2019-06-14

Hipotecas Desde la doble visita al notario hasta el reparto de los gastos: pasos para pedir una hipoteca con la nueva ley

  • Se limitan las comisiones por amortización anticipada y se establece quién debe afrontar los gastos de las hipotecas
  • Las condiciones para que una entidad inicie los trámites de desahucio se endurecen y se prohíben las cláusulas suelo
 
 
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La nueva ley hipotecariaaprobada de forma definitiva por el Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero, entra en vigor este domingo 16 de junio, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma incluye novedades en casi todos los puntos de una hipoteca: se limitan las comisiones por amortización, se especifica quién debe abonar los gastos vinculados a la constitución del crédito hipotecario y se endurecen las condiciones para que un banco pueda iniciar los trámites de desahucio.
De esta forma, los consumidores que vayan a firmar una hipoteca desde este lunes 17 de junio deben saber, además, que la entidad financiera va a analizar en profundidad su solvencia, que tienen que recibir unos documentos por parte del banco con la suficiente antelación para estudiarlos, que serán dos las veces que deban acudir al notario y que el banco puede obligar al que quiera un crédito de este tipo a hacerse un seguro, aunque no tiene que ser el que le ofrezca.
Estas son las principales novedades de la ley hipotecaria.

Primer paso: la solvencia del cliente

La ley establece, para empezar, que la publicidad debe indicar, entre otros puntos, el tipo de interés, el importe total del préstamo, los gastos incluidos, los pagos a plazos y la obligatoriedad de contratar un seguro o no.
Si al cliente le ha convencido y pide la hipoteca a un banco, la entidad debe evaluar "en profundidad" su solvencia teniendo en cuenta, entre otros aspectos, "la situación de empleo, los ingresos presentes y los previsibles durante la vida del préstamo, los activos en propiedad, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos". Si se prevé que el pago del crédito se va a prolongar más allá de la jubilación, se debe tener en cuenta el nivel previsible de ingresos entonces.
Otra de las cosas que señala la ley es que la solvencia no se puede basar solo en el valor del inmueble hipotecado o en el hecho de que este siempre va a revalorizarse, algo que no tiene por qué ocurrir, tal y como se demostró en la última crisis. Es decir, que se debería acabar con la práctica de dar una hipoteca solo por el valor de tasación de la vivienda y sin otras garantías.
El banco solo podrá conceder el crédito si la evaluación de la solvencia indica que es probable que el cliente pague. Después de todo esto, el banco puede denegar la hipoteca. Si lo hace, tendrá que informar "por escrito y sin demora" al consumidor y a su avalista, si lo tuviera, y motivar el porqué.

Antes de firmar, ¿qué documentación debo tener?

Si la entidad financiera está decidida a conceder el préstamo, debe dar al cliente varios documentos al menos diez días naturales antes de la firma del contrato.
Entre ellos se encuentra la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), en la que estará la información sobre el cliente y las características del préstamo (tipo de interés, cantidad, gastos, comisiones, cuotas…). Este documento tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad.
También tendrá que proporcionar una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informe al consumidor de varios conceptos como la existencia de cláusulas y los índices oficiales de referencia usados para fijar el tipo de interés aplicable.
Si el préstamo es a interés variable, la entidad financiera debe aportar un documento específico en el que haga una simulación de cómo quedarían las cuotas a pagar en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
Además, el consumidor debe tener desglosados la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato. Y si el banco exige al prestatario un seguro para cubrir impagos o un seguro de hogar, tiene que entregarle por escrito las condiciones que pide.
La ley exige también que se advierta al consumidor que debe recibir de forma obligatoria asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija. El banco debe enviar al fedatario la documentación entregada al prestamista junto a una manifestación firmada por él en la que declare que efectivamente la tiene y que le ha sido explicada.

¿Cuál es el papel del notario ahora?

El notario tiene que aclarar todas las dudas que el consumidor tenga antes de firmar el contrato hipotecario. Lo hará en una primera visita, gratuita para el cliente, en la que éste debe ser informado de las cláusulas del préstamo de forma exhaustiva y donde debe completar un test sobre la documentación y la información entregada.

Esta primera visita debe efectuarse como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo. Si el notario considera que está todo correcto y que el cliente entiende lo que significa la documentación, entonces extenderá un acta sin coste. Es el momento de fijar una segunda visita al notario.

¿Esto significa que tengo que ir dos veces al notario?

Sí, así lo exige la ley. Después de esa primera visita debe efectuar una segunda, que es donde se firma el contrato, donde se otorga la escritura de préstamo hipotecario. De esta forma pasa a la historia lo que ocurría antes: conocer al notario en el mismo momento en el que se constituía la hipoteca.
El objetivo de todo esto es, según la ley, "recuperar la confianza de los prestatarios", dar más seguridad jurídica, potenciar "la transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen" y ofrecer un "justo equilibro entre las partes".

Antes se ha mencionado algo de un seguro, ¿me puede obligar el banco a contratar uno?

Sí. Y eso que las ventas vinculadas -las ventas de paquetes integrados por el préstamo y otros productos- quedan prohibidas desde ahora. Sin embargo, la ley permite que el banco pueda exigir un seguro de pago y un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado. Eso sí, no puede imponerlo: el cliente elegirá el que quiera siempre que cumpla con las exigencias que establece la entidad.
Como excepción, el banco puede ligar la concesión del préstamo a que el cliente y la persona que lo avale -su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad- contraten "ciertos productos financieros". Eso sí, todos deben recibir información precisa y detallada de esta operación.
Otra de las cosas que se permiten es la venta combinada de préstamos. Es decir, que el banco pueda ofrecer bonificaciones en el tipo de interés por productos contratados de forma voluntaria, como pueden ser un depósito, una tarjeta o un plan de pensiones.

Y los gastos de la hipoteca, ¿quién los paga ahora?

El consumidor solo paga los gastos de tasación. Respecto al coste de las copias de la escritura, el gasto es asumido por quien las pida.
El banco afronta el resto: gastos de gestoría, coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad y el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el llamado impuesto de las hipotecas que tanto ha dado que hablar en los últimos meses.

¿Qué pasa con las comisiones?

Según la normativa, solo se pueden repercutir "gastos o comisiones por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse".
Además se establece de forma clara el derecho del consumidor a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que pagar una comisión. Eso sí, la norma establece el derecho del banco a que se le pague una compensación (denominada pérdida financiera) cuando el reembolso se produzca en los primeros años del contrato, pero pone límites.

Entonces, si amortizo, ¿cómo quedan ahora las comisiones?

Depende de si el crédito es a tipo variable o a tipo fijo.
A tipo variable, el banco solo podrá cobrar como máximo una comisión del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de préstamo o del 0,25% durante los tres primeros años. La ley es clara en que solo se puede aplicar una de las dos comisiones, en ningún caso las dos.
Si la hipoteca tiene un tipo de interés fijo, las condiciones son diferentes. Durante los diez primeros años de vigencia del contrato (o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo en caso de hipotecas mixtas) la comisión no podrá superar el 2% del capital reembolsado anticipadamente. Una vez pasados estos diez primeros años, y hasta el final de la vida del préstamo, el límite será del 1,5%.

¿Y qué pasa con la comisión de apertura?

La ley señala que, si se pacta entre ambas partes que haya una comisión de apertura, se tiene que abonar de una sola vez y debe englobar todos los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo. Incluida una comisión de moneda si fuera una hipoteca efectuada en otra divisa que no fuera el euro.

¿Hay más novedades sobre las comisiones?

Sí. En caso de novación y subrogación, y siempre que sea un contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro a tipo variable, la comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar el 0,15% del capital reembolsado anticipadamente. Eso, durante los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Después el banco no puede exigir compensación o comisión alguna por este punto.

¿Eso significa que no tengo que pagar nada en caso de subrogación?

No. La ley marca que en ese caso hay que compensar al banco con la parte proporcional de los impuestos y los gastos que abonó cuando se constituyó el crédito.

¿Y qué ocurre con las cláusulas suelo?

La ley las prohíbe cuando se contrate una hipoteca con tipo de interés variable. Así que si el euríbor baja, la cuota también tendrá que descender.
Eso sí, la norma establece que el interés remuneratorio no podrá ser negativo. Es decir, el banco nunca pagará a los clientes por haberles prestado dinero. Si el euríbor es negativo (como ocurre ahora) los intereses a abonar -siempre dependiendo del diferencial pactado- podrán ser igual a cero, pero nada más.

Si no puedo pagar, ¿qué intereses de demora me aplicarán?

La ley establece que el interés de demora será, exactamente, el que recoja el préstamo más tres puntos.

Si la cosa empeora, ¿cuándo puede iniciar los trámites de desahucio el banco?

La ley endurece las condiciones para que la entidad financiera solicite lo que se denomina el vencimiento anticipado.
Solo lo podrá hacer si en la primera mitad del préstamo si hay un impago de 12 cuotas o si la cantidad que se ha dejado de abonar equivale al 3% del capital prestado.
En la segunda mitad del préstamo el banco puede instar la ejecución hipotecaria cuando se produce el impago de 15 cuotas o el 7% del capital prestado.

¿Dice algo la nueva ley sobre la dación en pago?

No. La ley hipotecaria no menciona la dación en pago. Con todo, en el contrato se puede pactar de forma voluntaria entre las partes.

Si contrato una hipoteca en otra moneda, ¿puedo cambiarla a euros?

Sí, puede hacerlo si la mayor parte de los ingresos o activos los tiene en euros. El tipo de cambio será el establecido por el BCE en la fecha que se solicite la conversión, salvo que en el contrato se ponga otra cosa.
¿Tiene carácter retroactivo la ley?
No, como norma general. Solo hay dos excepciones: en caso de novación y subrogación y en el de vencimiento anticipado.
De esta forma, si a partir de ahora se hace una novación o una subrogación regirá la nueva ley hipotecaria, aunque se haya firmado el contrato antes de su entrada en vigor.
También se aplicará a todas las hipotecas la nueva disposición sobre vencimiento anticipado, sobre cuándo puede iniciar el banco los trámites de ejecución hipotecaria y desahucio.
Esto ocurrirá en todos los casos, pero tiene dos excepciones: si el cliente alega que las condiciones que tiene son más favorables que las de la nueva ley y si ya se ha producido el vencimiento anticipado, estén en la fase en la que esté.

Los notarios creen que cobran «gran relevancia» en materia precontractual con la nueva Ley Hipotecaria

https://www.fotocasa.es/blog/hipotecas-finanzas/los-notarios-cobran-gran-relevancia-con-la-nueva-ley-hipotecaria/

Europa Press   Europa Press


El Consejo General del Notariado cree que el papel del notario cobra «gran relevancia» respecto a la información precontractual con la aprobación de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, ya que se encargará de cerciorarse de que el banco cumple con sus deberes y de proporcionar asesoría «imparcial y gratuita» al prestatario.
El Consejo General del Notariado valora que para aumentar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso, la nueva ley hipotecaria regula de modo «más exhaustivo» la información precontractual que ha de proporcionar la entidad financiera al ciudadano.
Una vez entre en vigor la nueva norma, el consumidor tendrá derecho, durante los diez días previos a la firma de la hipoteca, a elegir al notario que prefiera, quien se cerciorará de que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación necesaria y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Seguidamente, le explicará los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que pueda tener un conocimiento completo del préstamo, así como de sus derechos y obligaciones.
En este sentido, los notarios recuerdan que la adquisición de una vivienda es, seguramente, una de las decisiones más importantes que se toman en la vida, y que lo más habitual es que el usuario pida un préstamo hipotecario a una entidad financiera con la que contraerá un compromiso económico a medio-largo plazo.

La intervención del notario

Los notarios explican que, una vez el consumidor haya decidido cuál es la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus intereses, habrá de acudir al notario que libremente elija durante los diez días previos a la autorización y firma de la escritura pública de su hipoteca.
Para ello, deberá comunicar al banco el nombre del notario que haya elegido para que le remitan, por medios telemáticos, toda la documentación relacionada con el préstamo. Entonces, el usuario deberá reunirse a solas con el notario, que le ayudará comprobando que el banco le ha entregado toda la documentación exigible, y en el plazo adecuado, conforme al tipo de préstamo que haya solicitado.
Concretamente, el notario verificará que ha recibido información como el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) o la simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. También cotejará un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito e información clara sobre los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
Resolución de dudas sobre el contrato
De igual forma, el notario explicará al ciudadano los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que este pueda tener un conocimiento completo del contrato y de sus derechos y obligaciones. Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus respectivas respuestas.

Así es la nueva Ley Hipotecaria

Con la nueva Ley Hipotecaria aprobada por el Congreso de los Diputados, los clientes se podrán ahorrar dinero a la hora de formalizar su hipoteca, ya que solo tendrán que pagar la tasación, gasto que algunos bancos también están asumiendo para contar con una oferta hipotecaria más atractiva. La nueva Ley Hipotecaria entrará el 16 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de este momento, los nuevos hipotecados podrán disfrutar de las ventajas de la ley.
En opinión de Marcel Beyer, CEO de iAhorro, “el ciclo hipotecario es bueno y la Ley Hipotecaria va a ayudar al lanzamiento de ofertas competitivas en este sector”.

Te contamos aquí cuáles son los cambios más importantes de la Ley Hipotecaria

1. Mayor protección al usuario

El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. El objetivo es que disponga de tiempo suficiente para leer el contrato con tranquilidad, resolver las dudas que le puedan surgir y dialogar con la entidad si hay alguna discrepancia.
“Que el cliente pueda disponer de su contrato diez días antes de firmarlo y que el notario le haga un cuestionario al futuro hipotecado es muy importante. La información y la transparencia son los pilares que ofrece el servicio de iAhorro, de manera que resolvemos todas sus dudas y les acompañamos en todo el proceso de contratación de la hipoteca, por eso nos parecen muy necesarios y responsables estos puntos”, señala el CEO de iAhorro.com.
Relacionado con esto y con el fin de evitar que se concedan hipotecas a personas sin capacidad de pago, el banco deberá evaluar en profundidad la solvencia del futuro hipotecado. La norma obliga al banco a consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España, y si concede el préstamo le permite ceder los datos del usuario a plataformas privadas de información crediticia. El coste de esta ‘investigación’ deberá asumirlo el banco.
En la misma línea opina Ricardo Gulias en declaraciones para iAhorro.com, director general de Tu Solución Hipotecaria, “se quiere dar más seguridad jurídica y protección al futuro hipotecado, que contará con un plazo superior y mínimo de 10 días para poder estudiar las condiciones de la hipoteca, y conocer todos los pormenores de esta, para que le queden claras las condiciones. La entidad va a estar obligada también a conocer el historial crediticio, para evitar dar hipotecas a perfiles que puedan tener problemas en el futuro”.

2. El papel del notario

El papel del notario cobra relevancia a la hora de ratificar que el titular conoce el producto que está contratando. Antes de la Ley, el hipotecado solo tenía que ir al notario para firmar su hipoteca. Sin embargo, con la nueva ley, el titular tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. La primera será sin la entidad para poder realizar cualquier pregunta que surja sobre los entresijos de su contrato. La segunda será con la entidad para la firma del contrato hipotecario.
Además, el notario se asegurará de que el cliente conoce a la perfección los entresijos de su contrato. El contratante tendrá que responder a un cuestionario para demostrarlo.

3. El reparto de los gastos

Otro de los puntos que más afecta a los clientes es el nuevo reparto de gastos a la hora de formalizar la hipoteca. Con la nueva Ley, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, Notaría y los gastos del registro). Algunas entidades ya han empezado a anunciar que también asumirán este gasto en los nuevos contratos.
Esta parte supone un ahorro muy importante a la hora de formalizar la hipoteca. De esta manera, solo tendrá que hacer frente al coste de la tasación que puede rondar entre los 300 y los 600 euros. Además, el cliente podrá elegir libremente a los tasadores que podrán ser personas físicas.
Ahora el banco será el que page la gestoría, notaría, IAJD y el registro. De ellas, la partida del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es la más elevada y depende de cada comunidad autónoma. Esta cantidad puede variar entre los 1.500 euros hasta los 6.000 euros en función del préstamo y de la comunidad en la que esté la vivienda. El resto de los gastos podrían suponerle a la entidad un coste entre los 1.000 y los 3.000 euros.
“El nuevo reparto de los gastos es una de las principales ventajas que más va a notar y apreciar el consumidor, la entidad asume casi todos los gastos excepto los de la tasación”, apunta Ricardo Gulias.

4. Adiós a las cláusulas suelo

La Ley aprobada este jueves prohíbe las cláusulas suelo, de esta manera en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés. El fin de esta norma es que el cliente se pueda beneficiar de las caídas del euríbor, aunque el interés mínimo se establecerá en el 0%, nunca podrá ser negativo.

5. Novedades en las vinculaciones

Seguro de hogar, seguro de vida, tarjetas… Estas son algunas de las vinculaciones que las entidades proponen a los clientes para mejorar el acceso al préstamo hipotecario. La nueva Ley establece que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados, aunque si podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, como se hace en la actualidad.
Muchos bancos bonifican con descuentos en sus tipos de interés si el cliente contrata alguno de sus productos vínculos. Los bancos podrán seguir comercializando sus productos vinculados, pero ahora el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas y «en ningún caso» la aceptación por el banco de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones del préstamo.
“En este punto se abre un abanico muy importante para el tema de las aseguradoras que también beneficiará al cliente. La competencia en este mercado es buena y si una empresa rebaja sus precios es posible que le sigan las demás”, apunta Marcel Beyer.

6. Los bancos podrán seguir cobrando una comisión de apertura

A la hora de formalizar el préstamo muchas entidades cobraban a sus clientes una comisión de apertura del préstamo. En este punto se pueden encontrar grandes diferencias en las entidades, desde las que no cobran nada hasta las que cobran un 2%.
La nueva norma no prohíbe el cobro de esta comisión, aunque si establece que esa tasa se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares.

7. Subrogación y novación, puntos clave después de la firma de la hipoteca

Con la nueva regulación el cliente, también los que tengan préstamos anteriores a la Ley, podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Entre las dos entidades en las que se haga el cambio se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca.
En el caso de la novación si el hipotecado no está conforme con las condiciones que firmó en su hipoteca podrá cambiarlas sin que la entidad le cobre ninguna comisión por la novación.
La Ley también protegerá más a los hipotecados en caso de embargo. Antes, si el hipotecado dejaba de pagar en la primera mitad (imaginemos una hipoteca de 20 años, en los 10 primero años), para ejecutar la hipoteca bastaba con que el cliente hubiera dejado de pagar tres meses. El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3%. Si esta situación tenía lugar en la segunda mitad de la duración del préstamo, las cuotas vencidas y no satisfechas debían equivaler a 12 meses. La nueva ley establecerá que el impago tendrá que suponer el 7% o 15 meses.

8. Modificaciones en las comisiones de amortización

Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).

¿Va a afectar la nueva norma en la oferta hipotecaria de 2019?

Que se haya aprobado la Ley ahora va a ayudar a desbloquear el mercado hipotecario tras varios meses de incertidumbre. “Con la ley en mano, las entidades volverán a planificaciones estratégicas a medio y largo plazo en su oferta hipotecaria ya que la aprobación de la ley fija un marco legal estable. Algunos bancos ya han empezado a adaptarse a la nueva normativa antes de su entrada en vigor, asumiendo todos los gastos, incluso los de tasación, con el fin de atraer a clientes. Este es el inicio de la diversificación de la oferta, algo que veremos en los próximos meses. La ‘guerra hipotecaria’ por captar al cliente que busca financiación para la compra de un inmueble comenzará con la aprobación de la nueva norma, la oferta se va a diversificar y algunos bancos bajarán sus tipos mientras que otros los subirán, lo más importante es que el cliente compare y encuentre lo que mejor se adapte a sus necesidades”, señala Marcel Beyer.
El CEO de iAhorro apunta, además, que el ciclo hipotecario es bueno y la ley hipotecaria va a ayudar al lanzamiento de ofertas competitivas en este sector. “En este caso, el tipo fijo puede ser más perjudicado que el tipo variable, después de que en los últimos meses varias entidades rebajaran sus tipos fijos siendo los más bajos de los últimos 10 años”, matiza.
Sobre este punto, Ricardo Guilias considera que la nueva ley va a retrasar un poco las financiaciones porque habrá que cumplir los plazos de visita al notario y la entrega del Fiper se puede ir a 15 días, aunque algunas comunidades ya tenían estos plazos. “El precio de las hipotecas subirá progresivamente, para poder asumir los gastos, aunque creemos que poco a poco se asentarán los precios e incluso tendremos tipos de revisión muy competitivos. Quizá haya algún perfil que se queda fuera de la financiación bancaria, si las entidades en busca de rentabilidad y de protección en el pago se ponen muy estrictas. La realidad es que hasta que no se apruebe la ley no estará nada claro, y aunque es una ley necesaria, hay temas como la financiación no bancaria que no se sabe aún cómo va a quedar”, comenta Gulias.

Comparar tendrá premio para los que buscan financiación

La nueva Ley es una oportunidad para los comparadores hipotecarios como iAhorro.com. Tanto los futuros hipotecados como los que ya están pagando una hipoteca pueden beneficiarse del servicio de un comparador donde pueden encontrar toda la oferta hipotecaria, una información que es gratuita para el usuario. Además, iAhorro negocia cada hipoteca de forma individual porque cada usuario es distinto. iAhorro conoce las entidades y aprovecha su experiencia negociadora para conseguir las mejores condiciones para el cliente que contrata la hipoteca a través de nosotros. Esta ventaja se hará más valiosa ahora con la ley.
Lo más importante de todo es la transparencia por lo que toda norma o ley que vaya en esta línea es buena para el cliente, el banco y el comparador.

¿Qué se ha quedado en el tintero?

Hay varios puntos que esta Ley Hipotecaria no ha tocado. “En el tintero se ha quedado la profesionalización del sector de la intermediación financiera. También se echa de menos lo referente a la financiación no bancaria, básica para poder financiar a perfiles que están fuera del circuito bancario”, concluye Gulias.

2018-10-22

QUIEN PAGA LA COMISION A LA INMOBILIARIA

https://www.pisos.com/aldia/guias-de-las-comisiones-de-las-agencias-inmobiliarias/1621144/



Los agentes inmobiliarios cobran sus honorarios cuando logran cerrar una operación de compraventa de una vivienda o un contrato de alquiler. No obstante, esta comisión no suele estar regulada y su importe depende la influencia de varios factores. ¿Quieres saber más? Consulta este manual.

¿Cuánto suponen las comisiones destinadas a pagar los honorarios de los agentes inmobiliarios?

Según la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, en general la comisión por la venta de una vivienda se sitúa en el 3% del precio final. A estos intermediarios inmobiliarios se les paga por su trabajo desde ambas partes: el cliente-vendedor que confía en que vendan su casa al dejarles que comercialicen su inmueble, y el cliente-comprador que les deja que busquen una vivienda que satisfaga sus expectativas. Los agentes inmobiliarios ponen en contacto a ambas partes para llevar a cabo la transacción y ayudar a que la compraventa o alquiler se realice rápido y en las mejores condiciones.

¿Varía en función del tipo de vivienda?

Esta comisión varía en función de que la vivienda sea de obra nueva, que será del 3%, mientras que si es de segunda mano suele elevarse al 5%, aunque también influyen otros factores como según los precios de la zona o si la casa está ubicada en la costa, que puede elevarse hasta el 6%.
También si la vivienda es muy cara, se puede reducir esta comisión. Asimismo, los honorarios varían según la Comunidad Autónoma y el tipo de servicio que ofrecen. En los últimos años se ha elevado por lo difícil que es vender una vivienda hoy en día en comparación con años atrás.

¿Están estas comisiones fijadas de forma oficial por algún organismo?

No existe ningún organismo oficial que fije los honorarios fijos, ni máximos ni mínimos,que debe cobrar un agente inmobiliario por sus servicios. Es la propia competencia del mercado y como hemos explicado antes, la tipología de la vivienda la que fija el tipo de comisión que cobrará el profesional sobre el precio final de la casa.

¿Quién paga esta comisión?

En general, es el comprador el que suele pagar estos honorarios, que se suelen incluir en el contrato como parte del precio total de la compraventa del piso.

¿Cuándo hay que pagar esta comisión?

Esta comisión se suele pagar en dos plazos. En la firma del contrato de arras se paga una primera cantidad, mientras que el resto se liquida durante la firma definitiva de la escritura pública.

¿Cuánto cobran por gestionar un alquiler?

Respecto a la intermediación en los contratos de alquiler, es el inquilino el que suele pagar al agente inmobiliario, aunque en el contrato se puede especificar que sea el propietario o ambos. Estos honorarios no están fijados por ley, pero la cantidad que se suele pagar normalmente está fijada en una o dos mensualidad de la renta más IVA.

¿En qué parte del proceso de compraventa y en el alquiler hay que pagar la comisión?

El pago al agente inmobiliario por sus servicios se efectúa en el momento de la venta del inmueble ante notario. Cuando se trata de pagar por la intermediación de un alquiler también se suele abonar en el momento de la firma del contrato.

¿Qué puede pasar si se 'salta' al agente inmobiliario se contacta directamente con el comprador o el inquilino para no tener que pagar la comisión?

En alguna ocasión, el cliente que contrata a una agencia inmobiliaria puede verse tentado a contactar directamente con el comprador o el inquilino y gestionar la operación sin pagar al agente inmobiliario. No obstante, esta acción puede traer consecuencias. Las agencias inmobiliarias pueden poner una reclamación judicial por no recibir la comisión legítima y normalmente los tribunales suelen darle la razón.
Normalmente, las agencias suelen incluir una cláusula de exclusividad con el propietario, que establece la obligación de que la operación de la venta de esa vivienda solo pueda realizarse a través de la agencia durante un periodo de tiempo determinado. No obstante, pasado ese plazo, el propietario podrá venderla sin necesidad de pagar por sus servicios de intermediación al API, aunque podrán surgir problemas si este comprador visitó la casa durante el periodo de exclusividad.
No existe un contrato estandarizado y cada agencia suele imponer sus propias cláusulas, las cuáles pueden ser muy variadas. Algunas agencias pueden seguir cobrando la comisión al cliente si éste logra vender o alquilar la casa, aunque haya sido a través de sus propios contactos.

¿Cuándo no estoy obligado a pagar al agente inmobiliario?

Si en el contrato con la agencia inmobiliaria se firma una cláusula de exclusividad durante un periodo estipulado de tiempo, pero durante dicho periodo no se cierra ninguna operación, el cliente podrá cancelar este servicio sin pagar ninguna comisión. No obstante, si posteriormente se consigue comprador o inquilino, que se demuestra que era un contacto resultado de la gestión de las oficinas inmobiliarias, las agencias tendrán derecho a cobrar su comisión.
Si durante el periodo de exclusividad, el propietario logra vender o alquilar casa sin mediación de la agencia, ésta no tendrá obligación de pagarla, ya que este contrato de exclusividad solo vincula al propietario con otras inmobiliarias.

2018-09-27

COMPROBACIÓN DE VALORES

El Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España se congratula de que el Tribunal Supremo haya fijado doctrina sobre el método que utilizan habitualmente las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El Alto Tribunal ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del ITP, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente,  “no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración”.
El presidente del Consejo General de Colegios API, Diego Galiano, explica que, especialmente en período de crisis y recesión, los valores de los activos patrimoniales descendieron drásticamente, y por ello numerosas operaciones de compraventa se formalizaron por precios bajos, acordes con la situación crítica del mercado en ese momento. “Sin embargo las administraciones tributarias exigían se liquidara el ITP con arreglo a su valor administrativo, de forma automática e injusta, pues se limitaban a aplicar una fórmula ajena a la realidad de precios del mercado”, afirma.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, como profesionales de referencia en el sector, han intervenido en numerosas ocasiones en los expedientes tributarios de sus clientes “afectados” por liquidaciones complementarias, pero por fin el Tribunal Supremo fija doctrina al respecto, en gran medida dando la razón al contribuyente. “Aunque ha tardado en llegar, estamos muy satisfechos con una resolución judicial que viene a proteger los desvalidos derechos de los consumidores inmobiliarios. Aquel criterio de la administración era prácticamente invencible por más que ha parecido siempre desproporcionado e injustificado”, manifiesta Galiano.
Ahora toca el turno a que se permita a los colegiados API  intervenir como peritos en las tasaciones periciales contradictorias de los expedientes de comprobación de valores. Las administraciones tributarias de algunas comunidades autónomas han negado la intervención como peritos tributarios de los API para determinar el “valor real” de los inmuebles, siguiendo un criterio trasnochado de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1999. “Es un disparate que se intente diferenciar el valor real y el valor de mercado, y que por esta razón se prohíba a este cuerpo colegiado y formado a que intervenga en tasaciones tributarias, y la prueba del absurdo es que en algunas comunidades se permite y en otras no”, señala Diego Galiano.

2018-08-21

Dudas en Rustico, Urbanizable y Urbano

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2449768/reformas-y-ampliacion-chalet-sobre-suelo-urbanizable

¿COMO SE URBANIZA UN TERRENO?

¿Quién puede hacerlo?
La decisión de urbanizar un terreno de naturaleza rústica es una decisión en la que el propietario no tiene potestad de decidir, sino que son los organismos públicos, en este caso, los ayuntamientos los que se encargan de valorar y decidir qué suelo pasará a ser urbanizable.
Se ha de reseñar que puede darse el caso de que un propietario o grupo de propietarios de terrenos próximos a zonas urbanas soliciten la urbanización de estos. Se iniciará entonces un proceso de estudio de la petición que puede finalizar en la aceptación de la petición siempre que se cumplan las condiciones pedidas.

¿Cómo se hace?
El primer paso será redactar un Plan de Ordenación Urbana y formular en el todas las cuestiones relativas a la urbanización de dichos terrenos. Para este Plan, los organismos que lo redactan se basan principalmente en la información contenida en el Catastro Virtual.
Una vez redactado, deberá ser dado de paso por las autoridades autonómicas correspondientes. Una vez el terreno pasa a ser urbanizable es cuando sus propietarios pueden, o bien edificar en el, o bien venderlo para que un tercero edifique. Cuando esto sucede, se necesitará entonces elaborar y poner en marcha un Proyecto de Edificación.

El Proyecto de Edificación lo redactará un arquitecto, y en él se identificarán y se definirán unas necesidades concretas, y se propondrán las soluciones pertinentes.

El Proyecto de Edificación consta de varias fases o etapas, que, a grandes rasgos, son las siguientes:

Desarrollo de una idea o propuesta para dar respuesta a una necesidad concreta (como la urbanización de un lote de terrenos para edificación de un conjunto residencial).
Análisis de las necesidades (tanto técnicas, legales, arquitectónicas, etc.)
Identificación de las posibles soluciones a las necesidades anteriormente expuestas.
Estudios de viabilidad de las soluciones adoptadas.
Evaluación de la solución más adecuada teniendo en cuenta todos los aspectos limitantes.
Diseño. En esta parte se pasa a pensar en la ejecución material y a idear cómo será el resultado final. Además de diseñar las edificaciones, también se deberá pensar en el resto de obras de urbanización tales como accesos y alumbrado.
Solicitud de los permisos y licencias pertinentes (ante los organismos correspondientes en cada caso)

En último lugar, se llevará a cabo la ejecución material de la obra.

Conclusiones de cómo urbanizar un terreno

En este post solamente se ha tratado la cuestión por encima, en cada caso concreto habría que profundizar más y ver si tiene alguna dificultad añadida.
El coste de urbanizar un terreno es un tema dependiente de muchos factores, por lo que decir una cifra sería algo carente de sentido sin sentarse a analizar cada caso.

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