2019-06-14

Así es la nueva Ley Hipotecaria

Con la nueva Ley Hipotecaria aprobada por el Congreso de los Diputados, los clientes se podrán ahorrar dinero a la hora de formalizar su hipoteca, ya que solo tendrán que pagar la tasación, gasto que algunos bancos también están asumiendo para contar con una oferta hipotecaria más atractiva. La nueva Ley Hipotecaria entrará el 16 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de este momento, los nuevos hipotecados podrán disfrutar de las ventajas de la ley.
En opinión de Marcel Beyer, CEO de iAhorro, “el ciclo hipotecario es bueno y la Ley Hipotecaria va a ayudar al lanzamiento de ofertas competitivas en este sector”.

Te contamos aquí cuáles son los cambios más importantes de la Ley Hipotecaria

1. Mayor protección al usuario

El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. El objetivo es que disponga de tiempo suficiente para leer el contrato con tranquilidad, resolver las dudas que le puedan surgir y dialogar con la entidad si hay alguna discrepancia.
“Que el cliente pueda disponer de su contrato diez días antes de firmarlo y que el notario le haga un cuestionario al futuro hipotecado es muy importante. La información y la transparencia son los pilares que ofrece el servicio de iAhorro, de manera que resolvemos todas sus dudas y les acompañamos en todo el proceso de contratación de la hipoteca, por eso nos parecen muy necesarios y responsables estos puntos”, señala el CEO de iAhorro.com.
Relacionado con esto y con el fin de evitar que se concedan hipotecas a personas sin capacidad de pago, el banco deberá evaluar en profundidad la solvencia del futuro hipotecado. La norma obliga al banco a consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España, y si concede el préstamo le permite ceder los datos del usuario a plataformas privadas de información crediticia. El coste de esta ‘investigación’ deberá asumirlo el banco.
En la misma línea opina Ricardo Gulias en declaraciones para iAhorro.com, director general de Tu Solución Hipotecaria, “se quiere dar más seguridad jurídica y protección al futuro hipotecado, que contará con un plazo superior y mínimo de 10 días para poder estudiar las condiciones de la hipoteca, y conocer todos los pormenores de esta, para que le queden claras las condiciones. La entidad va a estar obligada también a conocer el historial crediticio, para evitar dar hipotecas a perfiles que puedan tener problemas en el futuro”.

2. El papel del notario

El papel del notario cobra relevancia a la hora de ratificar que el titular conoce el producto que está contratando. Antes de la Ley, el hipotecado solo tenía que ir al notario para firmar su hipoteca. Sin embargo, con la nueva ley, el titular tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. La primera será sin la entidad para poder realizar cualquier pregunta que surja sobre los entresijos de su contrato. La segunda será con la entidad para la firma del contrato hipotecario.
Además, el notario se asegurará de que el cliente conoce a la perfección los entresijos de su contrato. El contratante tendrá que responder a un cuestionario para demostrarlo.

3. El reparto de los gastos

Otro de los puntos que más afecta a los clientes es el nuevo reparto de gastos a la hora de formalizar la hipoteca. Con la nueva Ley, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, Notaría y los gastos del registro). Algunas entidades ya han empezado a anunciar que también asumirán este gasto en los nuevos contratos.
Esta parte supone un ahorro muy importante a la hora de formalizar la hipoteca. De esta manera, solo tendrá que hacer frente al coste de la tasación que puede rondar entre los 300 y los 600 euros. Además, el cliente podrá elegir libremente a los tasadores que podrán ser personas físicas.
Ahora el banco será el que page la gestoría, notaría, IAJD y el registro. De ellas, la partida del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es la más elevada y depende de cada comunidad autónoma. Esta cantidad puede variar entre los 1.500 euros hasta los 6.000 euros en función del préstamo y de la comunidad en la que esté la vivienda. El resto de los gastos podrían suponerle a la entidad un coste entre los 1.000 y los 3.000 euros.
“El nuevo reparto de los gastos es una de las principales ventajas que más va a notar y apreciar el consumidor, la entidad asume casi todos los gastos excepto los de la tasación”, apunta Ricardo Gulias.

4. Adiós a las cláusulas suelo

La Ley aprobada este jueves prohíbe las cláusulas suelo, de esta manera en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés. El fin de esta norma es que el cliente se pueda beneficiar de las caídas del euríbor, aunque el interés mínimo se establecerá en el 0%, nunca podrá ser negativo.

5. Novedades en las vinculaciones

Seguro de hogar, seguro de vida, tarjetas… Estas son algunas de las vinculaciones que las entidades proponen a los clientes para mejorar el acceso al préstamo hipotecario. La nueva Ley establece que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados, aunque si podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, como se hace en la actualidad.
Muchos bancos bonifican con descuentos en sus tipos de interés si el cliente contrata alguno de sus productos vínculos. Los bancos podrán seguir comercializando sus productos vinculados, pero ahora el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas y «en ningún caso» la aceptación por el banco de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones del préstamo.
“En este punto se abre un abanico muy importante para el tema de las aseguradoras que también beneficiará al cliente. La competencia en este mercado es buena y si una empresa rebaja sus precios es posible que le sigan las demás”, apunta Marcel Beyer.

6. Los bancos podrán seguir cobrando una comisión de apertura

A la hora de formalizar el préstamo muchas entidades cobraban a sus clientes una comisión de apertura del préstamo. En este punto se pueden encontrar grandes diferencias en las entidades, desde las que no cobran nada hasta las que cobran un 2%.
La nueva norma no prohíbe el cobro de esta comisión, aunque si establece que esa tasa se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares.

7. Subrogación y novación, puntos clave después de la firma de la hipoteca

Con la nueva regulación el cliente, también los que tengan préstamos anteriores a la Ley, podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Entre las dos entidades en las que se haga el cambio se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste de formalización de la hipoteca.
En el caso de la novación si el hipotecado no está conforme con las condiciones que firmó en su hipoteca podrá cambiarlas sin que la entidad le cobre ninguna comisión por la novación.
La Ley también protegerá más a los hipotecados en caso de embargo. Antes, si el hipotecado dejaba de pagar en la primera mitad (imaginemos una hipoteca de 20 años, en los 10 primero años), para ejecutar la hipoteca bastaba con que el cliente hubiera dejado de pagar tres meses. El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3%. Si esta situación tenía lugar en la segunda mitad de la duración del préstamo, las cuotas vencidas y no satisfechas debían equivaler a 12 meses. La nueva ley establecerá que el impago tendrá que suponer el 7% o 15 meses.

8. Modificaciones en las comisiones de amortización

Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).

¿Va a afectar la nueva norma en la oferta hipotecaria de 2019?

Que se haya aprobado la Ley ahora va a ayudar a desbloquear el mercado hipotecario tras varios meses de incertidumbre. “Con la ley en mano, las entidades volverán a planificaciones estratégicas a medio y largo plazo en su oferta hipotecaria ya que la aprobación de la ley fija un marco legal estable. Algunos bancos ya han empezado a adaptarse a la nueva normativa antes de su entrada en vigor, asumiendo todos los gastos, incluso los de tasación, con el fin de atraer a clientes. Este es el inicio de la diversificación de la oferta, algo que veremos en los próximos meses. La ‘guerra hipotecaria’ por captar al cliente que busca financiación para la compra de un inmueble comenzará con la aprobación de la nueva norma, la oferta se va a diversificar y algunos bancos bajarán sus tipos mientras que otros los subirán, lo más importante es que el cliente compare y encuentre lo que mejor se adapte a sus necesidades”, señala Marcel Beyer.
El CEO de iAhorro apunta, además, que el ciclo hipotecario es bueno y la ley hipotecaria va a ayudar al lanzamiento de ofertas competitivas en este sector. “En este caso, el tipo fijo puede ser más perjudicado que el tipo variable, después de que en los últimos meses varias entidades rebajaran sus tipos fijos siendo los más bajos de los últimos 10 años”, matiza.
Sobre este punto, Ricardo Guilias considera que la nueva ley va a retrasar un poco las financiaciones porque habrá que cumplir los plazos de visita al notario y la entrega del Fiper se puede ir a 15 días, aunque algunas comunidades ya tenían estos plazos. “El precio de las hipotecas subirá progresivamente, para poder asumir los gastos, aunque creemos que poco a poco se asentarán los precios e incluso tendremos tipos de revisión muy competitivos. Quizá haya algún perfil que se queda fuera de la financiación bancaria, si las entidades en busca de rentabilidad y de protección en el pago se ponen muy estrictas. La realidad es que hasta que no se apruebe la ley no estará nada claro, y aunque es una ley necesaria, hay temas como la financiación no bancaria que no se sabe aún cómo va a quedar”, comenta Gulias.

Comparar tendrá premio para los que buscan financiación

La nueva Ley es una oportunidad para los comparadores hipotecarios como iAhorro.com. Tanto los futuros hipotecados como los que ya están pagando una hipoteca pueden beneficiarse del servicio de un comparador donde pueden encontrar toda la oferta hipotecaria, una información que es gratuita para el usuario. Además, iAhorro negocia cada hipoteca de forma individual porque cada usuario es distinto. iAhorro conoce las entidades y aprovecha su experiencia negociadora para conseguir las mejores condiciones para el cliente que contrata la hipoteca a través de nosotros. Esta ventaja se hará más valiosa ahora con la ley.
Lo más importante de todo es la transparencia por lo que toda norma o ley que vaya en esta línea es buena para el cliente, el banco y el comparador.

¿Qué se ha quedado en el tintero?

Hay varios puntos que esta Ley Hipotecaria no ha tocado. “En el tintero se ha quedado la profesionalización del sector de la intermediación financiera. También se echa de menos lo referente a la financiación no bancaria, básica para poder financiar a perfiles que están fuera del circuito bancario”, concluye Gulias.

2018-10-22

QUIEN PAGA LA COMISION A LA INMOBILIARIA

https://www.pisos.com/aldia/guias-de-las-comisiones-de-las-agencias-inmobiliarias/1621144/



Los agentes inmobiliarios cobran sus honorarios cuando logran cerrar una operación de compraventa de una vivienda o un contrato de alquiler. No obstante, esta comisión no suele estar regulada y su importe depende la influencia de varios factores. ¿Quieres saber más? Consulta este manual.

¿Cuánto suponen las comisiones destinadas a pagar los honorarios de los agentes inmobiliarios?

Según la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, en general la comisión por la venta de una vivienda se sitúa en el 3% del precio final. A estos intermediarios inmobiliarios se les paga por su trabajo desde ambas partes: el cliente-vendedor que confía en que vendan su casa al dejarles que comercialicen su inmueble, y el cliente-comprador que les deja que busquen una vivienda que satisfaga sus expectativas. Los agentes inmobiliarios ponen en contacto a ambas partes para llevar a cabo la transacción y ayudar a que la compraventa o alquiler se realice rápido y en las mejores condiciones.

¿Varía en función del tipo de vivienda?

Esta comisión varía en función de que la vivienda sea de obra nueva, que será del 3%, mientras que si es de segunda mano suele elevarse al 5%, aunque también influyen otros factores como según los precios de la zona o si la casa está ubicada en la costa, que puede elevarse hasta el 6%.
También si la vivienda es muy cara, se puede reducir esta comisión. Asimismo, los honorarios varían según la Comunidad Autónoma y el tipo de servicio que ofrecen. En los últimos años se ha elevado por lo difícil que es vender una vivienda hoy en día en comparación con años atrás.

¿Están estas comisiones fijadas de forma oficial por algún organismo?

No existe ningún organismo oficial que fije los honorarios fijos, ni máximos ni mínimos,que debe cobrar un agente inmobiliario por sus servicios. Es la propia competencia del mercado y como hemos explicado antes, la tipología de la vivienda la que fija el tipo de comisión que cobrará el profesional sobre el precio final de la casa.

¿Quién paga esta comisión?

En general, es el comprador el que suele pagar estos honorarios, que se suelen incluir en el contrato como parte del precio total de la compraventa del piso.

¿Cuándo hay que pagar esta comisión?

Esta comisión se suele pagar en dos plazos. En la firma del contrato de arras se paga una primera cantidad, mientras que el resto se liquida durante la firma definitiva de la escritura pública.

¿Cuánto cobran por gestionar un alquiler?

Respecto a la intermediación en los contratos de alquiler, es el inquilino el que suele pagar al agente inmobiliario, aunque en el contrato se puede especificar que sea el propietario o ambos. Estos honorarios no están fijados por ley, pero la cantidad que se suele pagar normalmente está fijada en una o dos mensualidad de la renta más IVA.

¿En qué parte del proceso de compraventa y en el alquiler hay que pagar la comisión?

El pago al agente inmobiliario por sus servicios se efectúa en el momento de la venta del inmueble ante notario. Cuando se trata de pagar por la intermediación de un alquiler también se suele abonar en el momento de la firma del contrato.

¿Qué puede pasar si se 'salta' al agente inmobiliario se contacta directamente con el comprador o el inquilino para no tener que pagar la comisión?

En alguna ocasión, el cliente que contrata a una agencia inmobiliaria puede verse tentado a contactar directamente con el comprador o el inquilino y gestionar la operación sin pagar al agente inmobiliario. No obstante, esta acción puede traer consecuencias. Las agencias inmobiliarias pueden poner una reclamación judicial por no recibir la comisión legítima y normalmente los tribunales suelen darle la razón.
Normalmente, las agencias suelen incluir una cláusula de exclusividad con el propietario, que establece la obligación de que la operación de la venta de esa vivienda solo pueda realizarse a través de la agencia durante un periodo de tiempo determinado. No obstante, pasado ese plazo, el propietario podrá venderla sin necesidad de pagar por sus servicios de intermediación al API, aunque podrán surgir problemas si este comprador visitó la casa durante el periodo de exclusividad.
No existe un contrato estandarizado y cada agencia suele imponer sus propias cláusulas, las cuáles pueden ser muy variadas. Algunas agencias pueden seguir cobrando la comisión al cliente si éste logra vender o alquilar la casa, aunque haya sido a través de sus propios contactos.

¿Cuándo no estoy obligado a pagar al agente inmobiliario?

Si en el contrato con la agencia inmobiliaria se firma una cláusula de exclusividad durante un periodo estipulado de tiempo, pero durante dicho periodo no se cierra ninguna operación, el cliente podrá cancelar este servicio sin pagar ninguna comisión. No obstante, si posteriormente se consigue comprador o inquilino, que se demuestra que era un contacto resultado de la gestión de las oficinas inmobiliarias, las agencias tendrán derecho a cobrar su comisión.
Si durante el periodo de exclusividad, el propietario logra vender o alquilar casa sin mediación de la agencia, ésta no tendrá obligación de pagarla, ya que este contrato de exclusividad solo vincula al propietario con otras inmobiliarias.

2018-09-27

COMPROBACIÓN DE VALORES

El Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España se congratula de que el Tribunal Supremo haya fijado doctrina sobre el método que utilizan habitualmente las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El Alto Tribunal ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del ITP, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente,  “no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración”.
El presidente del Consejo General de Colegios API, Diego Galiano, explica que, especialmente en período de crisis y recesión, los valores de los activos patrimoniales descendieron drásticamente, y por ello numerosas operaciones de compraventa se formalizaron por precios bajos, acordes con la situación crítica del mercado en ese momento. “Sin embargo las administraciones tributarias exigían se liquidara el ITP con arreglo a su valor administrativo, de forma automática e injusta, pues se limitaban a aplicar una fórmula ajena a la realidad de precios del mercado”, afirma.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, como profesionales de referencia en el sector, han intervenido en numerosas ocasiones en los expedientes tributarios de sus clientes “afectados” por liquidaciones complementarias, pero por fin el Tribunal Supremo fija doctrina al respecto, en gran medida dando la razón al contribuyente. “Aunque ha tardado en llegar, estamos muy satisfechos con una resolución judicial que viene a proteger los desvalidos derechos de los consumidores inmobiliarios. Aquel criterio de la administración era prácticamente invencible por más que ha parecido siempre desproporcionado e injustificado”, manifiesta Galiano.
Ahora toca el turno a que se permita a los colegiados API  intervenir como peritos en las tasaciones periciales contradictorias de los expedientes de comprobación de valores. Las administraciones tributarias de algunas comunidades autónomas han negado la intervención como peritos tributarios de los API para determinar el “valor real” de los inmuebles, siguiendo un criterio trasnochado de una Sentencia del Tribunal Supremo de 1999. “Es un disparate que se intente diferenciar el valor real y el valor de mercado, y que por esta razón se prohíba a este cuerpo colegiado y formado a que intervenga en tasaciones tributarias, y la prueba del absurdo es que en algunas comunidades se permite y en otras no”, señala Diego Galiano.

2018-08-21

Dudas en Rustico, Urbanizable y Urbano

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2449768/reformas-y-ampliacion-chalet-sobre-suelo-urbanizable

¿COMO SE URBANIZA UN TERRENO?

¿Quién puede hacerlo?
La decisión de urbanizar un terreno de naturaleza rústica es una decisión en la que el propietario no tiene potestad de decidir, sino que son los organismos públicos, en este caso, los ayuntamientos los que se encargan de valorar y decidir qué suelo pasará a ser urbanizable.
Se ha de reseñar que puede darse el caso de que un propietario o grupo de propietarios de terrenos próximos a zonas urbanas soliciten la urbanización de estos. Se iniciará entonces un proceso de estudio de la petición que puede finalizar en la aceptación de la petición siempre que se cumplan las condiciones pedidas.

¿Cómo se hace?
El primer paso será redactar un Plan de Ordenación Urbana y formular en el todas las cuestiones relativas a la urbanización de dichos terrenos. Para este Plan, los organismos que lo redactan se basan principalmente en la información contenida en el Catastro Virtual.
Una vez redactado, deberá ser dado de paso por las autoridades autonómicas correspondientes. Una vez el terreno pasa a ser urbanizable es cuando sus propietarios pueden, o bien edificar en el, o bien venderlo para que un tercero edifique. Cuando esto sucede, se necesitará entonces elaborar y poner en marcha un Proyecto de Edificación.

El Proyecto de Edificación lo redactará un arquitecto, y en él se identificarán y se definirán unas necesidades concretas, y se propondrán las soluciones pertinentes.

El Proyecto de Edificación consta de varias fases o etapas, que, a grandes rasgos, son las siguientes:

Desarrollo de una idea o propuesta para dar respuesta a una necesidad concreta (como la urbanización de un lote de terrenos para edificación de un conjunto residencial).
Análisis de las necesidades (tanto técnicas, legales, arquitectónicas, etc.)
Identificación de las posibles soluciones a las necesidades anteriormente expuestas.
Estudios de viabilidad de las soluciones adoptadas.
Evaluación de la solución más adecuada teniendo en cuenta todos los aspectos limitantes.
Diseño. En esta parte se pasa a pensar en la ejecución material y a idear cómo será el resultado final. Además de diseñar las edificaciones, también se deberá pensar en el resto de obras de urbanización tales como accesos y alumbrado.
Solicitud de los permisos y licencias pertinentes (ante los organismos correspondientes en cada caso)

En último lugar, se llevará a cabo la ejecución material de la obra.

Conclusiones de cómo urbanizar un terreno

En este post solamente se ha tratado la cuestión por encima, en cada caso concreto habría que profundizar más y ver si tiene alguna dificultad añadida.
El coste de urbanizar un terreno es un tema dependiente de muchos factores, por lo que decir una cifra sería algo carente de sentido sin sentarse a analizar cada caso.

2018-08-20

Casa en terreno Rustico

COMENTARIOS DE PORTICO LEGAL

2017-12-14

Cómo impugnar una comprobación de valores en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, se ha venido utilizando desde 2013 el método de comprobación de valores consistente en la “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” (artículo 57.1.b de la LGT), según el despacho de abogados Ático Jurídico. Sin embargo, este método está cayendo en desuso y se está empezando a utilizar más frecuentemente los métodos del 57.1.g (valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas) y del 57.1.e (dictamen de peritos). 


Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha sido implacable con las valoraciones así realizadas, anulándolas sistemáticamente y considerando dicho método de valoración como “poco adecuado” para valorar inmuebles, a pesar de que esté previsto en la Ley. A pesar de ello, la Generalitat Valenciana ha aprobado, también para 2016, una nueva Orden en la que fija los coeficientes aplicables para dicho ejercicio. La citada Orden tiene, esta vez, en cuenta para el cálculo de los coeficientes parámetros tales como el código postal en el que se encuentre el inmueble (en las capitales de provincia), número de planta en la que se ubica la vivienda, existencia o no de ascensor.


Sin embargo, parece que la propia Generalitat Valenciana confía poco en el éxito que puedan tener estos “nuevos” coeficientes, ya que no está aplicando de modo prioritario este método de valoración, algo que sí hizo cuando publicó las órdenes de 2013, 2014 y 2015, hasta que las liquidaciones dictadas al amparo de las mismas han ido sucesivamente anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


El Tribunal Supremo sin embargo, en dos sentencias dictadas en abril de 2017 ha reconocido la validez de las órdenes dictadas para los ejercicios 2013 y 2014, y de los coeficientes en ellas incluidos, considerando únicamente, que éstos no pueden aplicarse de forma retroactiva a hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor de las respectivas órdenes.


Antes de estas sentencias, la Comunidad Valenciana estaba empezando a utilizar otros métodos (“Dictamen de peritos” y “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas”) que, en la mayoría de los casos, tampoco están teniendo en Tribunales, el resultado que la Administración desearía.


Las liquidaciones dictadas conforme al método del Dictamen de peritos han sido tradicionalmente anuladas por el TSJ de la Comunidad Valenciana. Ya sea por falta de motivación de los informes de valoración, como por considerarse que la metodología empleada por el perito no sirve para obtener el valor real del inmueble comprobado.


Últimamente, la Generalitat ha variado completamente la metodología que venía aplicando tradicionalmente en sus dictámenes de perito. En efecto, las nuevas comprobaciones realizadas conforme a este método ya no parten del valor catastral, como antaño hacían, con tan nefastos resultados para los intereses recaudatorios. Ahora, se emplean muestras de otros inmuebles transmitidos, que se consideran similares, y que se han obtenido de la información suministrada por notarios y registradores.


Se trata de un método que ya ha fracasado en la Comunidad de Madrid, hasta el punto de que ésta parece haberlo abandonado. Y ello, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que declaró la imposibilidad de realizar comprobaciones de valores en base a métodos híbridos (en este caso, una mezcla del método del dictamen de peritos y del de precios medios en el mercado). El TSJ de Madrid, siguiendo dicho criterio, anuló las comprobaciones que la Comunidad de Madrid estaba dictando con esta metodología.


El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.


Poco éxito le auguramos por tanto, a los nuevos dictámenes de peritos de la Generalitat Valenciana.


Las comprobaciones realizadas conforme al método del “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas” venían siendo anuladas por el TEAR de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de tener que acudir siquiera a la vía contencioso-administrativa. El TEAR se basaba en una resolución del TEAC. Actualmente, el TEAR considera válidas estas comprobaciones, obligando a los contribuyentes a acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


En definitiva, Valencia es una Comunidad en la que tradicionalmente las comprobaciones de valores han sido anuladas por los Tribunales, lo que hace muy aconsejable su impugnación.

El índice de referencia del INE para actualizar el alquiler marca máximos, hasta el 2,32%

Con el dato de diciembre de 2025, este índice acumula siete meses consecutivos por encima del 2% tras situarse en el 2,29% en noviembre, el ...