor del bien comprado, aunque lo aconsejable es contar con el 30%-35%, para que la economía familiar o personal no se vea tensionada ante cualquier repunte de los tipos de interés o de la inflación, como ahora sucede.

Alonso del Val también insiste en que la localización del inmueble, su distribución y la calidad constructiva es fundamental para la inversión, “ya que es una condición clave para la transmisión futura a terceros”. Por ejemplo, recuerda que el hecho de que la vivienda tenga terraza es un valor que ha llegado para quedarse tras la pandemia, mientras que no es recomendable invertir en activos muy singulares, con poca demanda futura, o en edificios de mala arquitectura o deficiente construcción, porque podrían tener una difícil salida al mercado.

En este sentido, el vicepresidente de Alfa Inmobiliaria recuerda que, a pesar de que durante la pandemia ganaron atractivo las pequeñas poblaciones y los chalets, “los barrios tradicionalmente consolidados de las ciudades han recuperado ya todo su interés. Incluso ahora se da el caso de que la importante subida del precio de la luz y el gas que ya tenemos encima, y que no sabemos hasta cuando durará, ha hecho perder interés en las grandes viviendas unifamiliares, donde los gastos en calefacción y aire acondicionado pueden ser inasumibles”.

Por último, Duque también recomienda tener en cuenta el grado de mantenimiento tanto de la vivienda como del edificio, la orientación y las vistas de la misma, la altura, y adicionalmente esos servicios cada vez más demandados como son el garaje en el mismo edificio, piscina o zonas de ocio y jardín”. Así, es clave conocer bien los costes a asumir.

Los principales riesgos a vigilar

Los expertos consultados insisten en la necesidad de invertir con prudencia y sin olvidar riesgos como la probable subida de los tipos de interés este año, sobre todo si parte de la compra exige financiación bancaria, o la regulación del alquiler, en caso de que el inmueble vaya a ser destinado el arrendamiento. Y también alertan del peligro de comprar una vivienda sobrevalorada y del impacto que puede tener la pérdida de capacidad adquisitiva de los inquilinos.

Uno de los principales riesgos está en las subidas de los tipos de interés, sobre todo si el pequeño inversor necesita financiar buena parte de la operación con hipoteca. El mercado descuenta que el Banco Central Europeo (BCE) encarecerá el precio del dinero este año, probablemente a la vuelta del verano, lo que supondrá un desembolso extra vía intereses de los préstamos. Para cubrir este riesgo, los expertos recomiendan apostar por las hipotecas fijas, que permiten desvincular las cuotas mensuales de los vaivenes de los tipos de interés y el euríbor, aunque alertan de que esta alternativa será cada vez más cara.

En este sentido, Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, aconseja “hacer números a la hora de buscar financiación, comparar bien las diferentes ofertas y escoger lo que más conviene en cada caso”, aunque reconoce que a título personal escogería un préstamo fijo.

Por otro lado, el presidente de Foro de Economistas Inmobiliarios pone el foco en la regulación y en la inseguridad jurídica que existe actualmente en el mercado del alquiler.

“La vivienda como inversión ofrece una rentabilidad reducida, pero positiva, si bien las medidas previstas en el Proyecto de Ley de Vivienda limitan la capacidad de los propietarios para fijar las rentas y otras condiciones, de forma que existe una gran incertidumbre acerca del rendimiento que se podrá obtener una vez que entre en vigor (si es que llega a entrar). Pero el riesgo mayor es la posibilidad de expropiación del derecho de uso, como ya han hecho varias comunidades autónomas, en caso de tener la vivienda desocupada. Eso es algo que deben tener muy en cuenta los inversores en vivienda”, expone Salcedo.

Por tanto, su recomendación es analizar la normativa que regula el alquiler de vivienda en la zona antes de invertir, y apostar por localizaciones como Madrid, donde la oferta de viviendas es reducida y la demanda elevada y, sobre todo, donde no entrarán en vigor medidas que limiten las rentas, como ha asegurado el Gobierno regional.

Otro riesgo que detectan desde Alfa Inmobiliaria es comprar una vivienda sobrevalorada. “Con inflación, cada día que tengamos nuestros ahorros en el banco estos están perdiendo su valor y ante la previsión de que nos enfrentamos a un largo periodo de inflación, las viviendas subirán de precio. Esto nos indica que lo más rentable es intentar comprar cuanto antes, pero siempre analizando bien el mercado, o dejándose asesorar por un agente de la propiedad inmobiliaria, pues ya estamos también viendo sobrevaloraciones injustificadas de viviendas, a la espera precisamente de este efecto”, alerta Duque.

En esa línea, el profesor de la Universidad de Valencia recomienda plantearse los escenarios pesimistas en una inversión. “Por lo general solemos realizar análisis muy optimistas y subjetivos a la hora de invertir. Durante la anterior burbuja inmobiliaria todo el mundo pensaba que la vivienda siempre subía de precio, y pocos recordaban el período de los años 90 con caída de precios que sufrió la vivienda. Empiezan a caer en el olvido los efectos devastadores de la última burbuja inmobiliaria y de quienes habían comprado una vivienda a un precio muy alto”, alerta Eduard Amorós Kern.

La analista inmobiliaria Beatriz Toribio también pone sobre la mesa otros factores que podrían suponer un riesgo para la inversión: por ejemplo, un posible encarecimiento mayor del esperado de las viviendas de obra nueva, retrasos en las entregas de los inmuebles o el impacto de las subidas del IPC en el bolsillo de los inquilinos.

Por un lado, Toribio afirma que “las tensiones inflacionistas que estamos sufriendo tendrán un impacto directo en el alza de los precios y la más afectada va a ser la vivienda de obra nueva. El encarecimiento de las materias primas y materiales imprescindibles para la construcción y la crisis de suministro de los mismos como consecuencia de la guerra, provocarán mayores alzas de precios de las previstas y retrasos en las entregas de las nuevas promociones”. En el caso de los contratos, la analista recuerda que, puesto que la mayoría están referenciados al IPC, “los potenciales arrendadores tendrán que sopesar si trasladan estas subidas a sus inquilinos, ya que, en un contexto de elevada inflación, el poder adquisitivo de muchas familias se verá afectado y podría provocar problemas a nivel de impagos o de finalización de contrato por parte de aquellos inquilinos que necesiten un alquiler más barato”.  

Se avecina más inversión en vivienda

A pesar de que el escenario actual invita a la cautela, ya que todavía no está claro si veremos subidas de los tipos de interés, cuándo bajará la inflación o cuánto tiempo durará el conflicto entre Rusia y Ucrania, los expertos consultados prevén que la inversión en vivienda siga al alza en los próximos meses.

La red Alfa Inmobiliaria reflejaba en un estudio reciente que un 10% de las viviendas intermediadas por la cadena, que tiene actualmente más de un centenar de agencias franquiciadas en España y otras 110 a nivel internacional, ya tiene como destino la inversión. De este total, aproximadamente un 90% son inversores que han comprado para alquilar y un 10% que va a reformar y vender inmediatamente.

Por otro lado, la consultora JLL estima que la vivienda de alquiler será el activo estrella de la inversión inmobiliaria en España en el primer trimestre del año, en el que podría llegar a captar unos 1.000 millones de euros, más de una cuarta parte del total. Toda una señal de que la inversión irá a más en los próximos meses.

Según el presidente de Foro de Economistas Inmobiliarios, la inversión en vivienda es prácticamente “la única que no se va a ver afectada a la baja por la inflación” y cree que de cara al futuro seguirá creciendo, aunque previsiblemente a tasas moderadas.  

El catedrático del Máster en Real Estate de la Universidad de Navarra también sostiene que la inversión en vivienda ha cogido fuerza en los últimos meses y adelanta que, “a juzgar por la demanda de suelo en las zonas de buena localización, es una tendencia sostenida que no va a reducirse durante este año pues, a pesar de las circunstancias externas, hay una demanda no satisfecha que se acumuló durante los años de crisis financiera”.

Un argumento que también apuntan desde RTV Grupo Inmobiliario. “Todavía existe mucha demanda insatisfecha que debería haberse realizado durante los años de la pandemia. Y los altos niveles de inflación, y la previsión de que se mantengan en el medio plazo, atraerán a inversores al mercado residencial, incrementando el número de transacciones”, sostiene el grupo.

Por último, el subdirector general de donpiso recuerda que, tras la pandemia, lo primero que se recuperó fue la inversión por parte de los grandes inversores, aunque prevé que cada vez más pequeños ahorradores se incorporen al mercado, si la inflación se mantiene en unos niveles elevados. “Cuando las cosas vuelvan a su cauce y se eliminen las tensiones podría producirse un rebote con alzas incluso superiores a las vistas hasta ahora”, concluye Bermúdez

2022-02-14

¿Cuánto cobra una inmobiliaria online por vender un piso?

Históricamente, todas las inmobiliarias han cobrado por vender un piso una comisión al propietario que oscila entre el 3% y 7% del valor del inmueble. Pero desde hace unos años existe una propuesta alternativa de agencias que aseguran no cobrar comisiones. Los expertos del comparador inmobiliario HelpMyCash.com explican, sin embargo, que eso no significa que sean gratuitas. En realidad, se refiere a que cobran unas tarifas fijas por la venta de la vivienda que llegan a ser hasta un 80% más baratas que los honorarios tradicionales. Pero ¿salen realmente a cuenta?, ¿cuánto cobran por sus servicios?


EXISTEN DOS TIPOS DE TARIFAS: PREPAGO Y POSPAGO

De manera general, en el mercado de las inmobiliarias online existen dos propuestas: el pago al inicio y el pago a éxito. En el primero, los honorarios son bastante más baratos, pero se pagan tan pronto como se contrata la inmobiliaria. En el segundo, las tarifas se abonan, en general, al momento de la firma de las arras.

"Las agencias online que trabajan con planes prepago suelen cobrar entre 1.000 y 2.000 euros por la intermediación inmobiliaria", explican los expertos del comparador. 

Esta opción es la más barata del mercado, pero debe tenerse en cuenta que el pago al inicio no asegura la venta de la propiedad.

 Por tanto, si la operación no llega a buen puerto, el propietario habrá pagado sin vender su vivienda.

Las tarifas pospago o de pago a éxito, en cambio, tienen un coste que oscila entre los 2.000 y los 8.000 euros, dependiendo del precio de la vivienda. Así, si se quiere vender un piso de 380.000 euros, una tarifa prepago low cost podría salir alrededor de 1.500 euros. Mientras que una tarifa pospago, por ejemplo, con la inmobiliaria online Housfy, saldría alrededor de 4.490 euros. Si se compara con los honorarios de las agencias tradicionales, que cobrarían entre 11.400 y 26.600 euros, se puede observar que las online son, en efecto, más baratas. Pero no incluyen los mismos servicios.

LOS PLANES BÁSICOS NO INCLUYEN TODOS LOS SERVICIOS

El precio no lo es todo al elegir una agencia. "Nuestro consejo es evaluar la relación entre el coste y los servicios que necesita el propietario", aseguran desde HelpMyCash. Y es que los planes básicos de las inmobiliarias online, cuyos costes se han mencionado en este artículo, incluyen servicios como la tasación, las fotografías profesionales, la creación y publicación del anuncio, la gestión de las solicitudes de información, la agenda de visitas, la negociación con el comprador, la redacción de las arras y muchas otras cosas. Pero, en general, no incluyen las visitas ni la gestión de algunos documentos, como la cédula de habitabilidad y el certificado energético.

"La cédula de habitabilidad no es obligatoria en toda España, y el certificado energético muchas veces no es necesario porque aún está vigente", explican los expertos. Sin embargo, si el propietario los necesita, los puede contratar por separado. De manera aproximada, los packs de documentos, que incluyen ambos trámites, pueden costar entre 200 y 400 euros. Mientras que el servicio de visitas oscila entre los 1.000 y los 3.600 euros.

Incluso añadiendo estos packs, en muchos casos (pero no en todos) las tarifas continúan siendo inferiores a las comisiones de las agencias tradicionales. Si se retoma el ejemplo anterior, para un piso de 380.000, el servicio de una agencia online con su plan pospago podría costar unos 8.490 euros, mientras que la comisión de las inmobiliarias tradicionales oscilaría entre los 11.400 y los 26.600.

"Nosotros aconsejamos comparar inmobiliarias y solicitar información tanto a una agencia online como a una tradicional antes de tomar una decisión", aseguran desde HelpMyCash. Y es que, además del precio y los servicios, cada tipo de agencia apunta a un público diferente. En el caso de las online, el perfil del vendedor es el de alguien que se siente cómodo comunicándose con su agente a través de Internet o por teléfono. Además, en caso de herencias o divorcios que todavía no están resueltos y requieren de asesoramiento legal, las tarifas de estas inmobiliarias podrían incrementarse.

¿Cuánto cobra una inmobiliaria online por vender un piso? | Ahorro y Consumo (elmundo.es)

2022-02-07

CLAUSULAS ILEGALES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER


Estas son las cláusulas ilegales más comunes en los contratos de alquiler y cómo detectarlas Son nulas y el inquilino no debe cumplirlas, ya que generan un desequilibrio entre derechos y obligaciones, perjudicando al consumidor, explica Fotocasa Los numerosos apartados de un contrato de alquiler, la terminología empleada y el desconocimiento hacen que en muchas ocasiones los inquilinos no se den cuenta de que sus arrendamientos contienen cláusulas abusivas, es decir, condiciones ilegales. “Una cláusula abusiva es una condición pactada que genera un desequilibrio en cuanto a derechos y obligaciones derivados del contrato, perjudicando al consumidor”, explica el portal inmobiliario Fotocasa, que en el caso del alquiler es el inquilino. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estas se declararán nulas y el inquilino no tendrá que cumplirlas. Fotocasa recopila las cláusulas abusivas que con más frecuencia aparecen en un contrato de alquiler para no caer en la trampa. Noticias relacionadas 

1. Incumplimiento de las prórrogas obligatorias Según la LAU, el arrendador tiene la obligación de prorrogar el contrato durante un mínimo de cinco años en caso de ser una perso na física, y siete si es una persona jurídica. Transcurrido este tiempo, el propietario debe avisar antes de cesar el contrato, ya que si no lo hace está obligado a prorrogar el contrato tres años más. 

2. Permanencia mínima de un año La LAU establece la permanencia mínima de seis meses. Si el contrato tiene una cláusula que indica más tiempo (generalmente un año), se considerará nula. 

3. Avisar con 60 días de antelación para rescindir un contrato La ley dice que el inquilino puede rescindir el contrato pasados los seis meses avisando con 30 días de antelación y no 60 (dos meses), como marcan algunos contratos. “No obstante, dada la situación de pandemia que vivimos, algunos han comenzado a incorporar la cláusula covid para alquiler, según la cual el inquilino puede abandonar la vivienda con antelación sin ser penalizado”, explica el portal inmobiliario. 

4. Desistimiento anticipado del contrato En el contrato se puede incluir una cláusula que indique una indemnización en caso de que el inquilino quiera abandonar la vivienda antes de lo estipulado. Esa cantidad está limitada a una mensualidad por año que quede para cumplir el contrato. 

5. Obligar a pagar la renta antes del día siete Según la ley, hay que pagar la renta en los primeros siete días del mes. Si el plazo es inferior, la cláusula es nula.

6. Pagar por anticipado más de una mensualidad El artículo 17 establece la prohibición de pagar por adelantado más de una mensualidad. 

7. Actualizar la mensualidad por encima del IPC La renta del alquiler se actualiza de forma anual, al alza o a la baja, pero en todo momento en función del valor del Índice de Precios al Consumo (IPC) del mes anterior al cumplimiento de un año de contrato. Eso sí, para aplicar esta revisión, el contrato firmado deberá contener una cláusula en la que se especifique que la renta del piso subirá en función del IPC. Además, aunque hay otros índices de referencia para llevar a cabo esta revalorización, como una escala pactada en contrato o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), la LAU dice que en ningún caso la subida podrá superar el IPC. Es decir, las mensualidades que se actualicen en febrero de 2022 tomarán como referencia el IPC de enero, que según el dato adelantado del INE es del 6%. Si los otros índices son superiores, el límite será el del IPC. Las cláusulas que incluyan que no se actualizará el alquiler si el IPC es negativo son nulas. 

8. Reclamar una actualización de la renta con efecto retroactivo La actualización de la renta puede ser comunicada por arrendador o arrendatario en el momento de cumplir un año. Si se comunica más tarde, no se puede reclamar la actualización de los meses previos. 

9. Subir la renta por reformas o mejoras Solo se puede subir la renta por reformas o mejoras a partir el quinto año de contrato. 

10. Obligar al inquilino a hacer todas las reparaciones Según el artículo 21 de la LAU, el casero no es responsable de las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario de la vivienda, estas corren a cargo del inquilino. De igual manera, tampoco tiene por qué hacerse cargo de los deterioros causados por la culpa o negligencia del inquilino o sus allegados. Sin embargo, sí debe asumir las reparaciones que habiliten la vivienda y que sean resultado de años de desgaste. 
 
11. El propietario puede entrar cuando quiera Tal y como recoge el artículo 18.2 de la Constitución española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Si su contrato incluye una cláusula que permite al arrendador entrar periódicamente en la vivienda alquilada para comprobar el estado de la misma o de producirse un impago continuado de las rentas, esta es ilegal. El propietario solo podrá entrar si dispone de autorización expresa del inquilino o de una autorización judicial.

12. ¿Qué pasa con las cláusulas sobre animales? La LAU establece que las cláusulas que prohíben tener animales en el domicilio son legales y el propietario puede solicitar al arrendatario abandonar la propiedad. “Sobre la nueva ley que declara a los animales como sintientes no hay nada formulado al respecto, por lo que se sigue entendiendo que esta cláusula en el contrato de alquiler sobre animales es legal”, explica Fotocasa.

  https://www.larazon.es/economia/20220131/hae452h67fa2fjrsnqk5mpbi7a.html

2022-01-28

gestiones Aco

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/01/28/794488-los-riesgos-de-vender-una-casa-sin-contratar-una-inmobiliaria-por-ahorrase-la

2021-10-05

Qué tipo de vivienda puedo construir en un terreno rústico: el resquicio de las casas prefabricadas:


  • >>>La pandemia ha hecho crecer el interés por volver a las zonas rurales
  • >>>Así, muchos pensaron en cómo poder disfrutar de un suelo rústico
  • >>>Las 'mobil homes' pueden ser una alternativa si son autosuficientes

La pandemia del coronavirus ha generado un interés creciente por tener una propiedad en el pueblo, alejada de las grandes aglomeraciones y cerca de la naturaleza. Así, muchos han valorado levantar algo en algún terreno rústico heredado. La ley, evidentemente, no deja. Sin embargo, se puede encontrar grietas.

Ese resquicio se puede hallar en las casas prefabricas, un sector en auge que también está experimentando un crecimiento desde el comienzo del Covid-19. Y, precisamente, por su amplia oferta y rapidez de construcción que permiten disfrutar de una vivienda unifamiliar en el pueblo. Sin embargo, la mayor parte de las viviendas prefabricadas se guían por la misma normativa que las tradicionale

Así, el buscador de casas prefabricadas FacilHouse explica en su página web que una vivienda prefabricada en terreno no urbanizable o rústico continúa siendo una vivienda y, por tanto, no se puede levantar. "La construcción de una casa en suelo no urbanizable goza de idénticas condiciones urbanísticas ya sea ésta una construcción tradicional o prefabricada", explica en su blog. "Las restricciones urbanísticas de los terrenos rústicos son respecto al 'uso' de la vivienda que se pretende instaurar, y no respecto a su sistema constructivo", añade.

Qué pasa con las casas prefabricadas móviles

El único resquicio de la norma que permitiría disfrutar de una pequeña vivienda en un terreno rústico es si esta es una casa prefabricada móvil, es decir, no está anclada el suelo, y es autosuficiente, es decir, no necesita estar conectada a los suministros de agua, energía y residuos. "Por lógica, este tipo de casas pueden burlar la normativa urbanística, ya que pueden implantarse sin acometidas de servicios", explica el buscador.

A pesar de esta grieta en la norma, FacilHouse explica que el ayuntamiento de turno podría abrir un expediente disciplinario si se considera que se está haciendo trampa, es decir, "que se lleva a cabo un uso indebido de 'vivienda' en un suelo no autorizado para ello". Así, el portal recomienda que antes de instalar nada se debe consultar al ayuntamiento y buscar asesoramiento de un arquitecto de la zona, que esté acostumbrado a tratar con ese ayuntamiento en particular y que conozca las particularidades de su normativa urbanística.

Fuente: 

Madrid 
 

• ALQUILER USO DISTINTO VIVIENDA- INGRESO FIANZA EN CONSELLERIA M806 - PAGO DEL ITP


A diferencia de lo dispuesto en el caso de los arrendamientos de vivienda, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, nuestra legislación permite al arrendatario subarrendar la finca o, incluso, ceder el contrato de arrendamiento suscrito, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre y cuando dichas acciones no se encuentren prohibidas de forma expresa en el contrato de arrendamiento suscrito, por cuanto de ser así primaría la voluntad de las partes.



Por ello, para el supuesto en que se lleve a cabo tal subarriendo o cesión cuando exista prohibición expresa para ello en el contrato, ello será causa de resolución del contrato suscrito como consecuencia del incumplimiento de los términos en él recogidos.


En este sentido, en caso en que no exista tal prohibición, tanto la cesión como el subarriendo podrá llevarse a cabo, exigiéndose únicamente para ello  la comunicación de forma fehaciente al arrendador de la cesión o subarriendo realizado en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieren concertado, facultando al arrendador a resolver el contrato en caso de no llevar a cabo tal comunicación en el plazo establecido.

 Como contraprestación a dicha situación, y salvo pacto distinto entre las partes, se prevé que el arrendador tendrá derecho a elevar la renta en vigor un 10% en caso de subarriendo parcial o un 20% de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

 Así mismo, debe tenerse en cuenta que, a pesar de que no se entenderá que se ha producido una cesión del contrato, en los casos en que se proceda a modificar la persona del arrendatario como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, nuestra legislación igualmente faculta al arrendador a la elevar la renta en estos supuestos en función de lo expuesto anteriormente.

 Por todo ello, en virtud de lo expuesto, vemos como nuestra legislación sí que permite ceder parcial o totalmente los derechos de los que disponemos como arrendatario del inmueble arrendado, siempre atendiendo a lo pactado en su día en el contrato de arrendamiento suscrito y cumpliendo los requisitos que exige nuestra legislación para que ello se haga de forma ajustada a derecho ya que en caso contrario ello supondría causa de resolución del contrato firmado.



La obligación de depositar la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana

El arrendador debe exigir la fianza en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento. Y el arrendatario tiene la obligación de entregarle dicha cantidad.

¿Cuál es el importe de la fianza?

En relación con la constitución de la fianza, cuando se celebre un contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia de prestación de fianza. Esta será el importe equivalente a una mensualidad de la renta si se trata de una vivienda y dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto a vivienda (locales, negocio o industria). Si la cuantía no esta establecida en el contrato esta será el equivalente al 1% del valor catastral del inmueble.

¿Cuál es el plazo para depositar la fianza del alquiler?

El deposito de la fianza deberá de ingresarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.

¿Dónde se deposita la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana?

En relación con el depósito de la fianza, el arrendador deberá de ingresar el importe de la misma en la cuenta que determine la Conselleria de Economía y Hacienda.

Si nos centramos en la Comunidad Valenciana, el depósito de la fianza se puede hacer en los Registros de la Dirección General de Hacienda de Valencia, Castellón o Alicante.

En Valencia también se puede hacer en el Registro General de la Conselleria de Hacienda.

Siempre que se haya firmado el oportuno convenio, también se admite la presentación en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

¿Qué documentación hay que aportar para el depósito de la fianza?

  • Contrato de arrendamiento (fotocopia)
  • Fotocopia de los NIF tanto del arrendador como del arrendatario
  • Último recibo de IBI del inmueble objeto del arrendamiento (fotocopia)
  • Autoliquidación, que dependiendo de los casos podrá ser:
    • Modelo 805. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto
    • Modelo 806. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos
    • Modelo 807. Actualización de la fianza por arrendamientos de fincas urbanas

Para ampliar información se puede acceder a la página de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

¿Existe obligación de actualizar la fianza del alquiler?

Lo habitual es que no se actualice la fianza durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento, salvo que este se haya renovado con anterioridad. En caso de renovación de la renta, la fianza se revisará en la misma proporción.

¿Qué sucede si no se deposita la fianza?

El incumplimiento del depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana está regulado en el artículo 68.13 de al Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y es considerado como una infracción grave, y puede llevar aparejada una multa de hasta 3.000 euros, además de los recargos e intereses de demora correspondientes.

¿Qué tipo de sanciones conlleva el incumplimiento de depositar la fianza del alquiler?

Si no se deposita la fianza en el plazo máximo de 15 días hábiles, el arrendador será el responsable de ello, por ser el obligado a su ingreso, y por ello podrá ser sancionado con una multa, recargo e intereses de demora.

El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora, por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

¿Afectan las garantías complementarias al depósito de la fianza?

Al margen de la fianza, que nunca podrá ser superior a la establecida anteriormente, el arrendador podrá exigirle al arrendatario otras cantidades para garantizar tanto el impago de rentas como para otros daños que se puedan ocasionar en el inmueble, pero estas cantidades no deberán de ingresarse en la Conselleria.

¿Cuándo y cómo se solicita la devolución de la fianza?

Una vez se ha extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza siempre que no se hayan producido daños en el inmueble imputables al arrendatario o este adeude rentas o gastos por suministros o comunidad entre otros.

El arrendador tendrá un plazo de un mes para su devolución desde la entrega de las llaves, y en caso de no devolverse en este plazo devengará el interés legal según establece el artículo 36. 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

No debemos olvidar que además de la fianza también se ha de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.

Importante: Además de la fianza, si lo que alquilar este sujeto a IVA e IRPF deberás de tener claro cuales son las obligaciones del arrendador y arrendatario.


¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando se compra un inmueble? ¿Y cuándo se arrienda un inmueble? ¿Es diferente si se arrienda una vivienda a un local de negocio? En este artículo te damos las respuestas a estas preguntas entre otras.

 Hay que recordar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), además de cuando se compra un inmueble, también se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos, aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA.

Algunas Comunidades Autónomas han comenzado a exigir la cuota de ITP a los arrendatarios o inquilinos de viviendas. Son muchos los arrendatarios que se pregunta o desconocen la figura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de las personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler. Algunas Comunidades Autónomas están empezando a exigir su pago con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago.

¿Por qué se paga en el régimen de alquiler de vivienda un impuesto que, generalmente, es aplicable a la compra de un inmueble?

El alquiler es considerado, a efectos legislativos, una adquisición onerosa como lo es la compra. Por tanto, dicho impuesto no se paga sólo por transmisión (pese a su nombre) sino ante cualquier adquisición de un bien o derecho, como constituye el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino o arrendatario.

Pero recuerde, dicho impuesto no afecta a todos los contratos, sino tan solo serán responsables los arrendatarios y arrendadores de viviendas, no los locales de negocio ni las viviendas utilizadas como oficinas o despachos, ya que a estos arrendamientos de uso distinto al de vivienda se les aplicará el IVA.

Importe a pagar

La legislación que regula el ITP contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional, aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas posee la plena libertad de fijar el tipo que desee.

En general, el importe a satisfacer se calcula aplicando una escala de gravamen sobre la cantidad total a pagar durante toda la vigencia del contrato.

Atención. La base será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constase plazo se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales si después continua vigente más tiempo. En los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Respecto a cuál es la tarifa que hay que aplicar para obtener la cuota tributaria, tenemos que acudir al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la Ley del ITP y AJD), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto), donde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado otra tarifa, pues en este caso, habría que estar a la fijada por esta.

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Euros 

Hasta 30,05 euros .. .. … .. … .. … .. … … 0,09
De 30,06 a 60,10 .. .. … .. … .. … .. … .. … 0,18
De 60,11 a 120,20 … .. … .. … … .. … .. … 0,39
De 120,21 a 240,40 … … .. … .. … .. … .. . 0,78
De 240,41 a 480,81 … … .. … .. … .. … .. . 1,68
De 480,82 a 961,62 … … .. … .. … .. … .. . 3,37
De 961,63 a 1.923,24 . .. … .. … .. … .. … . 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 .. … .. … .. … .. .. 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 .. … .. … .. … .. .. 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Por ejemplo:

•    Si la renta total a pagar (base imponible) está entre 3.846,49 y 7.692,95 € por un periodo mínimo de 3 años de contrato, el ITP a pagar es de 30,77 €.
•    Si la renta del alquiler supera los 7.692,96 euros, el impuesto será de 0,0024040 euros por cada 6,01 euros.

En este caso a un alquiler con una renta de 600 €/mes le corresponde pagar 86,4€ (21.600 euros de base imponible (600×36 meses) / 6,01×0,024040).

Responsable del pago

El obligado al pago a título de contribuyente será el arrendatario, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario. Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador, si este hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto.

Atención. El obligado al pago es el arrendatario que es localizado a través de los depósitos de fianza que el arrendador ha realizado en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

¿Cómo y dónde se paga este impuesto?

Existen dos modalidades de abono:

•    Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.

•    Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
Por tanto, en el supuesto de confeccionar un contrato de arrendamiento en “papel común” no se infringirá norma o precepto alguno, si se acompaña el citado contrato con la correspondiente liquidación del ITP-AJD mediante el modelo 600.

Plazo para el pago

El abono de este impuesto ha de hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler y por toda la duración del contrato (y no cada año). Tan sólo se pagaría cada año si el mismo fuera a prorrogarse de año en año.

Por último, tenga presente que todo inquilino que no esté al día puede recibir de Hacienda la notificación de liquidación provisional y después, si no presenta alegaciones, la carta de pago (con intereses de demora). Este requerimiento puede conllevar una sanción del 50% para deudas elevadas o si se constata la intención de defraudar.

Alquiler de viviendas y pago del ITP

Recuerde que aunque el alquiler de viviendas a particulares no lleva IVA, los inquilinos están obligados a satisfacer Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), al formalizar el contrato de arrendamiento.

Atención. El ITP, se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es bastante desconocido para el inquilino, tanto que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo llegan a reclamar. No obstante, existe y está contemplado en la Ley.

Modelo 806 de hacienda 

http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-modelos-fianzas

EJEMPLO de responsabilidad por no depositar la fianza:

Si el arrendador no ha depositado la fianza, es casi seguro que la Agencia Tributaria (Hacienda) no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, en los supuestos que procedan, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.

Imaginaros que el arrendatario o inquilino ha pagado la fianza establecida en el contrato de arrendamiento y se ve perjudicado cuando pretende deducirse el alquiler de la vivienda y no puede, o una vez efectuada Hacienda le envía una declaración paralela reclamándole dichas deducciones. En estos casos es evidente que se ha producido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales, lo que según nuestra opinión derivaría en una responsabilidad por no depositar la fianza arrendaticia con la consecuencia de indemnización de daños y perjuicios.

Por tanto, el inquilino podría demandar civilmente al arrendador exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El obligado a probar los perjuicios es el inquilino, de ahí la importancia para el éxito de la pretensión ante el Juzgado de que acredite o pruebe suficientemente todos estos extremos, como por ejemplo el importe deducido por el alquiler que ha sido rechazado por Hacienda, las devoluciones que haya tenido que hacer a Hacienda, etcétera.

Antes de iniciar el procedimiento judicial, es conveniente enviarle al arrendador un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, donde se le especifique el importe de los perjuicios ocasionados y la concesión de un breve plazo para su pago, con la advertencia de que en caso contrario se ejercitarán acciones judiciales. Este burofax, también nos servirá en el caso de acudir a un juicio, para acreditar el intento de solución extraprocesal del asunto y para que le impongan, en su caso, las costas del juicio al demandado.

 RESUMEN:

La responsabilidad por no depositar la fianza puede derivar en responsabilidad administrativa (MULTA) y en la condena del arrendador a la indemnización de los daños y perjuicios que acredite el inquilino por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

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